MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

Disposición 2/2021

DI-2021-2-APN-DNTI#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021

VISTO: El Expediente EX-2020-27418317- -APN-DCOYS#PFA del registro del Departamento de Compras y Suministros de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Decisión Administrativa N° 335/2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 191/2020, el Decreto N° 1172/2003, el Acta de Entendimiento registrado mediante IF-2020-65807673-APN-J#PFA, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del organigrama de aplicación vigente para el MINISTERIO DE SEGURIDAD, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL —dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL— conforme la Decisión Administrativa N° 335/2020, la responsabilidad primaria de participar en el diseño, desarrollo e implementación de políticas para la actualización y mejora de la estructura organizativa y funcional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. Asimismo, tiene el trabajo de gestionar mecanismos de control de la corrupción en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, desarrollando, de esta manera, políticas y programas preventivos;

Que, para ello se prevé el desarrollo de acciones tales como: dirigir la implementación en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de políticas y programas preventivos de hechos de corrupción; realizar análisis de asuntos de ética pública y transparencia; intervenir preventivamente, cuando así se le requiera, en el análisis de procedimientos de selección de proveedores de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y evaluar, desde el punto de vista de su competencia, la ejecución de los contratos administrativos de aquellas Fuerzas que se sometan a su consideración;

Que, de igual forma, posee las facultades para elaborar un mapa de riesgos de corrupción y proponer modificaciones a los regímenes o procedimientos administrativos u organizacionales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, a fin de evitar hechos ilícitos o irregulares; y diseñar y gestionar políticas institucionales tendientes a desarrollar plataformas de detección y prevención de posibles actos de corrupción;

Que, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 191/2020 se creó en el ámbito del citado Ministerio el “Programa de Transparencia e Integridad” para impulsar acciones tendientes a preservar, promover y fortalecer a las áreas dependientes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y entidades descentralizadas actuantes en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en temas vinculados con la ética, la transparencia y la integridad y con la prevención y la lucha contra la corrupción, encontrándose la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL entre los organismos comprendidos;

Que, a su vez, el Artículo N° 2 de la mentada Resolución estableció como autoridad de aplicación del Programa a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL y como Unidad de Implementación de las acciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, estableciéndose en el Artículo N° 4 que, para el cumplimiento de los objetivos del programa, la autoridad de aplicación podría adoptar medidas tales como concertar actas-compromisos de políticas de transparencia e integridad, para brindar asistencia y fortalecimiento institucional a las Fuerzas Policiales y de Seguridad y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, entre otras.

Que, en el marco del Programa de Transparencia e Integridad mencionado, se suscribió un ACTA DE ENTENDIMIENTO entre la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la cual fue registrada mediante IF-2020-65807673-APN-J#PFA, con el fin de alcanzar acuerdos y compromisos mutuos de TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, tendientes a establecer acciones concretas y oportunas que permitan fortalecer los procedimientos e incrementen los estándares de transparencia institucional en la gestión de los procedimientos de compras y contrataciones que lleva adelante la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL;

Que, asimismo, la suscripción del Acta en cuestión tuvo entre uno de sus objetos reivindicar la plena vigencia de los principios establecidos en el Artículo N° 3 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 889/2018, que son receptados a lo largo de todo el plexo normativo del citado régimen, tales principios son: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; c) Transparencia en los procedimientos; d) Publicidad y difusión de las actuaciones; e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

Que en dicha acta de entendimiento se prevé que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL será la encargada de brindar e implementar la asistencia técnica integral a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y que, en ese labor, podrá solicitar asistencia técnica u opiniones a un organismo del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una institución académica o cualquier otro tipo de institución competente, respecto del tema puntual que se esté analizando;

Que, en el marco normativo descrito, esta Dirección Nacional ha desarrollado el abordaje de diversas problemáticas en materia de Compras y Contrataciones en conjunto con la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, encontrándose dentro de los temas abordados la contratación dirigida a obtener un “Servicio de Ambulancias para la atención de emergencias, urgencias, visitas médicas domiciliarias, prácticas domiciliarias y traslados programados para afiliados de la Obra Social de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, en trámite por los presentes actuados;

Que, en función del trabajo sistemático realizado por está Dirección Nacional, se advirtió la necesidad de abrir instancias de participación, de forma tal que los potenciales oferentes puedan ofrecer sus sugerencias y opiniones respecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, a los fines de otorgar certezas a las prestaciones y adecuar efectivamente sus costos a las reales necesidades del servicio;

Que, consecuentemente, la Mesa de Trabajo semanal conformada por el “Equipo de Asistencia para los Procesos Técnicos – Administrativos de SB-PFA” -integrado por la Jefatura de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la Superintendencia de BIENESTAR de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme RESOL-2020-385-APN-J#PFA- y esta Dirección Nacional, acordó someter la presente contratación a un proceso de Elaboración Participada respecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del Pliego de Especificaciones Técnicas, toda vez que de los beneficios de este mecanismo participativo y del conocimiento de los proveedores del rubro se logrará un proyecto técnico acorde a las múltiples necesidades del organismo;

Que, mediante NO-2020-60698261-APN-J#PFA, la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA realizó el pedido de asesoramiento técnico concreto para el Servicio en cuestión y esta Dirección remitió el Dictamen RE-2020-62401522-APN-DNTI#MSG, en el cual se ponderó y resaltó las bondades de la utilización de la Elaboración Participada, como mecanismo de participación, integridad y transparencia transversal;

Que, dicho Instituto es contemplado por el Decreto N° 1172/2003 donde se establece a la Elaboración Participada de Normas como una opción de acceso a la información pública;

Que, en ese sentido, el referido Decreto especifica en sus considerando que “el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad”;

Que, a través del Dictamen RE-2020-62401522-APN-DNTI#MSG, esta Dirección Nacional recordó que “el procedimiento de elaboración participada otorga la posibilidad a los interesados de acceder a la información pública y de tener la posibilidad de participar y opinar, realizando así, este organismo, una gestión pública abierta y transparente.”, agregando que “el proceso resulta un beneficio tanto para los interesados, como para la Superintendencia de Bienestar, ya que las contrataciones son más completas y eficientes a través de este mecanismo. Ello en virtud de que permite a los potenciales oferentes conocer con previsibilidad los términos y condiciones de la contratación, pudiendo o no realizar observaciones y/o sugerencias, lo cual evita las aclaraciones posteriores o deficiencias durante el proceso”;

Que, teniendo en cuenta el principio de concurrencia de oferentes, estos mecanismos brindan herramientas de acceso y participación de la ciudadanía en la gestión de los procedimientos administrativos, de modo que los mismos resulten de convocatoria abierta y no cercenen la participación de sujetos interesados;

Que, la puesta en marcha de este procedimiento brindará a la contratación beneficios relevantes y concretos, como una considerable mejora en la calidad técnica de las decisiones, mayor transparencia en los procesos de toma de decisiones, promoción del debate público y una amplitud en la legitimidad en la adjudicación que finalmente se adopte;

Que, los procesos de Elaboración Participada de Pliegos son extremadamente útiles en pos de enaltecer la transparencia e integridad de los procesos, considerando primordialmente que se otorga la posibilidad a los interesados de acceder a la información pública y de tener la posibilidad de participar y opinar realizando, este organismo, una gestión pública abierta y transparente;

Que, además de realizar una instancia presencial de elaboración participada se estima oportuno habilitar una casilla de correo electrónico institucional, a los fines de que todo interesado en la presente contratación pueda formular consultas, observaciones, sugerencias, reparos y aportes al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y al Pliego de Especificaciones Técnicas de forma escrita;

Que, esta será la segunda vez en el Ministerio de Seguridad de la Nación, en el marco de un programa de Transparencia e Integridad y a través de la Dirección Nacional de Transparencia Institucional, que se abrirá una instancia de participación de pliegos licitatorios, toda vez que se ha realizado un mecanismo equivalente y de grandiosa ejecución para el Servicio de limpieza integral para todas las Dependencias de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina;

Que, en función a la situación sanitaria actual, esta Dirección Nacional opta por utilizar el mecanismo correspondiente a la Elaboración Participada junto a la Ronda de proveedores con el fin de instrumentar tanto de forma presencial, como remota vía correo electrónico, la elaboración conjunta del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, toda vez que someter la cuestión a una elaboración participada meramente presencial implicaría la afluencia desmedida de proveedores, siendo manifiestamente evidente que se estaría incurriendo en un gran peligro en materia de salud pública;

Que la presente iniciativa constituye una medida concerniente a promover la transparencia e integridad transversal de una contratación de gran dimensión y trascendencia para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y se realiza en uso de las facultades y en cumplimiento de los deberes asignados a esta Dirección Nacional tanto por la Decisión Administrativa N° 335/2020 como por la Resolución Ministerial N° 191/2020;

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a Elaboración Participada y apruébase la instancia para la formulación de observaciones y sugerencias al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y al proyecto de Pliego de Especificaciones Técnicas y sus anexos que, registrados como Anexos N° IF-2021-06992385-APN-DNTI#MSG y N° IF-2021-06995109-APN-DNTI#MSG, forman parte integrante de la presente Disposición, para la contratación del “Servicio de Ambulancias para la atención de emergencias, urgencias, visitas médicas domiciliarias, prácticas domiciliarias y traslados programados para afiliados de la Obra Social de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la participación en la presente Elaboración Participada es opcional, no imposibilitando la presentación de ofertas al momento de encontrarse en curso el procedimiento de contratación pertinente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las sugerencias recibidas no tendrán carácter vinculante para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y serán analizadas por el área técnica para determinar su procedencia.

ARTÍCULO 4°.- Habilítase por el plazo de 10 días hábiles, a partir del dictado de la presente, la casilla institucional elaboracionparticipadaDNTI@minseg.gob.ar a los fines que los interesados formulen sugerencias, aportes, consultas y observaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al Pliego de Especificaciones Técnicas y sus anexos, de la presente contratación.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 3/2021 de la Dirección Nacional de Transparencia Institucional B.O. 10/2/2021 se prorroga por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles, el plazo establecido en el presente Artículo)

ARTÍCULO 5°.- Invítese a los proveedores del Rubro en cuestión a la Ronda de Proveedores, de asistencia optativa, a ser desarrollada el día jueves 04/02/2021 a las 10:00 hs. en el Departamento Central de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sito en Moreno 1550, Piso 2do, CABA, en el salón Microcine, a los efectos establecidos en el artículo 1°.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente Disposición vía correo electrónico a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, a la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria, y a la Cámara de Ambulancias y Unidades de Traslado de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7°.- Emítase, una vez cumplido el plazo para la recepción de consultas y observaciones determinado en el Artículo 4° y desarrollada la reunión dispuesta en el Artículo 5°, un informe detallando las sugerencias recibidas y remítase a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR a fin de que se expida sobre su procedencia y confeccione los pliegos definitivos, informando toda modificación y/o cambió efectuado como consecuencia de los procesos de Elaboración Participada y Ronda de Proveedores.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Florencia Grigera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2021 N° 3866/21 v. 29/01/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares no posee costo económico.


MINISTERIO DE SEGURIDAD                                                                                                                                                                                          LICITACIÓN PÚBLICA N°:

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR

DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

CLÁUSULAS PARTICULARES

ARTÍCULO 1°: OBJETO.

La presente Licitación Pública Nacional, de Etapa Única, sin Modalidad, tiene por objeto la contratación del "Servicio de Ambulancias para la atención de emergencias, urgencias, visitas médicas domiciliarias, prácticas domiciliarias y traslados programados para afiliados de la Obra Social de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA", cuyo número de catálogo es 3.4.2-2498.1.

INTERÉS PÚBLICO INHERENTE A LA CONTRATACIÓN

En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas, o casos fortuitos y/o fuerza mayor autorizará al adjudicatario a eludir el fiel cumplimiento o no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos y del contrato suscripto.

La prestación del servicio de Ambulancias significa una indispensable necesidad del organismo, que no puede ser interrumpida bajo ninguna circunstancia ajena al interés comprometido, puesto que de tal modo se colocaría en un grave riesgo a los beneficiarios del servicio médico prestado.

En tal sentido, las prestaciones comprendidas en el contrato no podrán suspenderse, retardarse y/o discontinuarse hasta su total cumplimiento, y cualquier divergencia técnica que pudiera surgir respecto al modo en que deban cumplirse las prestaciones establecidas en el presente, será resuelta en forma sumaria y en tiempo real por el Poder Ejecutivo Nacional, ello sin perjuicio del posterior derecho del contratista a la recomposición de la ecuación económico-financiera, si correspondiese.

ARTÍCULO 2°: DISPOSICIONES LEGALES.

El presente trámite se rige por las disposiciones del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobado como Anexo I, por RESOL-2018-889-APN-MSG, de fecha 06 de noviembre de 2018, el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Anexo III de la Resolución supra aludida y el Decreto 910/2018. Son de aplicación: la Ley N° 27.437 (Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores), la Ley N° 22.802 (Lealtad Comercial), su reglamentación y modificaciones, la Resolución 36-E/ 2017 SIGEN (Régimen de Sistema de Precios Testigo) y sus normas complementarias y modificatorias, el Decreto N° 202/2017 (Conflicto de intereses), la Resolución General AFIP N° 4164-E/2017 (Incumplimientos tributarios y/o previsionales), la Resolución Secretaria de Ética Pública, transparencia y lucha contra la corrupción N° 11-E/2017, la Ley N° 22.431 (Sistema de Protección Integral de Discapacitados) y sus normas complementarias y modificatorias, el Decreto N°312/2010 (Sistema de Protección Integral de Discapacitados), la Comunicación General de la Oficina Nacional de Contrataciones (O.N.C.) N° 76/2017 (Declaración Jurada de Intereses en virtud del Dictado del Decreto N° 202/2017), la Ley 24.557 (Ley de riesgos del trabajo) y sus complementarias y modificatorias, la Resolución 789/2009 del Ministerio de Salud, la Resolución 906-E/2017 del Ministerio de Salud, la Ley N° 19.587 (Higiene y Seguridad en el Trabajo), la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 24.449 y la Circular DANJ N°4/12, la Disposición O.N.C. N° 64-E/2016 (Manual de Procedimiento para la Incorporación y Actualización de Datos en Sistema de Información de Proveedores), la Disposición O.N.C. N° 6-E/2018 (Incorporación y actualización de datos en el SIPRO), la Disposición O.N.C. N° 65-E/2016 (Manual de Procedimiento del COMPR.AR) y sus Anexos.

Nota 1: Deberá tenerse presente que conforme el artículo 27 de la Ley 27.437 "la contratación de obras y servicios se rige por la Ley N° 18.875, sin perjuicio de que los bienes que se adquieran en el cumplimiento de tales obras y servicios sean alcanzados por la Ley N° 27.437".

Nota 2: Los oferentes podrán consultar el Régimen General de Contrataciones para la Superintendencia de BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Superintendencia de BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en la página web www.supbienestar.gob.ar.

El resto de la normativa citada precedentemente podrá consultarse en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, ingresando a https://comprar.gob.ar o en el que a futuro lo reemplace, sin que pueda alegarse su desconocimiento.

ARTÍCULO 3°: OBTENCIÓN DEL PLIEGO. CONSULTAS. CIRCULARES.

La obtención del Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos , podrán realizarse accediendo a la página web de la Superintendencia de BIENESTAR, www.supbienestar.gob.ar y a través del portal COMPR.AR.

Las consultas podrán efectuarse hasta TRES (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la presentación de las ofertas ingresando al Portal COMPR.AR, https://comprar.gob.ar.

Para ello, el oferente deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de COMPR.AR.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término. Se podrán elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de oficio o como respuesta a consultas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°: PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR.

Podrán participar en la presente contratación las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, que reúnan las condiciones que se exigen en la normativa vigente en función del objeto de la contratación, que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 13 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR- y que se encuentren incorporadas a la base de datos del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en oportunidad de la remisión de los actuados a la Comisión Evaluadora o al momento de la adjudicación en los procedimientos que no se realice la etapa de evaluación de ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.

Los interesados podrán participar en la contratación como oferentes en forma individual o bien como integrantes de una Unión Transitoria (UT), no pudiendo ser parte integrante de más de una de ellas. En ningún caso podrán hacer uso de ambas alternativas. La detección de alguna de estas situaciones será motivo de rechazo automático de todas las ofertas en que participen las firmas que no observasen las limitaciones antes descriptas. Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberán cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en este artículo.

Asimismo, para concurrir como oferentes a la presente licitación, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Las Sociedades que se presenten deberán estar regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la Ley de Sociedades Comerciales.-

b) Su objeto principal debe estar claramente relacionado con el objeto y naturaleza de los servicios que se licitan.

c) En caso de tratarse de sociedades extranjeras domiciliadas en el exterior, deberá acreditarse que las mismas se encuentren regularmente constituidas, de acuerdo a la legislación vigente en su país de origen.

d) La vigencia de los Contratos Sociales de los Oferentes debe ser igual o superior al plazo previsto para esta contratación, más la eventual prórroga.

ARTÍCULO 5°: PERSONAS NO HABILITADAS.

