MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-DNTI#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021
VISTO: El Expediente EX-2020-27418317- -APN-DCOYS#PFA del registro del
Departamento de Compras y Suministros de la SUPERINTENDENCIA DE
BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Decisión Administrativa
N° 335/2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 191/2020, el
Decreto N° 1172/2003, el Acta de Entendimiento registrado mediante
IF-2020-65807673-APN-J#PFA, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del organigrama de aplicación vigente para el MINISTERIO
DE SEGURIDAD, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL —dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL— conforme la Decisión Administrativa N°
335/2020, la responsabilidad primaria de participar en el diseño,
desarrollo e implementación de políticas para la actualización y mejora
de la estructura organizativa y funcional de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad. Asimismo, tiene el trabajo de gestionar mecanismos de
control de la corrupción en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, desarrollando, de esta manera, políticas y programas
preventivos;
Que, para ello se prevé el desarrollo de acciones tales como: dirigir
la implementación en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de
políticas y programas preventivos de hechos de corrupción; realizar
análisis de asuntos de ética pública y transparencia; intervenir
preventivamente, cuando así se le requiera, en el análisis de
procedimientos de selección de proveedores de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad y evaluar, desde el punto de vista de su competencia, la
ejecución de los contratos administrativos de aquellas Fuerzas que se
sometan a su consideración;
Que, de igual forma, posee las facultades para elaborar un mapa de
riesgos de corrupción y proponer modificaciones a los regímenes o
procedimientos administrativos u organizacionales de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad, a fin de evitar hechos ilícitos o
irregulares; y diseñar y gestionar políticas institucionales tendientes
a desarrollar plataformas de detección y prevención de posibles actos
de corrupción;
Que, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 191/2020 se
creó en el ámbito del citado Ministerio el “Programa de Transparencia e
Integridad” para impulsar acciones tendientes a preservar, promover y
fortalecer a las áreas dependientes de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad y entidades descentralizadas actuantes en la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en temas vinculados con la ética, la
transparencia y la integridad y con la prevención y la lucha contra la
corrupción, encontrándose la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA
POLICÍA FEDERAL entre los organismos comprendidos;
Que, a su vez, el Artículo N° 2 de la mentada Resolución estableció
como autoridad de aplicación del Programa a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL
Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL y como Unidad de Implementación de las
acciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL,
estableciéndose en el Artículo N° 4 que, para el cumplimiento de los
objetivos del programa, la autoridad de aplicación podría adoptar
medidas tales como concertar actas-compromisos de políticas de
transparencia e integridad, para brindar asistencia y fortalecimiento
institucional a las Fuerzas Policiales y de Seguridad y a la Caja de
Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina,
entre otras.
Que, en el marco del Programa de Transparencia e Integridad mencionado,
se suscribió un ACTA DE ENTENDIMIENTO entre la SUBSECRETARÍA DE CONTROL
Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la cual
fue registrada mediante IF-2020-65807673-APN-J#PFA, con el fin de
alcanzar acuerdos y compromisos mutuos de TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL,
tendientes a establecer acciones concretas y oportunas que permitan
fortalecer los procedimientos e incrementen los estándares de
transparencia institucional en la gestión de los procedimientos de
compras y contrataciones que lleva adelante la SUPERINTENDENCIA DE
BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL;
Que, asimismo, la suscripción del Acta en cuestión tuvo entre uno de
sus objetos reivindicar la plena vigencia de los principios
establecidos en el Artículo N° 3 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES
PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 889/2018, que
son receptados a lo largo de todo el plexo normativo del citado
régimen, tales principios son: a) Razonabilidad del proyecto y
eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público
comprometido y el resultado esperado; b) Promoción de la concurrencia
de interesados y de la competencia entre oferentes; c) Transparencia en
los procedimientos; d) Publicidad y difusión de las actuaciones; e)
Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen,
aprueben o gestionen las contrataciones; f) Igualdad de tratamiento
para interesados y para oferentes.
Que en dicha acta de entendimiento se prevé que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL será la encargada de brindar e
implementar la asistencia técnica integral a la SUPERINTENDENCIA DE
BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y que, en ese labor, podrá
solicitar asistencia técnica u opiniones a un organismo del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, una institución académica o cualquier otro tipo de
institución competente, respecto del tema puntual que se esté
analizando;
Que, en el marco normativo descrito, esta Dirección Nacional ha
desarrollado el abordaje de diversas problemáticas en materia de
Compras y Contrataciones en conjunto con la Jefatura de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, encontrándose dentro de los temas abordados la
contratación dirigida a obtener un “Servicio de Ambulancias para la
atención de emergencias, urgencias, visitas médicas domiciliarias,
prácticas domiciliarias y traslados programados para afiliados de la
Obra Social de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, en trámite por los
presentes actuados;
Que, en función del trabajo sistemático realizado por está Dirección
Nacional, se advirtió la necesidad de abrir instancias de
participación, de forma tal que los potenciales oferentes puedan
ofrecer sus sugerencias y opiniones respecto del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, a
los fines de otorgar certezas a las prestaciones y adecuar
efectivamente sus costos a las reales necesidades del servicio;
Que, consecuentemente, la Mesa de Trabajo semanal conformada por el
“Equipo de Asistencia para los Procesos Técnicos – Administrativos de
SB-PFA” -integrado por la Jefatura de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la
Superintendencia de BIENESTAR de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme
RESOL-2020-385-APN-J#PFA- y esta Dirección Nacional, acordó someter la
presente contratación a un proceso de Elaboración Participada respecto
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del Pliego de
Especificaciones Técnicas, toda vez que de los beneficios de este
mecanismo participativo y del conocimiento de los proveedores del rubro
se logrará un proyecto técnico acorde a las múltiples necesidades del
organismo;
Que, mediante NO-2020-60698261-APN-J#PFA, la Jefatura de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA realizó el pedido de asesoramiento técnico concreto
para el Servicio en cuestión y esta Dirección remitió el Dictamen
RE-2020-62401522-APN-DNTI#MSG, en el cual se ponderó y resaltó las
bondades de la utilización de la Elaboración Participada, como
mecanismo de participación, integridad y transparencia transversal;
Que, dicho Instituto es contemplado por el Decreto N° 1172/2003 donde
se establece a la Elaboración Participada de Normas como una opción de
acceso a la información pública;
Que, en ese sentido, el referido Decreto especifica en sus considerando
que “el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito
de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la
eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de
vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los
contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a
definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad”;
Que, a través del Dictamen RE-2020-62401522-APN-DNTI#MSG, esta
Dirección Nacional recordó que “el procedimiento de elaboración
participada otorga la posibilidad a los interesados de acceder a la
información pública y de tener la posibilidad de participar y opinar,
realizando así, este organismo, una gestión pública abierta y
transparente.”, agregando que “el proceso resulta un beneficio tanto
para los interesados, como para la Superintendencia de Bienestar, ya
que las contrataciones son más completas y eficientes a través de este
mecanismo. Ello en virtud de que permite a los potenciales oferentes
conocer con previsibilidad los términos y condiciones de la
contratación, pudiendo o no realizar observaciones y/o sugerencias, lo
cual evita las aclaraciones posteriores o deficiencias durante el
proceso”;
Que, teniendo en cuenta el principio de concurrencia de oferentes,
estos mecanismos brindan herramientas de acceso y participación de la
ciudadanía en la gestión de los procedimientos administrativos, de modo
que los mismos resulten de convocatoria abierta y no cercenen la
participación de sujetos interesados;
Que, la puesta en marcha de este procedimiento brindará a la
contratación beneficios relevantes y concretos, como una considerable
mejora en la calidad técnica de las decisiones, mayor transparencia en
los procesos de toma de decisiones, promoción del debate público y una
amplitud en la legitimidad en la adjudicación que finalmente se adopte;
Que, los procesos de Elaboración Participada de Pliegos son
extremadamente útiles en pos de enaltecer la transparencia e integridad
de los procesos, considerando primordialmente que se otorga la
posibilidad a los interesados de acceder a la información pública y de
tener la posibilidad de participar y opinar realizando, este organismo,
una gestión pública abierta y transparente;
Que, además de realizar una instancia presencial de elaboración
participada se estima oportuno habilitar una casilla de correo
electrónico institucional, a los fines de que todo interesado en la
presente contratación pueda formular consultas, observaciones,
sugerencias, reparos y aportes al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y al Pliego de Especificaciones Técnicas de forma escrita;
Que, esta será la segunda vez en el Ministerio de Seguridad de la
Nación, en el marco de un programa de Transparencia e Integridad y a
través de la Dirección Nacional de Transparencia Institucional, que se
abrirá una instancia de participación de pliegos licitatorios, toda vez
que se ha realizado un mecanismo equivalente y de grandiosa ejecución
para el Servicio de limpieza integral para todas las Dependencias de la
Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina;
Que, en función a la situación sanitaria actual, esta Dirección
Nacional opta por utilizar el mecanismo correspondiente a la
Elaboración Participada junto a la Ronda de proveedores con el fin de
instrumentar tanto de forma presencial, como remota vía correo
electrónico, la elaboración conjunta del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y las Especificaciones Técnicas, toda vez que someter la
cuestión a una elaboración participada meramente presencial implicaría
la afluencia desmedida de proveedores, siendo manifiestamente evidente
que se estaría incurriendo en un gran peligro en materia de salud
pública;
Que la presente iniciativa constituye una medida concerniente a
promover la transparencia e integridad transversal de una contratación
de gran dimensión y trascendencia para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR
DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y se realiza en uso de las facultades y
en cumplimiento de los deberes asignados a esta Dirección Nacional
tanto por la Decisión Administrativa N° 335/2020 como por la Resolución
Ministerial N° 191/2020;
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Elaboración Participada y apruébase la
instancia para la formulación de observaciones y sugerencias al
proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y al proyecto de
Pliego de Especificaciones Técnicas y sus anexos que, registrados como
Anexos N° IF-2021-06992385-APN-DNTI#MSG y N°
IF-2021-06995109-APN-DNTI#MSG, forman parte integrante de la presente
Disposición, para la contratación del “Servicio de Ambulancias para la
atención de emergencias, urgencias, visitas médicas domiciliarias,
prácticas domiciliarias y traslados programados para afiliados de la
Obra Social de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la participación en la presente
Elaboración Participada es opcional, no imposibilitando la presentación
de ofertas al momento de encontrarse en curso el procedimiento de
contratación pertinente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las sugerencias recibidas no tendrán
carácter vinculante para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y serán
analizadas por el área técnica para determinar su procedencia.
ARTÍCULO 4°.- Habilítase por el plazo de 10 días hábiles, a partir del
dictado de la presente, la casilla institucional
elaboracionparticipadaDNTI@minseg.gob.ar a los fines que los
interesados formulen sugerencias, aportes, consultas y observaciones al
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al Pliego de
Especificaciones Técnicas y sus anexos, de la presente contratación.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 3/2021 de la Dirección Nacional de Transparencia Institucional B.O. 10/2/2021 se prorroga por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles, el
plazo establecido en el presente Artículo)
ARTÍCULO 5°.- Invítese a los proveedores del Rubro en cuestión a la
Ronda de Proveedores, de asistencia optativa, a ser desarrollada el día
jueves 04/02/2021 a las 10:00 hs. en el Departamento Central de POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA sito en Moreno 1550, Piso 2do, CABA, en el salón
Microcine, a los efectos establecidos en el artículo 1°.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente Disposición vía correo
electrónico a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara
Argentina de Comercio y Servicios, a la Federación de Cámaras de
Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria, y a la Cámara de
Ambulancias y Unidades de Traslado de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°.- Emítase, una vez cumplido el plazo para la recepción de
consultas y observaciones determinado en el Artículo 4° y desarrollada
la reunión dispuesta en el Artículo 5°, un informe detallando las
sugerencias recibidas y remítase a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR a
fin de que se expida sobre su procedencia y confeccione los pliegos
definitivos, informando toda modificación y/o cambió efectuado como
consecuencia de los procesos de Elaboración Participada y Ronda de
Proveedores.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Florencia Grigera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2021 N° 3866/21 v. 29/01/2021
(
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares no posee costo económico.
MINISTERIO DE
SEGURIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°:
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR
DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
CLÁUSULAS PARTICULARES
ARTÍCULO 1°: OBJETO.
La presente Licitación Pública Nacional, de Etapa Única, sin Modalidad, tiene por objeto la contratación del
"Servicio
de Ambulancias para la atención de emergencias, urgencias, visitas
médicas domiciliarias, prácticas domiciliarias y traslados programados
para afiliados de la Obra Social de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA", cuyo número de catálogo es
3.4.2-2498.1.
INTERÉS PÚBLICO INHERENTE A LA CONTRATACIÓN
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas, o casos
fortuitos y/o fuerza mayor autorizará al adjudicatario a eludir el fiel
cumplimiento o no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones
emergentes del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el
Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos y del contrato
suscripto.
La prestación del servicio de Ambulancias significa una indispensable
necesidad del organismo, que no puede ser interrumpida bajo ninguna
circunstancia ajena al interés comprometido, puesto que de tal modo se
colocaría en un grave riesgo a los beneficiarios del servicio médico
prestado.
En tal sentido, las prestaciones comprendidas en el contrato no podrán
suspenderse, retardarse y/o discontinuarse hasta su total cumplimiento,
y cualquier divergencia técnica que pudiera surgir respecto al modo en
que deban cumplirse las prestaciones establecidas en el presente, será
resuelta en forma sumaria y en tiempo real por el Poder Ejecutivo
Nacional, ello sin perjuicio del posterior derecho del contratista a la
recomposición de la ecuación económico-financiera, si correspondiese.
ARTÍCULO 2°: DISPOSICIONES LEGALES.
El presente trámite se rige por las disposiciones del RÉGIMEN GENERAL
DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, aprobado como Anexo I, por RESOL-2018-889-APN-MSG,
de fecha 06 de noviembre de 2018, el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y
CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Anexo
III de la Resolución supra aludida y el Decreto 910/2018. Son de
aplicación: la Ley N° 27.437 (Ley de Compre Trabajo Argentino y
Desarrollo de Proveedores), la Ley N° 22.802 (Lealtad Comercial), su
reglamentación y modificaciones, la Resolución 36-E/ 2017 SIGEN
(Régimen de Sistema de Precios Testigo) y sus normas complementarias y
modificatorias, el Decreto N° 202/2017 (Conflicto de intereses), la
Resolución General AFIP N° 4164-E/2017 (Incumplimientos tributarios y/o
previsionales), la Resolución Secretaria de Ética Pública,
transparencia y lucha contra la corrupción N° 11-E/2017, la Ley N°
22.431 (Sistema de Protección Integral de Discapacitados) y sus normas
complementarias y modificatorias, el Decreto N°312/2010 (Sistema de
Protección Integral de Discapacitados), la Comunicación General de la
Oficina Nacional de Contrataciones (O.N.C.) N° 76/2017 (Declaración
Jurada de Intereses en virtud del Dictado del Decreto N° 202/2017), la
Ley 24.557 (Ley de riesgos del trabajo) y sus complementarias y
modificatorias, la Resolución 789/2009 del Ministerio de Salud, la
Resolución 906-E/2017 del Ministerio de Salud, la Ley N° 19.587
(Higiene y Seguridad en el Trabajo), la Ley Nacional de Tránsito y
Seguridad N° 24.449 y la Circular DANJ N°4/12, la Disposición O.N.C. N°
64-E/2016 (Manual de Procedimiento para la Incorporación y
Actualización de Datos en Sistema de Información de Proveedores), la
Disposición O.N.C. N° 6-E/2018 (Incorporación y actualización de datos
en el SIPRO), la Disposición O.N.C. N° 65-E/2016 (Manual de
Procedimiento del COMPR.AR) y sus Anexos.
Nota 1: Deberá tenerse
presente que conforme el artículo 27 de la Ley 27.437 "la contratación
de obras y servicios se rige por la Ley N° 18.875, sin perjuicio de que
los bienes que se adquieran en el cumplimiento de tales obras y
servicios sean alcanzados por la Ley N° 27.437".
Nota 2: Los oferentes
podrán consultar el Régimen General de Contrataciones para la
Superintendencia de BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y el
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de
Contrataciones de la Superintendencia de BIENESTAR de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA en la página web
www.supbienestar.gob.ar.
El resto de la normativa citada precedentemente podrá consultarse en el
sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, ingresando
a
https://comprar.gob.ar o en el que a futuro lo reemplace, sin que pueda alegarse su desconocimiento.
ARTÍCULO 3°: OBTENCIÓN DEL PLIEGO. CONSULTAS. CIRCULARES.
La obtención del Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y
sus Anexos , podrán realizarse accediendo a la página web de la
Superintendencia de BIENESTAR,
www.supbienestar.gob.ar y a través del portal COMPR.AR.
Las consultas podrán efectuarse hasta TRES (3) días hábiles antes de la
fecha fijada para la presentación de las ofertas ingresando al Portal
COMPR.AR,
https://comprar.gob.ar.
Para ello, el oferente deberá haber cumplido con el procedimiento de
registración y autenticación como usuario externo de COMPR.AR.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas
que se presenten fuera de término. Se podrán elaborar circulares
aclaratorias o modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, de oficio o como respuesta a consultas, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 61 del RÉGIMEN GENERAL DE
CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°: PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR.
Podrán participar en la presente contratación las personas humanas o
jurídicas con capacidad para obligarse, que reúnan las condiciones que
se exigen en la normativa vigente en función del objeto de la
contratación, que no se encuentren comprendidas en las previsiones del
artículo 13 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA- PERSONAS
NO HABILITADAS PARA CONTRATAR- y que se encuentren incorporadas a la
base de datos del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en oportunidad de la remisión de
los actuados a la Comisión Evaluadora o al momento de la adjudicación
en los procedimientos que no se realice la etapa de evaluación de
ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para
presentar ofertas.
Los interesados podrán participar en la contratación como oferentes en
forma individual o bien como integrantes de una Unión Transitoria (UT),
no pudiendo ser parte integrante de más de una de ellas. En ningún caso
podrán hacer uso de ambas alternativas. La detección de alguna de estas
situaciones será motivo de rechazo automático de todas las ofertas en
que participen las firmas que no observasen las limitaciones antes
descriptas. Cada una de las personas que se presenten agrupadas
asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de
constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberán cumplir en forma
individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos
en este artículo.
Asimismo, para concurrir como oferentes a la presente licitación, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Las Sociedades que se presenten deberán estar regularmente
constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por
la Ley de Sociedades Comerciales.-
b) Su objeto principal debe estar claramente relacionado con el objeto y naturaleza de los servicios que se licitan.
c) En caso de tratarse de sociedades extranjeras domiciliadas en el
exterior, deberá acreditarse que las mismas se encuentren regularmente
constituidas, de acuerdo a la legislación vigente en su país de origen.
d) La vigencia de los Contratos Sociales de los Oferentes debe ser
igual o superior al plazo previsto para esta contratación, más la
eventual prórroga.
