MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 18/2021
RESOL-2021-18-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021
Visto el expediente EX-2020-65092941-APN-DGD#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por
Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con
Participación Estatal Mayoritaria, actuante en el ámbito del Ministerio
de Transporte.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Capítulo III del
Título II, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos
Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración
Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 de
octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2021 de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad
Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, actuante en el ámbito
del Ministerio de Transporte, de acuerdo al detalle obrante en los
anexos I (IF-2021-01068058-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2021-01067707-APN-SSP#MEC) que integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de cero pesos ($ 0) el total de los
ingresos de operación y fíjanse en la suma de tres mil cincuenta
millones setecientos mil pesos ($ 3.050.700.000) los gastos de
operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo
(Pérdida de Operación) estimado en tres mil cincuenta millones
setecientos mil pesos ($3.050.700.000), de acuerdo al detalle que
figura en las planillas del anexo II (IF-2021-01067707-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de tres mil ochenta y ocho millones
ciento cuarenta y seis mil pesos ($ 3.088.146.000) los ingresos
corrientes y fíjanse en la suma de tres mil ochenta y ocho millones
ciento cuarenta y seis mil pesos ($ 3.088.146.000) los gastos
corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado
Económico (Equilibrado), de acuerdo al detalle que figura en las
planillas del anexo II (IF-2021-01067707-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de treinta millones de pesos ($
30.000.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de treinta
millones de pesos ($30.000.000) los gastos de capital, y como
consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el artículo 3º de la presente resolución, estímase el
Resultado Financiero (Equilibrado) para el ejercicio 2021, de acuerdo
al detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2021-01067707-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2021 N° 4025/21 v. 29/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)