No podrán contratar con la Superintendencia de BIENESTAR las personas contempladas en el artículo 13 del Régimen General Contrataciones para la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina. Asimismo, no podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:

a) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos o hayan participado en tal calidad, de alguna Empresa en situación de quiebra, liquidación o concurso preventivo.-

b) Las sociedades integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

c) Las sociedades irregulares o de hecho.

d) Sociedades que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal.

e) Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Proveedores de la Nación o de cualquier Municipalidad o Provincia del País.

f) Las sociedades que posean acciones de otra u otras sociedades oferentes

g) Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación.

h) Las personas jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas tributarias y/o previsionales de orden nacional, provincial o local, declaradas tales por la autoridad competente.

i) La Persona Jurídica que posea calificación distinta de 1 en la Central de Riesgo del Banco Central de la República Argentina.

j) las Personas Jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes y/o Apoderados tengan lazos de parentesco en cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con Funcionarios de cualquier nivel del Gobierno de la Provincia de Córdoba.-

k) La persona Jurídica cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes y/o Apoderados formen parte y/o integren otra Persona Jurídica oferente.-

ARTÍCULO 6°: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Las ofertas deberán presentarse hasta el día y hora establecidos en el cronograma de la convocatoria, a través del Sistema COMPR.AR, utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema a tales efectos y cumpliendo con todos los requerimientos contenidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Las mismas serán redactadas en idioma nacional, acompañando la documentación que integre, en soporte

electrónico.

Para el caso en que en los Pliegos se solicite algún requisito que solo sea posible efectuar en forma material, como la presentación de documentos que por características deban ser presentados en soporte papel, estas serán individualizados en la oferta y presentados en el Departamento COMPRAS Y SUMINISTROS, sito en el Primer piso del Edificio Anexo al Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA", ubicado en la calle Uspallata N° 3400, C.A.B.A., hasta el día y hora determinado como fecha de presentación de la oferta.

En la cotización se especificará el precio unitario y cierto, en números, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización expresados en números, determinados en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego.

El precio cotizado será el precio final que deba pagar el organismo contratante por todo concepto. A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado en el Procedimiento de Registración y Autenticación de los usuarios proveedores.

En ningún caso se admitirán ofertas que no sean presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR).

Deberán formular ofertas por la totalidad de los renglones y en caso de ofertar alternativamente deberán hacerlo después de haber cotizado la oferta base.

La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente.

ARTÍCULO 7°: INSCRIPCIÓN EN SIPRO.

Los interesados en participar deberán cumplimentar con lo normado en la Disposición ONC N° 64/2016 y Anexo, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como así también con la Disposición ONC. N° 6-E/2018 para su incorporación y actualización de datos en el SIPRO.

ARTÍCULO 8°: REQUISITOS COMUNES DE LAS OFERTAS:

8.1 Requisitos Económicos y Financieros:

8.1.1. La cotización deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares "MONEDA DE COTIZACIÓN Y PAGO".

8.1.2. El presupuesto ofertado desagregado por ítems, precios unitarios, o su incidencia en el precio total cuando corresponda;

8.1.3. El oferente deberá presentar junto con la Cotización la estructura real de costos que respalda el precio mensual de cada renglón ofertado conforme el "Modelo Estructura De Costos" que, como Anexo III, forma parte integrante del presente Pliego.

De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la Incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos para cada etapa del servicio.

8.1.4. Balances, en copia certificada, de los últimos dos (2) ejercicios económicos cerrados, con sus correspondientes cuadros de resultados y anexos, con firmas autógrafas, en todas sus hojas, del Representante Legal y Dictamen del Contador interviniente, certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado. Cuando la fecha de cierre del último estado contable anual, a la fecha de apertura, sea superior a cinco (5) meses, deberá presentar un estado contable parcial que abarque el período que va de la fecha de cierre del último ejercicio económico anual hasta el último día del penúltimo mes anterior al de la fecha de la apertura de ofertas

De la documentación económica deberá surgir que el oferente posee un patrimonio que le permitirá afrontar los costos de la contratación.

1) Cuadro certificado por contador público con el siguiente detalle de ítems patrimoniales, contables y financieros, cuya fuente de información, indefectiblemente, serán los últimos dos (2) balances contables:

a. índice de Solvencia (Activo Total sobre Pasivo Total)

b. Índice de Liquidez Corriente (Activo corriente sobre Pasivo Corriente)

c. Índice de Prueba Ácida (Activo corriente - Bienes de cambio sobre Pasivo Corriente)

d. Índice de Endeudamiento (Pasivo Total sobre Patrimonio Neto)

e. Índice de Financiación Propia (Patrimonio Neto sobre Activo Total)

f. Índice de Inmovilización del Capital (Activo No Corriente sobre Activo Total)

8.1.5 Certificado fiscal para contratar emitido por la AFIP vigente.-

8.1.6 Deberá presentar últimas seis (6) declaraciones juradas y pagos del impuesto a los ingresos brutos e IVA, como así también la presentación y pago de F 931 SICOSS, de este último debe surgir una cantidad de personal en relación de dependencia que resulte acorde a la dotación de personal exigida en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

8. Requisitos Técnicos:

8.1.7. Plan de Trabajo: estableciendo la metodología a desarrollar para la prestación eficiente del objeto de la contratación conforme las etapas establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, describiendo la dotación de personal total, rutinas, cantidad de operarios asignados a cada tarea, estructura administrativa y funciones de quienes ejecutarán el servicio conforme las especificaciones y condiciones requeridas. En el plan de trabajo deben contemplarse, asimismo, todos los puntos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

8.1.8. Cronograma y Organigrama de Prestación del Servicio: Se deberá acompañar un cronograma de prestación del servicio, y un organigrama donde se detallen roles y tareas del equipo que llevará adelante la operación durante los diferentes servicios médicos domiciliarios conforme lo establece el Pliego de Especificaciones Técnicas.

8.1.9. Plan de Contingencia: El plan de trabajo debe prever un Plan contingencia que desarrolle los planes de acciones que atenúen los posibles riesgos del servicio como así también situaciones de imprevisibilidad, tales como emergencias, paro o circunstancias de índole similar. Asimismo, dicho plan de contingencia deberá contar con un plan de acción ante situaciones vinculadas al COVID-19, ya sea del personal afectado al servicio o pacientes.

8.1.10. Nómina del personal propuesto para afectar al servicio, discriminado por Renglones, conforme lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Deberá indicarse nombre, apellido, tipo y número de documento de dicho personal. Asimismo, deberá presentarse el Anexo V del Pliego de Especificaciones Técnicas.

8.1.11. Designación de responsable técnico: se deberá designar responsable técnico, del cual debe adjuntarse CV que dé cuenta de la idoneidad técnica para la función, puesto que deberá cumplir las tareas de Dirección de los trabajos exigidos en los pliegos y ser ordenador e intermediario entre la empresa adjudicataria y la Superintendencia de Bienestar.

8.1.12. Presentar certificado de habilitación municipal de la empresa, vigente a la fecha del acto de apertura de las ofertas.

8.1.13. Presentar un detalle de la planificación técnico-económica para la realización del Punto 4 MONITOREO DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS del Pliego de Especificaciones Técnicas, a los fines de analizar las características de la instalación y equipamiento a proveer, acorde a las obligaciones detalladas en los puntos 4 al 14 del mencionado Pliego.

8.1.14. Presentar inscripción en el registro de Empresas de Servicios de Emergencias para móviles de atención y traslado sanitarios, acorde a Resolución 906-E/2017 del Ministerio de Salud.

8.1.15. Presentar el formulario que obra como Anexo III del Pliego de Especificaciones Técnicas con la documentación exigida en el mismo, detallando las bases propuestas con una cantidad mínima de DIEZ (10) bases operativas habilitadas para la actividad de atención de emergencias y urgencias médicas, con la siguiente distribución de las bases operativas citadas: TRES (3) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UNA (1) para la Delegación San Martín, UNA (1) para la Delegación Tres de Febrero, UNA (1) para la Delegación Morón, UNA (1) para la Delegación San Isidro, UNA (1) para la Delegación Lomas de Zamora, UNA (1) para la Delegación Avellaneda, y UNA (1) para la Delegación La Plata, todas ellas ubicadas dentro de la jurisdicción correspondiente.

8.1.16. Presentar como mínimo TRES (3) constancias extendidas por las respectivas autoridades o personal autorizado, representante legal y/o apoderado, de las Obras Sociales, Mutuales, Clínicas y/o Institutos públicos y/o privados de salud, donde conste que presta o ha prestado el Servicio de Ambulancias para la atención de emergencias, urgencias, visitas médicas domiciliarias y traslados programados, con características técnicas similares a las detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo I del referido Pliego, en forma satisfactoria cumpliendo debidamente con las obligaciones asumidas, durante un período continuado no inferior a DOCE (12) meses, cuya prestación debió realizarse a un universo no inferior a CINCUENTA MIL (50.000) afiliados, y que el mismo se expide para su presentación en la presente Licitación.

8.1.17. Deberá presentar el formulario que obra como Anexo IV del Pliego de Especificaciones Técnicas con la documentación exigida en el mismo, detallando las unidades propuestas con una cantidad mínima de ONCE (11) unidades de soporte vital avanzado (UTI Móvil Polivalente- Unidad de Alta Complejidad); DOS (2) Unidades móviles de Alta complejidad neonatal y pediátrica, VEINTIDÓS (22) Unidades de Soporte Vital Básico (Móvil de Baja Complejidad), VEINTE (20) Unidades Sanitarias de Baja Complejidad (Furgón grande) empleados para traslados programados (altas de piso, rehabilitación, nefrología, etc.) y CINCUENTA (50) Unidades Sanitarias (Furgón chico) empleados para traslados programados (altas de piso, rehabilitación, nefrología, etc.).

8.1.18. Presentar para cada una de las unidades sanitarias afectadas a dicha relación contractual, su correspondiente habilitación vigente otorgada por Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, conforme la Resolución 906-E/2017 del Ministerio de Salud y disposiciones modificatorias, las cuales se encuentran sujetas a la vigencia de la verificación técnica vehicular de las mismas, así como también encontrarse en condiciones de asepsia, higiene y cuidado acorde a su naturaleza y cumplimentar las Normas de Bioseguridad actuales en la materia y/o futuros protocolos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación.

8.1.19. Acreditar la relación de dependencia de los médicos necesarios para cubrir las guardias de los móviles, con su correspondiente constancia de alta de AFIP, los que no deben encontrarse en periodo de residencia.

8.1.20. Presentar el formulario que obra como Anexo V del Pliego de Especificaciones Técnicas con la documentación exigida en el mismo respecto al Personal de médicos, personal de enfermeros, personal de auxiliares, personal de camilleros, personal de choferes, todos en relación de dependencia.

8.1.21. Presentar Declaración Jurada comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a que las unidades móviles presentadas en la oferta serán afectadas efectiva y exclusivamente al servicio licitado.

8.1.22. Documentación técnica de las unidades móviles, equipamiento y bienes que integran y conforman el servicio objeto de la contratación, incluyendo descripción y características. Para una correcta evaluación de las diferentes propuestas, deberán presentar asimismo marcas, modelos y detalles técnicos de las unidades móviles y el equipamiento a proveer, todo ello conforme Anexo I del presente.

8.1.23. Certificado de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS 18001.

8.1.24. Control Ambiental: El Oferente deberá contar con certificación ISO 14001, adjuntando el correspondiente certificado. Además, deberá presentar un detalle de la capacitación que realiza con su personal para cumplir los requisitos y normas de Seguridad Ambiental, indicando el tratamiento que efectúa con los productos y características de los mismos para ver su grado de contaminación. Deberá adjuntar copia de los instructivos que entrega a su personal referido al cuidado del medio ambiente.

8.1.25. Sistemas de Calidad: La Empresa deberá haber desarrollado un Sistema de Calidad basado en las Normas Internacionales ISO, a tal efecto deberá certificado emitido por la Entidad que certificó el Sistema de Calidad específico para las tareas que se licitan bajo normas ISO 9001:2015 o posterior.

8.1.26. Presentar detalle de las Garantías de Hardware y Software indicadas en el Punto 14 del Pliego de Especificaciones Técnicas.

Requisitos Administrativos:

8.1.27. Garantía de mantenimiento de la oferta conforme lo establecido en el Artículo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares "Constitución de Garantías".

8.1.28. En los casos que invoque ser representante autorizado de una empresa extranjera deberá acompañar la documentación debidamente legalizada por los agentes consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior (Decreto N° 1629/01) o en su caso, contener certificación por Apostilla (Convención de La Haya de 1961) o la Apostilla Electrónica conforme Decreto N° 172/2019.

8.1.29. Los documentos que contengan leyendas agregadas por cualquier medio o que su texto esté total o parcialmente redactado en idioma extranjero, deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor público matriculado y certificado por el Colegio Público de Traductores jurisdiccional.

8.1.30. Presentar Declaración Jurada comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a contratar y mantener vigente durante toda la relación contractual la cobertura de los seguros solicitados en el artículo N° 22 del presente Pliego.

8.1.31. Presentar Declaración jurada manifestando que, en caso de resultar adjudicatario, dispondrá de un servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, propio o contratado, destinado a la supervisión de la ejecución de las tareas relativas a la prestación del servicio para el presente procedimiento. Dicho servicio se deberá encontrar vigente durante toda la relación contractual.

8.1.32. Presentar Declaración Jurada comprometiéndose a ocupar, en caso de resultar adjudicatario, a personas con discapacidad, en una proporción no menos al 4% de la totalidad del personal, en los términos del Decreto N° 312/2010.

8.1.33. Presentar Declaración Jurada comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario a disponer de la señalética necesaria, uso de la ropa de trabajo obligatoria y de los restantes elementos de seguridad personal, conforme a lo dispuesto en la norma IRAM 10.005.

8.1.34. Presentar constancia de la visita de las instalaciones, conforme lo establecido en el Artículo 20° VISITA PREVIA DE LAS INSTALACIONES del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

8.1.35. Presentar Declaración Jurada comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, de contar con los Seguros de Responsabilidad Profesional, "Mala Praxis", correspondientes al personal que prestará el servicio.

8.1.36. No poseer incumplimientos tributarios y/o previsionales de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 4164/2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o la que en un futuro la reemplace.

8.1.37. No estar incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

8.1.38.  La documentación presentada en soporte electrónico deberá ser legible.

8.1.39. Presentar la Declaración Jurada de Intereses y su actualización, en caso de corresponder, establecida en el Decreto 202/2017 y la Comunicación de la ONC N° 76/17, conforme los Anexos I y II del presente Pliego.

8.1.40. Toda documentación que se encuentre en fotocopias deberá ser legible y estar certificada al momento de su presentación por escribano público, autoridades judiciales o administrativas competentes, legalizándose la documental cuando intervenga en su certificación notario de extraña jurisdicción.

8.1.41. Declaración jurada manifestando que, en caso de resultar adjudicatario, se comprometerá a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer en ocasión del cumplimiento del contrato, siendo extensiva al personal en relación de dependencia.

8.1.42. Presentar Declaración Jurada manifestando que en caso de resultar adjudicatario presentará UN (1) certificado de no repetición extendido por la ART a favor de la Superintendencia de BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

8.1.43. Declaración Jurada manifestando que, en caso de resultar adjudicatario, presentará los certificados de aptitud médica del personal que realizará los trabajos que se licitan y la pertinente libreta sanitaria expedida por autoridades sanitarias jurisdiccionales.

8.1.44. Copia certificada de Acta de Directorio donde conste la decisión del oferente de participar del presente proceso licitatorio.

8.1.45. Copia certificada de Acta de Directorio de donde surge la Individualización e identificación del Representante legal o mandatario con poder suficiente para obligar a la persona jurídica en la presente licitación.

8.1.46. Copia certificada de instrumentos constitutivos de la sociedad, (Estatutos, actas de asamblea, modificaciones, Acta de Directorio de distribución de cargos del órgano de Administración vigente,etc) con su constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

8.1.47. Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.

8.1.48. Declaración Jurada de Aptitud para Contratar.

8.1.49. Declaración jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública.

8.1.50. Declaración jurada de la competencia Contencioso Administrativo Federal en caso de cualquier conflicto que se suscite con motivo de la licitación o durante la ejecución contractual

8.1.51. Declaración jurada de aceptación de los términos de la Licitación por la cual declaran tener pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas de los Pliegos que integran la documentación licitatoria y contractual y las obligaciones y sus condiciones generales y particulares emanadas de aquella.

8.1.52. Declaración Jurada expresando:

1. La inexistencia de rescisión por causas imputables al Oferente o sus miembros, en los últimos cinco (5) años, de algún contrato referido a contrataciones similares al del objeto de la Licitación.

2. La inexistencia de sanciones por incumplimientos o cumplimientos deficientes de algún contrato referido a contrataciones similares al del objeto de la Licitación.

8.2 REQUISITOS ESPECIALES PARA LAS UNIONES TRANSITORIAS

Las personas que se presentan agrupadas asumiendo en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), además de presentar la documentación mencionada en los requisitos comunes, deberá acompañar con la oferta:

8.2.1 Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales a favor de uno de ellos, mediante el cual se acredite sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su representación desde el momento de la presentación de la propuesta hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento.

8.2.2 Declaración Jurada suscripta por las personas que conforman la UT o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente:

* El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de resultar adjudicatarias, y de modo previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato respectivo.

* El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de selección y del contrato.

* El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato.

* El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la UT, ni en el de las personas jurídicas que las integrarán, que importe una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del organismo contratante.

* El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada en todos los aspectos concernientes al contrato.

8.2.3 Cada una de las personas que se presentan agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en la legislación vigente.