ARTÍCULO 5°: PERSONAS NO HABILITADAS.
No podrán contratar con la Superintendencia de BIENESTAR las personas
contempladas en el artículo 13 del Régimen General Contrataciones para
la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina.
Asimismo, no podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
a) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos,
gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales
económicos o hayan participado en tal calidad, de alguna Empresa en
situación de quiebra, liquidación o concurso preventivo.-
b) Las sociedades integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos
miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes,
Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo
cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal.
c) Las sociedades irregulares o de hecho.
d) Sociedades que hubieren sido sancionadas con la anulación o
rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el
marco de una relación contractual con la Administración Pública u
organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o
Municipal.
e) Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el
Registro de Proveedores de la Nación o de cualquier Municipalidad o
Provincia del País.
f) Las sociedades que posean acciones de otra u otras sociedades oferentes
g) Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
h) Las personas jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas
tributarias y/o previsionales de orden nacional, provincial o local,
declaradas tales por la autoridad competente.
i) La Persona Jurídica que posea calificación distinta de 1 en la Central de Riesgo del Banco Central de la República Argentina.
j) las Personas Jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de
Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes y/o Apoderados
tengan lazos de parentesco en cuarto grado de consanguinidad o segundo
grado de afinidad con Funcionarios de cualquier nivel del Gobierno de
la Provincia de Córdoba.-
k) La persona Jurídica cuyos miembros del Directorio, Consejo de
Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes y/o Apoderados
formen parte y/o integren otra Persona Jurídica oferente.-
ARTÍCULO 6°: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán presentarse hasta el día y hora establecidos en el
cronograma de la convocatoria, a través del Sistema COMPR.AR,
utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema a tales
efectos y cumpliendo con todos los requerimientos contenidos en el
presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las mismas serán redactadas en idioma nacional, acompañando la documentación que integre, en soporte
electrónico.
Para el caso en que en los Pliegos se solicite algún requisito que solo
sea posible efectuar en forma material, como la presentación de
documentos que por características deban ser presentados en soporte
papel, estas serán individualizados en la oferta y presentados en el
Departamento COMPRAS Y SUMINISTROS, sito en el Primer piso del Edificio
Anexo al Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA", ubicado en la calle
Uspallata N° 3400, C.A.B.A., hasta el día y hora determinado como fecha
de presentación de la oferta.
En la cotización se especificará el precio unitario y cierto, en
números, el precio total del renglón, en números, las cantidades
ofrecidas y el total general de la cotización expresados en números,
determinados en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego.
El precio cotizado será el precio final que deba pagar el organismo
contratante por todo concepto. A fin de garantizar su validez, la
oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente,
quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado
para ello, conforme lo normado en el Procedimiento de Registración y
Autenticación de los usuarios proveedores.
En ningún caso se admitirán ofertas que no sean presentadas a través
del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
(COMPR.AR).
Deberán formular ofertas por la totalidad de los renglones y en caso de
ofertar alternativamente deberán hacerlo después de haber cotizado la
oferta base.
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno
conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el
procedimiento de selección al que se presente.
ARTÍCULO 7°: INSCRIPCIÓN EN SIPRO.
Los interesados en participar deberán cumplimentar con lo normado en la
Disposición ONC N° 64/2016 y Anexo, el Pliego de Bases y Condiciones
Generales y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como así
también con la Disposición ONC. N° 6-E/2018 para su incorporación y
actualización de datos en el SIPRO.
ARTÍCULO 8°: REQUISITOS COMUNES DE LAS OFERTAS:
8.1
Requisitos Económicos y Financieros:
8.1.1. La cotización deberá realizarse de conformidad con lo
establecido en el Artículo N° 10 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares "MONEDA DE COTIZACIÓN Y PAGO".
8.1.2. El presupuesto ofertado desagregado por ítems, precios unitarios, o su incidencia en el precio total cuando corresponda;
8.1.3. El oferente deberá presentar junto con la Cotización la
estructura real de costos que respalda el precio mensual de cada
renglón ofertado conforme el "Modelo Estructura De Costos" que, como
Anexo III, forma parte integrante del presente Pliego.
De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que
la componen, la Incidencia impositiva y la utilidad prevista. También
se deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos
que componen la estructura real de costos para cada etapa del servicio.
8.1.4. Balances, en copia certificada, de los últimos dos (2)
ejercicios económicos cerrados, con sus correspondientes cuadros de
resultados y anexos, con firmas autógrafas, en todas sus hojas, del
Representante Legal y Dictamen del Contador interviniente, certificada
su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
jurisdicción en donde se encuentre matriculado. Cuando la fecha de
cierre del último estado contable anual, a la fecha de apertura, sea
superior a cinco (5) meses, deberá presentar un estado contable parcial
que abarque el período que va de la fecha de cierre del último
ejercicio económico anual hasta el último día del penúltimo mes
anterior al de la fecha de la apertura de ofertas
De la documentación económica deberá surgir que el oferente posee un
patrimonio que le permitirá afrontar los costos de la contratación.
1) Cuadro certificado por contador público con el siguiente detalle de
ítems patrimoniales, contables y financieros, cuya fuente de
información, indefectiblemente, serán los últimos dos (2) balances
contables:
a. índice de Solvencia (Activo Total sobre Pasivo Total)
b. Índice de Liquidez Corriente (Activo corriente sobre Pasivo Corriente)
c. Índice de Prueba Ácida (Activo corriente - Bienes de cambio sobre Pasivo Corriente)
d. Índice de Endeudamiento (Pasivo Total sobre Patrimonio Neto)
e. Índice de Financiación Propia (Patrimonio Neto sobre Activo Total)
f. Índice de Inmovilización del Capital (Activo No Corriente sobre Activo Total)
8.1.5 Certificado fiscal para contratar emitido por la AFIP vigente.-
8.1.6 Deberá presentar últimas seis (6) declaraciones juradas y pagos
del impuesto a los ingresos brutos e IVA, como así también la
presentación y pago de F 931 SICOSS, de este último debe surgir una
cantidad de personal en relación de dependencia que resulte acorde a la
dotación de personal exigida en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
8. Requisitos Técnicos:
8.1.7. Plan de Trabajo: estableciendo la metodología a desarrollar para
la prestación eficiente del objeto de la contratación conforme las
etapas establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas,
describiendo la dotación de personal total, rutinas, cantidad de
operarios asignados a cada tarea, estructura administrativa y funciones
de quienes ejecutarán el servicio conforme las especificaciones y
condiciones requeridas. En el plan de trabajo deben contemplarse,
asimismo, todos los puntos establecidos en el Pliego de
Especificaciones Técnicas.
8.1.8. Cronograma y Organigrama de Prestación del Servicio: Se deberá
acompañar un cronograma de prestación del servicio, y un organigrama
donde se detallen roles y tareas del equipo que llevará adelante la
operación durante los diferentes servicios médicos domiciliarios
conforme lo establece el Pliego de Especificaciones Técnicas.
8.1.9. Plan de Contingencia: El plan de trabajo debe prever un Plan
contingencia que desarrolle los planes de acciones que atenúen los
posibles riesgos del servicio como así también situaciones de
imprevisibilidad, tales como emergencias, paro o circunstancias de
índole similar. Asimismo, dicho plan de contingencia deberá contar con
un plan de acción ante situaciones vinculadas al COVID-19, ya sea del
personal afectado al servicio o pacientes.
8.1.10. Nómina del personal propuesto para afectar al servicio,
discriminado por Renglones, conforme lo solicitado en el Pliego de
Especificaciones Técnicas. Deberá indicarse nombre, apellido, tipo y
número de documento de dicho personal. Asimismo, deberá presentarse el
Anexo V del Pliego de Especificaciones Técnicas.
8.1.11. Designación de responsable técnico: se deberá designar
responsable técnico, del cual debe adjuntarse CV que dé cuenta de la
idoneidad técnica para la función, puesto que deberá cumplir las tareas
de Dirección de los trabajos exigidos en los pliegos y ser ordenador e
intermediario entre la empresa adjudicataria y la Superintendencia de
Bienestar.
8.1.12. Presentar certificado de habilitación municipal de la empresa, vigente a la fecha del acto de apertura de las ofertas.
8.1.13. Presentar un detalle de la planificación técnico-económica para
la realización del Punto 4 MONITOREO DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS del
Pliego de Especificaciones Técnicas, a los fines de analizar las
características de la instalación y equipamiento a proveer, acorde a
las obligaciones detalladas en los puntos 4 al 14 del mencionado Pliego.
8.1.14. Presentar inscripción en el registro de Empresas de Servicios
de Emergencias para móviles de atención y traslado sanitarios, acorde a
Resolución 906-E/2017 del Ministerio de Salud.
8.1.15. Presentar el formulario que obra como Anexo III del Pliego de
Especificaciones Técnicas con la documentación exigida en el mismo,
detallando las bases propuestas con una cantidad mínima de DIEZ (10)
bases operativas habilitadas para la actividad de atención de
emergencias y urgencias médicas, con la siguiente distribución de las
bases operativas citadas: TRES (3) para la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, UNA (1) para la Delegación San Martín, UNA (1) para la
Delegación Tres de Febrero, UNA (1) para la Delegación Morón, UNA (1)
para la Delegación San Isidro, UNA (1) para la Delegación Lomas de
Zamora, UNA (1) para la Delegación Avellaneda, y UNA (1) para la
Delegación La Plata, todas ellas ubicadas dentro de la jurisdicción
correspondiente.
8.1.16. Presentar como mínimo TRES (3) constancias extendidas por las
respectivas autoridades o personal autorizado, representante legal y/o
apoderado, de las Obras Sociales, Mutuales, Clínicas y/o Institutos
públicos y/o privados de salud, donde conste que presta o ha prestado
el Servicio de Ambulancias para la atención de emergencias, urgencias,
visitas médicas domiciliarias y traslados programados, con
características técnicas similares a las detalladas en el Pliego de
Especificaciones Técnicas y Anexo I del referido Pliego, en forma
satisfactoria cumpliendo debidamente con las obligaciones asumidas,
durante un período continuado no inferior a DOCE (12) meses, cuya
prestación debió realizarse a un universo no inferior a CINCUENTA MIL
(50.000) afiliados, y que el mismo se expide para su presentación en la
presente Licitación.
8.1.17. Deberá presentar el formulario que obra como Anexo IV del
Pliego de Especificaciones Técnicas con la documentación exigida en el
mismo, detallando las unidades propuestas con una cantidad mínima de
ONCE (11) unidades de soporte vital avanzado (UTI Móvil Polivalente-
Unidad de Alta Complejidad); DOS (2) Unidades móviles de Alta
complejidad neonatal y pediátrica, VEINTIDÓS (22) Unidades de Soporte
Vital Básico (Móvil de Baja Complejidad), VEINTE (20) Unidades
Sanitarias de Baja Complejidad (Furgón grande) empleados para traslados
programados (altas de piso, rehabilitación, nefrología, etc.) y
CINCUENTA (50) Unidades Sanitarias (Furgón chico) empleados para
traslados programados (altas de piso, rehabilitación, nefrología, etc.).
8.1.18. Presentar para cada una de las unidades sanitarias afectadas a
dicha relación contractual, su correspondiente habilitación vigente
otorgada por Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, conforme la Resolución
906-E/2017 del Ministerio de Salud y disposiciones modificatorias, las
cuales se encuentran sujetas a la vigencia de la verificación técnica
vehicular de las mismas, así como también encontrarse en condiciones de
asepsia, higiene y cuidado acorde a su naturaleza y cumplimentar las
Normas de Bioseguridad actuales en la materia y/o futuros protocolos
establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación.
8.1.19. Acreditar la relación de dependencia de los médicos necesarios
para cubrir las guardias de los móviles, con su correspondiente
constancia de alta de AFIP, los que no deben encontrarse en periodo de
residencia.
8.1.20. Presentar el formulario que obra como Anexo V del Pliego de
Especificaciones Técnicas con la documentación exigida en el mismo
respecto al Personal de médicos, personal de enfermeros, personal de
auxiliares, personal de camilleros, personal de choferes, todos en
relación de dependencia.
8.1.21. Presentar Declaración Jurada comprometiéndose, en caso de
resultar adjudicatario, a que las unidades móviles presentadas en la
oferta serán afectadas efectiva y exclusivamente al servicio licitado.
8.1.22. Documentación técnica de las unidades móviles, equipamiento y
bienes que integran y conforman el servicio objeto de la contratación,
incluyendo descripción y características. Para una correcta evaluación
de las diferentes propuestas, deberán presentar asimismo marcas,
modelos y detalles técnicos de las unidades móviles y el equipamiento a
proveer, todo ello conforme Anexo I del presente.
8.1.23. Certificado de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS 18001.
8.1.24. Control Ambiental: El Oferente deberá contar con certificación
ISO 14001, adjuntando el correspondiente certificado. Además, deberá
presentar un detalle de la capacitación que realiza con su personal
para cumplir los requisitos y normas de Seguridad Ambiental, indicando
el tratamiento que efectúa con los productos y características de los
mismos para ver su grado de contaminación. Deberá adjuntar copia de los
instructivos que entrega a su personal referido al cuidado del medio
ambiente.
8.1.25. Sistemas de Calidad: La Empresa deberá haber desarrollado un
Sistema de Calidad basado en las Normas Internacionales ISO, a tal
efecto deberá certificado emitido por la Entidad que certificó el
Sistema de Calidad específico para las tareas que se licitan bajo
normas ISO 9001:2015 o posterior.
8.1.26. Presentar detalle de las Garantías de Hardware y Software
indicadas en el Punto 14 del Pliego de Especificaciones Técnicas.
Requisitos Administrativos:
8.1.27. Garantía de mantenimiento de la oferta conforme lo establecido
en el Artículo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
"Constitución de Garantías".
8.1.28. En los casos que invoque ser representante autorizado de una
empresa extranjera deberá acompañar la documentación debidamente
legalizada por los agentes consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el
exterior (Decreto N° 1629/01) o en su caso, contener certificación por
Apostilla (Convención de La Haya de 1961) o la Apostilla Electrónica
conforme Decreto N° 172/2019.
8.1.29. Los documentos que contengan leyendas agregadas por cualquier
medio o que su texto esté total o parcialmente redactado en idioma
extranjero, deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha
por traductor público matriculado y certificado por el Colegio Público
de Traductores jurisdiccional.
8.1.30. Presentar Declaración Jurada comprometiéndose, en caso de
resultar adjudicatario, a contratar y mantener vigente durante toda la
relación contractual la cobertura de los seguros solicitados en el
artículo N° 22 del presente Pliego.
8.1.31. Presentar Declaración jurada manifestando que, en caso de
resultar adjudicatario, dispondrá de un servicio de Seguridad e Higiene
en el Trabajo, propio o contratado, destinado a la supervisión de la
ejecución de las tareas relativas a la prestación del servicio para el
presente procedimiento. Dicho servicio se deberá encontrar vigente
durante toda la relación contractual.
8.1.32. Presentar Declaración Jurada comprometiéndose a ocupar, en caso
de resultar adjudicatario, a personas con discapacidad, en una
proporción no menos al 4% de la totalidad del personal, en los términos
del Decreto N° 312/2010.
8.1.33. Presentar Declaración Jurada comprometiéndose, en caso de
resultar adjudicatario a disponer de la señalética necesaria, uso de la
ropa de trabajo obligatoria y de los restantes elementos de seguridad
personal, conforme a lo dispuesto en la norma IRAM 10.005.
8.1.34. Presentar constancia de la visita de las instalaciones,
conforme lo establecido en el Artículo 20° VISITA PREVIA DE LAS
INSTALACIONES del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
8.1.35. Presentar Declaración Jurada comprometiéndose, en caso de
resultar adjudicatario, de contar con los Seguros de Responsabilidad
Profesional, "Mala Praxis", correspondientes al personal que prestará
el servicio.
8.1.36. No poseer incumplimientos tributarios y/o previsionales de
conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 4164/2017 de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o la que en un futuro la
reemplace.
8.1.37. No estar incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
8.1.38. La documentación presentada en soporte electrónico deberá ser legible.
8.1.39. Presentar la Declaración Jurada de Intereses y su
actualización, en caso de corresponder, establecida en el Decreto
202/2017 y la Comunicación de la ONC N° 76/17, conforme los Anexos I y
II del presente Pliego.
8.1.40. Toda documentación que se encuentre en fotocopias deberá ser
legible y estar certificada al momento de su presentación por escribano
público, autoridades judiciales o administrativas competentes,
legalizándose la documental cuando intervenga en su certificación
notario de extraña jurisdicción.
8.1.41. Declaración jurada manifestando que, en caso de resultar
adjudicatario, se comprometerá a mantener absoluta confidencialidad y
reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer en ocasión del
cumplimiento del contrato, siendo extensiva al personal en relación de
dependencia.
8.1.42. Presentar Declaración Jurada manifestando que en caso de
resultar adjudicatario presentará UN (1) certificado de no repetición
extendido por la ART a favor de la Superintendencia de BIENESTAR de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
8.1.43. Declaración Jurada manifestando que, en caso de resultar
adjudicatario, presentará los certificados de aptitud médica del
personal que realizará los trabajos que se licitan y la pertinente
libreta sanitaria expedida por autoridades sanitarias jurisdiccionales.
8.1.44. Copia certificada de Acta de Directorio donde conste la
decisión del oferente de participar del presente proceso licitatorio.
8.1.45. Copia certificada de Acta de Directorio de donde surge la
Individualización e identificación del Representante legal o mandatario
con poder suficiente para obligar a la persona jurídica en la presente
licitación.
8.1.46. Copia certificada de instrumentos constitutivos de la sociedad,
(Estatutos, actas de asamblea, modificaciones, Acta de Directorio de
distribución de cargos del órgano de Administración vigente,etc) con su
constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia o
Registro Público correspondiente.
8.1.47. Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo
de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del
cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
8.1.48. Declaración Jurada de Aptitud para Contratar.
8.1.49. Declaración jurada de que el oferente no se encuentra incurso
en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la
Administración Pública.
8.1.50. Declaración jurada de la competencia Contencioso Administrativo
Federal en caso de cualquier conflicto que se suscite con motivo de la
licitación o durante la ejecución contractual
8.1.51. Declaración jurada de aceptación de los términos de la
Licitación por la cual declaran tener pleno conocimiento y aceptación
de las cláusulas de los Pliegos que integran la documentación
licitatoria y contractual y las obligaciones y sus condiciones
generales y particulares emanadas de aquella.
