ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 20/2021
RESFC-2021-20-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2021
VISTO el Expediente EX-2020-71970945-APN-DGA#APNAC, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/1972
(T.O. 2017), el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD)” aprobado por la Resolución Nº 43/2019 del Secretario de
Modernización Administrativa de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que las parcelas de propiedad privada que se encuentran total o
parcialmente dentro de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES están sujetas a las restricciones administrativas previstas
en la Ley Nº 22.351, Régimen Legal de los Parques Nacionales, Reservas
Nacionales y Monumentos Naturales, su reglamentación y normas
complementarias.
Que la Ley Nº 22.351 dispone en su Artículo 23 que el Directorio ejerce
las funciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las atribuciones
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y específicamente en el
inciso h) la de “Aprobar las mensuras que se realicen en las áreas que
integren el sistema de la ley, ya sean efectuadas por agentes de su
dependencia o técnicos particulares.”.
Que, a través de diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional,
está teniendo lugar un proceso que promueve el funcionamiento dinámico
y eficaz de la gestión pública.
Que, en consonancia con lo antedicho, el Decreto Nº 434 de fecha 1º de
marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el
instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las
prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias
orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la
transparencia y del bien común.
Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir
del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por
resultados.
Que este Plan de Modernización plantea entre sus objetivos la necesidad
de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de procedimientos
para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos
del ciudadano, creando estructuras organizacionales simples y centradas
en el servicio al ciudadano, que internamente se reflejen en la toma de
decisiones diarias y los resultados de gestión.
Que, en ese marco, es menester implementar políticas de gobierno y
regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática
para la realización de las respectivas actividades en el ámbito de la
Administración Pública Nacional.
Que asimismo es indispensable elaborar una estrategia sistémica e
integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como
una labor continua del sector público y abierta a la participación de
la sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la
simplificación de procesos y la elaboración de normas eficientes que
nos lleve a un Estado eficaz, capaz de responder a las necesidades
ciudadanas.
Que la búsqueda de la eficiencia en las regulaciones y en los trámites
administrativos resulta objetivo clave para aumentar el bienestar y
salvaguardar el interés público.
Que con la premisa de agilizar los trámites de toda la Administración
Pública Nacional se garantiza el debido acceso en tiempo de los
administrados a los beneficios y trámites que la misma dispone,
resguardando el interés público, generando beneficios sociales y
económicos significativos que contribuyen al bien común.
Que, en tal sentido, continuando las medidas dispuestas por la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, por medio de las cuales se promueve el
funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, resulta
pertinente habilitar la plataforma electrónica de “Trámites A
Distancia” (TAD) de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/1972 (T.O. 2017), para
la tramitación de las solicitudes de visado de planos de mensura de
inmuebles en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la
estructura organizativa de Primer Nivel Operativo de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, Organismo descentralizado en la órbita del
entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que conforme la Decisión Administrativa citada en el Considerando
precedente, se facultó al titular del Directorio de esta Administración
a aprobar la estructura de nivel inferior al Primer Nivel Operativo del
Organismo.
Que, para garantizar la continuidad operativa de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo
Nivel Operativo a través de la Resolución del Directorio Nº 410- E/2016.
Que la Resolución del Directorio Nº 410-E/2016, y sus Anexos, establece
las competencias de la Dirección de Catastro, dependiente de la
Dirección Nacional de Infraestructura.
Que la Dirección de Catastro, dependiente de la Dirección Nacional de
Infraestructura, tiene entre sus funciones la de verificar el
cumplimiento de los Reglamentos, establecidos por la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, referidos a los planos de mensura particular de
propiedades privadas en jurisdicción de esta Administración que
solicitan su visado, confeccionar el informe justificando la aprobación
o rechazo de la solicitud y promover el dictado del Acto Administrativo
correspondiente.
Que por todo lo expuesto es dable destacar que dicha medida tiene entre
sus objetivos contribuir a una Administración Pública dentro de un
marco de eficiencia y eficacia, a través de un obrar público que se
funde en razones operativas, dando respuestas en base a análisis
prácticos, que concluyan en tramites expeditivos.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de
Operaciones, de Infraestructura y de Conservación y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento para el Visado de Planos de
Mensura de Inmuebles en Jurisdicción de la Administración de Parques
Nacionales” que, como Anexo IF-2020-72325807-APN-DCA#APNAC, forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el procedimiento de solicitud de visado
de planos establecido en el Capítulo III- Tramitación administrativa.