Nota:

Oferentes Inscriptos: Cabe destacar que, conforme lo establecido en el artículo 6 del Anexo de la Disposición ONC N° 64/2016, los proveedores tienen la obligación de mantener actualizada la información cargada en el SIPRO.

Oferentes no inscriptos: Aquellos ofertentes que no se encuentren incorporados en el SIPRO, deberán realizar su "Preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores" en el sitio de Internet de COMPR.AR (https://comprar.gob.ar/) y completar la información requerida en los formularios de pre-inscripción conforme el artículo 1 y concordantes del Anexo de la Disposición ONC N° 64/2016.

ARTÍCULO 9°: APERTURA.

La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de la Plataforma COMPR.AR, en la hora y fecha establecida en el portal https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.

ARTÍCULO 10°: MONEDA DE COTIZACIÓN Y PAGO.

Se establece el PESO como moneda de cotización y moneda de pago. Las ofertas expresadas en otra moneda serán automáticamente desestimadas. Los precios cotizados (unitarios y totales) deberán incluir, indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota del I.V.A. y todo otro impuesto, tasa, contribución y/o gravamen aplicable. No se aceptarán ofertas que condicionen la invariabilidad de sus precios a eventuales fluctuaciones de los mismos.

ARTÍCULO 11 °: CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.

El original o el certificado pertinente de la garantía de mantenimiento de la oferta constituida, que será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta.

Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado pertinente de la garantía individualizada en la oferta, deberá ser presentado en el Departamento COMPRAS Y SUMINISTROS de la Superintendencia de BIENESTAR, sito en el Primer Piso del Edificio Anexo al Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA" ubicado en la calle Uspallata N° 3400, C.A.B.A., en el horario de 09:00 a 17:00, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, contado a partir del Acto de Apertura, sin perjuicio de la presentación que deba realizarse en la Plataforma COMPR.AR por conducto del formulario electrónico que suministre el sistema a tales efectos.. Caso contrario la oferta será desestimada.

Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución no se presentará en forma física. A los fines de cotejar los datos de la póliza electrónica de seguro de caución individualizada en la oferta, el organismo contratante deberá proceder de conformidad con el instructivo que emita la Oficina Nacional de Contrataciones.

La garantía de cumplimiento de contrato del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato, deberá integrarse dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la orden de compra o suscripción el contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo. La garantía deberá ser entregada en el Departamento COMPRAS Y SUMINISTROS de la Superintendencia de BIENESTAR, sito en el Primer Piso del Edificio Anexo al Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA" ubicado en la calle Uspallata N° 3400, C.A.B.A., en el horario de 09:00 a 17:00.

Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución no se presentará en forma física. A los fines de cotejar los datos de la póliza electrónica de seguro de caución individualizada en la oferta, el organismo contratante deberá proceder de conformidad con el instructivo que emita la Oficina Nacional de Contrataciones.

A los efectos de integrar las garantías tanto de Mantenimiento de la Oferta como de Cumplimiento del Contrato, se optará por algunas de las formas de cumplimiento establecidas en el Artículo 101° del Anexo de la ResoluciónM.S. 889/2018, a saber: a) En efectivo, mediante depósito o giro bancario en la cuenta de la Superintendencia de BIENESTAR; b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria; c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001; d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la Superintendencia de BIENESTAR; e) Con seguro de caución, mediante pólizas extendidas a favor de la Superintendencia de BIENESTAR; f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos a la Superintendencia de BIENESTAR; g) Mediante pagarés a la vista, cuando el monto de la garantía no supere la suma PESOS CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL ($ 416.000,00). En caso de optarse por constituir las garantías mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (Ley N° 20.091), de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 17.418 y las disposiciones de la Resolución SSN N° 21.523/1992 y normas reglamentarias dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, debiendo expresar "GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA" o "GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO", según corresponda.

Cuando la garantía se formalice mediante aval bancario el mismo deberá hacerse a través de entidades bancarias autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, constituyéndose éstas, en deudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores con renuncia a los beneficios de división y excusión así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos del Artículo 1.583 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, subsistiendo estas cualidades hasta la extinción de las obligaciones asumidas. Todas ellas se tomarán a entera satisfacción de la Superintendencia de BIENESTAR que evaluará su procedencia, quedando en guarda en la División TESORERÍA. Para la devolución de las mismas, serán de aplicación los términos del Artículo 104° del Anexo "supra" aludido. En cuanto a su validez, como mínimo deberán cubrir el período de Mantenimiento de la Oferta o de Cumplimiento del Contrato según corresponda. La firma del responsable autorizante del aval, fianza o de la póliza de caución, deberá encontrarse certificada por Escribano Público, y legalizada en caso que intervenga notario de registro fuera de la Ciudad de Buenos Aires. Las garantías deberán ser constituidas en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta.

ARTÍCULO 12°: MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos. En tales casos se tendrá por retirada la oferta a la finalización del período indicado.

Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, se la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestare que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.

Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si, por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirare su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido este plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

Nota: en caso de no mantenerse la oferta, deberá manifestarlo a través del sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones COMPR.AR. Asimismo, también deberá presentarse dicha nota en soporte papel en el Departamento COMPRAS Y SUMINISTROS de la Superintendencia de BIENESTAR sito en el Piso Primero del Edificio Anexo al Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA" ubicado en la calle Uspallata N° 3400, C.A.B.A., los días hábiles de 09:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 13°: COTIZACIÓN.

Los oferentes deberán cotizar a través del Sistema COMPR.AR, utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema a tales efectos, por el total del renglón, no aceptándose ofertas parciales. Deberán cotizar su oferta "per cápita": es decir, que el sistema capitado es aquel que se calcula, con prescindencia de la efectiva realización de las consultas y de su número, utilizando como sistema de cálculo el valor cotizado por cada afiliado, multiplicando luego por la cantidad total, donde se alcanza el número final de la cotización unitaria mensual, y debiendo multiplicar la misma por la cantidad de meses solicitados.

ARTÍCULO 14°: CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN. MATRIZ DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.

La Comisión Evaluadora de Ofertas realizará un análisis de las ofertas presentadas, con el objetivo de determinar si las mismas cumplimentan los requisitos de la contratación, integran las correspondientes garantías y demuestran estar en condiciones de cumplimentar con el objeto del llamado en tiempo y forma, de manera de poder concluir que dichas ofertas resultan admisibles.

En ese proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá requerir todas las aclaraciones, ratificaciones y/o rectificaciones que considere necesarias para determinar la admisibilidad de estas.

Luego de realizar esta evaluación, la Comisión Evaluadora de Ofertas elaborará el dictamen, conforme lo normado en el artículo N° 87 del Régimen de Compras y Contrataciones de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, en la cual incluirá un orden de mérito para la adjudicación, conforme la siguiente MATRIZ DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.

Se aclara que la metodología será aplicada para establecer el orden de mérito de las ofertas que resulten ADMISIBLES y CONVENIENTES

MATRIZ DE EVALUACIÓN DE OFERTAS:

Adicionalmente a los criterios de aceptación de los Oferentes en función de su Capacidad Técnica, la evaluación será efectuada de acuerdo a los criterios, puntajes y ponderaciones establecidos en el presente artículo.

Se realizará la evaluación mediante la siguiente fórmula: (PT) Puntaje Total = OE (Oferta Económica) + FT (Factor técnico) + IEF (Índices económico-financieros) + ASA (Antecedentes de similar envergadura y antigüedad en el rubro) + CE (Certificaciones de Calidad).

Los puntajes máximos serán los siguientes: PT (100 puntos) = OE (40 puntos) + FT (30 puntos) + IEF (10 puntos) + ASA (10 puntos) + CE (10 puntos)

Factor Oferta económica: en este punto se valorará la mejor propuesta económica en forma global. El puntaje máximo para este factor es de 40 puntos.

Se otorgará el máximo puntaje a la propuesta de menor valor económico, siempre que no resulten precio vil y sean admisibles, otorgándose a las ofertas restantes un valor menor y proporcional en relación a este.

Al resto de las ofertas se les asignarán puntajes proporcionales utilizando la siguiente fórmula:

OE = OE mínima x 40
         OE oferente

OE mínima: es la oferta económica mínima.

OE oferente: es la oferta económica del oferente evaluado.

Factor técnico: en este punto se evaluará la propuesta técnica, conforme lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas. El puntaje máximo para este factor es de 30 puntos.

Se evaluará el plan de trabajo propuesto, el personal afectado al servicio, bases operativas, las unidades móviles ofertadas y el detalle respecto del software de monitoreo del servicio. El puntaje del factor técnico se evaluará de la siguiente manera:



Factor Índices económico-financieros: Se evaluará la capacidad financiera de la firma o persona humana para hacer frente a la presente contratación. El puntaje máximo para este factor es de 10 puntos. Del último Estado Contable cerrado con anterioridad a la fecha de la presente licitación, deben surgir los siguientes índices:



Factor antecedentes de similar envergadura y antigüedad en el rubro: Se evaluarán los antecedentes presentados por el oferente conforme los parámetros establecidos en el Artículo N° 8.1.16 del presente Pliego. El puntaje máximo para este factor es de 10 puntos.

a) Cuando el oferente hubiera acreditado TRES (3) ANTECEDENTES de similar envergadura se le otorgará un puntaje de 6 puntos. Cuando el oferente acredite DOS (2) ANTECEDENTES de similar envergadura se le otorgará un puntaje de 2 puntos. Cuando el oferente acredite UN (1) ANTECEDENTE o ninguno de similar envergadura se le otorgará un puntaje de 0 puntos.

b) Cuando el oferente posea una antigüedad en el rubro licitado de más de 10 años se le otorgará 4 puntos. Cuando el oferente posea una antigüedad en el rubro licitado de entre 5 y 10 años se le otorgará 2 puntos. Cuando el oferente posea una antigüedad en el rubro menor a 5 años se le otorgará 0 puntos.

Factor Certificaciones ISO: Se evaluarán las certificaciones solicitadas en los artículos N° 8.1.23, 8.1.24 y 8.1.25 del presente pliego. Dichas certificaciones son: Certificado de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS 18001, Certificado de control ambiental ISO 14001 y Certificado de normas de calidad ISO 9001:2015 o posterior. El puntaje máximo para este factor es de 10 puntos.

Se otorgarán 10 puntos cuando el oferente acredite las tres certificaciones exigidas.

Se otorgarán 5 puntos cuando el oferente acredite DOS certificaciones, en la cual este incluida el certificado de normas de calidad ISO 9001:2015 o posterior.

Se otorgarán 0 puntos cuando el oferente no acredite ninguna de las certificaciones solicitadas, o bien, cuando no cuente con el certificado de normas de calidad ISO 9001:2015 o posterior.

Se realizará la sumatoria de cada factor para establecer el puntaje total de cada oferente y así realizar el orden de mérito.

ARTÍCULO 15°: DE LA PREADTUDICACIÓN

La preadjudicación recaerá sobre la/s oferta/s que obtengan el mayor puntaje, según el Renglón del que se trate, conforme la matriz de evaluación establecida en el Artículo N° 14 del presente Pliego. En consecuencia, la Comisión Evaluadora de Ofertas emitirá su dictamen recomendando la adjudicación de la presente contratación, conforme el orden de mérito realizado, en un todo conforme con lo regulado por los Artículos N° 87 a 90 del Régimen de Contrataciones de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.

ARTÍCULO 16° IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.

Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio https://comprar.gob.ar. Quienes no revistan tal calidad, pero tengan legitimación, también podrán impugnar el dictamen de evaluación en el mismo plazo.

ARTÍCULO 17°: MULTA POR IMPUGNACIÓN TEMERARIA O MALICIOSA DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.

Si en oportunidad del acto de adjudicación se determinare que alguna impugnación al dictamen de evaluación se basó en alegaciones sobre hechos o circunstancias falsas o inexistentes, o que la conducta del impugnante revistió carácter de temeraria y/o maliciosa por cualquier otra circunstancia, se impondrá a quien la interpuso una multa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la oferta impugnada, la que en ningún caso podrá ser inferior a DOSCIENTOS SESENTA (260) MÓDULOS. Para el supuesto que la impugnación temeraria y/o maliciosa haya sido ejercida contra más de un oferente, a los efectos del cálculo de la multa se tomará como referencia la oferta de mayor cotización. Para la afectación de la multa regirá lo dispuesto en el artículo 208 del RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, debiéndose afectar la garantía de mantenimiento de oferta en el supuesto previsto en el inciso c) de dicho artículo.

ARTÍCULO 18° DE LA ADJUDICACIÓN:

Vencido el plazo de impugnación, se resolverá mediante acto administrativo en forma fundada la adjudicación, que recaerá en favor de la/s oferta/s más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio https:/ /comprar.gob.ar y se enviarán avisos mediante mensajería del Sistema COMPR.AR.

ARTÍCULO 19°: ACTUACIÓN EMPRESARIA.

Será determinante para resolver la adjudicación, que los Oferentes se encuentren habilitados dentro de COMPR.AR, quedando vedada la presentación de oferentes bajo la figura de UT (Unión Transitoria).

ARTÍCULO 20°: VIGENCIA DEL CONTRATO.

Será de DOCE (12) meses, computados a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos de la notificación de la Orden de Compra, con la opción de prorrogar la vigencia del contrato por un plazo igual o menor al adjudicado, previa comprobación del cumplimiento contractual satisfactorio y la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente, realizándose la previsión preventiva pertinente a dicho gasto.

Nota: Se aclara que la instalación del MONITOREO DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS previsto en el Punto 4 del Pliego de Especificaciones Técnicas, deberá realizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos, a contar de la notificación de la Orden de Compra.

ARTÍCULO 21°: VISITA PREVIA DE LAS INSTALACIONES.

Se deberá realizar una visita previa de las instalaciones a los fines de inspeccionar el estado y características de la infraestructura existente como la que se deberá instalar para el correcto funcionamiento del servicio, como así también el alcance e índole de las tareas a realizar de conformidad con el presente Pliego. La inspección se realizará en la Sección TRASLADOS SANITARIOS, sito en la calle Uspallata N° 3400, C.A.B.A., Edificio Anexo del Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA", debiéndose comunicar al teléfono (011) 4909-4216, en el horario de 08:00 a 12:00 horas, a fin de coordinar la visita que será guiada por personal de esa dependencia, pudiendo llevarse a cabo hasta el día hábil anterior a la fecha fijada para el Acto de Apertura de las Ofertas. Realizada la misma, la Sección supra aludida extenderá el pertinente certificado de Visita Previa de las Instalaciones fijando fecha y hora de la misma, suscripto por el Jefe de la dependencia. La presentación de la propuesta implica que el oferente conoce las instalaciones, debiendo asimismo recoger toda información complementaria que deba obtenerse para la prestación del servicio que se licita, no pudiendo aducir desconocimiento alguno respecto a las obligaciones que asumirá en caso de resultar adjudicatario.

ARTÍCULO 22°: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

La prestación del Servicio de Ambulancias para la atención de emergencias, urgencias, visitas médicas domiciliarias, prácticas domiciliarias y traslados programados para afiliados de la Obra Social de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, se realizará conforme surge del ANEXO DETALLE del presente Pliego.

ARTÍCULO 23°: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

1. Acreditar Seguro de Responsabilidad Civil ante daños a terceros transportados y no transportados, como así también que cubra las contingencias de los afiliados desde y hacia el vehículo en lo atinente a la práctica médica y auxiliares de salud, por una suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00), vigente durante toda la relación contractual.

2. Acreditar y mantener vigente durante toda la relación contractual, seguro de riesgo del trabajo, comprendiendo a la totalidad del personal dependiente y/o contratado, que realice las tareas adjudicadas, como asimismo del/los responsable/s del servicio de higiene y seguridad.

3. Acreditar certificado de no repetición a favor de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA emitido por la entidad aseguradora correspondiente a las pólizas de cobertura de Seguro de Riesgos del Trabajo para todo el personal aplicado a la prestación del servicio, como así también, del responsable de Seguridad e Higiene en el Trabajo propuesto para la presente Licitación.

4. Acreditar Seguro de Vida Obligatorio para todo el personal aplicado a la prestación del servicio.

5. Disponer de la cantidad de profesionales médicos, enfermeros, auxiliares de enfermería y conductores en relación de dependencia, en las condiciones exigibles de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 906-E/2017 del MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de la satisfactoria prestación del servicio adjudicado.

6. Presentar mensualmente en la Sección TRASLADOS SANITARIOS detalle de las prestaciones realizadas, individualizando en forma pormenorizada los datos requeridos en el Anexo II del Pliego de Especificaciones Técnicas.

7. Presentar mensualmente junto con las facturas correspondientes a cada Renglón adjudicado, las constancias de pago de los Seguros de Responsabilidad Civil, Riesgos del Trabajo y de Vida Obligatorio requeridos en el presente Pliego.

8. El adjudicatario cumplirá las normas vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sean estas de carácter nacional, provincial y/o municipal, Ley N° 19.587 (Higiene y Seguridad en el Trabajo), y su Decreto Reglamentario N° 351/79, Ley N° 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) con sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

9. Proveer a su personal ropa de trabajo (prohibiéndose el uso de accesorios de todo tipo aún electrónicos) que permita su identificación y los elementos de protección personal adecuados y aprobados conforme las normas vigentes en la materia de acuerdo a las tareas a realizar.