8.1.52. Declaración Jurada expresando:
1. La inexistencia de rescisión por causas imputables al Oferente o sus
miembros, en los últimos cinco (5) años, de algún contrato referido a
contrataciones similares al del objeto de la Licitación.
2. La inexistencia de sanciones por incumplimientos o cumplimientos
deficientes de algún contrato referido a contrataciones similares al
del objeto de la Licitación.
8.2 REQUISITOS ESPECIALES PARA LAS UNIONES TRANSITORIAS
Las personas que se presentan agrupadas asumiendo en caso de resultar
adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria
(UT), además de presentar la documentación mencionada en los requisitos
comunes, deberá acompañar con la oferta:
8.2.1 Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus
representantes legales a favor de uno de ellos, mediante el cual se
acredite sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su
representación desde el momento de la presentación de la propuesta
hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento.
8.2.2 Declaración Jurada suscripta por las personas que conforman la UT
o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente:
* El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de
resultar adjudicatarias, y de modo previo a la notificación de la orden
de compra o firma del contrato respectivo.
* El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e
ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el
cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de
selección y del contrato.
* El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no menor
al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del
contrato.
* El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la
UT, ni en el de las personas jurídicas que las integrarán, que importe
una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del
organismo contratante.
* El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada en todos los aspectos concernientes al contrato.
8.2.3 Cada una de las personas que se presentan agrupadas asumiendo, en
caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una
Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los
requisitos de habilidad para contratar establecidos en la legislación
vigente.
Nota:
Oferentes Inscriptos:
Cabe destacar que, conforme lo establecido en el artículo 6 del Anexo
de la Disposición ONC N° 64/2016, los proveedores tienen la obligación
de mantener actualizada la información cargada en el SIPRO.
Oferentes no inscriptos: Aquellos ofertentes que no se encuentren
incorporados en el SIPRO, deberán realizar su "Preinscripción en el
Sistema de Información de Proveedores" en el sitio de Internet de
COMPR.AR
(https://comprar.gob.ar/)
y completar la información requerida en los formularios de
pre-inscripción conforme el artículo 1 y concordantes del Anexo de la
Disposición ONC N° 64/2016.
ARTÍCULO 9°: APERTURA.
La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de la
Plataforma COMPR.AR, en la hora y fecha establecida en el portal
https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace. En forma
electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas
correspondiente.
ARTÍCULO 10°: MONEDA DE COTIZACIÓN Y PAGO.
Se establece el PESO como moneda de cotización y moneda de pago. Las
ofertas expresadas en otra moneda serán automáticamente desestimadas.
Los precios cotizados (unitarios y totales) deberán incluir,
indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota del I.V.A.
y todo otro impuesto, tasa, contribución y/o gravamen aplicable. No se
aceptarán ofertas que condicionen la invariabilidad de sus precios a
eventuales fluctuaciones de los mismos.
ARTÍCULO 11 °: CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
El original o el certificado pertinente de la garantía de mantenimiento
de la oferta constituida, que será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto
total de la oferta.
Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado
pertinente de la garantía individualizada en la oferta, deberá ser
presentado en el Departamento COMPRAS Y SUMINISTROS de la
Superintendencia de BIENESTAR, sito en el Primer Piso del Edificio
Anexo al Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA" ubicado en la calle Uspallata
N° 3400, C.A.B.A., en el horario de 09:00 a 17:00, dentro del plazo de
VEINTICUATRO (24) horas, contado a partir del Acto de Apertura, sin
perjuicio de la presentación que deba realizarse en la Plataforma
COMPR.AR por conducto del formulario electrónico que suministre el
sistema a tales efectos.. Caso contrario la oferta será desestimada.
Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución no
se presentará en forma física. A los fines de cotejar los datos de la
póliza electrónica de seguro de caución individualizada en la oferta,
el organismo contratante deberá proceder de conformidad con el
instructivo que emita la Oficina Nacional de Contrataciones.
La garantía de cumplimiento de contrato del DIEZ POR CIENTO (10%) del
monto total del contrato, deberá integrarse dentro del plazo de CINCO
(5) días de notificada la orden de compra o suscripción el contrato. En
los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de
hasta VEINTE (20) días como máximo. La garantía deberá ser entregada en
el Departamento COMPRAS Y SUMINISTROS de la Superintendencia de
BIENESTAR, sito en el Primer Piso del Edificio Anexo al Complejo Médico
"CHURRUCA-VISCA" ubicado en la calle Uspallata N° 3400, C.A.B.A., en el
horario de 09:00 a 17:00.
Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución no
se presentará en forma física. A los fines de cotejar los datos de la
póliza electrónica de seguro de caución individualizada en la oferta,
el organismo contratante deberá proceder de conformidad con el
instructivo que emita la Oficina Nacional de Contrataciones.
A los efectos de integrar las garantías tanto de Mantenimiento de la
Oferta como de Cumplimiento del Contrato, se optará por algunas de las
formas de cumplimiento establecidas en el Artículo 101° del Anexo de la
ResoluciónM.S. 889/2018, a saber: a) En efectivo, mediante depósito o
giro bancario en la cuenta de la Superintendencia de BIENESTAR; b) Con
cheque certificado contra una entidad bancaria; c) Con títulos públicos
emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de
2001; d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la
Superintendencia de BIENESTAR; e) Con seguro de caución, mediante
pólizas extendidas a favor de la Superintendencia de BIENESTAR; f)
Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el
proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de
la constitución de la garantía, la certificación pertinente y
simultáneamente la cesión de los mismos a la Superintendencia de
BIENESTAR; g) Mediante pagarés a la vista, cuando el monto de la
garantía no supere la suma PESOS CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL ($
416.000,00). En caso de optarse por constituir las garantías mediante
póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías
aseguradoras debidamente autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN (Ley N° 20.091), de conformidad a lo dispuesto en la Ley
N° 17.418 y las disposiciones de la Resolución SSN N° 21.523/1992 y
normas reglamentarias dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, debiendo expresar "GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA" o
"GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO", según corresponda.
Cuando la garantía se formalice mediante aval bancario el mismo deberá
hacerse a través de entidades bancarias autorizadas por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, constituyéndose éstas, en deudores
solidarios, lisos, llanos y principales pagadores con renuncia a los
beneficios de división y excusión así como al beneficio de
interpelación judicial previa, en los términos del Artículo 1.583 y
siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, subsistiendo
estas cualidades hasta la extinción de las obligaciones asumidas. Todas
ellas se tomarán a entera satisfacción de la Superintendencia de
BIENESTAR que evaluará su procedencia, quedando en guarda en la
División TESORERÍA. Para la devolución de las mismas, serán de
aplicación los términos del Artículo 104° del Anexo "supra" aludido. En
cuanto a su validez, como mínimo deberán cubrir el período de
Mantenimiento de la Oferta o de Cumplimiento del Contrato según
corresponda. La firma del responsable autorizante del aval, fianza o de
la póliza de caución, deberá encontrarse certificada por Escribano
Público, y legalizada en caso que intervenga notario de registro fuera
de la Ciudad de Buenos Aires. Las garantías deberán ser constituidas en
la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta.
ARTÍCULO 12°: MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA
(60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura.
El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en
el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un
lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego
particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en
forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con
una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada
plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no
podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de
apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de
mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada
cantidad de períodos. En tales casos se tendrá por retirada la oferta a
la finalización del período indicado.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su
oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, se la
tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha,
se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento
del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que
manifestare que no mantendrá su oferta quedará excluido del
procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo
anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de
su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del
procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento
de la oferta. Si, por el contrario, el oferente manifestara su voluntad
de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal
manifestación o retirare su oferta sin cumplir con los plazos de
mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la
garantía de mantenimiento de la oferta.
Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo
de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles.
Vencido este plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o
venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de
su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.
Nota:
en caso de no mantenerse la oferta, deberá manifestarlo a través del
sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones COMPR.AR.
Asimismo, también deberá presentarse dicha nota en soporte papel en el
Departamento COMPRAS Y SUMINISTROS de la Superintendencia de BIENESTAR
sito en el Piso Primero del Edificio Anexo al Complejo Médico
"CHURRUCA-VISCA" ubicado en la calle Uspallata N° 3400, C.A.B.A., los
días hábiles de 09:00 a 17:00 horas.
ARTÍCULO 13°: COTIZACIÓN.
Los oferentes deberán cotizar a través del Sistema COMPR.AR, utilizando
el formulario electrónico que suministre el sistema a tales efectos,
por el total del renglón, no aceptándose ofertas parciales. Deberán
cotizar su oferta "per cápita": es decir, que el sistema capitado es
aquel que se calcula, con prescindencia de la efectiva realización de
las consultas y de su número, utilizando como sistema de cálculo el
valor cotizado por cada afiliado, multiplicando luego por la cantidad
total, donde se alcanza el número final de la cotización unitaria
mensual, y debiendo multiplicar la misma por la cantidad de meses
solicitados.
ARTÍCULO 14°: CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN. MATRIZ DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
La Comisión Evaluadora de Ofertas realizará un análisis de las ofertas
presentadas, con el objetivo de determinar si las mismas cumplimentan
los requisitos de la contratación, integran las correspondientes
garantías y demuestran estar en condiciones de cumplimentar con el
objeto del llamado en tiempo y forma, de manera de poder concluir que
dichas ofertas resultan admisibles.
En ese proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá requerir
todas las aclaraciones, ratificaciones y/o rectificaciones que
considere necesarias para determinar la admisibilidad de estas.
Luego de realizar esta evaluación, la Comisión Evaluadora de Ofertas
elaborará el dictamen, conforme lo normado en el artículo N° 87 del
Régimen de Compras y Contrataciones de la SUPERINTENDENCIA DE
BIENESTAR, en la cual incluirá un orden de mérito para la adjudicación,
conforme la siguiente MATRIZ DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Se aclara que la metodología será aplicada para establecer el orden de
mérito de las ofertas que resulten ADMISIBLES y CONVENIENTES
MATRIZ DE EVALUACIÓN DE OFERTAS:
Adicionalmente a los criterios de aceptación de los Oferentes en
función de su Capacidad Técnica, la evaluación será efectuada de
acuerdo a los criterios, puntajes y ponderaciones establecidos en el
presente artículo.
Se realizará la evaluación mediante la siguiente fórmula: (PT) Puntaje
Total = OE (Oferta Económica) + FT (Factor técnico) + IEF (Índices
económico-financieros) + ASA (Antecedentes de similar envergadura y
antigüedad en el rubro) + CE (Certificaciones de Calidad).
Los puntajes máximos serán los siguientes: PT (100 puntos) = OE (40
puntos) + FT (30 puntos) + IEF (10 puntos) + ASA (10 puntos) + CE (10
puntos)
Factor Oferta económica: en este punto se valorará la mejor propuesta económica en forma global. El puntaje máximo para este factor es de 40 puntos.
Se otorgará el máximo puntaje a la propuesta de menor valor económico,
siempre que no resulten precio vil y sean admisibles, otorgándose a las
ofertas restantes un valor menor y proporcional en relación a este.
Al resto de las ofertas se les asignarán puntajes proporcionales utilizando la siguiente fórmula:
OE =
OE mínima x 40
OE oferente
OE mínima: es la oferta económica mínima.
OE oferente: es la oferta económica del oferente evaluado.
Factor técnico: en
este punto se evaluará la propuesta técnica, conforme lo solicitado en
el Pliego de Especificaciones Técnicas. El puntaje máximo para este
factor es de 30 puntos.
Se evaluará el plan de trabajo propuesto, el personal afectado al
servicio, bases operativas, las unidades móviles ofertadas y el detalle
respecto del software de monitoreo del servicio. El puntaje del factor
técnico se evaluará de la siguiente manera:
Factor Índices económico-financieros:
Se evaluará la capacidad financiera de la firma o persona humana para
hacer frente a la presente contratación. El puntaje máximo para este
factor es de 10 puntos. Del último Estado Contable cerrado con
anterioridad a la fecha de la presente licitación, deben surgir los
siguientes índices:
Factor antecedentes de similar envergadura y antigüedad en el rubro:
Se evaluarán los antecedentes presentados por el oferente conforme los
parámetros establecidos en el Artículo N° 8.1.16 del presente Pliego.
El puntaje máximo para este factor es de 10 puntos.
a) Cuando el oferente hubiera acreditado TRES (3) ANTECEDENTES de
similar envergadura se le otorgará un puntaje de 6 puntos. Cuando el
oferente acredite DOS (2) ANTECEDENTES de similar envergadura se le
otorgará un puntaje de 2 puntos. Cuando el oferente acredite UN (1)
ANTECEDENTE o ninguno de similar envergadura se le otorgará un puntaje
de 0 puntos.
b) Cuando el oferente posea una antigüedad en el rubro licitado de más
de 10 años se le otorgará 4 puntos. Cuando el oferente posea una
antigüedad en el rubro licitado de entre 5 y 10 años se le otorgará 2
puntos. Cuando el oferente posea una antigüedad en el rubro menor a 5
años se le otorgará 0 puntos.
Factor Certificaciones ISO:
Se evaluarán las certificaciones solicitadas en los artículos N°
8.1.23, 8.1.24 y 8.1.25 del presente pliego. Dichas certificaciones
son: Certificado de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS
18001, Certificado de control ambiental ISO 14001 y Certificado de
normas de calidad ISO 9001:2015 o posterior. El puntaje máximo para
este factor es de 10 puntos.
Se otorgarán 10 puntos cuando el oferente acredite las tres certificaciones exigidas.
Se otorgarán 5 puntos cuando el oferente acredite DOS certificaciones,
en la cual este incluida el certificado de normas de calidad ISO
9001:2015 o posterior.
Se otorgarán 0 puntos cuando el oferente no acredite ninguna de las
certificaciones solicitadas, o bien, cuando no cuente con el
certificado de normas de calidad ISO 9001:2015 o posterior.
Se realizará la sumatoria de cada factor para establecer el puntaje total de cada oferente y así realizar el orden de mérito.
ARTÍCULO 15°: DE LA PREADTUDICACIÓN
La preadjudicación recaerá sobre la/s oferta/s que obtengan el mayor
puntaje, según el Renglón del que se trate, conforme la matriz de
evaluación establecida en el Artículo N° 14 del presente Pliego. En
consecuencia, la Comisión Evaluadora de Ofertas emitirá su dictamen
recomendando la adjudicación de la presente contratación, conforme el
orden de mérito realizado, en un todo conforme con lo regulado por los
Artículos N° 87 a 90 del Régimen de Contrataciones de la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
ARTÍCULO 16° IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los
TRES (3) días de su difusión en el sitio https://comprar.gob.ar.
Quienes no revistan tal calidad, pero tengan legitimación, también
podrán impugnar el dictamen de evaluación en el mismo plazo.
ARTÍCULO 17°: MULTA POR IMPUGNACIÓN TEMERARIA O MALICIOSA DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
Si en oportunidad del acto de adjudicación se determinare que alguna
impugnación al dictamen de evaluación se basó en alegaciones sobre
hechos o circunstancias falsas o inexistentes, o que la conducta del
impugnante revistió carácter de temeraria y/o maliciosa por cualquier
otra circunstancia, se impondrá a quien la interpuso una multa del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la oferta impugnada, la que en
ningún caso podrá ser inferior a DOSCIENTOS SESENTA (260) MÓDULOS. Para
el supuesto que la impugnación temeraria y/o maliciosa haya sido
ejercida contra más de un oferente, a los efectos del cálculo de la
multa se tomará como referencia la oferta de mayor cotización. Para la
afectación de la multa regirá lo dispuesto en el artículo 208 del
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, debiéndose afectar la garantía de
mantenimiento de oferta en el supuesto previsto en el inciso c) de
dicho artículo.
ARTÍCULO 18° DE LA ADJUDICACIÓN:
Vencido el plazo de impugnación, se resolverá mediante acto
administrativo en forma fundada la adjudicación, que recaerá en favor
de la/s oferta/s más conveniente para el organismo contratante,
teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y
demás condiciones de la oferta.
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al
resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto
respectivo, mediante la difusión en el sitio
https:/ /comprar.gob.ar y se enviarán avisos mediante mensajería del Sistema COMPR.AR.
ARTÍCULO 19°: ACTUACIÓN EMPRESARIA.
Será determinante para resolver la adjudicación, que los Oferentes se
encuentren habilitados dentro de COMPR.AR, quedando vedada la
presentación de oferentes bajo la figura de UT (Unión Transitoria).
ARTÍCULO 20°: VIGENCIA DEL CONTRATO.
Será de DOCE (12) meses, computados a partir de los CUARENTA Y CINCO
(45) días hábiles administrativos de la notificación de la Orden de
Compra, con la opción de prorrogar la vigencia del contrato por un
plazo igual o menor al adjudicado, previa comprobación del cumplimiento
contractual satisfactorio y la existencia de crédito en la partida
presupuestaria correspondiente, realizándose la previsión preventiva
pertinente a dicho gasto.
Nota:
Se aclara que la instalación del MONITOREO DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS
previsto en el Punto 4 del Pliego de Especificaciones Técnicas, deberá
realizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles
administrativos, a contar de la notificación de la Orden de Compra.
ARTÍCULO 21°: VISITA PREVIA DE LAS INSTALACIONES.
Se deberá realizar una visita previa de las instalaciones a los fines
de inspeccionar el estado y características de la infraestructura
existente como la que se deberá instalar para el correcto
funcionamiento del servicio, como así también el alcance e índole de
las tareas a realizar de conformidad con el presente Pliego. La
inspección se realizará en la Sección TRASLADOS SANITARIOS, sito en la
calle Uspallata N° 3400, C.A.B.A., Edificio Anexo del Complejo Médico
"CHURRUCA-VISCA", debiéndose comunicar al teléfono (011) 4909-4216, en
el horario de 08:00 a 12:00 horas, a fin de coordinar la visita que
será guiada por personal de esa dependencia, pudiendo llevarse a cabo
hasta el día hábil anterior a la fecha fijada para el Acto de Apertura
de las Ofertas. Realizada la misma, la Sección supra aludida extenderá
el pertinente certificado de Visita Previa de las Instalaciones fijando
fecha y hora de la misma, suscripto por el Jefe de la dependencia. La
presentación de la propuesta implica que el oferente conoce las
instalaciones, debiendo asimismo recoger toda información
complementaria que deba obtenerse para la prestación del servicio que
se licita, no pudiendo aducir desconocimiento alguno respecto a las
obligaciones que asumirá en caso de resultar adjudicatario.
