MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 11/2021
RESOL-2021-11-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-54428488- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Régimen Federal de
Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, la Decisión
Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7º inciso o) de la Ley Nº 24.922 le asigna a la
Autoridad de Aplicación la función de “Establecer e implementar los
sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar
fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica
Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el
cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura”.
Que mediante Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, sus modificatorias y complementarias, se creó el “Sistema
Nacional de Certificación de Captura Legal” el cual tiene como
propósito certificar los productos pesqueros que se capturen en aguas
jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino al comercio
nacional e internacional.
Que el marco del referido Sistema Nacional por conducto de la
Disposición Nº 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus
modificatorias y complementarias, se creó el “Sistema de Control de
Carga” a efectos de certificar la legalidad de las capturas en aguas
jurisdiccionales argentinas.
Que actualmente los referidos Sistemas se encuentran funcionando en el
ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que asimismo, mediante la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8
de agosto de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA asignándole
a la mencionada Dirección Nacional, entre otras acciones, la de
“Certificar que las capturas, tanto las que correspondan a la
Jurisdicción nacional como a las provinciales se hayan realizado de
conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales aplicables, así
como con las medidas internacionales de gestión y protección” y
“Certificar las capturas y exportaciones de merluza negra capturada
dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) y dentro del área de la
CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS
ANTÁRTICOS”.
Que en virtud a la vigencia de los dispositivos de certificación
citados en los considerandos precedentes deviene necesario crear en el
ámbito de la citada Dirección Nacional una Unidad de Coordinación de
Certificación de Capturas y Exportaciones que entienda exclusivamente
en el impulso de las acciones necesarias para el fortalecimiento y
cumplimiento de los objetivos del “Sistema Nacional de Captura Legal” y
del “Sistema de Control de Carga”, a fin de articular la información
producida en el área, optimizando y viabilizando la gestión de los
tramites documentales con el propósito de facilitar la interacción
entre el ciudadano y la administración pesquera en búsqueda de avanzar
hacia una administración más simplificada y desburocratizada.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado intervención en el marco de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998 y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la “Unidad de Coordinación de Certificación de
Capturas y Exportaciones” en el ámbito de la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en un todo de acuerdo a
los considerandos vertidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La mencionada Unidad de creada por el Artículo 1º de la
presente medida deberá, en el marco de sus competencias, impulsar las
acciones necesarias para el fortalecimiento y cumplimiento de los
objetivos del “Sistema Nacional de Captura Legal” y del “Sistema de
Control de Carga” existentes en el ámbito de la referida Dirección
Nacional.
ARTÍCULO 3º.- La Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los instrumentos para
prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada.
b) Preparar toda la información atinente a las certificaciones de la
actividad pesquera dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.).
c) Verificar todas las capturas, manteniendo los plazos de la operatoria comercial.
d) Certificar que las capturas, tanto las que correspondan a la
jurisdicción nacional como provincial se hayan realizado de conformidad
con las leyes y los reglamentos nacionales aplicables, así como con las
medidas internacionales de gestión y protección.
e) Avalar los documentos, garantizar su validez, y verificar la información presentada por los operadores.
f) Mantener durante un mínimo de TRES (3) años el registro de las documentaciones emitidas.
g) Emitir y remitir por vía informática resúmenes trimestrales a
requerimiento de las Autoridades nacionales e internacionales que lo
soliciten.
h) Certificar las capturas y exportaciones de merluza negra capturada
dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) y dentro del área de la
CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS
ANTÁRTICOS.
i) Asesorar al Director Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la citada Subsecretaría sobre los posibles ajustes o
modificaciones que requirieran los mencionado Sistemas, elaborando los
informes periódicos que resulten necesarios.
j) Generar prácticas de comunicación para articular las distintas
implementaciones de certificaciones de captura de la pesca legal,
declarada y reglamentada.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Echazarreta
e. 29/01/2021 N° 4017/21 v. 29/01/2021