10. Contar con UN (1) Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo propio o contratado, que supervisará las tareas de su personal y realizará la capacitación del mismo durante la vigencia de la licitación.

11. Contar con una central de operaciones con plan único de discado nacional del tipo "0800/0810", la que prestará servicio las VEINTICUATRO (24) horas, los SIETE (7) días de la semana, por el término de DOCE (12) meses.

12. El adjudicatario deberá instalar una terminal telefónica en la Sección TRASLADOS SANITARIOS del Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA" a su costo, conforme Punto 3 C) del Pliego de Especificaciones Técnicas.

13. El adjudicatario deberá contar con un Sistema de Gestión de Ambulancias y entregar a la Sección TRASLADOS SANITARIOS la documentación necesaria para la instalación y uso del mismo a fin de permitir el MONITOREO DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS conforme Punto 8 de las Especificaciones Técnicas.

14. El adjudicatario deberá asumir todas las erogaciones que pudieran surgir de la cumplimentación del Punto 4 y sus sucesivos ítems de las Especificaciones Técnicas.

15. Acreditar los Seguros de Responsabilidad Profesional, "Mala Praxis", correspondientes al personal que prestará el servicio.

16. El adjudicatario deberá presentar un listado de los móviles habilitados, discriminadas por: marca, modelo, año de fabricación, número de patente y su equipamiento (solamente, serán aceptados los modelos efectivamente habilitados según la normativa vigente en cada jurisdicción), además deberá presentar fotocopias certificadas por Escribano Público de las constancias de cédula verde del automotor y seguro de responsabilidad civil sobre terceros transportados y la cobertura de responsabilidad civil por traslados de pasajeros por cada uno de los vehículos afectados (las cuales deberán encontrarse siempre vigentes), en un todo de acuerdo con las Directrices para Móviles de Atención y Traslado Sanitario, Anexo a la Resolución 906-E-/2017 del Ministerio de Salud de la Nación.

17. El adjudicatario deberá proveer de personal propio para operar en la Sala de Situación perteneciente a la Sección TRASLADOS SANITARIOS del Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA" para la recepción y programación de las órdenes de traslado conforme lo detallado en el Punto 3 F) del Pliego de Especificaciones Técnicas.

18. El Adjudicatario será el responsable de la instalación de todo el equipamiento necesario para hacer posible el monitoreo del servicio, referido en el Punto 4 del Pliego de Especificaciones Técnicas; prestado a través de un enlace punto a punto (software, hardware, periféricos, cableado, líneas telefónicas), y de las tareas que se describen en el Punto 8 del Pliego de Especificaciones Técnicas.

19. El Adjudicatario deberá realizar la TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS conforme el Punto 11 del Pliego de Especificaciones Técnicas.

20. El Adjudicatario deberá aceptar y adherir a la Política de Seguridad de la Información publicada por la Institución, detallada en el Punto 13 del Pliego de Especificaciones Técnicas.

21. El Adjudicatario deberá cumplir con las Garantías de Hardware y Software indicadas en el Punto 14 del Pliego de Especificaciones Técnicas.

22. La Adjudicataria no podrá transferir parcial ni totalmente el servicio objeto de la presente contratación, teniendo responsabilidad total sobre su cumplimiento.

23. La totalidad de las unidades sanitarias afectadas a dicha relación contractual, deberán contar con su correspondiente habilitación vigente otorgada por Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, conforme la Resolución 906-E/2017 del Ministerio de Salud y disposiciones modificatorias, las cuales se encuentran sujetas a la vigencia de la verificación técnica vehicular de las mismas, así como también encontrarse en condiciones de asepsia, higiene y cuidado acorde a su naturaleza y cumplimentar las Normas de Bioseguridad actuales en la materia y/o futuros protocolos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación.

24. Las unidades móviles presentadas en la oferta serán afectadas efectiva y exclusivamente al servicio de esta Obra Social durante la relación contractual.

25. Datos personales (nombre, apellido y número de documento de identidad), datos profesionales y de matriculación, del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo e indicación de la disponibilidad horaria para esta Licitación con copia de la documentación respaldatoria certificada notarialmente y legalizada en su caso.

26. El adjudicatario deberá tenerse presente que conforme el artículo 27 de la Ley 27.437 "la contratación de obras y servicios se rige por la Ley N° 18.875, sin perjuicio de que los bienes que se adquieran en el cumplimiento de tales obras y servicios sean alcanzados por la Ley N° 27.437".

27. El adjudicatario dispondrá de TRES (3) líneas telefónicas exclusivas para la Sección TRASLADOS SANITARIOS de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, la cual se encuentra ubicada en el "Complejo Médico CHURRUCA-VISCA", conforme lo establecido en el Punto 3 C) del Pliego de Especificaciones Técnicas.

ARTÍCULO 23°: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.

La notificación de la Orden de Compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato. La misma se realizará mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante la mensajería del COMPR.AR.

ARTÍCULO 25°: RECEPCIÓN DEFINITIVA DE SERVICIOS.

La recepción del servicio será efectuada mensualmente por la COMISIÓN DE RECEPCIÓN, quien recibirá los servicios con carácter Provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción definitiva. El adjudicatario deberá entregar en la Sección TRASLADOS SANITARIOS los Remitos por el servicio efectuado, a los fines de la Recepción Provisional y mensualmente, se otorgará la conformidad de la recepción definitiva labrando el Acta de Recepción Definitiva dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la recepción de los servicios del mes posterior a aquel en el cual se prestaron los servicios. En caso de silencio, vencido dicho plazo el proveedor podrá intimar la recepción. Si la Dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los servicios se tendrán por recibidos de conformidad. La conformidad definitiva no liberará al adjudicatario de las responsabilidades emergentes por vicios redhibitorios durante el término de duración del contrato.

La Sección TRASLADOS SANITARIOS deberá enviar mediante GDE el acta de conformidad del servicio y los informes sobre los traslados realizados, adjuntando los reportes correspondientes al sistema de monitoreo de ambulancias.

ARTÍCULO 26°: FACTURACIÓN.

La factura será presentada una vez otorgada la Recepción Definitiva en conforme el artículo 193° del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en la Sección TRASLADOS SANITARIOS de la Superintendencia de BIENESTAR, sita en Uspallata N° 3400, Edificio Anexo, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por triplicado agregándose a cada una el correspondiente remito, copia de la Orden de Compra, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 4.290/2018 en caso de corresponder, fotocopia certificada de las constancias expedidas por las Compañías de Seguros y por la A.R.T. que acrediten el pago de los mismos. En la factura deberá estar aclarado el precio en letras y números. En caso de existir bonificaciones, las mismas deberán constar en la factura.

El adjudicatario deberá retirar del 1° al 10 del mes correspondiente a la facturación de la Sección AFILIACIONES sita en Luis Sáenz Peña N° 375, Piso 5°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la información relativa a la cantidad de afiliados.

La facturación será mensual y se calculará según el mecanismo establecido en el artículo 10° del presente Pliego. Fecha de presentación: las facturas correspondientes a los Servicios prestados en el mes inmediato anterior, se presentarán el día 10 (o el subsiguiente inmediato si éste fuera feriado) del mes subsiguiente. El adjudicatario deberá adjuntar a las facturas presentadas copia de la documentación emitida por la A.F.I.P. que respalde la situación que reviste frente al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, a fin de proceder a realizar o no la retención establecida en la Resolución General A.F.I.P. N° 2854/2010 (Régimen de Retención del Impuesto al Valor Agregado) y Resolución General A.F.I.P. N° 830/2000 (Régimen de Retención al Impuesto a las Ganancias).

Con cada facturación mensual, el adjudicatario deberá acompañar los comprobantes de servicios brindados en el mes inmediato anterior, ordenados por rubros y dentro de los mismos, por número de afiliado, con la documentación correspondiente a cada caso.

En casos de excepción en que razones legales habiliten al adjudicatario a enviar fotocopias manteniendo para sí los originales, las mismas deberán presentarse con el sello "ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL" firmado por autoridad responsable y con el correspondiente sello aclaratorio de firma.

ARTÍCULO 27°: CONDICIONES DE PAGO.

El pago de la factura se realizará en PESOS, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contado a partir de la presentación de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19° del presente Pliego. Dicho plazo se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación presentada u otros trámites a cumplir, imputables al acreedor, interrupción que se mantendrá hasta tanto dicha observación no sea subsanada. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente, no generando en ningún supuesto el devengamiento de intereses por ningún concepto.

ARTÍCULO 28°: AUDITORÍAS.

La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tendrá amplias facultades para auditar el cumplimiento de esta contratación, en lo referido al servicio a prestar y al cumplimiento de los requisitos determinados en el presente Pliego. El adjudicatario se compromete a brindar toda la información que le sea requerida a estos efectos. La dependencia encargada de auditar el cumplimiento de la presente contratación será la División CONTROL DE GESTIÓN de la Superintendencia de BIENESTAR.

ARTÍCULO 29°: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.

La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA no asume ningún tipo de responsabilidad u obligación derivada del giro comercial del adjudicatario con motivo de la presente, como así tampoco respecto de las que vinculen este último con terceros. El adjudicatario asumirá la total responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes al personal por él empleado o contratado, para el cumplimiento del servicio adjudicado, así como las emergentes de eventos extraordinarios y/o accidentes laborales y/o las sufridas por terceros, haciéndose extensivas dichas responsabilidades a las aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de Responsabilidad Civil contratadas al efecto. Estarán a cargo del adjudicatario todos los gastos inherentes a la prestación del servicio como así también los impuestos presentes y futuros, nacionales y provinciales, tasas, multas y/o aportes jubilatorios a que se halle obligado como responsable en virtud de las obligaciones que se pactan en el presente, estableciéndose además que el personal médico, profesional, técnico y/o administrativo que participe en el presente Servicio no tiene relación alguna con la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. El adjudicatario asumirá íntegramente las responsabilidades asistenciales derivadas de la prestación u omisión de los servicios que se contratan.

ARTÍCULO 30°: PENALIDADES.

1. Concepto de incumplimiento:

A los fines de la aplicación del presente Régimen de Penalidades, se entenderá por Incumplimiento toda situación que constituya una falta a las obligaciones contractuales asumidas por el adjudicatario, en especial y sin que estoresulte excluyente ni taxativo, las faltas originadas por motivos de tardanza en el cumplimiento de un servicio, para lo cual deberán tenerse en cuenta los tiempos establecidos en los Puntos 1.1., 1.2., 1.3. y 2 de las Especificaciones Técnicas.

Sin perjuicio del régimen de penalidades previsto en el artículo 205° del Régimen General de Contrataciones para la Superintendencia de BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y como consecuencia de los incumplimientos contractuales y de las quejas debidamente comprobadas, que superen las tolerancias admitidas, se establecen las siguientes penalidades económicas:

2. Penalidades por incumplimiento en la Asistencia de EMERGENCIAS (Clave Roja) y URGENCIAS (Clave Amarilla):

El adjudicatario será pasible de las siguientes penalidades:

1) Al 1° incumplimiento................................................................2,5% de descuento

2) Al 2° incumplimiento................................................................5 % de descuento

3) Al 3° incumplimiento...............................................................10% de descuento

4) Al 4° incumplimiento...............................................................15% de descuento

5) Al 5° incumplimiento...............................................................20% de descuento

6) Al 6° incumplimiento...............................................................Rescisión del contrato, con pérdida de la Garantía de

Cumplimiento del Contrato, al verificarse dicha cantidad de incumplimientos en el término de UN (1) mes.

Por incumplimiento en la Asistencia de EMERGENCIAS (Clave Roja): Si en un período de DOS (2) meses consecutivos se originaran un total de OCHO (8) casos de incumplimientos, se rescindirá el contrato automáticamente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

Por incumplimiento en la asistencia de URGENCIAS (Clave Amarilla): Si en un período de DOS (2) meses consecutivos se originarán un total de DIEZ (10) casos de incumplimientos, se rescindirá el contrato automáticamente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

3. Penalidades por incumplimiento en la asistencia de consultas médicas (Clave Verde):

El adjudicatario será pasible de las siguientes penalidades:

1) Del 1° al 5° incumplimiento......................................0,25% de descuento por cada uno.

2) Del 6° al 10° incumplimiento....................................0,5% de descuento por cada uno.

3) Del 11° al 15° incumplimiento...................................0,75% de descuento por cada uno.

4) Del 16° al 20° incumplimiento...................................1 % de descuento por cada uno.

5) Del 21° al 25° incumplimiento...................................2 % de descuento por cada uno.

6) Del 26° al 29° incumplimiento...................................2,5% de descuento por cada uno.

7) Del 30° al 34° incumplimiento...................................5% de descuento por cada uno.

8) Del 35° al 39° incumplimiento...................................7,5 % de descuento por cada uno.

9) Del 40° al 44° incumplimiento...................................10% de descuento por cada uno.

10) Al 45° incumplimiento..............................................Rescisión del contrato, con pérdida de la Garantía de

Cumplimiento del Contrato, al verificarse dicha cantidad de incumplimientos en el término de UN (1) mes.

Si en un período de DOS (2) meses consecutivos se originaran un total de SETENTA (70) casos de incumplimientos, se rescindirá el contrato automáticamente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

4. Penalidades por incumplimiento en la asistencia del servicio de ambulancia para traslados programados de afiliados:

El adjudicatario será pasible de las siguientes penalidades:

1) Del 1° al 5° incumplimiento..............................0,25% de descuento por cada uno.

2) Del 6° al 10° incumplimiento............................0,5% de descuento por cada uno.

3) Del 11° al 15 incumplimiento............................0,75% de descuento por cada uno.

4) Del 16° al 20 incumplimiento............................1 % de descuento por cada uno.

5) Del 21° al 25° incumplimiento..........................2 % de descuento por cada uno.

6) Del 26° al 29° incumplimiento..........................2,5% de descuento por cada uno.

7) Del 30° al 34 incumplimiento...........................5% de descuento por cada uno.

8) Del 35° al 39° incumplimiento.........................7,5 % de descuento por cada uno.

9) Del 40° al 44° incumplimiento.........................10% de descuento por cada uno.

10) Al 45° incumplimiento: Rescisión del contrato, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, al verificarse dicha cantidad de incumplimientos en el término de UN (1) mes.

Si en un período de DOS (2) meses consecutivos se originaran un total de SETENTA (70) casos de incumplimientos, se rescindirá el contrato automáticamente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

5. Procedimiento para la imposición de penalidades.

a. Producida la queja del afiliado y/o las derivadas del resultado de la auditoría prevista en el artículo 22° por incumplimiento en el servicio contratado, se notificará fehacientemente al adjudicatario, dando traslado de la misma y de copia de los registros, producto del monitoreo establecido en el Punto 5 de las Especificaciones Técnicas del presente Pliego, con el objeto de que este produzca su descargo en un plazo de CINCO (5) días corridos. En caso de silencio por parte del adjudicatario, se tendrá por consentida la falta, recayéndole la penalidad que corresponda según el tipo y graduación de la misma.

La autoridad de aplicación para la imposición de penalidades será la autoridad con competencia para la aplicación de penalidad será la que haya dictado el acto administrativo de conclusión del procedimiento.

b. Si del descargo del adjudicatario no surgiere que el incumplimiento se debió a caso fortuito o fuerza mayor, recaerá la penalidad que corresponda según el tipo y graduación de la misma.

c. Si la denuncia del incumplimiento resultare infundada, se archivarán las actuaciones en el estado en que se encuentren sin más trámite.

d. Los importes de las multas a aplicar serán deducidos, primeramente, de las sumas de las facturas que el adjudicatario haya presentado y se encuentren aún pendientes de cobro. Si fuera insuficiente, se descontarán de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

e. A los fines de aplicar los porcentajes de descuentos, se tomará como parámetro el importe facturado en el mes de producida la falta, los que se realizarán dentro de las TRES (3) facturaciones siguientes a la denuncia de incumplimiento.

6.  Otras causales de rescisión del contrato:

Además de las previstas previstas en el artículo 201° del Régimen General de Contrataciones para la Superintendencia de BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, se establecen las siguientes:

1. Por causa del Adjudicatario:

a. Cuando el adjudicatario rechace la Orden de Compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación correspondiente, o no constituyera la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro del plazo fijado para ello.

b. La suspensión en la prestación del servicio, que ponga en riesgo la salud de los afiliados de la Obra Social.

c. La cesión, total o parcial del contrato sin la aprobación del organismo contratante.

2. Por caso fortuito o fuerza mayor: si el incumplimiento de la obligación proviene de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el adjudicatario y aceptado por el organismo licitante, no se aplicarán penalidades. La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento del compromiso contraído por el adjudicatario, deberá ser puesto en conocimiento del organismo contratante dentro de los TRES (3) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o de fuerza mayor.

Nota: En ningún caso las multas podrán superar CIENTO POR CIENTO (100%) del valor del contrato.

ARTÍCULO 31°: NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones entre la Superintendencia de BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de Internet del Sistema COMPR.AR, cuya dirección es https://comprar.gob.ar o la que en un futuro la reemplace, y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión.

El envío de mensajería mediante el Portal COMPR.AR en forma automática, sólo constituye un medio de aviso. Se recomienda a los interesados revisar periódicamente el Portal COMPR.AR -en particular el Escritorio del Proveedor- para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contratación electrónica y demás información relevante. La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía el Portal COMPR.AR, no justificará, ni se considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.

ARTÍCULO 32°: DOMICILIO.