ARTÍCULO 22°: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación del Servicio de Ambulancias para la atención de
emergencias, urgencias, visitas médicas domiciliarias, prácticas
domiciliarias y traslados programados para afiliados de la Obra Social
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, se realizará conforme surge del ANEXO
DETALLE del presente Pliego.
ARTÍCULO 23°: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
1. Acreditar Seguro de Responsabilidad Civil ante daños a terceros
transportados y no transportados, como así también que cubra las
contingencias de los afiliados desde y hacia el vehículo en lo atinente
a la práctica médica y auxiliares de salud, por una suma de PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000,00), vigente durante toda la relación contractual.
2. Acreditar y mantener vigente durante toda la relación contractual,
seguro de riesgo del trabajo, comprendiendo a la totalidad del personal
dependiente y/o contratado, que realice las tareas adjudicadas, como
asimismo del/los responsable/s del servicio de higiene y seguridad.
3. Acreditar certificado de no repetición a favor de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA emitido por la entidad aseguradora correspondiente a las
pólizas de cobertura de Seguro de Riesgos del Trabajo para todo el
personal aplicado a la prestación del servicio, como así también, del
responsable de Seguridad e Higiene en el Trabajo propuesto para la
presente Licitación.
4. Acreditar Seguro de Vida Obligatorio para todo el personal aplicado a la prestación del servicio.
5. Disponer de la cantidad de profesionales médicos, enfermeros,
auxiliares de enfermería y conductores en relación de dependencia, en
las condiciones exigibles de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución N° 906-E/2017 del MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de la
satisfactoria prestación del servicio adjudicado.
6. Presentar mensualmente en la Sección TRASLADOS SANITARIOS detalle de
las prestaciones realizadas, individualizando en forma pormenorizada
los datos requeridos en el Anexo II del Pliego de Especificaciones
Técnicas.
7. Presentar mensualmente junto con las facturas correspondientes a
cada Renglón adjudicado, las constancias de pago de los Seguros de
Responsabilidad Civil, Riesgos del Trabajo y de Vida Obligatorio
requeridos en el presente Pliego.
8. El adjudicatario cumplirá las normas vigentes en materia de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, sean estas de carácter nacional,
provincial y/o municipal, Ley N° 19.587 (Higiene y Seguridad en el
Trabajo), y su Decreto Reglamentario N° 351/79, Ley N° 24.557 (Ley de
Riesgos del Trabajo) con sus normas complementarias, modificatorias y
reglamentarias.
9. Proveer a su personal ropa de trabajo (prohibiéndose el uso de
accesorios de todo tipo aún electrónicos) que permita su identificación
y los elementos de protección personal adecuados y aprobados conforme
las normas vigentes en la materia de acuerdo a las tareas a realizar.
10. Contar con UN (1) Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo
propio o contratado, que supervisará las tareas de su personal y
realizará la capacitación del mismo durante la vigencia de la
licitación.
11. Contar con una central de operaciones con plan único de discado
nacional del tipo "0800/0810", la que prestará servicio las
VEINTICUATRO (24) horas, los SIETE (7) días de la semana, por el
término de DOCE (12) meses.
12. El adjudicatario deberá instalar una terminal telefónica en la
Sección TRASLADOS SANITARIOS del Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA" a su
costo, conforme Punto 3 C) del Pliego de Especificaciones Técnicas.
13. El adjudicatario deberá contar con un Sistema de Gestión de
Ambulancias y entregar a la Sección TRASLADOS SANITARIOS la
documentación necesaria para la instalación y uso del mismo a fin de
permitir el MONITOREO DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS conforme Punto 8 de
las Especificaciones Técnicas.
14. El adjudicatario deberá asumir todas las erogaciones que pudieran
surgir de la cumplimentación del Punto 4 y sus sucesivos ítems de las
Especificaciones Técnicas.
15. Acreditar los Seguros de Responsabilidad Profesional, "Mala Praxis", correspondientes al personal que prestará el servicio.
16. El adjudicatario deberá presentar un listado de los móviles
habilitados, discriminadas por: marca, modelo, año de fabricación,
número de patente y su equipamiento (solamente, serán aceptados los
modelos efectivamente habilitados según la normativa vigente en cada
jurisdicción), además deberá presentar fotocopias certificadas por
Escribano Público de las constancias de cédula verde del automotor y
seguro de responsabilidad civil sobre terceros transportados y la
cobertura de responsabilidad civil por traslados de pasajeros por cada
uno de los vehículos afectados (las cuales deberán encontrarse siempre
vigentes), en un todo de acuerdo con las Directrices para Móviles de
Atención y Traslado Sanitario, Anexo a la Resolución 906-E-/2017 del
Ministerio de Salud de la Nación.
17. El adjudicatario deberá proveer de personal propio para operar en
la Sala de Situación perteneciente a la Sección TRASLADOS SANITARIOS
del Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA" para la recepción y programación
de las órdenes de traslado conforme lo detallado en el Punto 3 F) del
Pliego de Especificaciones Técnicas.
18. El Adjudicatario será el responsable de la instalación de todo el
equipamiento necesario para hacer posible el monitoreo del servicio,
referido en el Punto 4 del Pliego de Especificaciones Técnicas;
prestado a través de un enlace punto a punto (software, hardware,
periféricos, cableado, líneas telefónicas), y de las tareas que se
describen en el Punto 8 del Pliego de Especificaciones Técnicas.
19. El Adjudicatario deberá realizar la TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS
conforme el Punto 11 del Pliego de Especificaciones Técnicas.
20. El Adjudicatario deberá aceptar y adherir a la Política de
Seguridad de la Información publicada por la Institución, detallada en
el Punto 13 del Pliego de Especificaciones Técnicas.
21. El Adjudicatario deberá cumplir con las Garantías de Hardware y
Software indicadas en el Punto 14 del Pliego de Especificaciones
Técnicas.
22. La Adjudicataria no podrá transferir parcial ni totalmente el
servicio objeto de la presente contratación, teniendo responsabilidad
total sobre su cumplimiento.
23. La totalidad de las unidades sanitarias afectadas a dicha relación
contractual, deberán contar con su correspondiente habilitación vigente
otorgada por Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, conforme la Resolución
906-E/2017 del Ministerio de Salud y disposiciones modificatorias, las
cuales se encuentran sujetas a la vigencia de la verificación técnica
vehicular de las mismas, así como también encontrarse en condiciones de
asepsia, higiene y cuidado acorde a su naturaleza y cumplimentar las
Normas de Bioseguridad actuales en la materia y/o futuros protocolos
establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación.
24. Las unidades móviles presentadas en la oferta serán afectadas
efectiva y exclusivamente al servicio de esta Obra Social durante la
relación contractual.
25. Datos personales (nombre, apellido y número de documento de
identidad), datos profesionales y de matriculación, del responsable del
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo e indicación de la
disponibilidad horaria para esta Licitación con copia de la
documentación respaldatoria certificada notarialmente y legalizada en
su caso.
26. El adjudicatario deberá tenerse presente que conforme el artículo
27 de la Ley 27.437 "la contratación de obras y servicios se rige por
la Ley N° 18.875, sin perjuicio de que los bienes que se adquieran en
el cumplimiento de tales obras y servicios sean alcanzados por la Ley
N° 27.437".
27. El adjudicatario dispondrá de TRES (3) líneas telefónicas
exclusivas para la Sección TRASLADOS SANITARIOS de la SUPERINTENDENCIA
DE BIENESTAR, la cual se encuentra ubicada en el "Complejo Médico
CHURRUCA-VISCA", conforme lo establecido en el Punto 3 C) del Pliego de
Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 23°: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
La notificación de la Orden de Compra al adjudicatario producirá el
perfeccionamiento del contrato. La misma se realizará mediante la
difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo
reemplace y se enviarán avisos mediante la mensajería del COMPR.AR.
ARTÍCULO 25°: RECEPCIÓN DEFINITIVA DE SERVICIOS.
La recepción del servicio será efectuada mensualmente por la COMISIÓN
DE RECEPCIÓN, quien recibirá los servicios con carácter Provisional y
los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad
de la recepción definitiva. El adjudicatario deberá entregar en la
Sección TRASLADOS SANITARIOS los Remitos por el servicio efectuado, a
los fines de la Recepción Provisional y mensualmente, se otorgará la
conformidad de la recepción definitiva labrando el Acta de Recepción
Definitiva dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la recepción
de los servicios del mes posterior a aquel en el cual se prestaron los
servicios. En caso de silencio, vencido dicho plazo el proveedor podrá
intimar la recepción. Si la Dependencia contratante no se expidiera
dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la
intimación, los servicios se tendrán por recibidos de conformidad. La
conformidad definitiva no liberará al adjudicatario de las
responsabilidades emergentes por vicios redhibitorios durante el
término de duración del contrato.
La Sección TRASLADOS SANITARIOS deberá enviar mediante GDE el acta de
conformidad del servicio y los informes sobre los traslados realizados,
adjuntando los reportes correspondientes al sistema de monitoreo de
ambulancias.
ARTÍCULO 26°: FACTURACIÓN.
La factura será presentada una vez otorgada la Recepción Definitiva en
conforme el artículo 193° del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en la
Sección TRASLADOS SANITARIOS de la Superintendencia de BIENESTAR, sita
en Uspallata N° 3400, Edificio Anexo, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES por triplicado agregándose a cada una el correspondiente remito,
copia de la Orden de Compra, de acuerdo con las disposiciones de la
Resolución General AFIP N° 4.290/2018 en caso de corresponder,
fotocopia certificada de las constancias expedidas por las Compañías de
Seguros y por la A.R.T. que acrediten el pago de los mismos. En la
factura deberá estar aclarado el precio en letras y números. En caso de
existir bonificaciones, las mismas deberán constar en la factura.
El adjudicatario deberá retirar del 1° al 10 del mes correspondiente a
la facturación de la Sección AFILIACIONES sita en Luis Sáenz Peña N°
375, Piso 5°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la información
relativa a la cantidad de afiliados.
La facturación será mensual y se calculará según el mecanismo
establecido en el artículo 10° del presente Pliego. Fecha de
presentación: las facturas correspondientes a los Servicios prestados
en el mes inmediato anterior, se presentarán el día 10 (o el
subsiguiente inmediato si éste fuera feriado) del mes subsiguiente. El
adjudicatario deberá adjuntar a las facturas presentadas copia de la
documentación emitida por la A.F.I.P. que respalde la situación que
reviste frente al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las
Ganancias, a fin de proceder a realizar o no la retención establecida
en la Resolución General A.F.I.P. N° 2854/2010 (Régimen de Retención
del Impuesto al Valor Agregado) y Resolución General A.F.I.P. N°
830/2000 (Régimen de Retención al Impuesto a las Ganancias).
Con cada facturación mensual, el adjudicatario deberá acompañar los
comprobantes de servicios brindados en el mes inmediato anterior,
ordenados por rubros y dentro de los mismos, por número de afiliado,
con la documentación correspondiente a cada caso.
En casos de excepción en que razones legales habiliten al adjudicatario
a enviar fotocopias manteniendo para sí los originales, las mismas
deberán presentarse con el sello "ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL" firmado
por autoridad responsable y con el correspondiente sello aclaratorio de
firma.
ARTÍCULO 27°: CONDICIONES DE PAGO.
El pago de la factura se realizará en PESOS, dentro del plazo de
TREINTA (30) días corridos contado a partir de la presentación de la
factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19° del presente
Pliego. Dicho plazo se interrumpirá si existieran observaciones sobre
la documentación presentada u otros trámites a cumplir, imputables al
acreedor, interrupción que se mantendrá hasta tanto dicha observación
no sea subsanada. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán,
considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos
contenidas en la normativa vigente, no generando en ningún supuesto el
devengamiento de intereses por ningún concepto.
ARTÍCULO 28°: AUDITORÍAS.
La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tendrá amplias facultades para auditar el
cumplimiento de esta contratación, en lo referido al servicio a prestar
y al cumplimiento de los requisitos determinados en el presente Pliego.
El adjudicatario se compromete a brindar toda la información que le sea
requerida a estos efectos. La dependencia encargada de auditar el
cumplimiento de la presente contratación será la División CONTROL DE
GESTIÓN de la Superintendencia de BIENESTAR.
ARTÍCULO 29°: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.
La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA no asume ningún tipo de responsabilidad u
obligación derivada del giro comercial del adjudicatario con motivo de
la presente, como así tampoco respecto de las que vinculen este último
con terceros. El adjudicatario asumirá la total responsabilidad por el
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
correspondientes al personal por él empleado o contratado, para el
cumplimiento del servicio adjudicado, así como las emergentes de
eventos extraordinarios y/o accidentes laborales y/o las sufridas por
terceros, haciéndose extensivas dichas responsabilidades a las
aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de Responsabilidad Civil
contratadas al efecto. Estarán a cargo del adjudicatario todos los
gastos inherentes a la prestación del servicio como así también los
impuestos presentes y futuros, nacionales y provinciales, tasas, multas
y/o aportes jubilatorios a que se halle obligado como responsable en
virtud de las obligaciones que se pactan en el presente,
estableciéndose además que el personal médico, profesional, técnico y/o
administrativo que participe en el presente Servicio no tiene relación
alguna con la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. El adjudicatario asumirá
íntegramente las responsabilidades asistenciales derivadas de la
prestación u omisión de los servicios que se contratan.
ARTÍCULO 30°: PENALIDADES.
1. Concepto de incumplimiento:
A los fines de la aplicación del presente Régimen de Penalidades, se
entenderá por Incumplimiento toda situación que constituya una falta a
las obligaciones contractuales asumidas por el adjudicatario, en
especial y sin que estoresulte excluyente ni taxativo, las faltas
originadas por motivos de tardanza en el cumplimiento de un servicio,
para lo cual deberán tenerse en cuenta los tiempos establecidos en los
Puntos 1.1., 1.2., 1.3. y 2 de las Especificaciones Técnicas.
Sin perjuicio del régimen de penalidades previsto en el artículo 205°
del Régimen General de Contrataciones para la Superintendencia de
BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y como consecuencia de los
incumplimientos contractuales y de las quejas debidamente comprobadas,
que superen las tolerancias admitidas, se establecen las siguientes
penalidades económicas:
2.
Penalidades por incumplimiento en la Asistencia de EMERGENCIAS (Clave Roja) y URGENCIAS (Clave Amarilla):
El adjudicatario será pasible de las siguientes penalidades:
1) Al 1° incumplimiento................................................................2,5% de descuento
2) Al 2° incumplimiento................................................................5 % de descuento
3) Al 3° incumplimiento...............................................................10% de descuento
4) Al 4° incumplimiento...............................................................15% de descuento
5) Al 5° incumplimiento...............................................................20% de descuento
6) Al 6°
incumplimiento...............................................................Rescisión
del contrato, con pérdida de la Garantía de
Cumplimiento del Contrato, al verificarse dicha cantidad de incumplimientos en el término de UN (1) mes.
Por incumplimiento en la Asistencia de EMERGENCIAS (Clave Roja):
Si en un período de DOS (2) meses consecutivos se originaran un total
de OCHO (8) casos de incumplimientos, se rescindirá el contrato
automáticamente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del
Contrato.
Por incumplimiento en la asistencia de URGENCIAS (Clave Amarilla):
Si en un período de DOS (2) meses consecutivos se originarán un total
de DIEZ (10) casos de incumplimientos, se rescindirá el contrato
automáticamente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del
Contrato.
3.
Penalidades por incumplimiento en la asistencia de consultas médicas (Clave Verde):
El adjudicatario será pasible de las siguientes penalidades:
1) Del 1° al 5° incumplimiento......................................0,25% de descuento por cada uno.
2) Del 6° al 10° incumplimiento....................................0,5% de descuento por cada uno.
3) Del 11° al 15° incumplimiento...................................0,75% de descuento por cada uno.
4) Del 16° al 20° incumplimiento...................................1 % de descuento por cada uno.
5) Del 21° al 25° incumplimiento...................................2 % de descuento por cada uno.
6) Del 26° al 29° incumplimiento...................................2,5% de descuento por cada uno.
7) Del 30° al 34° incumplimiento...................................5% de descuento por cada uno.
8) Del 35° al 39° incumplimiento...................................7,5 % de descuento por cada uno.
9) Del 40° al 44° incumplimiento...................................10% de descuento por cada uno.
10) Al 45° incumplimiento..............................................Rescisión del contrato, con pérdida de la Garantía de
Cumplimiento del Contrato, al verificarse dicha cantidad de incumplimientos en el término de UN (1) mes.
Si en un período de DOS (2) meses consecutivos se originaran un total
de SETENTA (70) casos de incumplimientos, se rescindirá el contrato
automáticamente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del
Contrato.
4.
Penalidades por incumplimiento en la asistencia del servicio de ambulancia para traslados programados de afiliados:
El adjudicatario será pasible de las siguientes penalidades:
1) Del 1° al 5° incumplimiento..............................0,25% de descuento por cada uno.
2) Del 6° al 10° incumplimiento............................0,5% de descuento por cada uno.
3) Del 11° al 15 incumplimiento............................0,75% de descuento por cada uno.
4) Del 16° al 20 incumplimiento............................1 % de descuento por cada uno.
5) Del 21° al 25° incumplimiento..........................2 % de descuento por cada uno.
6) Del 26° al 29° incumplimiento..........................2,5% de descuento por cada uno.
7) Del 30° al 34 incumplimiento...........................5% de descuento por cada uno.
8) Del 35° al 39° incumplimiento.........................7,5 % de descuento por cada uno.
9) Del 40° al 44° incumplimiento.........................10% de descuento por cada uno.
10) Al 45° incumplimiento: Rescisión del contrato, con pérdida de la
Garantía de Cumplimiento del Contrato, al verificarse dicha cantidad de
incumplimientos en el término de UN (1) mes.
Si en un período de DOS (2) meses consecutivos se originaran un total
de SETENTA (70) casos de incumplimientos, se rescindirá el contrato
automáticamente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del
Contrato.
5.
Procedimiento para la imposición de penalidades.
a. Producida la queja del afiliado y/o las derivadas del resultado de
la auditoría prevista en el artículo 22° por incumplimiento en el
servicio contratado, se notificará fehacientemente al adjudicatario,
dando traslado de la misma y de copia de los registros, producto del
monitoreo establecido en el Punto 5 de las Especificaciones Técnicas
del presente Pliego, con el objeto de que este produzca su descargo en
un plazo de CINCO (5) días corridos. En caso de silencio por parte del
adjudicatario, se tendrá por consentida la falta, recayéndole la
penalidad que corresponda según el tipo y graduación de la misma.
