MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1441/2020
RESOL-2020-1441-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO el EX-2020-59219085- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones,
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de mayo de 2020,
576 del 20 de Junio de 2020; 624 del 28 de Julio de 2020; 761 del 23 de
septiembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo
de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y
AFINES (C.A.P.A.) celebra un acuerdo directo con el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO,
CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.U.T.E.P.), obrante en el IF-2020-65106130-APN-DNRYRT#MT
del expediente de referencia y solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud de lo pactado en
la cláusula tercera, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones
establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado mediante
DECNU-2020-487-APN-PTE, DECNU-2020-624-APN-PTE y
DECNU-2020-761-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su
conducta.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que respecto a los
aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras,
deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho
corresponda.
Que en relación a la contribución empresaria establecida en el acuerdo,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que por el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera sucesivamente
prorrogado, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de
las que se efectúen en el marco de lo previsto por el art. 223 bis LCT.
Que el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley N°
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación ante esta Cartera de Estado y acompañan
la correspondiente Declaración Jurada prevista en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT, dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por la Resolución Ministerial N° 207/2020, prorrogada por la
Resolución N° 296/2020.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
que por este acto se homologa en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante
una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA
ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES
(C.A.P.A.), por la parte empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO,
CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, obrante en el
IF-2020-65106130-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-59219085- -APN-DGDYD#JGM,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2020-65106130-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-59219085- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las
empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas
adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste
el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado
especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2021 N° 3753/21 v. 29/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)