ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4919/2021
RESOG-2021-4919-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs. Resolución Nº 103/20 (SPYMEYE). Sistema
de Circulación Abierta. Resolución General Nº 4.367. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00023462- -AFIP-DIRODE#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley de Financiamiento Productivo Nº
27.440 se estableció un nuevo Régimen de Factura de Crédito Electrónica
MiPyME, obligatorio para las operaciones comerciales en las que una
Micro, Pequeña o Mediana Empresa deban emitir comprobantes electrónicos
originales (factura o recibo) a una empresa grande, y optativo entre
Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
Que por medio del Decreto Nº 471 del 17 de mayo del 2018 se reglamentó
el aludido régimen y se facultó a esta Administración Federal a regular
los procedimientos necesarios para la emisión y registración de las
Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs.
Que la Resolución General N° 4.367 reglamentó, entre otras cuestiones,
la forma, plazo y demás condiciones que deben observar los sujetos
obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- para emitir las
Facturas de Créditos Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados,
así como dispuso las normas aplicables al “Registro de Facturas
Electrónicas MiPyMEs”, creado por el artículo 3° de la Ley N° 27.440 y
las acciones que corresponde registrar.
Que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del régimen, emitió la Resolución N° 103 del 13
de octubre de 2020, a través de la cual autorizó al BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA a implementar el “Sistema de Circulación Abierta
para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” para la circulación
extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las facturas
previstas en la Ley N° 27.440, con sustento en la propuesta efectuada
por la mencionada entidad.
Que, conforme surge de los considerandos de la referida norma, la nueva
regulación se presumió como una herramienta eficaz para el
financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), a
través de la negociación y transmisión de las Facturas de Crédito
Electrónicas emitidas, así como su cancelación mediante un sistema de
compensación interbancaria.
Que consecuentemente, resulta necesario incorporar a las normas de la
Resolución General N° 4.367 y su complementaria, la alternativa de
negociación de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs en el
mencionado Sistema de Circulación Abierta a implementar por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 27.440, por el artículo 3º del Decreto N° 471 del 17 de mayo
del 2018, por los artículos 3º y 6° de la Resolución Nº 103 del 13 de
octubre de 2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los
Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General Nº 4.367 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el segundo párrafo del artículo 3º, por el siguiente:
“Las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs clase “A” que contengan
la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” conforme a lo previsto en la
Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, que
se cancelen totalmente, deberán observar la forma de pago indicada en
la mencionada norma. Caso contrario, de ser informadas a un Agente de
Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función, de acuerdo con
el Artículo 16 de la Ley N° 27.440, o al Sistema de Circulación Abierta
para Facturas de Crédito MiPyMEs de acuerdo con la Resolución 103/2020
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES,
deberán ser canceladas de conformidad con su respectiva reglamentación”.
b) Incorporar como último párrafo del artículo 4º, el siguiente:
“Al momento de efectuar la referida solicitud de autorización de
emisión, el vendedor o locador deberá seleccionar una de las siguientes
opciones de transmisión: (i) El Sistema de Circulación Abierta para
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, para su circulación y
negociación, incluso en los Mercados de Valores, en este caso, a través
de un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares
funciones, o (ii) Un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan
similares funciones, para su negociación en los Mercados de Valores.”.
c) Incorporar como segundo y tercer párrafos del artículo 6º, los siguientes:
“La opción de transmisión de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
escogida por el emisor de acuerdo con el último párrafo del artículo 4º
de la presente, podrá modificarse en los términos del inciso c) del
artículo 3º de la Resolución 103/2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en cualquier momento y hasta la
aceptación de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. A esos efectos
deberá acceder al “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyMEs” de acuerdo con el artículo 20 de la presente.
En caso de efectuarse la mencionada modificación, la misma podrá visualizarse en el precitado registro”.
d) Incorporar a continuación del último párrafo del artículo 8º, los siguientes párrafos:
“Al momento de la emisión regulada en este artículo deberá escogerse
una de las opciones de transmisión de la Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs referida en el último párrafo del artículo 4º. A tal efecto la
factura deberá contener la opción conforme lo previsto en el segundo
párrafo del inciso b) del artículo 3º de la Resolución Nº 103/2020 de
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES. Los
comprobantes que se ingresen sin dicha información serán rechazados.