La autoridad de aplicación para la imposición de penalidades será la
autoridad con competencia para la aplicación de penalidad será la que
haya dictado el acto administrativo de conclusión del procedimiento.
b. Si del descargo del adjudicatario no surgiere que el incumplimiento
se debió a caso fortuito o fuerza mayor, recaerá la penalidad que
corresponda según el tipo y graduación de la misma.
c. Si la denuncia del incumplimiento resultare infundada, se archivarán
las actuaciones en el estado en que se encuentren sin más trámite.
d. Los importes de las multas a aplicar serán deducidos, primeramente,
de las sumas de las facturas que el adjudicatario haya presentado y se
encuentren aún pendientes de cobro. Si fuera insuficiente, se
descontarán de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
e. A los fines de aplicar los porcentajes de descuentos, se tomará como
parámetro el importe facturado en el mes de producida la falta, los que
se realizarán dentro de las TRES (3) facturaciones siguientes a la
denuncia de incumplimiento.
6. Otras causales de rescisión del contrato:
Además de las previstas previstas en el artículo 201° del Régimen
General de Contrataciones para la Superintendencia de BIENESTAR de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, se establecen las siguientes:
1. Por causa del Adjudicatario:
a. Cuando el adjudicatario rechace la Orden de Compra dentro de los
TRES (3) días de recibida la notificación correspondiente, o no
constituyera la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro del plazo
fijado para ello.
b. La suspensión en la prestación del servicio, que ponga en riesgo la salud de los afiliados de la Obra Social.
c. La cesión, total o parcial del contrato sin la aprobación del organismo contratante.
2. Por caso fortuito o fuerza mayor: si el incumplimiento de la
obligación proviene de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente
documentado por el adjudicatario y aceptado por el organismo licitante,
no se aplicarán penalidades. La existencia de caso fortuito o fuerza
mayor que impida el cumplimiento del compromiso contraído por el
adjudicatario, deberá ser puesto en conocimiento del organismo
contratante dentro de los TRES (3) días de producido o desde que
cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el
caso fortuito o de fuerza mayor.
Nota: En ningún caso las multas podrán superar CIENTO POR CIENTO (100%) del valor del contrato.
ARTÍCULO 31°: NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones entre la Superintendencia de BIENESTAR de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y los interesados, oferentes, adjudicatarios
o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en
el sitio de Internet del Sistema COMPR.AR, cuya dirección es
https://comprar.gob.ar o la que en un futuro la reemplace, y se
entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión.
El envío de mensajería mediante el Portal COMPR.AR en forma automática,
sólo constituye un medio de aviso. Se recomienda a los interesados
revisar periódicamente el Portal COMPR.AR -en particular el Escritorio
del Proveedor- para informarse de las novedades vinculadas a las
etapas, desarrollo del proceso de contratación electrónica y demás
información relevante. La no recepción oportuna de correos electrónicos
de alerta que envía el Portal COMPR.AR, no justificará, ni se
considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus
cargas y responsabilidades.
ARTÍCULO 32°: DOMICILIO.
A todos los efectos derivados del presente procedimiento, se tendrá por
constituido el domicilio denunciado en el Sistema de Información de
Proveedores, el cual deberá encontrarse actualizado, hasta el
cumplimiento total del contrato.
ARTÍCULO 33°: JURISDICCIÓN.
Cualquier controversia o divergencia en la interpretación que surja
durante el procedimiento licitario o el contrato que se adjudique en
virtud del mismo, será sometido a la competencia de los Juzgados
Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a todo
otro Fuero y/o Jurisdicción que pudiera corresponder.
NOTA: Son parte del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares el Anexo Detalle, Anexo I, Anexo II y Anexo III.-
ANEXO DETALLE
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona Humana
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en
el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro
con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la
inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona Jurídica
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
(En caso de haber marcado Ministro,
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir
complete los siguientes campos)
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la
inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma y aclaración del
declarante
Carácter en el
que
firma
Fecha
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES
(*) Tachar lo que no corresponda.
Declaro bajo juramento que la empresa NO / SI (*) tiene vinculaciones
en los términos del Decreto 202/17, con los siguientes funcionarios con
competencia para intervenir en el presente procedimiento de
contratación, de conformidad con el Decreto Nro. 910/2018:
• Sr. Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - Comisario General Juan Carlos HERNANDEZ.
• Sra. Superintendente de BIENESTAR - Comisario General Margarita DELGADO DE MELIET.
• Sra. Directora General de OBRA SOCIAL - Comisario Mayor Liliana Beatriz AVENI.
• Sra. Directora General de SANIDAD POLICIAL - Comisario Inspector Fabiana Julia QUEVEDO.
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la
inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto Nro. 202/17.
Lugar y
Fecha
Firma
Aclaración
ANEXO III
ESTRUCTURA DE COSTOS
Deben discriminarse los porcentajes asignados a cada uno de los ítems detallados, a mero título informativo
(*) Debe sumar exactamente 100,00%.
(**) Debe corresponderse con el precio total de la oferta.
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
"Servicio de Ambulancias para la atención de emergencias, urgencias,
visitas médicas domiciliarias, Prácticas domiciliarias y traslados
programados para afiliados de la Obra Social de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA" desde el domicilio particular hasta el Complejo Médico
"CHURRUCA-VISCA" y del Complejo al domicilio particular de los
afiliados, también del domicilio a otros centros especializados y/o
asistenciales y desde estos el retorno al domicilio o traslados
programados desde el Complejo Médico a otros Centros Asistenciales o
viceversa con o sin retorno, para los Afiliados residentes en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Delegación de San Martín, Delegación de Tres
de Febrero, Delegación Morón, Delegación San Isidro, Delegación Lomas
de Zamora, Delegación Avellaneda, Delegación La Plata: sobre una
población de
CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (142.265) afiliados (la cantidad de afiliados podrá reflejar una fluctuación, dada la movilidad natural de este tipo de registro).
El presente servicio será prestado por el término de DOCE (12) meses,
con opción a prórroga por un periodo igual o menor al Contrato inicial.
Quedando exceptuado cualquier requerimiento solicitado para el Personal
Policial en servicio, los cuales serán efectuados por la Sección
TRASLADOS SANITARIOS (D.G.S.P.).
Asimismo, se detalla a continuación los Partido y/o Localidades que
implican cada una de las Delegaciones detalladas precedentemente:
DELEGACION SAN MARTIN: Su
jurisdicción comprende los siguientes Partidos de la Provincia de
BUENOS AIRES: SAN MARTÍN, JOSÉ C. PAZ, SAN MIGUEL y MALVINAS ARGENTINAS.
DELEGACION TRES DE FEBRERO: Su
jurisdicción comprende los siguientes Partidos de la Provincia de
BUENOS AIRES: TRES DE FEBRERO, HURLINGHAM, ITUZAINGO y MORENO.
DELEGACION MORON: Su jurisdicción comprende los siguientes Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: MORÓN, MERLO, LA MATANZA y MARCOS PAZ.
DELEGACION SAN ISIDRO: Su
jurisdicción comprende los siguientes Partidos de la Provincia de
BUENOS AIRES: SAN ISIDRO, SAN FERNANDO, TIGRE y VICENTE LÓPEZ
DELEGACION LOMAS DE ZAMORA: Su
jurisdicción comprende los siguientes Partidos de la Provincia de
BUENOS AIRES: LOMAS DE ZAMORA, PRESIDENTE PERÓN, ESTEBAN ECHEVERRÍA,
ALMIRANTE BROWN, EZEIZA, SAN VICENTE, LAS HERAS, CAÑUELAS y LOBOS.
DELEGACION AVELLANEDA: Su
jurisdicción comprende los siguientes Partidos de la Provincia de
BUENOS AIRES: AVELLANEDA, LANÚS, QUILMES, FLORENCIO VARELA y
BERAZATEGUI.
DELEGACION LA PLATA: Su
jurisdicción comprende los siguientes Partidos de la Provincia de
BUENOS AIRES: BERISSO,CORONEL BRANDSEN, ENSENADA, GENERAL PAZ, LA
PLATA, SAN MIGUEL DEL MONTE, MAGDALENA y PUNTA INDIO.
Para el Renglón 1:
BASES OPERATIVAS:
•
TRES (3) BASES OPERATIVAS
para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires UNA (1) BASE OPERATIVA para
Delegación de San Martín (ubicada dentro del radio de la Delegación)
UNA (1) BASE OPERATIVA para Delegación de Tres de Febrero (ubicada
dentro del radio de la Delegación)
• UNA (1) BASE OPERATIVA para Delegación Morón (ubicada dentro del radio de la Delegación)
• UNA (1) BASE OPERATIVA para Delegación San Isidro (ubicada dentro del radio de la Delegación)
• UNA (1) BASE OPERATIVA Delegación Lomas de Zamora (ubicada dentro del radio de la Delegación)
• UNA (1) BASE OPERATIVA para Delegación Avellaneda (ubicada dentro del radio de la Delegación)
• UNA (1) BASE OPERATIVA para Delegación La Plata (ubicada dentro del radio de la Delegación)
UNIDADES MÓVILES: Distribuidas entre las DIEZ (10) BASES OPERATIVAS de Renglón 1
o Unidades de Soporte Vital Avanzado (UTI Móvil Polivalente-Unidad de Alta Complejidad): once (11).
o Unidades Móviles de Alta Complejidad ne onatal y pediátrica: dos (2).
o Unidades de Soporte Vital Básico (Móvil de Baja Complejidad): veintidós (22)
o Unidades Sanitarias de Baja Complejidad (Furgón grande) empleados
para traslados programados (altas de piso, rehabilitación, nefrología,
etc.): VEINTE (20)
o_Unidades Sanitarias (Furgón chico) empleados para traslados
programados (altas de piso, rehabilitación, nefrología, etc.):
CINCUENTA (50)
• La totalidad de las unidades sanitarias afectadas a dicha relación
contractual, deberán contar con su correspondiente habilitación vigente
otorgada por Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, conforme Resolución
del Ministerio de Salud y Acción Social N° 794/97 y disposiciones
modificatorias, las cuales se encuentran sujetas a la vigencia de la
verificación técnica vehicular de las mismas, así como también
encontrarse en condiciones de asepsia, higiene y cuidado acorde a su
naturaleza y cumplimentar las Normas de Bioseguridad actuales en la
materia.
• Acreditar que posee la cantidad de médicos en relación de dependencia
acreditada (con su correspondiente constancia de alta de AFIP),
necesaria para cubrir las guardias de los móviles estipuladas al
momento del acto de apertura (no estar en periodo de residencia)
• Asimismo, acorde a la cantidad de Bases Operativas habilitadas para
la actividad de Atención de Emergencias y Urgencias Médicas, se deberá
acreditar la cantidad de paramédicos /auxiliares de enfermería
/enfermeros/camilleros, choferes (necesarios para la conducción de las
unidades sanitarias y habilitados municipalmente para la conducción de
las mismas) como así también la cantidad de dotación necesaria para la
correcta atención de los llamados de los afiliados y posterior
asignación de los recursos para la atención, debiendo establecer de
forma exclusiva a la presente Licitación una mesa especial de
coordinación y derivación que funcione las VEINTICUATRO (24) horas del
día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
•_Las cantidades de unidades requeridas deberán ser afectadas efectiva y exclusivamente al servicio de esta Obra Social.
• Presentar como mínimo TRES (03) constancias extendidas por las
respectivas autoridades o personal autorizado, representante legal y/o
apoderado de las Obras Sociales, Mutuales, Clínicas y/o Institutos
públicos y/o privados de salud, donde conste que presta o ha prestado
el Servicio de Ambulancias para la atención de emergencias, urgencias,
visitas medicas domiciliarias y traslados programados, con
características similares a las detalladas en las Especificaciones
Técnicas y Anexo I del presente Pliego, en forma satisfactoria
cumpliendo debidamente con las obligaciones asumidas, durante un
periodo continuado no inferior a DOCE (12) meses en los últimos TRES
(03) años anteriores a la fecha fijada para el acto de apertura de la
presente Contratación, cuya prestación debió realizarse a un universo
no inferior a CINCUENTA MIL (50.000) Afiliados, y que el mismo se
expide para su presentación en la presente Licitación.
MODALIDAD PRESTACIONAL
Un (01) Servicio de ambulancias para la atención emergencia, urgencia,
visita médica domiciliaria, prácticas domiciliarias y traslado
programado p/afiliados Obra Social PFA residentes en: CABA, Delegación
San Martín, Delegación Tres de Febrero, Delegación Morón, Delegación
San Isidro, Delegación Lomas de Zamora, Delegación Avellaneda,
Delegación La Plata:
1) Desde el domicilio al C.M.P.CH.V y/o retorno.
2) Desde el domicilio a centros especializados y/o retorno al domicilio.
3) Traslados programados desde C.M.P.CH.V. a Centros Especializados o viceversa con o sin retorno.
No sé considerarán recargos los traslados efectuados: sábados, domingos, feriados, tiempo de espera y horarios nocturnos.
1. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO REQUERIDO.
A los efectos de una adecuada tipificación se aclaran seguidamente los alcances de los conceptos enunciados:
El adjudicatario deberá prestar el Servicio de Atención Médica Domiciliaria orientado a resolver
*Todas las consultas médicas clínicas para adultos o pediátricas; *Las
solicitudes de asistencia en urgencias y emergencias médicas;
*Los traslados para internaciones derivadas de las prestaciones de
atención médica domiciliaria, las que podrán ser en unidades de alta,
media o baja complejidad, según el caso lo requiera. Los profesionales
del adjudicatario:
a) Brindarán asistencia a aquellos afiliados que soliciten el Servicio para prácticas menores;
b) No extenderán licencias médicas a los afiliados;
c) Deberán extender en todos los casos que los afiliados asistidos lo
soliciten, una constancia de atención médica especificando fecha y hora
de la atención y el correspondiente diagnóstico presuntivo y tiempo de
reposo, incorporando la leyenda "no apto como licencia médica".
d) No podrán solicitar importe alguno a los afiliados que atendieran.
e) La historia y/o ficha clínica que lleven a cabo los profesionales
del adjudicatario, ante requerimiento expreso, sólo podrán ser
entregados al Afiliado o en caso que éste se encontrare demostradamente
imposibilitado de solicitarla, a alguna de las personas consignadas en
forma expresa por el Artículo 19 de la Ley 26.529.
f) En todos los casos en los cuales el servicio prestado (Código
Verde-Código Amarillo-Código Rojo), sea requerido para la atención
médica de un menor de QUINCE (15) años de edad, los mismos serán
canalizados a través de un médico pediatra exclusivamente.
A los efectos de una adecuada tipificación se aclaran seguidamente los alcances de los conceptos enunciados:
1.1.- Consultas médicas para adultos o pediátricas (clave verde):
se trata de consultas domiciliarias, atención en la vía pública,
lugares privados de acceso público, o ámbito en que el afiliado indique
que se encuentra, realizadas por UN (1) médico clínico o pediatra según
corresponda acorde a la edad del paciente, debiendo ser atendido en un
lapso no superior a las DOS (2) horas desde que se realice la solicitud.
1.2.- Asistencia de urgencias (clave amarilla):
se trata de consultas domiciliarias, atención en la vía pública,
lugares privados de acceso público, o ámbito en que el afiliado indique
que se encuentra en los que no se halle en peligro la vida del paciente
pero que de la prontitud en la llegada (estándar dentro de los TREINTA
MINUTOS (30') dependa el alivio o la mejor recuperación de la
patología. Estos Servicios deben ser realizados con Unidades de Terapia
Intensiva Móviles Polivalentes o Unidades Coronarias Móviles según el
tipo de patología, evaluando en ese momento el Servicio a brindar, con
una dotación integrada por UN (1) Médico Emergentólogo (título de
especialista o ex residente de Cardiología, Terapia Intensiva,
Anestesiología, Clínica Médica o Cirugía Cardiovascular), Médico
Pediatra si el caso lo amerita acorde a la edad del paciente y personal
paramédico. Recibida la solicitud el adjudicatario deberá dar comienzo
en forma inmediata al Servicio solicitado.
1.3.- Asistencia de emergencias (clave roja):
se trata de consultas domiciliarias, atención en la vía pública,
lugares privados de acceso público, o ámbito en que el afiliado indique
que se encuentra en los que se halle en peligro la vida del paciente o
existe posibilidad de una alteración grave de un órgano o función, y
que de una atención en un plazo menor a los QUINCE MINUTOS (15')
dependa su mejor o mayor recuperación.
Estos Servicios deben ser realizados con Unidades de Terapia Intensiva
Móviles Polivalentes o Unidades Coronarias Móviles según el tipo de
patología, evaluando en ese momento el Servicio a brindar, con una
dotación integrada por UN (1) Médico Emergentólogo (título de
especialista o ex residente de Cardiología, Terapia Intensiva,
Anestesiología, Clínica Médica o Cirugía Cardiovascular), Médico
Pediatra (si el caso lo amerita) y personal paramédico. Recibida la
solicitud el adjudicatario deberá dar comienzo en forma inmediata al
servicio solicitado.
1.4.- SERVICIO DE AMBULANCIA PARA TRASLADOS PROGRAMADOS DE AFILIADOS:
El adjudicatario deberá prestar Servicio de Ambulancias para traslado de afiliados, orientado a resolver:
a) El traslado de afiliados a esta Obra Social, desde el domicilio
particular hasta el Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA" y/o Centros
Asistenciales de Alta Complejidad. Cada traslado comprende el viaje de
ida y retorno al lugar de origen. Los requerimientos serán programados
por la Sección TRASLADOS SANITARIOS del Complejo Médico
"CHURRUCA-VISCA", acorde a las necesidades del nosocomio.
b) Los traslados por altas hospitalarias, que así encuentre
imposibilitado de ambular, los mismos deberán contar también con la
correspondiente autorización previa del profesional.
En todos los casos de traslados programados de pacientes con exceso de
peso (a partir de 120 kg.), cirugía de columna, cadera, etc., los
móviles sanitarios asignados deberán ser del tipo Furgón grande y
contar con el apoyo de un camillero, no debiendo ocasionar esta
exigencia demora ni cargo extraordinario alguno.
c) Por razones de seguridad y bienestar del Afiliado, la cantidad de
pacientes a trasladar no podrá superar de ningún modo la capacidad de
asientos y/o plazas con que el móvil sanitario ha sido fabricado o en
su defecto homologado (cumpliendo con la Ley Nacional de Tránsito y la
Circular DANJ N° 4 del 2012)
2.TOLERANCIAS ADMITIDAS.
Para el normal funcionamiento del referido Servicio y conforme a los
usos y costumbres, se admiten, como máximo, las siguientes tolerancias
en los plazos de prestación de los servicios:
. Claves verdes: QUINCE (15) minutos por encima del tiempo previsto.