A todos los efectos derivados del presente procedimiento, se tendrá por constituido el domicilio denunciado en el Sistema de Información de Proveedores, el cual deberá encontrarse actualizado, hasta el cumplimiento total del contrato.

ARTÍCULO 33°: JURISDICCIÓN.

Cualquier controversia o divergencia en la interpretación que surja durante el procedimiento licitario o el contrato que se adjudique en virtud del mismo, será sometido a la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a todo otro Fuero y/o Jurisdicción que pudiera corresponder.

NOTA: Son parte del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares el Anexo Detalle, Anexo I, Anexo II y Anexo III.-

ANEXO DETALLE


ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017

Tipo de declarante: Persona Humana


Vínculos a declarar

¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?

(Marque con una X donde corresponda)



Vínculo

¿Con cuál de los siguientes funcionarios? 

(Marque con una X donde corresponda)


(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)




Tipo de vínculo

(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)



Información adicional


La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.

DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017

Tipo de declarante: Persona Jurídica



Vínculos a declarar

¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?

(Marque con una X donde corresponda)



Vínculo

Persona con el vínculo

(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)



Información adicional



¿Con cuál de los siguientes funcionarios?

(Marque con una X donde corresponda)



(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)



Tipo de vínculo

(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)




Información adicional


La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.

                               Firma y aclaración del declarante                                                  Carácter en el que firma                                                                           Fecha



ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES

(*) Tachar lo que no corresponda.

Declaro bajo juramento que la empresa NO / SI (*) tiene vinculaciones en los términos del Decreto 202/17, con los siguientes funcionarios con competencia para intervenir en el presente procedimiento de contratación, de conformidad con el Decreto Nro. 910/2018:

•    Sr. Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - Comisario General Juan Carlos HERNANDEZ.

•    Sra. Superintendente de BIENESTAR - Comisario General Margarita DELGADO DE MELIET.

•    Sra. Directora General de OBRA SOCIAL - Comisario Mayor Liliana Beatriz AVENI.

•    Sra. Directora General de SANIDAD POLICIAL - Comisario Inspector Fabiana Julia QUEVEDO.

La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto Nro. 202/17.

                                           Lugar y Fecha                                                                        Firma                                                                                              Aclaración



ANEXO III

ESTRUCTURA DE COSTOS

Deben discriminarse los porcentajes asignados a cada uno de los ítems detallados, a mero título informativo



(*) Debe sumar exactamente 100,00%.

(**) Debe corresponderse con el precio total de la oferta.





PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

"Servicio de Ambulancias para la atención de emergencias, urgencias, visitas médicas domiciliarias, Prácticas domiciliarias y traslados programados para afiliados de la Obra Social de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA" desde el domicilio particular hasta el Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA" y del Complejo al domicilio particular de los afiliados, también del domicilio a otros centros especializados y/o asistenciales y desde estos el retorno al domicilio o traslados programados desde el Complejo Médico a otros Centros Asistenciales o viceversa con o sin retorno, para los Afiliados residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Delegación de San Martín, Delegación de Tres de Febrero, Delegación Morón, Delegación San Isidro, Delegación Lomas de Zamora, Delegación Avellaneda, Delegación La Plata: sobre una población de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (142.265) afiliados (la cantidad de afiliados podrá reflejar una fluctuación, dada la movilidad natural de este tipo de registro).

El presente servicio será prestado por el término de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por un periodo igual o menor al Contrato inicial.

Quedando exceptuado cualquier requerimiento solicitado para el Personal Policial en servicio, los cuales serán efectuados por la Sección TRASLADOS SANITARIOS (D.G.S.P.).

Asimismo, se detalla a continuación los Partido y/o Localidades que implican cada una de las Delegaciones detalladas precedentemente:

DELEGACION SAN MARTIN: Su jurisdicción comprende los siguientes Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: SAN MARTÍN, JOSÉ C. PAZ, SAN MIGUEL y MALVINAS ARGENTINAS.

DELEGACION TRES DE FEBRERO: Su jurisdicción comprende los siguientes Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: TRES DE FEBRERO, HURLINGHAM, ITUZAINGO y MORENO.

DELEGACION MORON: Su jurisdicción comprende los siguientes Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: MORÓN, MERLO, LA MATANZA y MARCOS PAZ.

DELEGACION SAN ISIDRO: Su jurisdicción comprende los siguientes Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: SAN ISIDRO, SAN FERNANDO, TIGRE y VICENTE LÓPEZ

DELEGACION LOMAS DE ZAMORA: Su jurisdicción comprende los siguientes Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: LOMAS DE ZAMORA, PRESIDENTE PERÓN, ESTEBAN ECHEVERRÍA, ALMIRANTE BROWN, EZEIZA, SAN VICENTE, LAS HERAS, CAÑUELAS y LOBOS.

DELEGACION AVELLANEDA: Su jurisdicción comprende los siguientes Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: AVELLANEDA, LANÚS, QUILMES, FLORENCIO VARELA y BERAZATEGUI.

DELEGACION LA PLATA: Su jurisdicción comprende los siguientes Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: BERISSO,CORONEL BRANDSEN, ENSENADA, GENERAL PAZ, LA PLATA, SAN MIGUEL DEL MONTE, MAGDALENA y PUNTA INDIO.

Para el Renglón 1:

BASES OPERATIVAS:

TRES (3) BASES OPERATIVAS para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires UNA (1) BASE OPERATIVA para Delegación de San Martín (ubicada dentro del radio de la Delegación) UNA (1) BASE OPERATIVA para Delegación de Tres de Febrero (ubicada dentro del radio de la Delegación)

• UNA (1) BASE OPERATIVA para Delegación Morón (ubicada dentro del radio de la Delegación)

• UNA (1) BASE OPERATIVA para Delegación San Isidro (ubicada dentro del radio de la Delegación)

• UNA (1) BASE OPERATIVA Delegación Lomas de Zamora (ubicada dentro del radio de la Delegación)

• UNA (1) BASE OPERATIVA para Delegación Avellaneda (ubicada dentro del radio de la Delegación)

• UNA (1) BASE OPERATIVA para Delegación La Plata (ubicada dentro del radio de la Delegación)

UNIDADES MÓVILES: Distribuidas entre las DIEZ (10) BASES OPERATIVAS de Renglón 1

o Unidades de Soporte Vital Avanzado (UTI Móvil Polivalente-Unidad de Alta Complejidad): once (11).

o Unidades Móviles de Alta Complejidad ne onatal y pediátrica: dos (2).

o Unidades de Soporte Vital Básico (Móvil de Baja Complejidad): veintidós (22)

o Unidades Sanitarias de Baja Complejidad (Furgón grande) empleados para traslados programados (altas de piso, rehabilitación, nefrología, etc.): VEINTE (20)

o_Unidades Sanitarias (Furgón chico) empleados para traslados programados (altas de piso, rehabilitación, nefrología, etc.): CINCUENTA (50)

• La totalidad de las unidades sanitarias afectadas a dicha relación contractual, deberán contar con su correspondiente habilitación vigente otorgada por Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, conforme Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N° 794/97 y disposiciones modificatorias, las cuales se encuentran sujetas a la vigencia de la verificación técnica vehicular de las mismas, así como también encontrarse en condiciones de asepsia, higiene y cuidado acorde a su naturaleza y cumplimentar las Normas de Bioseguridad actuales en la materia.

• Acreditar que posee la cantidad de médicos en relación de dependencia acreditada (con su correspondiente constancia de alta de AFIP), necesaria para cubrir las guardias de los móviles estipuladas al momento del acto de apertura (no estar en periodo de residencia)

• Asimismo, acorde a la cantidad de Bases Operativas habilitadas para la actividad de Atención de Emergencias y Urgencias Médicas, se deberá acreditar la cantidad de paramédicos /auxiliares de enfermería /enfermeros/camilleros, choferes (necesarios para la conducción de las unidades sanitarias y habilitados municipalmente para la conducción de las mismas) como así también la cantidad de dotación necesaria para la correcta atención de los llamados de los afiliados y posterior asignación de los recursos para la atención, debiendo establecer de forma exclusiva a la presente Licitación una mesa especial de coordinación y derivación que funcione las VEINTICUATRO (24) horas del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

_Las cantidades de unidades requeridas deberán ser afectadas efectiva y exclusivamente al servicio de esta Obra Social.

• Presentar como mínimo TRES (03) constancias extendidas por las respectivas autoridades o personal autorizado, representante legal y/o apoderado de las Obras Sociales, Mutuales, Clínicas y/o Institutos públicos y/o privados de salud, donde conste que presta o ha prestado el Servicio de Ambulancias para la atención de emergencias, urgencias, visitas medicas domiciliarias y traslados programados, con características similares a las detalladas en las Especificaciones Técnicas y Anexo I del presente Pliego, en forma satisfactoria cumpliendo debidamente con las obligaciones asumidas, durante un periodo continuado no inferior a DOCE (12) meses en los últimos TRES (03) años anteriores a la fecha fijada para el acto de apertura de la presente Contratación, cuya prestación debió realizarse a un universo no inferior a CINCUENTA MIL (50.000) Afiliados, y que el mismo se expide para su presentación en la presente Licitación.

MODALIDAD PRESTACIONAL

Un (01) Servicio de ambulancias para la atención emergencia, urgencia, visita médica domiciliaria, prácticas domiciliarias y traslado programado p/afiliados Obra Social PFA residentes en: CABA, Delegación San Martín, Delegación Tres de Febrero, Delegación Morón, Delegación San Isidro, Delegación Lomas de Zamora, Delegación Avellaneda, Delegación La Plata:

1) Desde el domicilio al C.M.P.CH.V y/o retorno.

2) Desde el domicilio a centros especializados y/o retorno al domicilio.

3) Traslados programados desde C.M.P.CH.V. a Centros Especializados o viceversa con o sin retorno.

No sé considerarán recargos los traslados efectuados: sábados, domingos, feriados, tiempo de espera y horarios nocturnos.

1. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO REQUERIDO.

A los efectos de una adecuada tipificación se aclaran seguidamente los alcances de los conceptos enunciados:

El adjudicatario deberá prestar el Servicio de Atención Médica Domiciliaria orientado a resolver

*Todas las consultas médicas clínicas para adultos o pediátricas; *Las solicitudes de asistencia en urgencias y emergencias médicas;

*Los traslados para internaciones derivadas de las prestaciones de atención médica domiciliaria, las que podrán ser en unidades de alta, media o baja complejidad, según el caso lo requiera. Los profesionales del adjudicatario:

a) Brindarán asistencia a aquellos afiliados que soliciten el Servicio para prácticas menores;

b) No extenderán licencias médicas a los afiliados;

c) Deberán extender en todos los casos que los afiliados asistidos lo soliciten, una constancia de atención médica especificando fecha y hora de la atención y el correspondiente diagnóstico presuntivo y tiempo de reposo, incorporando la leyenda "no apto como licencia médica".

d) No podrán solicitar importe alguno a los afiliados que atendieran.

e) La historia y/o ficha clínica que lleven a cabo los profesionales del adjudicatario, ante requerimiento expreso, sólo podrán ser entregados al Afiliado o en caso que éste se encontrare demostradamente imposibilitado de solicitarla, a alguna de las personas consignadas en forma expresa por el Artículo 19 de la Ley 26.529.

f) En todos los casos en los cuales el servicio prestado (Código Verde-Código Amarillo-Código Rojo), sea requerido para la atención médica de un menor de QUINCE (15) años de edad, los mismos serán canalizados a través de un médico pediatra exclusivamente.

A los efectos de una adecuada tipificación se aclaran seguidamente los alcances de los conceptos enunciados:

1.1.- Consultas médicas para adultos o pediátricas (clave verde): se trata de consultas domiciliarias, atención en la vía pública, lugares privados de acceso público, o ámbito en que el afiliado indique que se encuentra, realizadas por UN (1) médico clínico o pediatra según corresponda acorde a la edad del paciente, debiendo ser atendido en un lapso no superior a las DOS (2) horas desde que se realice la solicitud.

1.2.- Asistencia de urgencias (clave amarilla): se trata de consultas domiciliarias, atención en la vía pública, lugares privados de acceso público, o ámbito en que el afiliado indique que se encuentra en los que no se halle en peligro la vida del paciente pero que de la prontitud en la llegada (estándar dentro de los TREINTA MINUTOS (30') dependa el alivio o la mejor recuperación de la patología. Estos Servicios deben ser realizados con Unidades de Terapia Intensiva Móviles Polivalentes o Unidades Coronarias Móviles según el tipo de patología, evaluando en ese momento el Servicio a brindar, con una dotación integrada por UN (1) Médico Emergentólogo (título de especialista o ex residente de Cardiología, Terapia Intensiva, Anestesiología, Clínica Médica o Cirugía Cardiovascular), Médico Pediatra si el caso lo amerita acorde a la edad del paciente y personal paramédico. Recibida la solicitud el adjudicatario deberá dar comienzo en forma inmediata al Servicio solicitado.

1.3.- Asistencia de emergencias (clave roja): se trata de consultas domiciliarias, atención en la vía pública, lugares privados de acceso público, o ámbito en que el afiliado indique que se encuentra en los que se halle en peligro la vida del paciente o existe posibilidad de una alteración grave de un órgano o función, y que de una atención en un plazo menor a los QUINCE MINUTOS (15') dependa su mejor o mayor recuperación.

Estos Servicios deben ser realizados con Unidades de Terapia Intensiva Móviles Polivalentes o Unidades Coronarias Móviles según el tipo de patología, evaluando en ese momento el Servicio a brindar, con una dotación integrada por UN (1) Médico Emergentólogo (título de especialista o ex residente de Cardiología, Terapia Intensiva, Anestesiología, Clínica Médica o Cirugía Cardiovascular), Médico Pediatra (si el caso lo amerita) y personal paramédico. Recibida la solicitud el adjudicatario deberá dar comienzo en forma inmediata al servicio solicitado.

1.4.- SERVICIO DE AMBULANCIA PARA TRASLADOS PROGRAMADOS DE AFILIADOS:

El adjudicatario deberá prestar Servicio de Ambulancias para traslado de afiliados, orientado a resolver:

a) El traslado de afiliados a esta Obra Social, desde el domicilio particular hasta el Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA" y/o Centros Asistenciales de Alta Complejidad. Cada traslado comprende el viaje de ida y retorno al lugar de origen. Los requerimientos serán programados por la Sección TRASLADOS SANITARIOS del Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA", acorde a las necesidades del nosocomio.

b) Los traslados por altas hospitalarias, que así encuentre imposibilitado de ambular, los mismos deberán contar también con la correspondiente autorización previa del profesional.

En todos los casos de traslados programados de pacientes con exceso de peso (a partir de 120 kg.), cirugía de columna, cadera, etc., los móviles sanitarios asignados deberán ser del tipo Furgón grande y contar con el apoyo de un camillero, no debiendo ocasionar esta exigencia demora ni cargo extraordinario alguno.

c) Por razones de seguridad y bienestar del Afiliado, la cantidad de pacientes a trasladar no podrá superar de ningún modo la capacidad de asientos y/o plazas con que el móvil sanitario ha sido fabricado o en su defecto homologado (cumpliendo con la Ley Nacional de Tránsito y la Circular DANJ N° 4 del 2012)

2.TOLERANCIAS ADMITIDAS.

Para el normal funcionamiento del referido Servicio y conforme a los usos y costumbres, se admiten, como máximo, las siguientes tolerancias en los plazos de prestación de los servicios:

. Claves verdes: QUINCE (15) minutos por encima del tiempo previsto.

. Claves amarillas: DIEZ (10) minutos por encima del tiempo estipulado.

. Claves rojas: CINCO (5) minutos por encima del plazo estipulado.

. Traslados programados: QUINCE (15) minutos por encima del horario establecido para el traslado de ida y CUARENTA Y CINCO (45) minutos por encima del tiempo establecido para el retorno al lugar de origen.

. Traslados por Altas hospitalarias: SESENTA (60) minutos por encima del tiempo programado.

. Traslados programados de pacientes con tratamiento de hemodiálisis: Los pacientes que reciben tratamiento de hemodiálisis, deberán ingresar al Servicio de NEFROLOGIA y/o cualquier otro Centro de diálisis que se disponga, exactamente a la hora programada a tal fin. Ello por cuanto, toda demora en el ingreso de los pacientes que se dializan origina atrasos que obstan al normal desenvolvimiento del Servicio mencionado considerando los turnos asignados. Con respecto al retorno de los pacientes dializados a su domicilio, se estima una tolerancia de VEINTE (20) minutos por encima del tiempo establecido para el retorno al lugar de origen.

3. MODALIDADES PARA EL REQUERIMIENTO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LOS AFILIADOS.

El servicio a prestar será solicitado por los afiliados, por vía telefónica a UNA (1) Central de Operaciones, con plan único de discado Nacional del tipo "0800 o 0810", la que prestará servicio las VEINTICUATRO (24) horas, los SIETE (07) días de la semana, por el término de DOCE (12) meses.

Debiéndose reunir además los siguientes requisitos:

A) Tiempo máximo de respuesta de atención telefónica de UN (1) minuto, debiendo contar con la cantidad necesaria de operadores para absorber dicha demanda.

B) Sistema de desvío de llamadas, el cual se activará automáticamente luego de UN (1) minuto de no ser atendido el llamado.

