ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4918/2021
RESOG-2021-4918-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno
derecho y baja automática por falta de pago. Procesos sistémicos.
Extensión de suspensiones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00075254- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios,
el Poder Ejecutivo Nacional dictó las medidas de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” con el objeto de preservar la salud de la población, las
que se extienden hasta el 31 de enero de 2021 conforme lo dispuesto por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020.
Que estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en
su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
Que conforme las políticas implementadas por este Organismo con el
objeto de atender las dificultades que deben afrontar los
contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, en particular con relación a los
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, se torna necesario ampliar los plazos para el
cumplimiento de determinadas obligaciones.
Que en ese orden, el Gobierno Nacional ha impulsado el proyecto de ley
“RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES” que incluye medidas que benefician a dichos
contribuyentes, encaminadas a tutelar la situación en la que se
encuentran frente a las condiciones de crisis que los afectan, y así
amortiguar el impacto negativo de la presente situación.
Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta
Administración Federal suspendió hasta el 4 de enero de 2021 el
procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho,
previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y
complementaria, suspendiendo asimismo la consideración de los períodos
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para
la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del
Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que mediante Resolución General Nº 4.907 se ha resuelto prorrogar hasta
el día 31 de enero de 2021, inclusive, el plazo establecido en el
artículo 20 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y
complementaria, a efectos de cumplir con la obligación de
recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.
Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta
Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y
responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito
se estima conveniente extender las suspensiones mencionadas en el
quinto párrafo del considerando, y todo otro proceso sistémico
vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 1 de abril de 2021, la suspensión
dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus
modificatorias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno
derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su
modificatoria y complementaria, y todo otro proceso sistémico vinculado
al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
ARTÍCULO 2°.- Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la
Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, respecto de la
consideración de los meses de enero, febrero y marzo de 2021, a los
efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática
prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su
modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 28/01/2021 N° 3695/21 v. 28/01/2021