. Claves amarillas: DIEZ (10) minutos por encima del tiempo estipulado.
. Claves rojas: CINCO (5) minutos por encima del plazo estipulado.
. Traslados programados: QUINCE
(15) minutos por encima del horario establecido para el traslado de ida
y CUARENTA Y CINCO (45) minutos por encima del tiempo establecido para
el retorno al lugar de origen.
. Traslados por Altas hospitalarias: SESENTA (60) minutos por encima del tiempo programado.
. Traslados programados de pacientes con tratamiento de hemodiálisis:
Los pacientes que reciben tratamiento de hemodiálisis, deberán ingresar
al Servicio de NEFROLOGIA y/o cualquier otro Centro de diálisis que se
disponga, exactamente a la hora programada a tal fin. Ello por cuanto,
toda demora en el ingreso de los pacientes que se dializan origina
atrasos que obstan al normal desenvolvimiento del Servicio mencionado
considerando los turnos asignados. Con respecto al retorno de los
pacientes dializados a su domicilio, se estima una tolerancia de VEINTE
(20) minutos por encima del tiempo establecido para el retorno al lugar
de origen.
3. MODALIDADES PARA EL REQUERIMIENTO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LOS AFILIADOS.
El servicio a prestar será solicitado por los afiliados, por vía
telefónica a UNA (1) Central de Operaciones, con plan único de discado
Nacional del tipo "0800 o 0810", la que prestará servicio las
VEINTICUATRO (24) horas, los SIETE (07) días de la semana, por el
término de DOCE (12) meses.
Debiéndose reunir además los siguientes requisitos:
A) Tiempo máximo de respuesta de atención telefónica de UN (1) minuto,
debiendo contar con la cantidad necesaria de operadores para absorber
dicha demanda.
B) Sistema de desvío de llamadas, el cual se activará automáticamente luego de UN (1) minuto de no ser atendido el llamado.
C) El desvío indicado en el punto anterior será dirigido a una terminal
telefónica que deberá instalar el adjudicatario, en la Sección
TRASLADOS SANITARIOS del "Complejo Médico CHURRUCA-VISCA" y deberá el
adjudicatario correr con todos los gastos y costos. Dicha terminal no
podrá realizar llamadas al exterior, entendiéndose que no podrán
realizarse llamadas desde esa línea telefónica a cualquier otra.
D) Diagrama de Disponibilidad Telefónica, el cual consiste en la
organización de una central de operaciones con la capacidad de absorber
la totalidad de llamadas de solicitudes del Servicio a prestar.
E) El adjudicatario dispondrá de TRES (3) líneas telefónicas exclusivas
para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con la finalidad de obtener un
enlace directo que facilite la comunicación entre la Institución y él,
tendiente a la programación de Servicios, formular pedidos, efectuar
reclamos. Las tareas que demanden la instalación de las mismas correrán
por cuenta del adjudicatario debiéndose hacer el mismo cargo de todos
los costos y cargos que ello le demande.
F) El adjudicatario deberá proveer de personal propio, el cual operará
en la Sala de Situación perteneciente a la Sección TRASLADOS
SANITARIOS, ubicada en el interior de este nosocomio Policial, de lunes
a sábado, en el horario de 07:00 a 19:00 horas, para la recepción y
programación de las órdenes de traslado presentada por los Afiliados a
esta Obra Social, las cuales deberán estar rubricadas por los
profesionales del Complejo Médico Policial y fiscalizado por el
Departamento Médico AUDITORIA GENERAL, PROCESO Y CONTROL DE GESTIÓN.
*Los afiliados al momento de requerir el Servicio de médico a
domicilio, deberán proporcionar los siguientes datos: nombre y
apellido, número de afiliado, dirección calles que limitan, piso,
departamento, localidad, teléfono, edad y síntomas.
*La Central de Operaciones exigida, tendrá como misión recibir los
pedidos, clasificarlos, y enviar el recurso más adecuado a la clave que
le fue asignada.
*En la consulta médica domiciliaria (clave verde), concurrirá UN (1)
médico quien evaluará el caso, hará una presunción diagnóstica y
recomendará el tratamiento y/o conducta a seguir. *La atención de las
urgencias (clave amarilla), y de las emergencias (clave roja), deberán
realizarse con Unidades de Terapia Intensiva, Móviles Polivalentes o
Unidades Coronarias las que deberán poseer el equipamiento que se
describe en el ANEXO I. La realización del Servicio implica, por parte
del médico actuante, evaluar el caso, realizar una presunción
diagnóstica, estabilizar al paciente de ser necesario, realizando los
exámenes y maniobras de recuperación que fueran factibles de efectuar
en el lugar del incidente, incluyendo el suministro de medicamentos y
material descartable y decidir su internación si fuera necesario. Si no
procede a internar al paciente, concluirá la atención con la indicación
de la conducta a seguir, a saber, derivación al médico de radio o al
Servicio de complejidad asistencial que requiera el paciente en el
ámbito del COMPLEJO MÉDICO "CHURRUCA-VISCA".
*Todas las derivaciones de los afiliados que se encuentren internados
en Centros Asistenciales existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Localidades de Gran Buenos Aires, La Plata y Gran La Plata, se
realizarán al Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA", salvo que por la
urgencia del caso obligue a recurrir al lugar más cercano, debiendo en
este caso el profesional actuante comunicar la situación a la Guardia
Médica del Nosocomio Policial Churruca-Visca. *El profesional actuante
completará la
"PLANILLA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS" que obra en el ANEXO II, la que será firmada por el afiliado asistido o un tercero en caso de hallarse impedido aquel.
4. MONITOREO DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS.
Se deberá brindar acceso al sistema de gestión de ambulancias del
adjudicatario, donde la Sección TRASLADOS SANITARIOS podrá realizar las
siguientes acciones:
• Ingreso de datos on-line a la terminal remota de nuestra base
operativa destinada por el oferente para tal fin, donde el plantel
profesional de la Sección TRASLADOS SANITARIOS fiscalizará y controlará
el cumplimiento de los servicios solicitados por parte de los afiliados.
• Monitoreo constante de los servicios solicitados por parte de los
afiliados mediante pantallas de tiempos críticos de realización de los
servicios.
• Clasificación y/o codificación de Servicios de acuerdo a su
complejidad (visitas, emergencias, urgencias), Síntomas/diagnóstico.
• Horario de solicitud y finalización del servicio requerido por el
Afiliado (cuya carga deberá ser automática y no por acción del operador
designado a tal fin).
• Alarma de tiempos críticos transcurridos para la finalización de los servicios.
• Visualización de cierres con diagnósticos en on line (al momento de efectuarse).
• Estadísticas de los servicios realizados por complejidad, franja
horaria, Localidad, paciente, diagnóstico, móvil, médico, etc.
• Posibilidad de importar datos a planillas de cálculo (Excel).
• Posibilidad de armar salidas de acuerdo a sus necesidades que no estén previstas en sistemas de la Obra Social.
Asimismo, la Superintendencia de BIENESTAR dará acceso a la
adjudicataria a su base de datos de afiliados, administrada por la
Sección INFORMÁTICA cuyo lugar de alojamiento se encuentra en Av.
Independencia 353 Piso 4°, con réplica en instalaciones de la misma
Dependencia en el hospital CHURRUCA-VISCA sito en Uspallata 3400 Piso
1°, a fin de consultar la siguiente información:
• Nombre y A del afiliado
• N° de afiliación
• Edad.
• Domicilio
• Teléfono.
NOTA:
Todo el proceso deberá ser ejecutado sin necesidad de intervención de
la Base Operativa de esta Obra Social. Solo se enviará la información
en el momento que se produce (on-line).
Asimismo, se deja constancia que todas las erogaciones que pudieran
surgir de la cumplimentación del punto 4 y sus sucesivos ítems,
correrán por cuenta de la empresa adjudicataria, por lo cual en la
oferta los oferentes deberán detallar la planificación técnico
económica para su realización, la cual deberá estar expresada en PESOS
y con IVA incluido.
5. Reunión de Inicio del Proyecto
El encargado de Proyecto de la Sección
TRASLADOS SANITARIOS
se reunirá con el equipo de proyecto del Adjudicatario, para determinar
todos los requisitos exigidos para la planificación, ejecución, puesta
a punto y finalización satisfactoria de este proyecto. El grupo tendrá
como tareas:
• Confirmar los requisitos y expectativas de la Sección
TRASLADOS SANITARIOS.
• Priorizar requisitos (obligatorio y deseable).
• Identificar claramente al representante técnico de la Sección
TRASLADOS SANITARIOS para este proyecto y otros miembros del equipo de
la mencionada Dependencia.
• Identificar a los responsables del Adjudicatario, incluyendo al
Gerente de Proyecto, otros miembros del equipo del Adjudicatario, y el
proceso de escalafón interno del Adjudicatario.
• Identificar al personal que recibirá la transferencia de conocimientos.
• Discutir sobre los objetivos, escalafón de eventos y ciclo de revisión.
• Revisar los siguientes procedimientos, con el objetivo de esclarecer eventuales dudas:
• Revisión de la arquitectura y topología de TI involucrada en este proyecto,
• Sucesión de documentos,
• Control de cambios,
• Formación general y específica,
• Pruebas de Integración y Puesta en Producción de la Solución,
• Evaluación de la calidad.
• Producir una agenda de proyecto equilibrada con el Documento delineado en este acuerdo de compromiso.
• Los documentos generados deberán ser firmados por el Representante Técnico de la Sección
TRASLADOS SANITARIOS
y el Responsable Técnico del Adjudicatario, comprobando su aceptación,
dedicación en el proyecto y el acuerdo mutuo acerca de los objetivos.
6. Documento del Proyecto
A partir de las tareas desarrolladas según lo descripto en el punto
anterior, se confeccionará el Documento del Proyecto (Project Charter).
Este documento reflejará los eventos de la reunión y describirá el
ámbito total del proyecto incluyendo todos los cambios y retoques
efectuados para cada etapa.
Siempre el proyecto no pasará a la fase siguiente hasta que se haya
acordado una versión final de este documento y la hayan firmado ambas
partes.
7. Cronograma del Proyecto:
La primera tarea será la de Planificación de la Implementación de todos
los productos a instalar (hardware y software) necesarios para dar
cumplimiento a lo requerido en la presente especificación técnica y su
puesta en servicio, para ello se deberá identificar el entorno de
instalación, tanto desde el punto de vista técnico, como desde el punto
de vista de seguridad.
Como resultado de la planificación surgirá un cronograma del proyecto,
que será la guía para la ejecución de todas las tareas que la
implementación involucre, que estará debidamente aprobado por la
Sección
TRASLADOS SANITARIOS y
que deberá respetar los TREINTA (30) días hábiles administrativos,
fijado como plazo máximo de instalación e implementación de todos los
componentes.
8. Instalación de la Solución
En primer término, el Adjudicatario deberá entregar a la Sección
TRASLADOS SANITARIOS
la documentación necesaria para la instalación. Esta documentación debe
incluir el detalle del plan de trabajo completo para efectuar la
instalación, en todos y cada uno de los dispositivos que compondrán el
servicio solicitado; además en ella se deberá especificar:
• Los recursos necesarios para la instalación.
• Cada uno de los pasos que se deben efectuar.
• Los tiempos de ejecución de cada uno de los pasos.
El Adjudicatario será el responsable de la instalación de los productos
que componen esta contratación, y de las tareas que se describen a
continuación, las que finalmente deberán ser aprobadas por la Sección
TRASLADOS SANITARIOS:
• Implementación básica del software incluyendo la instalación, en el
caso que del sistema operativo y software de base en la última versión
estable sugerida.
• Puesta en marcha, incluyendo la configuración primaria.
• Instalación de software sobre los servidores donde sean requeridos.
• Alta de servidores y servicios a monitorear, políticas por defecto, archivado básico.
• Verificación de alertas, tráfico y actividad, analizando el debido funcionamiento de todos los componentes de la solución.
• Documentar las pruebas de funcionamiento del hardware y software.
• Implementar un sistema de auditoría sobre las prestaciones que
componen el presente pliego, el cual podrá ser accedido por personal de
la Sección
TRASLADOS SANITARIOS, a fin de verificar la veracidad de los datos que componen los distintos procesos.
9. Pruebas de Integración y Puesta en Producción de la Solución
Como parte del proceso estándar de entrega del proyecto, se utilizarán
criterios de pruebas de aceptación para garantizar que el sistema
implementado funciona correctamente y por lo tanto puede ser puesto en
servicio. Estos criterios deberán ser definidos y acordados durante la
reunión de inicio del proyecto.
Cuando se juzgue necesario se realizará un conjunto de pruebas de
integración de sistemas, identificadas y acordadas en dicha reunión. El
objetivo de estas pruebas es verificar que los productos funcionen
correctamente en producción.
Cuando todas las fases del proyecto estén finalizadas, se haya cumplido
con los requisitos y además esté alineado con la documentación
entregada, se celebrará una reunión final de cierre de proyecto. En
esta reunión será analizado el resultado de la puesta en servicio de la
solución provista, y los mismos quedarán documentados mediante acta
firmada por el representante de la Sección
TRASLADOS SANITARIOS y personal autorizado de la adjudicataria.
10. Configuración Avanzada
Como parte de esta implementación, el Adjudicatario deberá prever su
participación, asistiendo con el personal mejor calificado, en la
configuración avanzada de los servidores antes mencionados, con el fin
de obtener el mejor funcionamiento del servicio adquirido objeto del
presente pliego, mediante el procedimiento que corresponda para
optimizar el rendimiento de todos sus componentes.
11. Transferencia de Conocimientos
Transferencia de Conocimientos significa la acción de transmitir
conocimientos técnicos de hardware y software, sistemas y productos del
equipo técnico de proyecto del Adjudicatario al personal de la Sección
TRASLADOS SANITARIOS, que sea designado para recibirlos.
Para lograr este objetivo, el personal de la Sección
TRASLADOS SANITARIOS
se encontrará disponible en los días hábiles en el horario 08 a 15
horas y por períodos de tiempo no superiores a las CUATRO (4) horas
diarias, durante el proyecto de implementación, tal como será acordado
en la reunión de inicio del proyecto, para trabajar con los
especialistas del Adjudicatario y adquirir este conocimiento.
Si en algún caso se descubre un problema con el hardware o con el
software provisto por la firma adjudicataria, el Responsable Técnico de
esta, reportará por escrito dicho problema al Representante Técnico de
la Sección TRASLADOS SANITARIOS, tan rápido como sea posible. El
informe, incluirá una descripción del impacto del problema con relación
al proyecto.
Es importante remarcar que el Adjudicatario es el responsable de
solucionar los problemas/inconvenientes que pudieran surgir. Asimismo,
se deja constancia que Los especialistas de la empresa adjudicataria
podrán realizar los trabajos correspondientes, con la debida
autorización del Representante Técnico de la Sección
TRASLADOS SANITARIOS.
Si esta circunstancia significara que una o más actividades fueran relegadas, la Sección
TRASLADOS SANITARIOS no reconocerá costos adicionales para el cumplimiento en término de los plazos de ejecución del proyecto.
12. Control de Cambios
Cuando se identifique un cambio en el proyecto, el Responsable Técnico
del Adjudicatario rellenará un formulario de control de cambios de
proyecto.
El Responsable Técnico del Adjudicatario y el Representante Técnico de la Sección
TRASLADOS SANITARIOS,
definirán el formato de este formulario durante la fase inicial de este
proyecto. Una vez finalizado el formulario, éste describirá aquello que
el Adjudicatario entiende por el cambio solicitado, las consecuencias
sobre el compromiso actual, los recursos y el tiempo necesarios para
implementar la solicitud de la Sección
TRASLADOS SANITARIOS.
El Responsable Técnico del Adjudicatario presentará el formulario rellenado al Representante Técnico de la Sección
TRASLADOS SANITARIOS para su revisión y debida aprobación. Tras la recepción de la aprobación por escrito del Representante Técnico de la Sección
TRASLADOS SANITARIOS, el equipo del Proveedor comenzará a trabajar en el cambio solicitado de acuerdo con la programación acordada.
Debido a la complejidad que suele resultar de algunas solicitudes de
cambio de proyecto, durante la redacción del mismo, se deberán
establecer las pautas para la aceptación de solicitudes de cambios, de
manera que se establezca con claridad la forma de delimitar y evaluar
el cambio solicitado y hacer posible su ejecución sin costo adicional
para la Sección
TRASLADOS SANITARIOS.
13. Confidencialidad de la Información
El Adjudicatario, sus empleados y/o terceros contratados por él deberán
respetar la Política de Seguridad Información publicada por la
Institución.
Respecto de la confidencialidad de la información, se establece que
revestirá dicho carácter toda información a la que el Adjudicatario,
sus empleados y/o terceros contratados por él, pudieran tener acceso
durante la ejecución de los trabajos inherentes al cumplimiento del
contrato.
El Adjudicatario se comprometerá a la no divulgación, tanto de los
datos como de las configuraciones de los equipos instalados en sus
dependencias, que son utilizados en la prestación del presente
servicio. El Adjudicatario se declara de acuerdo con esto con el simple
hecho de su participación como contratista del servicio.
El Contratista será directamente responsable por los actos de
infidencia que sus empleados y/o de los terceros por él contratados
pudieran cometer durante la ejecución de los trabajos y hasta CINCO (5)
años posteriores a la terminación de los mismos.
Se entiende por información lo siguiente:
• Cualquier información almacenada en los sistemas informáticos de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, cualquiera sea su tipo u origen (datos,
archivos, programas, procedimientos, etc.), incluyéndose los datos
almacenados en cintas magnéticas, disquetes u otro medio de
almacenamiento removible, cualquiera sea su tipo, origen o fecha de
creación.
• Cualquier información impresa generada por los sistemas informáticos
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, cualquiera sea su tipo, origen o fecha
de creación.
• Cualquier información impresa o transmitida en forma verbal referente
a procedimientos, "reglas de negocios", manuales de procedimientos,
reglamentaciones, resoluciones, etc.
• Cualquier información referida a las normativas, controles y
procedimientos de auditoría con que POLICÍA FEDERAL ARGENTINA regula
las operaciones que ejecuta su personal al brindar sus servicios.
El precedente detalle es sólo enunciativo, resultando confidencial
asimismo la totalidad de la información a la que tenga acceso el
Adjudicatario, producto de desempeñarse y/o tener acceso a la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA motivado por la adjudicación del servicio solicitado.
Se excluye de esta cláusula de confidencialidad toda información de
dominio público.
