MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 6/2021
RESFC-2021-6-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2021
Visto el expediente EX-2021-06604750-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el
considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir
Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en
el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo
ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que durante el año 2020 se emitieron los “Bonos del Tesoro Nacional en
Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023”, mediante
el artículo 3° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), que registran un
saldo no colocado de valor nominal original pesos cuarenta y nueve mil
trescientos millones seiscientos ochenta y dos mil ciento treinta y
tres (VNO $ 49.300.682.133).
Que en el marco de la programación financiera para el año 2021, se
entendió conveniente imputar a las autorizaciones presupuestarias del
presente ejercicio fiscal el monto emitido y no colocado durante el año
2020 de los instrumentos de deuda pública mencionados en el
considerando precedente, y proceder a la emisión de nuevos instrumentos
denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más
1,50% con vencimiento 30 de abril 2021”, “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a tasa variable más 2,25% con vencimiento 30 de junio 2021”,
“Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de
abril 2021” y “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 30 de junio 2021”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la reimputación del saldo emitido y
no colocado de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER
1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023” se encuentra dentro de los
límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley
27.591.
Que las emisiones a noventa y un (91) y ciento cincuenta y dos (152)
días de plazo se encuentran dentro del límite establecido en el
artículo 43 de la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40%
vencimiento 25 de marzo de 2023”, emitidos originalmente mediante el
artículo 3° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), por un total de
valor nominal original pesos cuarenta y nueve mil trescientos millones
seiscientos ochenta y dos mil ciento treinta y tres (VNO $
49.300.682.133) a las autorizaciones contenidas en el artículo 42 de la
ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, el que será colocado conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a tasa variable más 1,50% con vencimiento 30 de abril de 2021”
por un monto de hasta valor nominal original pesos setenta mil millones
(VNO $ 70.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 29 de enero de 2021.
Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2021.
Plazo: noventa y un (91) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a la
Tasa Variable que se define seguidamente, más un margen de uno coma
cincuenta por ciento (1,50%). Los intereses serán pagaderos al
vencimiento, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente
trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de
pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: se determinará como el promedio aritmético simple de la
Tasa de Pases Pasivos (nominal anual) para siete (7) días de plazo
calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) en www.bcra.gov.ar o por
Comunicación “C”, desde cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de
emisión hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de
vencimiento. Si el BCRA discontinuara la publicación de esta tasa se
considerará la tasa de plazo más cercano equivalente informada por éste.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo
2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a tasa variable más 2,25% con vencimiento 30 de junio de 2021”
por un monto de hasta valor nominal original pesos setenta mil millones
(VNO $ 70.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 29 de enero de 2021.
Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2021.
Plazo: ciento cincuenta y dos (152) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a la
Tasa Variable que se define seguidamente, más un margen de dos coma
veinticinco por ciento (2,25%). Los intereses serán pagaderos al
vencimiento, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente
trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de
pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: se determinará como el promedio aritmético simple de la
Tasa de Pases Pasivos (nominal anual) para siete (7) días de plazo
calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el
BCRA en www.bcra.gov.ar o por Comunicación “C”, desde cinco (5) días
hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta cinco (5) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento. Si el BCRA discontinuara la
publicación de esta tasa se considerará la tasa de plazo más cercano
equivalente informada por éste.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro en pesos a
descuento con vencimiento 30 de abril de 2021” por un monto de hasta
valor nominal original pesos setenta mil millones (VNO $
70.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 29 de enero de 2021.
Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2021.
Plazo: noventa y un (91) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) a descuento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro en pesos a
descuento con vencimiento 30 de junio de 2021” por un monto de hasta
valor nominal original pesos setenta mil millones (VNO $
70.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 29 de enero de 2021.
Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2021.
Plazo: ciento cincuenta y dos (152) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) a descuento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5° de esta
resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo
e. 28/01/2021 N° 3839/21 v. 28/01/2021