C) El desvío indicado en el punto anterior será dirigido a una terminal telefónica que deberá instalar el adjudicatario, en la Sección TRASLADOS SANITARIOS del "Complejo Médico CHURRUCA-VISCA" y deberá el adjudicatario correr con todos los gastos y costos. Dicha terminal no podrá realizar llamadas al exterior, entendiéndose que no podrán realizarse llamadas desde esa línea telefónica a cualquier otra.

D) Diagrama de Disponibilidad Telefónica, el cual consiste en la organización de una central de operaciones con la capacidad de absorber la totalidad de llamadas de solicitudes del Servicio a prestar.

E) El adjudicatario dispondrá de TRES (3) líneas telefónicas exclusivas para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con la finalidad de obtener un enlace directo que facilite la comunicación entre la Institución y él, tendiente a la programación de Servicios, formular pedidos, efectuar reclamos. Las tareas que demanden la instalación de las mismas correrán por cuenta del adjudicatario debiéndose hacer el mismo cargo de todos los costos y cargos que ello le demande.

F) El adjudicatario deberá proveer de personal propio, el cual operará en la Sala de Situación perteneciente a la Sección TRASLADOS SANITARIOS, ubicada en el interior de este nosocomio Policial, de lunes a sábado, en el horario de 07:00 a 19:00 horas, para la recepción y programación de las órdenes de traslado presentada por los Afiliados a esta Obra Social, las cuales deberán estar rubricadas por los profesionales del Complejo Médico Policial y fiscalizado por el Departamento Médico AUDITORIA GENERAL, PROCESO Y CONTROL DE GESTIÓN.

*Los afiliados al momento de requerir el Servicio de médico a domicilio, deberán proporcionar los siguientes datos: nombre y apellido, número de afiliado, dirección calles que limitan, piso, departamento, localidad, teléfono, edad y síntomas.

*La Central de Operaciones exigida, tendrá como misión recibir los pedidos, clasificarlos, y enviar el recurso más adecuado a la clave que le fue asignada.

*En la consulta médica domiciliaria (clave verde), concurrirá UN (1) médico quien evaluará el caso, hará una presunción diagnóstica y recomendará el tratamiento y/o conducta a seguir. *La atención de las urgencias (clave amarilla), y de las emergencias (clave roja), deberán realizarse con Unidades de Terapia Intensiva, Móviles Polivalentes o Unidades Coronarias las que deberán poseer el equipamiento que se describe en el ANEXO I. La realización del Servicio implica, por parte del médico actuante, evaluar el caso, realizar una presunción diagnóstica, estabilizar al paciente de ser necesario, realizando los exámenes y maniobras de recuperación que fueran factibles de efectuar en el lugar del incidente, incluyendo el suministro de medicamentos y material descartable y decidir su internación si fuera necesario. Si no procede a internar al paciente, concluirá la atención con la indicación de la conducta a seguir, a saber, derivación al médico de radio o al Servicio de complejidad asistencial que requiera el paciente en el ámbito del COMPLEJO MÉDICO "CHURRUCA-VISCA".

*Todas las derivaciones de los afiliados que se encuentren internados en Centros Asistenciales existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Localidades de Gran Buenos Aires, La Plata y Gran La Plata, se realizarán al Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA", salvo que por la urgencia del caso obligue a recurrir al lugar más cercano, debiendo en este caso el profesional actuante comunicar la situación a la Guardia Médica del Nosocomio Policial Churruca-Visca. *El profesional actuante completará la "PLANILLA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS" que obra en el ANEXO II, la que será firmada por el afiliado asistido o un tercero en caso de hallarse impedido aquel.

4. MONITOREO DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS.

Se deberá brindar acceso al sistema de gestión de ambulancias del adjudicatario, donde la Sección TRASLADOS SANITARIOS podrá realizar las siguientes acciones:

• Ingreso de datos on-line a la terminal remota de nuestra base operativa destinada por el oferente para tal fin, donde el plantel profesional de la Sección TRASLADOS SANITARIOS fiscalizará y controlará el cumplimiento de los servicios solicitados por parte de los afiliados.

• Monitoreo constante de los servicios solicitados por parte de los afiliados mediante pantallas de tiempos críticos de realización de los servicios.

• Clasificación y/o codificación de Servicios de acuerdo a su complejidad (visitas, emergencias, urgencias), Síntomas/diagnóstico.

• Horario de solicitud y finalización del servicio requerido por el Afiliado (cuya carga deberá ser automática y no por acción del operador designado a tal fin).

• Alarma de tiempos críticos transcurridos para la finalización de los servicios.

• Visualización de cierres con diagnósticos en on line (al momento de efectuarse).

• Estadísticas de los servicios realizados por complejidad, franja horaria, Localidad, paciente, diagnóstico, móvil, médico, etc.

• Posibilidad de importar datos a planillas de cálculo (Excel).

• Posibilidad de armar salidas de acuerdo a sus necesidades que no estén previstas en sistemas de la Obra Social.

Asimismo, la Superintendencia de BIENESTAR dará acceso a la adjudicataria a su base de datos de afiliados, administrada por la Sección INFORMÁTICA cuyo lugar de alojamiento se encuentra en Av. Independencia 353 Piso 4°, con réplica en instalaciones de la misma Dependencia en el hospital CHURRUCA-VISCA sito en Uspallata 3400 Piso 1°, a fin de consultar la siguiente información:

• Nombre y A del afiliado

• N° de afiliación

• Edad.

• Domicilio

• Teléfono.

NOTA: Todo el proceso deberá ser ejecutado sin necesidad de intervención de la Base Operativa de esta Obra Social. Solo se enviará la información en el momento que se produce (on-line).

Asimismo, se deja constancia que todas las erogaciones que pudieran surgir de la cumplimentación del punto 4 y sus sucesivos ítems, correrán por cuenta de la empresa adjudicataria, por lo cual en la oferta los oferentes deberán detallar la planificación técnico económica para su realización, la cual deberá estar expresada en PESOS y con IVA incluido.

5. Reunión de Inicio del Proyecto

El encargado de Proyecto de la Sección TRASLADOS SANITARIOS se reunirá con el equipo de proyecto del Adjudicatario, para determinar todos los requisitos exigidos para la planificación, ejecución, puesta a punto y finalización satisfactoria de este proyecto. El grupo tendrá como tareas:

• Confirmar los requisitos y expectativas de la Sección TRASLADOS SANITARIOS.

• Priorizar requisitos (obligatorio y deseable).

• Identificar claramente al representante técnico de la Sección TRASLADOS SANITARIOS para este proyecto y otros miembros del equipo de la mencionada Dependencia.

• Identificar a los responsables del Adjudicatario, incluyendo al Gerente de Proyecto, otros miembros del equipo del Adjudicatario, y el proceso de escalafón interno del Adjudicatario.

• Identificar al personal que recibirá la transferencia de conocimientos.

• Discutir sobre los objetivos, escalafón de eventos y ciclo de revisión.

• Revisar los siguientes procedimientos, con el objetivo de esclarecer eventuales dudas:

• Revisión de la arquitectura y topología de TI involucrada en este proyecto,

• Sucesión de documentos,

• Control de cambios,

• Formación general y específica,

• Pruebas de Integración y Puesta en Producción de la Solución,

• Evaluación de la calidad.

• Producir una agenda de proyecto equilibrada con el Documento delineado en este acuerdo de compromiso.

• Los documentos generados deberán ser firmados por el Representante Técnico de la Sección TRASLADOS SANITARIOS y el Responsable Técnico del Adjudicatario, comprobando su aceptación, dedicación en el proyecto y el acuerdo mutuo acerca de los objetivos.

6. Documento del Proyecto

A partir de las tareas desarrolladas según lo descripto en el punto anterior, se confeccionará el Documento del Proyecto (Project Charter).

Este documento reflejará los eventos de la reunión y describirá el ámbito total del proyecto incluyendo todos los cambios y retoques efectuados para cada etapa.

Siempre el proyecto no pasará a la fase siguiente hasta que se haya acordado una versión final de este documento y la hayan firmado ambas partes.

7. Cronograma del Proyecto:

La primera tarea será la de Planificación de la Implementación de todos los productos a instalar (hardware y software) necesarios para dar cumplimiento a lo requerido en la presente especificación técnica y su puesta en servicio, para ello se deberá identificar el entorno de instalación, tanto desde el punto de vista técnico, como desde el punto de vista de seguridad.

Como resultado de la planificación surgirá un cronograma del proyecto, que será la guía para la ejecución de todas las tareas que la implementación involucre, que estará debidamente aprobado por la Sección TRASLADOS SANITARIOS y que deberá respetar los TREINTA (30) días hábiles administrativos, fijado como plazo máximo de instalación e implementación de todos los componentes.

8. Instalación de la Solución

En primer término, el Adjudicatario deberá entregar a la Sección TRASLADOS SANITARIOS la documentación necesaria para la instalación. Esta documentación debe incluir el detalle del plan de trabajo completo para efectuar la instalación, en todos y cada uno de los dispositivos que compondrán el servicio solicitado; además en ella se deberá especificar:

• Los recursos necesarios para la instalación.

• Cada uno de los pasos que se deben efectuar.

• Los tiempos de ejecución de cada uno de los pasos.

El Adjudicatario será el responsable de la instalación de los productos que componen esta contratación, y de las tareas que se describen a continuación, las que finalmente deberán ser aprobadas por la Sección TRASLADOS SANITARIOS:

• Implementación básica del software incluyendo la instalación, en el caso que del sistema operativo y software de base en la última versión estable sugerida.

• Puesta en marcha, incluyendo la configuración primaria.

• Instalación de software sobre los servidores donde sean requeridos.

• Alta de servidores y servicios a monitorear, políticas por defecto, archivado básico.

• Verificación de alertas, tráfico y actividad, analizando el debido funcionamiento de todos los componentes de la solución.

• Documentar las pruebas de funcionamiento del hardware y software.

• Implementar un sistema de auditoría sobre las prestaciones que componen el presente pliego, el cual podrá ser accedido por personal de la Sección TRASLADOS SANITARIOS, a fin de verificar la veracidad de los datos que componen los distintos procesos.

9. Pruebas de Integración y Puesta en Producción de la Solución

Como parte del proceso estándar de entrega del proyecto, se utilizarán criterios de pruebas de aceptación para garantizar que el sistema implementado funciona correctamente y por lo tanto puede ser puesto en servicio. Estos criterios deberán ser definidos y acordados durante la reunión de inicio del proyecto.

Cuando se juzgue necesario se realizará un conjunto de pruebas de integración de sistemas, identificadas y acordadas en dicha reunión. El objetivo de estas pruebas es verificar que los productos funcionen correctamente en producción.

Cuando todas las fases del proyecto estén finalizadas, se haya cumplido con los requisitos y además esté alineado con la documentación entregada, se celebrará una reunión final de cierre de proyecto. En esta reunión será analizado el resultado de la puesta en servicio de la solución provista, y los mismos quedarán documentados mediante acta firmada por el representante de la Sección TRASLADOS SANITARIOS y personal autorizado de la adjudicataria.

10. Configuración Avanzada

Como parte de esta implementación, el Adjudicatario deberá prever su participación, asistiendo con el personal mejor calificado, en la configuración avanzada de los servidores antes mencionados, con el fin de obtener el mejor funcionamiento del servicio adquirido objeto del presente pliego, mediante el procedimiento que corresponda para optimizar el rendimiento de todos sus componentes.

11. Transferencia de Conocimientos

Transferencia de Conocimientos significa la acción de transmitir conocimientos técnicos de hardware y software, sistemas y productos del equipo técnico de proyecto del Adjudicatario al personal de la Sección TRASLADOS SANITARIOS, que sea designado para recibirlos.

Para lograr este objetivo, el personal de la Sección TRASLADOS SANITARIOS se encontrará disponible en los días hábiles en el horario 08 a 15 horas y por períodos de tiempo no superiores a las CUATRO (4) horas diarias, durante el proyecto de implementación, tal como será acordado en la reunión de inicio del proyecto, para trabajar con los especialistas del Adjudicatario y adquirir este conocimiento.

Si en algún caso se descubre un problema con el hardware o con el software provisto por la firma adjudicataria, el Responsable Técnico de esta, reportará por escrito dicho problema al Representante Técnico de la Sección TRASLADOS SANITARIOS, tan rápido como sea posible. El informe, incluirá una descripción del impacto del problema con relación al proyecto.

Es importante remarcar que el Adjudicatario es el responsable de solucionar los problemas/inconvenientes que pudieran surgir. Asimismo, se deja constancia que Los especialistas de la empresa adjudicataria podrán realizar los trabajos correspondientes, con la debida autorización del Representante Técnico de la Sección TRASLADOS SANITARIOS.

Si esta circunstancia significara que una o más actividades fueran relegadas, la Sección TRASLADOS SANITARIOS no reconocerá costos adicionales para el cumplimiento en término de los plazos de ejecución del proyecto.

12. Control de Cambios

Cuando se identifique un cambio en el proyecto, el Responsable Técnico del Adjudicatario rellenará un formulario de control de cambios de proyecto.

El Responsable Técnico del Adjudicatario y el Representante Técnico de la Sección TRASLADOS SANITARIOS, definirán el formato de este formulario durante la fase inicial de este proyecto. Una vez finalizado el formulario, éste describirá aquello que el Adjudicatario entiende por el cambio solicitado, las consecuencias sobre el compromiso actual, los recursos y el tiempo necesarios para implementar la solicitud de la Sección TRASLADOS SANITARIOS.

El Responsable Técnico del Adjudicatario presentará el formulario rellenado al Representante Técnico de la Sección TRASLADOS SANITARIOS para su revisión y debida aprobación. Tras la recepción de la aprobación por escrito del Representante Técnico de la Sección TRASLADOS SANITARIOS, el equipo del Proveedor comenzará a trabajar en el cambio solicitado de acuerdo con la programación acordada.

Debido a la complejidad que suele resultar de algunas solicitudes de cambio de proyecto, durante la redacción del mismo, se deberán establecer las pautas para la aceptación de solicitudes de cambios, de manera que se establezca con claridad la forma de delimitar y evaluar el cambio solicitado y hacer posible su ejecución sin costo adicional para la Sección TRASLADOS SANITARIOS.

13. Confidencialidad de la Información

El Adjudicatario, sus empleados y/o terceros contratados por él deberán respetar la Política de Seguridad Información publicada por la Institución.

Respecto de la confidencialidad de la información, se establece que revestirá dicho carácter toda información a la que el Adjudicatario, sus empleados y/o terceros contratados por él, pudieran tener acceso durante la ejecución de los trabajos inherentes al cumplimiento del contrato.

El Adjudicatario se comprometerá a la no divulgación, tanto de los datos como de las configuraciones de los equipos instalados en sus dependencias, que son utilizados en la prestación del presente servicio. El Adjudicatario se declara de acuerdo con esto con el simple hecho de su participación como contratista del servicio.

El Contratista será directamente responsable por los actos de infidencia que sus empleados y/o de los terceros por él contratados pudieran cometer durante la ejecución de los trabajos y hasta CINCO (5) años posteriores a la terminación de los mismos.

Se entiende por información lo siguiente:

• Cualquier información almacenada en los sistemas informáticos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, cualquiera sea su tipo u origen (datos, archivos, programas, procedimientos, etc.), incluyéndose los datos almacenados en cintas magnéticas, disquetes u otro medio de almacenamiento removible, cualquiera sea su tipo, origen o fecha de creación.

• Cualquier información impresa generada por los sistemas informáticos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, cualquiera sea su tipo, origen o fecha de creación.

• Cualquier información impresa o transmitida en forma verbal referente a procedimientos, "reglas de negocios", manuales de procedimientos, reglamentaciones, resoluciones, etc.

• Cualquier información referida a las normativas, controles y procedimientos de auditoría con que POLICÍA FEDERAL ARGENTINA regula las operaciones que ejecuta su personal al brindar sus servicios.

El precedente detalle es sólo enunciativo, resultando confidencial asimismo la totalidad de la información a la que tenga acceso el Adjudicatario, producto de desempeñarse y/o tener acceso a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA motivado por la adjudicación del servicio solicitado. Se excluye de esta cláusula de confidencialidad toda información de dominio público.

14 GARANTÍA:

a) GARANTÍA DE HARWARE:

Los materiales y equipamientos para dar cumplimiento al objeto de la presente deberán ser nuevos, sin uso y estar garantizados por el adjudicatario contra todo defecto que perjudique su apariencia, calidad y/o funcionamiento, por un período no menor a DOCE (12) meses a contar desde la fecha de comprobación del fehaciente correcto funcionamiento del equipamiento mediante acta, con opción a prórroga por un periodo igual o menor al Contrato inicial, con un tiempo de respuesta máximo de 24hs a contar desde el momento en que esta Dependencia transmite tal novedad al adjudicatario.

El adjudicatario deberá contar con un servicio de soporte técnico certificado por la fábrica, que debe abarcar el reemplazo de los elementos defectuosos y asistencia. El Servicio ante desperfectos técnicos deberá ser integral, comprendiendo la reparación con provisión de repuestos y/o cambio de partes que sea necesario sin cargo alguno para esta Institución, y si la magnitud de la avería requiera el traslado del equipamiento para su reparación en el laboratorio, el mismo será por cuenta y responsabilidad del adjudicatario y no generará ningún costo adicional para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Previo al retiro y traslado del equipo para su reparación, el adjudicatario deberá obtener el permiso expreso por parte Sección TRASLADOS SANITARIOS.