14 GARANTÍA:
a) GARANTÍA DE HARWARE:
Los materiales y equipamientos para dar cumplimiento al objeto de la
presente deberán ser nuevos, sin uso y estar garantizados por el
adjudicatario contra todo defecto que perjudique su apariencia, calidad
y/o funcionamiento, por un período no menor a DOCE (12) meses a contar
desde la fecha de comprobación del fehaciente correcto funcionamiento
del equipamiento mediante acta, con opción a prórroga por un periodo
igual o menor al Contrato inicial, con un tiempo de respuesta máximo de
24hs a contar desde el momento en que esta Dependencia transmite tal
novedad al adjudicatario.
El adjudicatario deberá contar con un servicio de soporte técnico
certificado por la fábrica, que debe abarcar el reemplazo de los
elementos defectuosos y asistencia. El Servicio ante desperfectos
técnicos deberá ser integral, comprendiendo la reparación con provisión
de repuestos y/o cambio de partes que sea necesario sin cargo alguno
para esta Institución, y si la magnitud de la avería requiera el
traslado del equipamiento para su reparación en el laboratorio, el
mismo será por cuenta y responsabilidad del adjudicatario y no generará
ningún costo adicional para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Previo al
retiro y traslado del equipo para su reparación, el adjudicatario
deberá obtener el permiso expreso por parte Sección TRASLADOS
SANITARIOS.
Cuando el adjudicatario requiera un equipo o parte del mismo para su
reparación y el lapso de demora hasta la puesta a disposición de uso
supere las 48 hs. a partir del momento de verificación de la falla por
parte del mismo, se deberá proveer uno de similares características a
efecto de ser utilizado como reemplazo y en calidad de préstamo, sin
que genere costo adicional para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, hasta
tanto sea devuelto el equipo reparado.
b) GARANTÍA Y SOPORTE TÉCNICO DE SOFTWARE
A fin de dar cumplimiento al objeto de la presente, el software deberá
estar garantizado por el adjudicatario contra todo defecto de calidad
y/o funcionamiento, por un período no menor a doce (12) meses a contar
desde la fecha de comprobación del fehaciente correcto funcionamiento
del mismo, mediante acta firmada por el personal dispuesto para tal
fin, con opción a prórroga por un periodo igual o menor al Contrato
inicial.
El adjudicatario deberá contar con un servicio de soporte técnico certificado por la fábrica.
Días y Horario de Atención: la modalidad de atención será las
VEINTICUATRO (24) horas, los SIETE (07) días de la semana, por el
término de DOCE (12) meses.
La solicitud de Soporte Técnico y Mantenimiento Especializado podrá
iniciarse vía fax, telefónicamente, mediante correo electrónico o
mediante sistema de registro de solicitudes basado en WEB, el que debe
ponerse a disposición del organismo a través de una URL pública en
Internet (indicando, en caso de corresponder, usuario y contraseña
requeridos para su uso).
A continuación, se describen las principales tareas incluidas en la garantía y soporte:
• Atención de incidentes vía telefónica, correo electrónico, a través de internet.
• El tiempo máximo de respuesta del prestatario ante aviso de incidente será de 1 hs.
• Tiempo máximo de resolución desde que el prestatario respondió al incidente será de 2 hs.
• Presencial: Todas aquellas situaciones técnicas que no puedan ser
resueltas vía telefónica, correo electrónico, a través de internet,
deberán disponer de personal técnico técnico on site.
• En caso de que el problema a resolver sea complejo, el servicio
deberá contar con la posibilidad de escalar el problema a áreas con
formación técnica superior.
• Entrega de nuevas versiones, parches o fixes en medio digital, o
mediante un enlace para su descarga desde un sitio seguro en Internet
dentro del plazo de 1 día de liberado al mercado.
• Envío de alertas de seguridad de los productos de software vía email.
• Acceso Web a actualizaciones de documentación técnica referida al producto.
• Acceso Web a información sobre "bugs" (errores), parches, actualizaciones, etc.
Aclaración: El tiempo máximo de resolución se contará desde el momento
en que el proveedor responde a un pedido de incidente o consulta.
Procedimiento para la atención de Incidentes en forma presencial:
Para situaciones que se pueden calificar como críticas, y en las que no
se pueda dar una solución inmediata al problema, el contratista se
compromete a realizar los mejores esfuerzos técnicos y profesionales
que tiene a su disposición, a fin de encontrar una solución alternativa
o temporal, hasta tanto se implemente la solución definitiva del
problema.
El personal de soporte del contratista deberá ser certificado, con
comprobada experiencia y solvencia para la solución de los problemas e
incidentes que pudieran presentarse.
15. PRUEBAS DE ACEPTACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO DE MONITOREO DE LAS ATENCIONES MÉDICAS Y/O TRASLADOS:
La aceptación del elemento será conforme a efectuársele pruebas de
funcionamiento necesarias acorde a las prestaciones para las que fue
adquirido. Para tal fin se conformará un acta de conformidad la cual
deberá ser suscripta por las partes intervinientes (adjudicatario -
jefe de la Dependencia requirente - secretario refrendante).
Estas pruebas y comprobaciones no implicarán reconocimiento de gasto
por parte de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y se realizarán sobre el
equipamiento ya instalado.
16. RECETARIOS
Los profesionales de la prestataria prescribirán los medicamentos a
cargo del afiliado en los recetarios provistos por el paciente,
observando en su confección las normas reglamentarias internas que
regulan su utilización.
17. MECANISMO DE RECEPCIÓN DE QUEJAS
La Sección TRASLADOS SANITARIOS será la encargada de recepcionar y
tramitar todo tipo de quejas formuladas por los afiliados a esta Obra
Social, referente a las disconformidades por el Servicio Prestado por
el Adjudicatario, resulten por incumplimientos y/o demoras en los
Servicios de Atención Médica Domiciliaria, traslados programados,
Urgencias y Emergencias.
18. COTIZACIÓN:
RECEPCIÓN DE LA FACTURACIÓN y NORMAS:
Los oferentes deberán cotizar su oferta "por cápita", es decir, que el
sistema capitado es aquel que se calcula, con prescindencia de la
efectiva realización de las consultas y de su número, utilizando como
sistema de cálculo el valor cotizado por cada afiliado, multiplicando
luego por la cantidad total, donde se alcanza el número final de la
cotización unitaria mensual, y debiendo multiplicar la misma por la
cantidad de meses solicitados.
El adjudicatario deberá retirar del 1° al 10° del mes correspondiente a
la facturación de la Sección AFILIACIONES, sita en la calle Luis Sáenz
Peña N° 375, Piso 5° CABA, la información relativa a la cantidad de
afiliados.
FACTURACIÓN: obtenida la conformidad de Recepción Definitiva conforme
lo normado por el Artículo 193° del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES
DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, el
Prestador deberá presentar los días 10 de cada mes (o el inmediato
hábil subsiguiente si este fuera feriado) la facturación de los
servicios prestados durante el mes anterior, acompañando la
documentación indicada en las normas operativas detalladas en el
presente. Deben corresponder a las prestaciones efectivamente
realizadas en el mes anterior al de la facturación en cuestión. La
facturación citada deberá cumplimentar los requisitos sobre
Registración y Facturación, establecidos por la Administración Federal
de ingresos Públicos (AFIP).
Con cada facturación mensual, EL PRESTADOR deberá acompañar los
comprobantes de servicios brindados en el mes inmediato anterior,
ordenados por rubros y dento de los mismos, por número de aficliado,
con la documentación correspondiente en cada caso.
En casos de excepción en que razones legales habiliten al PRESTADOR a
enviar fotocopias manteniendo para sí los originales, las mismas
deberán presentarse con el sello "ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL" firmado
por autoridad responsable y con el correspondiente sello aclaratorio de
firma.
19. PENALIDADES.
19.1. Concepto de incumplimiento:
A los fines de la aplicación del presente Régimen de Penalidades, se
entenderá por Incumplimiento toda situación que constituya una falta a
las obligaciones contractuales asumidas por el adjudicatario, en
especial y sin que esto resulte excluyente ni taxativo, las faltas
originadas por motivos de tardanza en el cumplimiento de un servicio,
para lo cual deberán tenerse en cuenta los tiempos establecidos en los
Puntos 1.1., 1.2., 1.3 y 2 de las Especificaciones Técnicas.
Sin perjuicio del régimen de penalidades previsto en el artículo 205°
del Régimen General de Contrataciones para la Superintendencia de
BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y como consecuencia de los
incumplimientos contractuales y de las quejas debidamente comprobadas,
que superen las tolerancias admitidas, se establecen las siguientes
penalidades económicas:
19.2. Penalidades por incumplimiento en la Asistencia de EMERGENCIAS
(Clave Roja): El adjudicatario será pasible de las siguientes
penalidades:
1) Al 1° incumplimiento......................................................................2,5% de descuento
2) Al 2° incumplimiento......................................................................5 % de descuento
3) Al 3° incumplimiento.....................................................................10% de descuento
4) Al 4° incumplimiento.....................................................................15% de descuento
5) Al 5° incumplimiento.....................................................................20% de descuento
6) Al 6°
incumplimiento.....................................................................Rescisión
del contrato, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato,
al verificarse dicha cantidad de incumplimientos en el término de UN
(1) mes.
Si en un período de DOS (2) meses consecutivos se originaran un total
de OCHO (8) casos de incumplimientos, se rescindirá el contrato
automáticamente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del
Contrato.
19.3. Penalidades por incumplimiento en la asistencia de URGENCIAS
(Clave Amarilla): El adjudicatario será pasible de las siguientes
penalidades:
1) Al 1° incumplimiento....................................................................2,5% de descuento
2) Al 2° incumplimiento.....................................................................5 % de descuento
3) Al 3° incumplimiento....................................................................10% de descuento
4) Al 4° incumplimiento....................................................................15% de descuento
5) Al 5° incumplimiento...................................................................20% de descuento
6) Al 6°
incumplimiento....................................................................Rescisión
del contrato, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato,
al verificarse dicha cantidad de incumplimientos en el término de UN
(1) mes.
Si en un período de DOS (2) meses consecutivos se originarán un total
de DIEZ (10) casos de incumplimientos, se rescindirá el contrato
automáticamente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del
Contrato.
19.4. Penalidades por incumplimiento en la asistencia de consultas
médicas (Clave Verde): El adjudicatario será pasible de las siguientes
penalidades:
1) Del 1° al 5° incumplimiento................................................0,25% de descuento por cada uno.
2) Del 6° al 10° incumplimiento..............................................0,5% de descuento por cada uno.
3) Del 11° al 15° incumplimiento..........................,,,,,,,,.........0,75% de descuento por cada uno.
4) Del 16° al 20°
incumplimiento.................. ................. 1
% de descuento por cada uno.
5) Del 21° al 25°
incumplimiento.................. ................. 2
% de descuento por cada uno.
6) Del 26° al 29°
incumplimiento................. .................2,5%
de descuento por cada uno.
7) Del 30° al 34°
incumplimiento................. .................5%
de descuento por cada uno.
8) Del 35° al 39°
incumplimiento................. .................7,5
% de descuento por cada uno.
9) Del 40° al 44°
incumplimiento................. .................10%
de descuento por cada uno.
10) Al 45°
incumplimiento.........................
....................Rescisión del contrato, con pérdida
Garantía de Cumplimiento del Contrato, al verificarse dicha cantidad de incumplimientos en el término de UN (1) mes.
Si en un período de DOS (2) meses consecutivos se originaran un total
de SETENTA (70) casos de incumplimientos, se rescindirá el contrato
automáticamente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del
Contrato.
19.5. Penalidades por incumplimiento en la asistencia del servicio de ambulancia para traslados programados de afiliados:
El adjudicatario será pasible de las siguientes penalidades:
1) Del 1° al 5° incumplimiento............................0,25% de descuento por cada uno.
2) Del 6° al 10° incumplimiento...........................0,5% de descuento por cada uno.
3) Del 11° al 15 incumplimiento...........................0,75% de descuento por cada uno.
4) Del 16° al 20 incumplimiento...........................1 % de descuento por cada uno.
5) Del 21° al 25° incumplimiento..........................2 % de descuento por cada uno.
6) Del 26° al 29° incumplimiento..........................2,5% de descuento por cada uno.
7) Del 30° al 34 incumplimiento............................5% de descuento por cada uno.
8) Del 35° al 39° incumplimiento...........................7,5 % de descuento por cada uno.
9) Del 40° al 44° incumplimiento...........................10% de descuento por cada uno.
10) Al 45°
incumplimiento.......................................Rescisión del
contrato, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, al
verificarse dicha cantidad de incumplimientos en el término de UN (1)
mes.
Si en un período de DOS (2) meses consecutivos se originaran un total
de SETENTA (70) casos de incumplimientos, se rescindirá el contrato
automáticamente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del
Contrato.
19.6. Procedimiento para la imposición de penalidades.
a. Producida la queja del afiliado y/o las derivadas del resultado de
la auditoría prevista en el artículo 18° por incumplimiento en el
servicio contratado, se notificará fehacientemente al adjudicatario,
dando traslado de la misma y de copia de los registros, producto del
monitoreo establecido en el Punto 5 de las Especificaciones Técnicas
del presente Pliego, con el objeto de que este produzca su descargo en
un plazo de CINCO (5) días corridos. En caso de silencio por parte del
adjudicatario, se tendrá por consentida la falta, recayéndole la
penalidad que corresponda según el tipo y graduación de la misma.
b. Si del descargo del adjudicatario no surgiere que el incumplimiento
se debió a caso fortuito o fuerza mayor, recaerá la penalidad que
corresponda según el tipo y graduación de la misma.
c. Si la denuncia del incumplimiento resultare infundada, se archivarán
las actuaciones en el estado en que se encuentren sin más trámite.
d. Los importes de las multas a aplicar serán deducidos, primeramente,
de las sumas de las facturas que el adjudicatario haya presentado y se
encuentren aún pendientes de cobro. Si fuera insuficiente, se
descontarán de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
e. A los fines de aplicar los porcentajes de descuentos, se tomará como
parámetro el importe facturado en el mes de producida la falta, los que
se realizarán dentro de las TRES (3) facturaciones siguientes a la
denuncia del incumplimiento.
19.7. Otras causales de rescisión del contrato:
Además de las previstas previstas en el artículo 201° del Régimen
General de Contrataciones para la Superintendencia de BIENESTAR de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, se establecen las siguientes:
1. Por causa del Adjudicatario:
a. Cuando el adjudicatario rechace la Orden de Compra dentro de los
TRES (3) días de recibida la notificación correspondiente, o no
constituyera la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro del plazo
fijado para ello.
b. La suspensión en la prestación del servicio, que ponga en riesgo la salud de los afiliados de la Obra Social.
c. La cesión, total o parcial del contrato sin la aprobación del organismo contratante.
d. Por caso fortuito o fuerza mayor: si el incumplimiento de la
obligación proviene de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente
documentado por el adjudicatario y aceptado por el organismo licitante,
no se aplicarán penalidades. La existencia de caso fortuito o fuerza
mayor que impida el cumplimiento del compromiso contraído por el
adjudicatario, deberá ser puesto en conocimiento del organismo
contratante dentro de los TRES (3) días de producido o desde que
cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el
caso fortuito o de fuerza mayor.
20. PROHIBICIONES:
La Adjudicataria no podrá transferir parcial ni totalmente el servicio
objeto de la presente contratación, teniendo responsabilidad total
sobre su cumplimiento.
21. CONSIDERACIONES Y REQUERIMIENTOS GENERALES:
Todos los requerimientos y especificaciones del servicio objeto de esta
licitación y enumerados en este Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, deben ser considerados mínimos, pudiendo el oferente
presentar ofertas cuyas características superen o mejoren las aquí
solicitadas.
Sólo se aceptará una propuesta principal y hasta una propuesta
alternativa, ambas deben cumplir la totalidad de los requisitos
técnicos enunciados en este pliego.
22. VISITA PREVIA DE LAS INSTALACIONES
Se deberá realizar una visita previa de las instalaciones a los fines
de inspeccionar el estado y características de las instalaciones ya
existentes como las que se deberán instalar para el correcto
funcionamiento del servicio, como así también el alcance e índole de
las tareas a realizar de conformidad con el Pliego. La Inspección se
realizará en la Sección TRASLADOS SANITARIOS, sito en la calle
Uspallata 340, CABA, Edificio Anexo del Complejo Médico
"CHURRUCA-VISCA", debiéndose comunicar al teléfono (011) 4909-4216, en
el horario de 08:00 a 12:00 horas, a fin de coordinar la visita que
será guiada por personal de esa Dependencia, pudiendo llevarse a cabo
hasta UN (01) día hábil anterior a la fecha fijada para el Acto de
Apertura de las Ofertas. Realizada la misma, la Sección supra aludida
extenderá el pertinente certificado de Visita Previa de las
Instalaciones fijando fecha y hora de la misma, suscripto por el Jefe
de la Dependencia. La presentación de la propuesta implica que el
oferente conoce las instalaciones, debiendo asimismo recoger toda
información complementaria que deba obtener para la prestación que se
licita, no pudiendo aducir desconocimiento alguno respecto a las
obligaciones que asumirá en caso de resultar adjudicatario.