Asimismo, en el caso de requerir la modificación de dicha opción deberá
observarse lo indicado en el último párrafo del artículo 6º de la
presente.”.
e) Sustituir el segundo párrafo del artículo 11, por el siguiente:
“Las referidas notas deberán emitirse luego de aceptada la Factura de
Crédito Electrónica MiPyMEs y hasta el último día del mes de la
aceptación de la factura.”.
f) Incorporar a continuación del tercer párrafo del artículo 15, los siguientes:
“En el caso de aceptación expresa de la Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs, el deudor deberá informar en el Registro de Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs en la forma indicada en el artículo 20 de
la presente, el banco pagador y su respectiva cuenta de origen o Clave
Bancaria Uniforme (CBU) para la cancelación de la deuda por los medios
de pago habilitados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de
acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 27.440.
Si el deudor no hubiera informado la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del
banco pagador, la factura sólo podrá pagarse al vencimiento mediante
una solicitud de débito inmediato a través del Sistema de Circulación
Abierta en los términos del inciso d) del artículo 3º de la Resolución
103/2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, siempre que el emisor no hubiera optado por la
transmisión a un Agente de Depósito Colectivo o similar.”.
g) Sustituir el artículo 19 por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- El “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyMEs” creado por el Artículo 3º de la Ley Nº 27.440, será dinámico y
estará conformado por la totalidad de los comprobantes emitidos,
aceptados, cancelados y rechazados, conforme lo dispuesto por el Título
II precedente.
Asimismo, será utilizado para realizar las siguientes acciones:
a) Consultar los sujetos obligados a recibir Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
b) Informar las cancelaciones parciales efectuadas sobre las citadas
facturas, conforme los mecanismos autorizados por el Código Civil y
Comercial de la Nación, así como los embargos judiciales u otras
situaciones que disminuyan el importe sujeto a negociación.
c) Modificar la opción del emisor de la Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs hasta su aceptación, de transmisión a un Agente de Depósito
Colectivo o similar o al Sistema de Circulación Abierta, conforme lo
establece el inciso c) del artículo 3º de la Resolución 103/2020 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
d) Informar los datos de la cuenta comitente cuando el vendedor,
locador o prestador haya optado por informar la factura a un Agente de
Depósito Colectivo o similar en el caso que se hubiere producido la
transmisión para su negociación en mercados autorizados, conforme con
el artículo 11 de la Ley Nº 27.440.
e) Informar la cuenta bancaria identificada mediante Clave Bancaria
Uniforme (CBU) del deudor en los términos del cuarto párrafo del
artículo 15.”.
h) Sustituir el artículo 21 por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- La manifestación de la voluntad del vendedor, locador o
prestador a esta Administración Federal, a que se refiere el primer
párrafo del Artículo 16 de la Ley N° 27.440 o el inciso b) del artículo
3° de la Resolución N° 103/2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES con relación a la transferencia de
la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, se efectuará al momento de
la emisión de dicha Factura conforme se expresa en los artículos 6° y
8° de la presente, y podrá ser modificada mediante el servicio
“Registro de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
A partir de la aceptación -expresa o tácita- de la Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs, este Organismo pondrá automáticamente a
disposición del Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla
similar función o del Sistema de Circulación Abierta, la Factura de
Crédito Electrónica MiPyMEs a través del servicio informático que a
tales fines se establezca, la cual reflejará el monto sujeto a
negociación. Dicho monto resultará del importe original de la factura,
ajustado por las notas de débito y/o crédito asociadas a la misma, al
cual se le detraerán las cancelaciones parciales, embargos judiciales u
otras situaciones que afecten el importe sujeto a negociación, así como
las retenciones que correspondan.
En caso que la opción del vendedor, locador o prestador haya sido la
transmisión de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs a un Agente de
Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función, para la puesta
a disposición del comprobante, el vendedor, locador o prestador deberá
informar los datos de la cuenta comitente.
En ambos casos, el nuevo estado de la Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs será comunicado al obligado a su pago en su Domicilio Fiscal
Electrónico.”
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación conforme lo establecido en el artículo 7° de la Resolución
N° 103/2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 29/01/2021 N° 3968/21 v. 29/01/2021