Cuando el adjudicatario requiera un equipo o parte del mismo para su reparación y el lapso de demora hasta la puesta a disposición de uso supere las 48 hs. a partir del momento de verificación de la falla por parte del mismo, se deberá proveer uno de similares características a efecto de ser utilizado como reemplazo y en calidad de préstamo, sin que genere costo adicional para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, hasta tanto sea devuelto el equipo reparado.

b) GARANTÍA Y SOPORTE TÉCNICO DE SOFTWARE

A fin de dar cumplimiento al objeto de la presente, el software deberá estar garantizado por el adjudicatario contra todo defecto de calidad y/o funcionamiento, por un período no menor a doce (12) meses a contar desde la fecha de comprobación del fehaciente correcto funcionamiento del mismo, mediante acta firmada por el personal dispuesto para tal fin, con opción a prórroga por un periodo igual o menor al Contrato inicial.

El adjudicatario deberá contar con un servicio de soporte técnico certificado por la fábrica.

Días y Horario de Atención: la modalidad de atención será las VEINTICUATRO (24) horas, los SIETE (07) días de la semana, por el término de DOCE (12) meses.

La solicitud de Soporte Técnico y Mantenimiento Especializado podrá iniciarse vía fax, telefónicamente, mediante correo electrónico o mediante sistema de registro de solicitudes basado en WEB, el que debe ponerse a disposición del organismo a través de una URL pública en Internet (indicando, en caso de corresponder, usuario y contraseña requeridos para su uso).

A continuación, se describen las principales tareas incluidas en la garantía y soporte:

• Atención de incidentes vía telefónica, correo electrónico, a través de internet.

• El tiempo máximo de respuesta del prestatario ante aviso de incidente será de 1 hs.

• Tiempo máximo de resolución desde que el prestatario respondió al incidente será de 2 hs.

• Presencial: Todas aquellas situaciones técnicas que no puedan ser resueltas vía telefónica, correo electrónico, a través de internet, deberán disponer de personal técnico técnico on site.

• En caso de que el problema a resolver sea complejo, el servicio deberá contar con la posibilidad de escalar el problema a áreas con formación técnica superior.

• Entrega de nuevas versiones, parches o fixes en medio digital, o mediante un enlace para su descarga desde un sitio seguro en Internet dentro del plazo de 1 día de liberado al mercado.

• Envío de alertas de seguridad de los productos de software vía email.

• Acceso Web a actualizaciones de documentación técnica referida al producto.

• Acceso Web a información sobre "bugs" (errores), parches, actualizaciones, etc.

Aclaración: El tiempo máximo de resolución se contará desde el momento en que el proveedor responde a un pedido de incidente o consulta.

Procedimiento para la atención de Incidentes en forma presencial:

Para situaciones que se pueden calificar como críticas, y en las que no se pueda dar una solución inmediata al problema, el contratista se compromete a realizar los mejores esfuerzos técnicos y profesionales que tiene a su disposición, a fin de encontrar una solución alternativa o temporal, hasta tanto se implemente la solución definitiva del problema.

El personal de soporte del contratista deberá ser certificado, con comprobada experiencia y solvencia para la solución de los problemas e incidentes que pudieran presentarse.

15. PRUEBAS DE ACEPTACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO DE MONITOREO DE LAS ATENCIONES MÉDICAS Y/O TRASLADOS:

La aceptación del elemento será conforme a efectuársele pruebas de funcionamiento necesarias acorde a las prestaciones para las que fue adquirido. Para tal fin se conformará un acta de conformidad la cual deberá ser suscripta por las partes intervinientes (adjudicatario - jefe de la Dependencia requirente - secretario refrendante).

Estas pruebas y comprobaciones no implicarán reconocimiento de gasto por parte de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y se realizarán sobre el equipamiento ya instalado.

16.  RECETARIOS

Los profesionales de la prestataria prescribirán los medicamentos a cargo del afiliado en los recetarios provistos por el paciente, observando en su confección las normas reglamentarias internas que regulan su utilización.

17. MECANISMO DE RECEPCIÓN DE QUEJAS

La Sección TRASLADOS SANITARIOS será la encargada de recepcionar y tramitar todo tipo de quejas formuladas por los afiliados a esta Obra Social, referente a las disconformidades por el Servicio Prestado por el Adjudicatario, resulten por incumplimientos y/o demoras en los Servicios de Atención Médica Domiciliaria, traslados programados, Urgencias y Emergencias.

18. COTIZACIÓN:

RECEPCIÓN DE LA FACTURACIÓN y NORMAS:

Los oferentes deberán cotizar su oferta "por cápita", es decir, que el sistema capitado es aquel que se calcula, con prescindencia de la efectiva realización de las consultas y de su número, utilizando como sistema de cálculo el valor cotizado por cada afiliado, multiplicando luego por la cantidad total, donde se alcanza el número final de la cotización unitaria mensual, y debiendo multiplicar la misma por la cantidad de meses solicitados.

El adjudicatario deberá retirar del 1° al 10° del mes correspondiente a la facturación de la Sección AFILIACIONES, sita en la calle Luis Sáenz Peña N° 375, Piso 5° CABA, la información relativa a la cantidad de afiliados.

FACTURACIÓN: obtenida la conformidad de Recepción Definitiva conforme lo normado por el Artículo 193° del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, el Prestador deberá presentar los días 10 de cada mes (o el inmediato hábil subsiguiente si este fuera feriado) la facturación de los servicios prestados durante el mes anterior, acompañando la documentación indicada en las normas operativas detalladas en el presente. Deben corresponder a las prestaciones efectivamente realizadas en el mes anterior al de la facturación en cuestión. La facturación citada deberá cumplimentar los requisitos sobre Registración y Facturación, establecidos por la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP).

Con cada facturación mensual, EL PRESTADOR deberá acompañar los comprobantes de servicios brindados en el mes inmediato anterior, ordenados por rubros y dento de los mismos, por número de aficliado, con la documentación correspondiente en cada caso.

En casos de excepción en que razones legales habiliten al PRESTADOR a enviar fotocopias manteniendo para sí los originales, las mismas deberán presentarse con el sello "ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL" firmado por autoridad responsable y con el correspondiente sello aclaratorio de firma.

19. PENALIDADES.

19.1.  Concepto de incumplimiento:

A los fines de la aplicación del presente Régimen de Penalidades, se entenderá por Incumplimiento toda situación que constituya una falta a las obligaciones contractuales asumidas por el adjudicatario, en especial y sin que esto resulte excluyente ni taxativo, las faltas originadas por motivos de tardanza en el cumplimiento de un servicio, para lo cual deberán tenerse en cuenta los tiempos establecidos en los Puntos 1.1., 1.2., 1.3 y 2 de las Especificaciones Técnicas.

Sin perjuicio del régimen de penalidades previsto en el artículo 205° del Régimen General de Contrataciones para la Superintendencia de BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y como consecuencia de los incumplimientos contractuales y de las quejas debidamente comprobadas, que superen las tolerancias admitidas, se establecen las siguientes penalidades económicas:

19.2. Penalidades por incumplimiento en la Asistencia de EMERGENCIAS (Clave Roja): El adjudicatario será pasible de las siguientes penalidades:

1) Al 1° incumplimiento......................................................................2,5% de descuento

2) Al 2° incumplimiento......................................................................5 % de descuento

3) Al 3° incumplimiento.....................................................................10% de descuento

4) Al 4° incumplimiento.....................................................................15% de descuento

5) Al 5° incumplimiento.....................................................................20% de descuento

6) Al 6° incumplimiento.....................................................................Rescisión del contrato, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, al verificarse dicha cantidad de incumplimientos en el término de UN (1) mes.

Si en un período de DOS (2) meses consecutivos se originaran un total de OCHO (8) casos de incumplimientos, se rescindirá el contrato automáticamente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

19.3. Penalidades por incumplimiento en la asistencia de URGENCIAS (Clave Amarilla): El adjudicatario será pasible de las siguientes penalidades:

1) Al 1° incumplimiento....................................................................2,5% de descuento

2) Al 2° incumplimiento.....................................................................5 % de descuento

3) Al 3° incumplimiento....................................................................10% de descuento

4) Al 4° incumplimiento....................................................................15% de descuento

5)  Al 5° incumplimiento...................................................................20% de descuento

6) Al 6° incumplimiento....................................................................Rescisión del contrato, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, al verificarse dicha cantidad de incumplimientos en el término de UN (1) mes.

Si en un período de DOS (2) meses consecutivos se originarán un total de DIEZ (10) casos de incumplimientos, se rescindirá el contrato automáticamente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

19.4. Penalidades por incumplimiento en la asistencia de consultas médicas (Clave Verde): El adjudicatario será pasible de las siguientes penalidades:

1) Del 1° al 5° incumplimiento................................................0,25% de descuento por cada uno.

2) Del 6° al 10° incumplimiento..............................................0,5% de descuento por cada uno.

3) Del 11° al 15° incumplimiento..........................,,,,,,,,.........0,75% de descuento por cada uno.

4) Del    16° al 20° incumplimiento..................    ................. 1 % de descuento por cada uno.

5) Del    21° al 25° incumplimiento..................    ................. 2 % de descuento por cada uno.

6) Del    26° al 29° incumplimiento.................    .................2,5% de descuento por cada uno.

7) Del    30° al 34° incumplimiento.................    .................5% de descuento por cada uno.

8) Del    35° al 39° incumplimiento.................    .................7,5 % de descuento por cada uno.

9) Del    40° al 44° incumplimiento.................    .................10% de descuento por cada uno.

10) Al    45° incumplimiento.........................    ....................Rescisión del contrato, con pérdida

Garantía de Cumplimiento del Contrato, al verificarse dicha cantidad de incumplimientos en el término de UN (1) mes.

Si en un período de DOS (2) meses consecutivos se originaran un total de SETENTA (70) casos de incumplimientos, se rescindirá el contrato automáticamente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

19.5. Penalidades por incumplimiento en la asistencia del servicio de ambulancia para traslados programados de afiliados:

El adjudicatario será pasible de las siguientes penalidades:

1) Del 1° al 5° incumplimiento............................0,25% de descuento por cada uno.

2) Del 6° al 10° incumplimiento...........................0,5% de descuento por cada uno.

3) Del 11° al 15 incumplimiento...........................0,75% de descuento por cada uno.

4) Del 16° al 20 incumplimiento...........................1 % de descuento por cada uno.

5) Del 21° al 25° incumplimiento..........................2 % de descuento por cada uno.

6) Del 26° al 29° incumplimiento..........................2,5% de descuento por cada uno.

7) Del 30° al 34 incumplimiento............................5% de descuento por cada uno.

8) Del 35° al 39° incumplimiento...........................7,5 % de descuento por cada uno.

9) Del 40° al 44° incumplimiento...........................10% de descuento por cada uno.

10) Al 45° incumplimiento.......................................Rescisión del contrato, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, al verificarse dicha cantidad de incumplimientos en el término de UN (1) mes.

Si en un período de DOS (2) meses consecutivos se originaran un total de SETENTA (70) casos de incumplimientos, se rescindirá el contrato automáticamente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

19.6.  Procedimiento para la imposición de penalidades.

a. Producida la queja del afiliado y/o las derivadas del resultado de la auditoría prevista en el artículo 18° por incumplimiento en el servicio contratado, se notificará fehacientemente al adjudicatario, dando traslado de la misma y de copia de los registros, producto del monitoreo establecido en el Punto 5 de las Especificaciones Técnicas del presente Pliego, con el objeto de que este produzca su descargo en un plazo de CINCO (5) días corridos. En caso de silencio por parte del adjudicatario, se tendrá por consentida la falta, recayéndole la penalidad que corresponda según el tipo y graduación de la misma.

b. Si del descargo del adjudicatario no surgiere que el incumplimiento se debió a caso fortuito o fuerza mayor, recaerá la penalidad que corresponda según el tipo y graduación de la misma.

c. Si la denuncia del incumplimiento resultare infundada, se archivarán las actuaciones en el estado en que se encuentren sin más trámite.

d. Los importes de las multas a aplicar serán deducidos, primeramente, de las sumas de las facturas que el adjudicatario haya presentado y se encuentren aún pendientes de cobro. Si fuera insuficiente, se descontarán de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

e. A los fines de aplicar los porcentajes de descuentos, se tomará como parámetro el importe facturado en el mes de producida la falta, los que se realizarán dentro de las TRES (3) facturaciones siguientes a la denuncia del incumplimiento.

19.7. Otras causales de rescisión del contrato:

Además de las previstas previstas en el artículo 201° del Régimen General de Contrataciones para la Superintendencia de BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, se establecen las siguientes:

1. Por causa del Adjudicatario:

a. Cuando el adjudicatario rechace la Orden de Compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación correspondiente, o no constituyera la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro del plazo fijado para ello.

b. La suspensión en la prestación del servicio, que ponga en riesgo la salud de los afiliados de la Obra Social.

c. La cesión, total o parcial del contrato sin la aprobación del organismo contratante.

d. Por caso fortuito o fuerza mayor: si el incumplimiento de la obligación proviene de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el adjudicatario y aceptado por el organismo licitante, no se aplicarán penalidades. La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento del compromiso contraído por el adjudicatario, deberá ser puesto en conocimiento del organismo contratante dentro de los TRES (3) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o de fuerza mayor.

20. PROHIBICIONES:

La Adjudicataria no podrá transferir parcial ni totalmente el servicio objeto de la presente contratación, teniendo responsabilidad total sobre su cumplimiento.

21. CONSIDERACIONES Y REQUERIMIENTOS GENERALES:

Todos los requerimientos y especificaciones del servicio objeto de esta licitación y enumerados en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deben ser considerados mínimos, pudiendo el oferente presentar ofertas cuyas características superen o mejoren las aquí solicitadas.

Sólo se aceptará una propuesta principal y hasta una propuesta alternativa, ambas deben cumplir la totalidad de los requisitos técnicos enunciados en este pliego.

22. VISITA PREVIA DE LAS INSTALACIONES

Se deberá realizar una visita previa de las instalaciones a los fines de inspeccionar el estado y características de las instalaciones ya existentes como las que se deberán instalar para el correcto funcionamiento del servicio, como así también el alcance e índole de las tareas a realizar de conformidad con el Pliego. La Inspección se realizará en la Sección TRASLADOS SANITARIOS, sito en la calle Uspallata 340, CABA, Edificio Anexo del Complejo Médico "CHURRUCA-VISCA", debiéndose comunicar al teléfono (011) 4909-4216, en el horario de 08:00 a 12:00 horas, a fin de coordinar la visita que será guiada por personal de esa Dependencia, pudiendo llevarse a cabo hasta UN (01) día hábil anterior a la fecha fijada para el Acto de Apertura de las Ofertas. Realizada la misma, la Sección supra aludida extenderá el pertinente certificado de Visita Previa de las Instalaciones fijando fecha y hora de la misma, suscripto por el Jefe de la Dependencia. La presentación de la propuesta implica que el oferente conoce las instalaciones, debiendo asimismo recoger toda información complementaria que deba obtener para la prestación que se licita, no pudiendo aducir desconocimiento alguno respecto a las obligaciones que asumirá en caso de resultar adjudicatario.

NOTA: Son parte del presente Pliego de Especificaciones Técnicas, el Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI y Anexo VII.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS Y EQUIPAMIENTO GENERAL DE LAS AMBULANCIAS:

Móvil tipo furgón con una cilindrada mínima motor de 1800 cm3, tracción delantera o trasera que debe contar con dos compartimientos comunicados entre sí. La cabina del paciente debe tener espacio suficiente que permita traslados en camilla y contar con equipamiento para brindar cuidados médicos en el lugar del accidente y del traslado. Poseer equipo de radio que permita la comunicación con el despacho del área operativa. Estar identificada como tal; su color exterior será blanco, contará con señales de prevención lumínicas, que serán barrales, luces perimetrales y luz para iluminar la escena. Debe contar con sirena y altoparlante. Deberá disponer de asientos para la tripulación y acompañantes con sus respectivos cinturones de seguridad inerciales. El habitáculo del paciente debe tener un acceso trasero y lateral, y estar comunicado con la cabina de conducción del móvil. El espacio interior real debe medir 2.60 m. de largo por 1.60 m de ancho y 1.70 m. de alto como mínimo. Si tiene armarios estarán ubicados en el sector lateral izquierdo posterior, con estantes y puertas de cierre magnético y/o trabas para evitar que se abran durante el desplazamiento del móvil. El piso debe contar con elementos antideslizantes. El techo central contará con 3 spots direccionales y 2 plafones convencionales. Debe haber espacio suficiente para el paciente recostado y, por lo menos, dos miembros de la tripulación (médico / enfermero). No poseerá ventanas, salvo al frente en comunicación con el conductor, contará con puerta trasera y puerta lateral. Debe haber un espacio libre de 60 cm. con respecto a la cabecera de la camilla para permitir maniobras sobre la vía aérea. Debe poseer un barral metálico a lo largo del techo con ganchos desplazables para colgar soluciones parenterales. Dicho barral de preferencia deberá disponerse del lado izquierdo del habitáculo. El equipamiento de resucitación cardiaca, control de hemorragias externas y monitoreo de presión y ritmo cardíaco se situarán al costado de la camilla. El equipamiento para manejo de la vía aérea se ubicará a la cabecera de la misma. Debe estar equipada con una silla de ruedas plegable. La camilla debe estar diseñada en forma tal que su posición, una vez colocada en el móvil, se distancie por lo menos 15 cm. del piso de la unidad. Deberá poder elevarse la cabecera a 60° (posición semisentada). La camilla debe tener 190 cm de longitud y 55 cm. de ancho. Poseer manijas o asideros para facilitar su traslado (hasta 4 asistentes). Debe contar con mecanismos de seguridad para ajustar la camilla al piso, cinturones ajustables para asegurar al paciente a la misma y evitar su desplazamiento y protecciones o soportes laterales que impidan la caída durante el traslado y/o movilización. Deberá contar con DOS (2) matafuegos 1,5 Kg. mínimo (2,5 Lbs.) adecuadamente instalados, los que se ubicarán uno (1) en la cabina de conducción y uno (1) en el habitáculo del paciente. Deberá poseer caja de herramientas, críquet, llave cruz y señales reflectarías de balizamiento. Estar equipada con rueda de auxilio que se ubicará detrás del asiento del acompañante de la cabina de la conducción. Contar con almohadas, sábanas, frazadas y toallas descartables, orinal y chata, tijera para cortar prendas. Deberá contar con elementos básicos de diagnóstico como ser estetoscopio, tensiómetro portátil, linterna, otoscopio, termómetro, hemoglucotest o similar, dos (2) tubos de oxígenos fijos y un tubo de oxígeno portátil para cada unidad móvil, con tubuladuras y máscaras adecuadas para la vía aérea, con llave para cambio del manómetro del tubo de oxígeno.

A) CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA MÓVILES POLIVALENTES (U.T.I.M.)

Móvil tipo furgón con una cilindrada mínima motor de 1800 cm3, tracción delantera o trasera, con las siguientes medidas exteriores: mínimas son largo 4,80 m.; ancho 1,90 m; altura del piso de carga al suelo 0,53 m. y altura total 2,50 m. Las dimensiones interiores mínimas son de 2.60 m de largo, ancho mínimo 2,60 m. y altura 1,70 m. Debe contar material fijo y portátil para atención del paciente en el ámbito extrahospitalario y durante el traslado del mismo. El equipamiento se compone de los siguientes elementos: estetoscopio, tensiómetro portátil, termómetro, otoscopio, oftalmoscopio, termómetro, linterna, elementos para test rápidos de glucosa en sangre (hemoglucotest o similares). Equipamiento de asistencia cardiovascular como ser: electrocardiógrafo de doce (12) derivaciones, cardiodesfibrilador portátil, marcapasos transitorio transcutáneo. Equipamiento de asistencia respiratoria y manejo de la vía aérea: provisión de oxígeno mínimo dos (2) tubos de oxígenos fijos y un (1) tubo de oxígeno portátil mínimo. Tubos de oxígeno fijos: capacidad 3.000 l. flujo de 2 a 15 l por minuto. Deben estar conectados a una central de oxígeno cerca de la cabecera de la camilla. Debe contar con regulador de flujo, humidificador y aspiración central. La central debe tener una salida para conectar un respirador (tipo Diss). Tubo de oxígeno portátil: con capacidad de 450 l. Contará con un regulador de flujo de 2 a 25 l. por minuto con dos salidas más donde se pueda conectar un aspirador portátil (con efecto Venturi) y válvula a presión positiva, caja rígida con los siguientes elementos: sets de punción o incisión, catéter cricotiroideo, máscara de oxígeno de alta concentración; máscara con flujo regulable, cánulas nasales, tubos orofaríngeos, endotraqueales y nasotraqueales para adultos y niños; sondas de aspiración de distinto tamaños; pinzas de Magill para cuerpos extraños; bolsa resucitadora adulto y pediátrica con reservorio; laringoscopio con ramas rectas y curvas adultos y pediátricos; equipo de aspiración portátil, capacidad de succión por lo menos de 30 l. por minuto y presión de vacío con tubo pinzado de 30 cm. H2O; respirador portátil para pacientes adultos y pediátricos; oxímetro de pulso con sensores para adultos y pediátricos. Equipo de asistencia del trauma: férulas de tracción de vacío inflables y rígidos; collares cervicales rígidos (mínimo 5 tamaños); inmovilizadores laterales de cabeza; tablas larga y corta con cintos ajustables; sets de sábanas estériles para quemados; catéteres y tubos de drenaje adecuados para tórax y abdomen con conexión a aspiradores correspondientes. Elementos de Stock: gasas, vendas de distinto tamaño, apósitos, soluciones anti-sépticas, soluciones parenterales. Elementos de venopunción y jeringas, agujas intramusculares y endovenosas, guantes descartables. Bolso de trauma que contará con guantes estériles descartables, gasas, vendas, apósitos y algodón, laringoscopio y tubos endotraqueales. Sábanas de quemados estériles, apósitos de trauma y papel de aluminio estéril, soluciones antisépticas, solución fisiológica. Elementos de venopuntura, agujas y jeringas. Kit de partos con tijera, dos (2) clamps umbilicales como mínimo, apósitos, gasas, campos quirúrgicos estériles, sábanas descartables, barbijos, camisolines estériles, elementos para abrigar al recién nacido, bolsas plásticas para placentas, caja de curaciones y sutura. Kit de enfermedades infectocontagiosas con antiparras, guantes estériles, barbijos, gorras y botas descartables, camisolines. Fármacos cardiovasculares, fármacos respiratorios, analgésicos, antiespasmódicos, antieméticos y antiácidos, psicofármacos, fármacos gineco-obstétricos, soluciones parenterales. Elementos de uso médico como ser bisturí, pinzas hemostáticas, tijera, agujas de sutura, hilos de sutura, algodón, gasas, apósitos, vendas, tela adhesiva, agua oxigenada, alcohol, guantes estériles, pañales descartables, jeringas y agujas descartables.

Deberán ser tripuladas con un conductor, un enfermero y un médico como mínimo. El conductor deberá poseer registro profesional habilitante emitido por la autoridad competente de cada localidad, deberá presentar un certificado de aptitud psicofísica. Deberá estar capacitado en resucitación cardiopulmonar básica y poseer conocimientos y manejos básicos del trauma. El enfermero de preferencia profesional o auxiliar de enfermería con constancia fehaciente de experiencia no menor de dos años de actividad en servicios de emergencias, terapia intensiva, unidad coronaria, cirugía o clínica general. Debe poseer entrenamiento comprobado en técnicas de resucitación cardiopulmonar y manejo básico del trauma. El médico debe contar con una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de la profesión y además con no menos de dos años de dedicación en las disciplinas de: terapia intensiva, unidad coronaria, cardiología, anestesiología, servicios de emergencias hospitalarias, cirugía general, clínica médica. Deberá tener entrenamiento en técnicas de resucitación cardiopulmonar avanzada, manejo de emergencia médica, manejo avanzado del trauma del adulto y pediátrico y de parto a bordo. Todo este entrenamiento debe estar fehacientemente probado con las certificaciones que correspondan, las cuales deberán estar disponibles a bordo del móvil y en la base operativa.


B) CARACTERÍSTICAS DE UNIDAD MÓVIL DE ALTA COMPLEJIDAD NEONATAL Y PEDIATRICA

Las dimensiones exteriores e interiores son iguales a las detalladas para las unidades de terapia intensiva, y contará con los mismos requerimientos en cuanto al equipamiento, con el diseño y tamaño pediátrico. Asimismo, deberá contar con los siguientes elementos: incubadora portátil de 220 voltios AC y 12 Voltios DC, bomba infusora parenteral, ventilador Neonatal, oxímetro de pulso con sensores neonatales o pediátricos, cardio-desfibrilador con paletas pediátricas, sets de vía aérea neonatal y pediátrica (laringoscopio con ramas neonatales y pediátricas), máscara, tubos y sondas pediátricas, sets de trauma pediátrico, halos tamaño neonatal y pediátrico. La dotación estará compuesta por: un conductor, médico pediatra y enfermero con entrenamiento en pediatría. El conductor cumplirá con los mismos requisitos que los detallados para los móviles de alta complejidad. El enfermero será, preferentemente, profesional o auxiliar de enfermería con constancia fehaciente de experiencia no menor de dos años de actividad en servicios de terapia intensiva neonatal o terapia intensiva. Deberá poseer entrenamiento en resucitaciones cardiorrespiratorias y manejo básico del trauma. El médico certificará una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio activo de la profesión y no menos de dos años de experiencia en neonatología y/o pediatría (de preferencia Terapia Intensiva Pediátrica). Deberá tener entrenamiento fehacientemente comprobado en técnicas avanzadas de resucitación cardiopulmonar; manejo de emergencias médicas; manejo avanzado del trauma y atención inicial del trauma pediátrico. Todo este entrenamiento debe estar fehacientemente probado con las certificaciones que correspondan, las cuales deberán estar disponibles a bordo del móvil y en la base operativa.

C) CARACTERÍSTICAS DE UNIDAD MÓVIL DE MEDIANA COMPLEJIDAD

Es aquel móvil apto para efectuar la atención y el traslado de pacientes estables, con compensación hemodinámica y metabólica, con bajo riesgo de complicaciones. Pacientes en condiciones de alta médica y pacientes con enfermedades crónicas estables. Sólo se podrá trasladar un paciente de moderado riesgo en un móvil de baja complejidad cuando no se tuviera en disponibilidad un móvil de alta complejidad y en ese caso deberá contar con un médico en su dotación. Debe ser tripulada por un conductor y un médico. Deberá estar capacitado en resucitación cardiopulmonar básica y poseer conocimientos y manejos básicos del trauma. El médico debe contar con una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de la profesión y además con no menos de dos años de dedicación en las disciplinas de: terapia intensiva, unidad coronaria, cardiología, anestesiología, servicios de emergencias hospitalarias, cirugía general, clínica médica. Deberá tener entrenamiento en técnicas de resucitación cardiopulmonar avanzada, manejo de emergencia médica, manejo avanzado del trauma del adulto, pediátrico, de parto a bordo, manejo de TRIAGE y atención de víctimas múltiples. Las dimensiones exteriores e interiores de las unidades sanitarias son iguales a las detalladas para las unidades de alta complejidad. En cuanto al equipamiento de las unidades deberán tener: Elementos de transporte para pacientes en silla de ruedas o camilla, Tubos de Oxígeno fijos con máscara, Elementos básicos de diagnóstico, Estetoscopio, Tensiómetro portátil, Termómetro, Otoscopio, Oftalmoscopio, Linterna

D) CARACTERÍSTICAS DE VEHÍCULOS EMPLEADOS PARA TRASLADOS PROGRAMADOS (MÓVIL DE BAJA COMPLEJIDAD)

1) MÓVILES INDIVIDUALES:

A) Móvil tipo furgón deberán poseer una cilindrada mínima motor de 1800 cm3, tracción delantera o trasera, con las siguientes medidas: dimensiones exteriores, largo mínimo total 4,40 mts.; ancho mínimo 1,90 mts.; altura del piso de carga al suelo 0,53 mts.; altura total 2,10 mts. Dimensiones interiores: Largo mínimo 2,20 mts., ancho mínimo 1,60 mts. altura mínima 1,60 mts. Deberá contar con elementos de transporte para pacientes en silla de ruedas o camilla, tubos de oxígeno fijos con máscara, elementos básicos de diagnóstico. Debe ser tripulada por un conductor y en los casos que corresponda según la necesidad del paciente y programación de la Sección TRASLADOS SANITARIOS (pacientes con cirugía de columna, cadera, con exceso de peso, traslados por escalones) deberá contar obligatoriamente con un camillero y/o enfermero. El conductor deberá poseer registro profesional habilitante emitido por la autoridad competente de cada localidad. El enfermero podrá ser auxiliar de enfermería con constancia fehaciente de trabajo de una institución de salud. Asimismo, deberán contar en caso de necesidad con camillas especiales para el traslado de pacientes que pesen más de ciento (120) kilos.

B) Móvil utilitario liviano (chico) tipo furgón con el equipamiento de móviles de BAJA COMPLEJIDAD, para traslados de paciente en condiciones de altas médicas y/o pacientes con enfermedades crónicas estables. Ambiente climatizado para el adecuado confort de los pacientes. Cilindrada mínima 1.400 cm3. Elementos de transporte para pacientes en silla de ruedas o camilla. Tubos de oxígeno fijos con máscara. Cubre rueda de auxilio, cuando se encuentre en el habitáculo.

2) MÓVILES GRUPALES

Móvil tipo furgón utilizado para transporte grupal de pacientes cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni revistan enfermedades infecto-contagiosas. Estos vehículos deben disponer de una capacidad máxima de NUEVE (9) plazas (incluidos conductor y ayudante) con las siguientes medidas: dimensiones exteriores, largo mínimo total 4,40 mts.; ancho mínimo 1,90 mts.; altura del piso de carga al suelo 0,53 mts.; altura total 2,10 mts. Dimensiones interiores: Largo mínimo 2,20 mts., ancho mínimo 1,60 mts. altura mínima 1,60 mts. Dichos vehículos deberán contar con rampas para ascensos y descensos de sillas de ruedas y contar además con medidas de fijación o anclaje para las mismas.

Todos los móviles sanitarios deberán contar con la certificación técnico vehicular correspondiente y tener una antigüedad menor a CINCO (5) años. El combustible a utilizar en todas las opciones es indistinto: nafta, gasoil o G.N.C. En este último caso las unidades deberán contar con la habilitación expedida por ENARGAS (ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS). Asimismo, deberán poseer la correspondiente habilitación como Unidad Sanitaria. Los móviles que transporten pacientes de bajo riesgo no podrán utilizar sirenas, salvo en caso de catástrofe cuando deban concurrir a la escena de la misma. El conductor deberá poseer registro profesional habilitante emitido por la autoridad competente de cada Localidad y deberá presentar certificado de aptitud psicofísica. El enfermero podrá ser auxiliar de enfermería con constancia fehaciente de trabajo de una institución de salud.

Las unidades sanitarias, en ningún caso podrán exceder la capacidad máxima permitida por la Legislación vigente de ocupante y/o pacientes trasladados.

Las unidades sanitarias de traslados programados comunes (salvo en el caso de móviles grupales "minibuses" o similares), no podrán trasladar más de un paciente y acompañante a la vez.

El procedimiento que determinará el cumplimiento de las prestaciones se hará mediante una planilla formato Excel denominada "PLANILLA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS" la cual se destaca en el ANEXO II, deberá realizarse por duplicado, cuya copia será entregada a la Institución al sólo efecto de un control de rutina por parte del facultativo comisionado.

La documentación que se exigirá a los afiliados será la presentación del carnet de Obra Social actualizado.


ANEXO III

PLANILLA de prestación de servicios

FECHA.

MÓVIL: Ambulancia Común.............................N° de Identificación.............

              Unidad Coronaria...............................N° de Identificación.............

              Unidad Terapia Intensiva...................N° de Identificación.............

              Unidad intensiva Neonatal.................N° de Identificación.............




Las Planillas deberán ser completadas por el profesional de puño y letra clara, firmada y sellada.


...................................

     FIRMA Y SELLO



ANEXO III

LISTADO DE BASES OPERATIVAS PROPIAS Y/O CONTRATADAS.

OFERENTE:



NOTA ACLARATORIA:

a. Los datos aportados por los oferentes tendrán el carácter de declaración jurada.

b. Deberá adjuntarse al presente anexo los certificados de habilitación expedidos por la autoridad competente de cada una de las jurisdicciones.

c. Se considerarán para su ponderación los datos de las bases que se encuentren debidamente acreditados mediante documentación de habilitación.

d. El organismo contratante se reserva el derecho de verificar la veracidad de los datos, constituyendo causal de desestimación de la oferta cualquier tipo de falsedad en la información suministrada.


..................................

       FIRMA Y SELLO


ANEXO III

LISTADO DE UNIDADES HABILITADAS

OFERENTE:



            
NOTA ACLARATORIA:

a. Los datos aportados por los oferentes tendrán el carácter de declaración jurada.

b. Se deberá acompañar la documentación que acredite la habilitación de cada uno de los móviles.

c. Se considerarán para la asignación de puntajes solamente los datos de móviles que se encuentren debidamente acreditados.

d. El organismo contratante se reserva el derecho de verificar la veracidad de los datos, constituyendo causal de desestimación de la oferta cualquier tipo de falsedad en la información suministrada.


...................................

     FIRMA Y SELLO



ANEXO V

PERSONAL DE MÉDICOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA



NOTA ACLARATORIA:

A. Los datos aportados por los oferentes tendrán el carácter de declaración jurada.

B. Deberá adjuntarse al presente anexo los certificados habilitantes expedidos por la autoridad competente de cada una de las jurisdicciones.

C. El organismo contratante se reserva el derecho de verificar la veracidad de los datos, constituyendo causal de desestimación de la oferta cualquier tipo de falsedad en la información suministrada.


..........................................................

Firma del Oferente - Sello aclaratorio



ANEXO VI

CANTIDAD DE AFILIADOS DETALLADOS POR DELEGACION (SEPTIEMBRE-2020)




ANEXO VII

ANTECEDENTES DE SERVICIOS

PROMEDIO ANUAL DE USO DE SERVICIO DE AMBULANCIAS AÑO 2019

(a modo ilustrativo)

CANTIDAD de Servicios brindados de Enero a Dic. del 2019 para Afiliados a la Obra Social de PFA

RENGLON 1: CABA, GRAN BUENOS AIRES Y LA PLATA