Planos - de la Resolución del Directorio Nº 14/2006 el que deberá
ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado en el Artículo 1º
de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis
Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Daniel Jorge Somma
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2021 N° 3941/21 v. 29/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL VISADO DE PLANOS DE MENSURA DE INMUEBLES EN JURISDICCIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
ARTÍCULO 1°: Ámbito de aplicación:
El presente Reglamento se aplicará a todos los inmuebles situados,
total o parcialmente, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, sujetos a las Restricciones Administrativas establecidas
por la Ley N° 22.351 de “Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales” y su reglamentación y normas complementarias.
ARTÍCULO 2°: Control y visado previos:
Todo proyecto de modificación o actualización de la situación
parcelaria existente a la fecha de publicación del presente en el
Boletín Oficial, deberá contar con la intervención previa de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, al trámite en el catastro
provincial.
Una vez que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES haya intervenido
sin producir objeciones, otorgará el correspondiente visado para la
tramitación del plano de mensura por ante el organismo de catastro
provincial.
ARTÍCULO 3°: Registros inválidos.
En el caso de producirse un registro del plano de mensura, sin el
correspondiente visado de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el
solicitante y el profesional interviniente serán pasibles de una multa.
Los actos o hechos jurídicos que deriven del registro catastral
irregular serán inoponibles a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES solicitará la declaración
judicial de nulidad y hará responsables al infractor y al profesional
interviniente, de los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 4°.- Transcripción: En
el plano de cada parcela que se presente ante la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES para su control y visado, deberá transcribirse la
leyenda: “El bien se encuentra en jurisdicción de la Administración de
Parques Nacionales sujeto a las restricciones administrativas
establecidas por la Ley N° 22.351 -Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales-, su reglamentación y normas
complementarias.”
ARTÍCULO 5°: Planos - Presentación digital:
El plano de mensura del inmueble, deberá ser presentado para su control
y visado, según el procedimiento estipulado por el artículo 8° de la
presente, en formato PDF o DWF, firmado digitalmente por el profesional
interviniente.
ARTÍCULO 6°. Solicitud de visado:
El plano de mensura deberá acompañarse de la solicitud de visado,
firmada por todos los titulares del dominio o sus representantes
legales, quienes deberán indicar su número de documento de identidad y
denunciar su domicilio real. En todos los casos que se invoque
representación, ésta deberá justificarse como legalmente corresponda
(Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.)
La Dirección de Catastro, dependiente de la Dirección Nacional de
Infraestructura de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, o la que en
un futuro la reemplace, verificará el cumplimiento de las normas
aplicables y confeccionará un informe justificando la aprobación o
rechazo de la solicitud, promoviendo en su caso, el dictado de la
pertinente resolución del Honorable Directorio.
ARTÍCULO 7°. Documentación complementaria:
La presentación indicada en los artículos precedentes deberá ser
acompañada de: a) Copia certificada de la Escritura de dominio, en
formato PDF; b) Certificado de Dominio emitido por el Registro de la
Propiedad Inmueble Provincial con una antelación no mayor a TRES (3)
meses de la fecha de presentación del trámite, en formato PDF; c)
Certificado Catastral emitido por el Catastro Provincial con una
antelación no mayor a TRES (3) meses de la fecha de presentación del
trámite, en formato PDF.
Las personas jurídicas deberán agregar copia certificada del acta de
designación de autoridades, vigente a la fecha de la presentación, en
formato PDF.
Las sucesiones deberán agregar copia certificada de la declaratoria de herederos, en formato PDF.
ARTÍCULO 8°. Lugar de presentación:
El profesional interviniente será responsable de la presentación de los
documentos aludidos en los artículos 5° a 7°, la que se efectuará
exclusivamente a través de la plataforma electrónica de “TRÁMITES A
DISTANCIA” (TAD) de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 2017 y la
Resolución N° 43/2019 del ex-Secretario de Modernización Administrativa
de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de
Gabinete de Ministros “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD)” o sus modificatorias.