NOTA: Son parte del presente Pliego de Especificaciones Técnicas, el
Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI y Anexo VII.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS Y EQUIPAMIENTO GENERAL DE LAS AMBULANCIAS:
Móvil tipo furgón con una cilindrada mínima motor de 1800 cm3, tracción
delantera o trasera que debe contar con dos compartimientos comunicados
entre sí. La cabina del paciente debe tener espacio suficiente que
permita traslados en camilla y contar con equipamiento para brindar
cuidados médicos en el lugar del accidente y del traslado. Poseer
equipo de radio que permita la comunicación con el despacho del área
operativa. Estar identificada como tal; su color exterior será blanco,
contará con señales de prevención lumínicas, que serán barrales, luces
perimetrales y luz para iluminar la escena. Debe contar con sirena y
altoparlante. Deberá disponer de asientos para la tripulación y
acompañantes con sus respectivos cinturones de seguridad inerciales. El
habitáculo del paciente debe tener un acceso trasero y lateral, y estar
comunicado con la cabina de conducción del móvil. El espacio interior
real debe medir 2.60 m. de largo por 1.60 m de ancho y 1.70 m. de alto
como mínimo. Si tiene armarios estarán ubicados en el sector lateral
izquierdo posterior, con estantes y puertas de cierre magnético y/o
trabas para evitar que se abran durante el desplazamiento del móvil. El
piso debe contar con elementos antideslizantes. El techo central
contará con 3 spots direccionales y 2 plafones convencionales. Debe
haber espacio suficiente para el paciente recostado y, por lo menos,
dos miembros de la tripulación (médico / enfermero). No poseerá
ventanas, salvo al frente en comunicación con el conductor, contará con
puerta trasera y puerta lateral. Debe haber un espacio libre de 60 cm.
con respecto a la cabecera de la camilla para permitir maniobras sobre
la vía aérea. Debe poseer un barral metálico a lo largo del techo con
ganchos desplazables para colgar soluciones parenterales. Dicho barral
de preferencia deberá disponerse del lado izquierdo del habitáculo. El
equipamiento de resucitación cardiaca, control de hemorragias externas
y monitoreo de presión y ritmo cardíaco se situarán al costado de la
camilla. El equipamiento para manejo de la vía aérea se ubicará a la
cabecera de la misma. Debe estar equipada con una silla de ruedas
plegable. La camilla debe estar diseñada en forma tal que su posición,
una vez colocada en el móvil, se distancie por lo menos 15 cm. del piso
de la unidad. Deberá poder elevarse la cabecera a 60° (posición
semisentada). La camilla debe tener 190 cm de longitud y 55 cm. de
ancho. Poseer manijas o asideros para facilitar su traslado (hasta 4
asistentes). Debe contar con mecanismos de seguridad para ajustar la
camilla al piso, cinturones ajustables para asegurar al paciente a la
misma y evitar su desplazamiento y protecciones o soportes laterales
que impidan la caída durante el traslado y/o movilización. Deberá
contar con DOS (2) matafuegos 1,5 Kg. mínimo (2,5 Lbs.) adecuadamente
instalados, los que se ubicarán uno (1) en la cabina de conducción y
uno (1) en el habitáculo del paciente. Deberá poseer caja de
herramientas, críquet, llave cruz y señales reflectarías de
balizamiento. Estar equipada con rueda de auxilio que se ubicará detrás
del asiento del acompañante de la cabina de la conducción. Contar con
almohadas, sábanas, frazadas y toallas descartables, orinal y chata,
tijera para cortar prendas. Deberá contar con elementos básicos de
diagnóstico como ser estetoscopio, tensiómetro portátil, linterna,
otoscopio, termómetro, hemoglucotest o similar, dos (2) tubos de
oxígenos fijos y un tubo de oxígeno portátil para cada unidad móvil,
con tubuladuras y máscaras adecuadas para la vía aérea, con llave para
cambio del manómetro del tubo de oxígeno.
A) CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA MÓVILES POLIVALENTES (U.T.I.M.)
Móvil tipo furgón con una cilindrada mínima motor de 1800 cm3, tracción
delantera o trasera, con las siguientes medidas exteriores: mínimas son
largo 4,80 m.; ancho 1,90 m; altura del piso de carga al suelo 0,53 m.
y altura total 2,50 m. Las dimensiones interiores mínimas son de 2.60 m
de largo, ancho mínimo 2,60 m. y altura 1,70 m. Debe contar material
fijo y portátil para atención del paciente en el ámbito
extrahospitalario y durante el traslado del mismo. El equipamiento se
compone de los siguientes elementos: estetoscopio, tensiómetro
portátil, termómetro, otoscopio, oftalmoscopio, termómetro, linterna,
elementos para test rápidos de glucosa en sangre (hemoglucotest o
similares). Equipamiento de asistencia cardiovascular como ser:
electrocardiógrafo de doce (12) derivaciones, cardiodesfibrilador
portátil, marcapasos transitorio transcutáneo. Equipamiento de
asistencia respiratoria y manejo de la vía aérea: provisión de oxígeno
mínimo dos (2) tubos de oxígenos fijos y un (1) tubo de oxígeno
portátil mínimo. Tubos de oxígeno fijos: capacidad 3.000 l. flujo de 2
a 15 l por minuto. Deben estar conectados a una central de oxígeno
cerca de la cabecera de la camilla. Debe contar con regulador de flujo,
humidificador y aspiración central. La central debe tener una salida
para conectar un respirador (tipo Diss). Tubo de oxígeno portátil: con
capacidad de 450 l. Contará con un regulador de flujo de 2 a 25 l. por
minuto con dos salidas más donde se pueda conectar un aspirador
portátil (con efecto Venturi) y válvula a presión positiva, caja rígida
con los siguientes elementos: sets de punción o incisión, catéter
cricotiroideo, máscara de oxígeno de alta concentración; máscara con
flujo regulable, cánulas nasales, tubos orofaríngeos, endotraqueales y
nasotraqueales para adultos y niños; sondas de aspiración de distinto
tamaños; pinzas de Magill para cuerpos extraños; bolsa resucitadora
adulto y pediátrica con reservorio; laringoscopio con ramas rectas y
curvas adultos y pediátricos; equipo de aspiración portátil, capacidad
de succión por lo menos de 30 l. por minuto y presión de vacío con tubo
pinzado de 30 cm. H2O; respirador portátil para pacientes adultos y
pediátricos; oxímetro de pulso con sensores para adultos y pediátricos.
Equipo de asistencia del trauma: férulas de tracción de vacío inflables
y rígidos; collares cervicales rígidos (mínimo 5 tamaños);
inmovilizadores laterales de cabeza; tablas larga y corta con cintos
ajustables; sets de sábanas estériles para quemados; catéteres y tubos
de drenaje adecuados para tórax y abdomen con conexión a aspiradores
correspondientes. Elementos de Stock: gasas, vendas de distinto tamaño,
apósitos, soluciones anti-sépticas, soluciones parenterales. Elementos
de venopunción y jeringas, agujas intramusculares y endovenosas,
guantes descartables. Bolso de trauma que contará con guantes estériles
descartables, gasas, vendas, apósitos y algodón, laringoscopio y tubos
endotraqueales. Sábanas de quemados estériles, apósitos de trauma y
papel de aluminio estéril, soluciones antisépticas, solución
fisiológica. Elementos de venopuntura, agujas y jeringas. Kit de partos
con tijera, dos (2) clamps umbilicales como mínimo, apósitos, gasas,
campos quirúrgicos estériles, sábanas descartables, barbijos,
camisolines estériles, elementos para abrigar al recién nacido, bolsas
plásticas para placentas, caja de curaciones y sutura. Kit de
enfermedades infectocontagiosas con antiparras, guantes estériles,
barbijos, gorras y botas descartables, camisolines. Fármacos
cardiovasculares, fármacos respiratorios, analgésicos,
antiespasmódicos, antieméticos y antiácidos, psicofármacos, fármacos
gineco-obstétricos, soluciones parenterales. Elementos de uso médico
como ser bisturí, pinzas hemostáticas, tijera, agujas de sutura, hilos
de sutura, algodón, gasas, apósitos, vendas, tela adhesiva, agua
oxigenada, alcohol, guantes estériles, pañales descartables, jeringas y
agujas descartables.
Deberán ser tripuladas con un conductor, un enfermero y un médico como
mínimo. El conductor deberá poseer registro profesional habilitante
emitido por la autoridad competente de cada localidad, deberá presentar
un certificado de aptitud psicofísica. Deberá estar capacitado en
resucitación cardiopulmonar básica y poseer conocimientos y manejos
básicos del trauma. El enfermero de preferencia profesional o auxiliar
de enfermería con constancia fehaciente de experiencia no menor de dos
años de actividad en servicios de emergencias, terapia intensiva,
unidad coronaria, cirugía o clínica general. Debe poseer entrenamiento
comprobado en técnicas de resucitación cardiopulmonar y manejo básico
del trauma. El médico debe contar con una antigüedad mínima de tres
años en el ejercicio de la profesión y además con no menos de dos años
de dedicación en las disciplinas de: terapia intensiva, unidad
coronaria, cardiología, anestesiología, servicios de emergencias
hospitalarias, cirugía general, clínica médica. Deberá tener
entrenamiento en técnicas de resucitación cardiopulmonar avanzada,
manejo de emergencia médica, manejo avanzado del trauma del adulto y
pediátrico y de parto a bordo. Todo este entrenamiento debe estar
fehacientemente probado con las certificaciones que correspondan, las
cuales deberán estar disponibles a bordo del móvil y en la base
operativa.
B) CARACTERÍSTICAS DE UNIDAD MÓVIL DE ALTA COMPLEJIDAD NEONATAL Y PEDIATRICA
Las dimensiones exteriores e interiores son iguales a las detalladas
para las unidades de terapia intensiva, y contará con los mismos
requerimientos en cuanto al equipamiento, con el diseño y tamaño
pediátrico. Asimismo, deberá contar con los siguientes elementos:
incubadora portátil de 220 voltios AC y 12 Voltios DC, bomba infusora
parenteral, ventilador Neonatal, oxímetro de pulso con sensores
neonatales o pediátricos, cardio-desfibrilador con paletas pediátricas,
sets de vía aérea neonatal y pediátrica (laringoscopio con ramas
neonatales y pediátricas), máscara, tubos y sondas pediátricas, sets de
trauma pediátrico, halos tamaño neonatal y pediátrico. La dotación
estará compuesta por: un conductor, médico pediatra y enfermero con
entrenamiento en pediatría. El conductor cumplirá con los mismos
requisitos que los detallados para los móviles de alta complejidad. El
enfermero será, preferentemente, profesional o auxiliar de enfermería
con constancia fehaciente de experiencia no menor de dos años de
actividad en servicios de terapia intensiva neonatal o terapia
intensiva. Deberá poseer entrenamiento en resucitaciones
cardiorrespiratorias y manejo básico del trauma. El médico certificará
una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio activo de la
profesión y no menos de dos años de experiencia en neonatología y/o
pediatría (de preferencia Terapia Intensiva Pediátrica). Deberá tener
entrenamiento fehacientemente comprobado en técnicas avanzadas de
resucitación cardiopulmonar; manejo de emergencias médicas; manejo
avanzado del trauma y atención inicial del trauma pediátrico. Todo este
entrenamiento debe estar fehacientemente probado con las
certificaciones que correspondan, las cuales deberán estar disponibles
a bordo del móvil y en la base operativa.
C) CARACTERÍSTICAS DE UNIDAD MÓVIL DE MEDIANA COMPLEJIDAD
Es aquel móvil apto para efectuar la atención y el traslado de
pacientes estables, con compensación hemodinámica y metabólica, con
bajo riesgo de complicaciones. Pacientes en condiciones de alta médica
y pacientes con enfermedades crónicas estables. Sólo se podrá trasladar
un paciente de moderado riesgo en un móvil de baja complejidad cuando
no se tuviera en disponibilidad un móvil de alta complejidad y en ese
caso deberá contar con un médico en su dotación. Debe ser tripulada por
un conductor y un médico. Deberá estar capacitado en resucitación
cardiopulmonar básica y poseer conocimientos y manejos básicos del
trauma. El médico debe contar con una antigüedad mínima de tres años en
el ejercicio de la profesión y además con no menos de dos años de
dedicación en las disciplinas de: terapia intensiva, unidad coronaria,
cardiología, anestesiología, servicios de emergencias hospitalarias,
cirugía general, clínica médica. Deberá tener entrenamiento en técnicas
de resucitación cardiopulmonar avanzada, manejo de emergencia médica,
manejo avanzado del trauma del adulto, pediátrico, de parto a bordo,
manejo de TRIAGE y atención de víctimas múltiples. Las dimensiones
exteriores e interiores de las unidades sanitarias son iguales a las
detalladas para las unidades de alta complejidad. En cuanto al
equipamiento de las unidades deberán tener: Elementos de transporte
para pacientes en silla de ruedas o camilla, Tubos de Oxígeno fijos con
máscara, Elementos básicos de diagnóstico, Estetoscopio, Tensiómetro
portátil, Termómetro, Otoscopio, Oftalmoscopio, Linterna
D) CARACTERÍSTICAS DE VEHÍCULOS EMPLEADOS PARA TRASLADOS PROGRAMADOS (MÓVIL DE BAJA COMPLEJIDAD)
1)
MÓVILES INDIVIDUALES:
A) Móvil tipo furgón deberán poseer una cilindrada mínima motor de 1800
cm3, tracción delantera o trasera, con las siguientes medidas:
dimensiones exteriores, largo mínimo total 4,40 mts.; ancho mínimo 1,90
mts.; altura del piso de carga al suelo 0,53 mts.; altura total 2,10
mts. Dimensiones interiores: Largo mínimo 2,20 mts., ancho mínimo 1,60
mts. altura mínima 1,60 mts. Deberá contar con elementos de transporte
para pacientes en silla de ruedas o camilla, tubos de oxígeno fijos con
máscara, elementos básicos de diagnóstico. Debe ser tripulada por un
conductor y en los casos que corresponda según la necesidad del
paciente y programación de la Sección TRASLADOS SANITARIOS (pacientes
con cirugía de columna, cadera, con exceso de peso, traslados por
escalones) deberá contar obligatoriamente con un camillero y/o
enfermero. El conductor deberá poseer registro profesional habilitante
emitido por la autoridad competente de cada localidad. El enfermero
podrá ser auxiliar de enfermería con constancia fehaciente de trabajo
de una institución de salud. Asimismo, deberán contar en caso de
necesidad con camillas especiales para el traslado de pacientes que
pesen más de ciento (120) kilos.
B) Móvil utilitario liviano (chico) tipo furgón con el equipamiento de
móviles de BAJA COMPLEJIDAD, para traslados de paciente en condiciones
de altas médicas y/o pacientes con enfermedades crónicas estables.
Ambiente climatizado para el adecuado confort de los pacientes.
Cilindrada mínima 1.400 cm3. Elementos de transporte para pacientes en
silla de ruedas o camilla. Tubos de oxígeno fijos con máscara. Cubre
rueda de auxilio, cuando se encuentre en el habitáculo.
2)
MÓVILES GRUPALES
Móvil tipo furgón utilizado para transporte grupal de pacientes cuyo
traslado no revista carácter de urgencia, ni revistan enfermedades
infecto-contagiosas. Estos vehículos deben disponer de una capacidad
máxima de NUEVE (9) plazas (incluidos conductor y ayudante) con las
siguientes medidas: dimensiones exteriores, largo mínimo total 4,40
mts.; ancho mínimo 1,90 mts.; altura del piso de carga al suelo 0,53
mts.; altura total 2,10 mts. Dimensiones interiores: Largo mínimo 2,20
mts., ancho mínimo 1,60 mts. altura mínima 1,60 mts. Dichos vehículos
deberán contar con rampas para ascensos y descensos de sillas de ruedas
y contar además con medidas de fijación o anclaje para las mismas.
Todos los móviles sanitarios deberán contar con la certificación
técnico vehicular correspondiente y tener una antigüedad menor a CINCO
(5) años. El combustible a utilizar en todas las opciones es
indistinto: nafta, gasoil o G.N.C. En este último caso las unidades
deberán contar con la habilitación expedida por ENARGAS (ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS). Asimismo, deberán poseer la correspondiente
habilitación como Unidad Sanitaria. Los móviles que transporten
pacientes de bajo riesgo no podrán utilizar sirenas, salvo en caso de
catástrofe cuando deban concurrir a la escena de la misma. El conductor
deberá poseer registro profesional habilitante emitido por la autoridad
competente de cada Localidad y deberá presentar certificado de aptitud
psicofísica. El enfermero podrá ser auxiliar de enfermería con
constancia fehaciente de trabajo de una institución de salud.
Las unidades sanitarias, en ningún caso podrán exceder la capacidad
máxima permitida por la Legislación vigente de ocupante y/o pacientes
trasladados.
Las unidades sanitarias de traslados programados comunes (salvo en el
caso de móviles grupales "minibuses" o similares), no podrán trasladar
más de un paciente y acompañante a la vez.
El procedimiento que determinará el
cumplimiento de las prestaciones se hará mediante una planilla formato
Excel denominada "PLANILLA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS" la cual
se destaca en el ANEXO II, deberá realizarse por duplicado, cuya copia
será entregada a la Institución al sólo efecto de un control de rutina
por parte del facultativo comisionado.
La documentación que se exigirá a los afiliados será la presentación del carnet de Obra Social actualizado.
ANEXO III
PLANILLA de prestación de servicios
FECHA.
MÓVIL: Ambulancia Común.............................N° de Identificación.............
Unidad Coronaria...............................N° de
Identificación.............
Unidad Terapia Intensiva...................N° de Identificación.............
Unidad intensiva Neonatal.................N° de
Identificación.............
Las Planillas deberán ser completadas por el profesional de puño y letra clara, firmada y sellada.
...................................
FIRMA Y SELLO
ANEXO III
LISTADO DE BASES OPERATIVAS PROPIAS Y/O CONTRATADAS.
OFERENTE:
NOTA ACLARATORIA:
a. Los datos aportados por los oferentes tendrán el carácter de declaración jurada.
b. Deberá adjuntarse al presente anexo los certificados de habilitación
expedidos por la autoridad competente de cada una de las jurisdicciones.
c. Se considerarán para su ponderación los datos de las bases que se
encuentren debidamente acreditados mediante documentación de
habilitación.
d. El organismo contratante se reserva el derecho de verificar la
veracidad de los datos, constituyendo causal de desestimación de la
oferta cualquier tipo de falsedad en la información suministrada.
..................................
FIRMA Y SELLO
ANEXO III
LISTADO DE UNIDADES HABILITADAS
OFERENTE:
NOTA ACLARATORIA:
a. Los datos aportados por los oferentes tendrán el carácter de declaración jurada.
b. Se deberá acompañar la documentación que acredite la habilitación de cada uno de los móviles.
c. Se considerarán para la asignación de puntajes solamente los datos de móviles que se encuentren debidamente acreditados.
d. El organismo contratante se reserva el derecho de verificar la
veracidad de los datos, constituyendo causal de desestimación de la
oferta cualquier tipo de falsedad en la información suministrada.
...................................
FIRMA Y SELLO
ANEXO V
PERSONAL DE MÉDICOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
NOTA ACLARATORIA:
A. Los datos aportados por los oferentes tendrán el carácter de declaración jurada.
B. Deberá adjuntarse al presente anexo los certificados habilitantes
expedidos por la autoridad competente de cada una de las jurisdicciones.
C. El organismo contratante se reserva el derecho de verificar la
veracidad de los datos, constituyendo causal de desestimación de la
oferta cualquier tipo de falsedad en la información suministrada.
..........................................................
Firma del Oferente - Sello aclaratorio
ANEXO VI
CANTIDAD DE AFILIADOS DETALLADOS POR DELEGACION (SEPTIEMBRE-2020)
ANEXO VII
ANTECEDENTES DE SERVICIOS
PROMEDIO ANUAL DE USO DE SERVICIO DE AMBULANCIAS AÑO 2019
(a modo ilustrativo)
CANTIDAD de Servicios brindados de Enero a Dic. del 2019 para Afiliados a la Obra Social de PFA
RENGLON 1: CABA, GRAN BUENOS AIRES Y LA PLATA