ACUERDOS

Decreto 47/2021

DCTO-2021-47-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-89285554-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Decreto N° 788 del 25 de noviembre de 2019 y sus normas complementarias, las Actas Acuerdo del 16 de diciembre de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 16 de diciembre de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, celebrando DOS (2) Actas Acuerdo.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, por el Acta mencionada en primer término acordaron prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión del “Régimen para la Alta Dirección Pública” y de las modificaciones de artículos del citado Convenio Colectivo de Trabajo General, homologadas por el Decreto N° 788/19 y sus normas complementarias.

Que decidieron incorporar en el Anexo II del citado Convenio Colectivo de Trabajo General al Personal del Sistema Federal del Manejo del Fuego de la Administración Pública Nacional.

Que pactaron los incrementos para el personal permanente y no permanente comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General del CUATRO POR CIENTO (4 %) a partir del 1° de febrero de 2021; del SEIS POR CIENTO (6 %) a partir del 1° de marzo de 2021 y del OCHO POR CIENTO (8 %) a partir del 1° de mayo de 2021, incluidos iguales incrementos para el “Premio Estimulo a la Asistencia”.

Que en ese contexto, establecieron los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el referido Convenio Colectivo, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I a LXXV.

Que, también, acordaron incorporar en el “CAPÍTULO III: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR” del Convenio Colectivo de Trabajo General como inciso n) del artículo 33 y en el “CAPÍTULO IV: DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES” del Convenio Colectivo de Trabajo General como artículo 34, inciso p) y artículo 35, inciso k) relacionado con las trabajadoras madres en período de lactancia.

Que, además, por el Acta Acuerdo señalada en segundo lugar convinieron otorgar una suma fija no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4000) a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2020, para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que los acuerdos analizados satisfacen los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que la vigencia rige a partir del 1° de febrero de 2020.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que intervinieron los servicios de asesoramiento jurídico permanentes en orden a sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a LXXV de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, de fecha 16 de diciembre de 2020 que, como ANEXO I (IF-2020-89239975-APN-DALSP#MT) e IF-2021-03321559-APN-SSCPR#JGM, forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 16 de diciembre de 2020 que, como ANEXO II (IF-2020-89241112-APN-DALSP#MT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Personal del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO de la Administración Pública Nacional en los Anexos I y II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos retributivos acordados en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente serán a partir del 1° de febrero, del 1° de marzo y del 1° de mayo de 2021 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 5°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($35.748) a partir del 1° de febrero de 2021, de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($37.680) a partir del 1º de marzo de 2021 y de PESOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($40.256) a partir del 1º de mayo de 2021.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 6°.- El porcentaje de incremento al que refiere la Cláusula Cuarta del Acta que se homologa por el artículo 1º del presente se extenderá a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07.

No será de aplicación en esta oportunidad el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 799 del 8 de junio de 2010. En consecuencia, a los efectos de la determinación del incremento de las remuneraciones de las Autoridades Superiores consignadas en el Decreto Nº 838/94, deberá tomarse como base de cálculo las retribuciones establecidas vigentes al 30 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 7°.- La Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación al personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

ARTÍCULO 8°.- Extiéndase el incremento al que refiere la Cláusula Cuarta del Acta que se homologa por el artículo 1º del presente a las retribuciones del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Cuarta del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 4° del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Extiéndese el otorgamiento de la suma fija no remunerativa no bonificable, excepcional por única vez, prevista en la Cláusula Primera del Acta que se homologa por el artículo 2º al personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y a los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/02/2021
TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/03/2021
TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/05/2021
JEFE o JEFA21.44022.59924.144
4° AÑO19.49420.54821.953
3° AÑO19.49420.54821.953
2° AÑO17.71918.67719.954
1° AÑO16.10916.98018.141


ARTÍCULO 12.- Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 56 del 13 de enero de 2020 al incremento retributivo acordado en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 13.- El incremento al que refiere el Acta que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020.

ARTÍCULO 14.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2021 N° 4362/21 v. 30/01/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



"2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO"

ANEXO I



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2020, siendo las 11:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Dra. Gabriela MARCELLO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, el Dr. Agustín CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistidos por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional -Decreto N° 214/06 y modificatorios, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana STELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañados por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina COSAKA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, asistido por el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Marta FARIAS, y Mariano UNAMUNO, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) ( Hugo GODOY, Rodolfo AGUIAR, Mercedes CABEZAS, Flavio VERGARA, asistidos por la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA:

PRIMERA:

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión, acordada mediante Clausula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo del corriente año homologada por Decreto N° 668/20, del régimen para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019, homologada por el artículo 1o del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias.

(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo del Decreto Nº 137/2022 B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.)

(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo del Decreto Nº 137/2022 B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.)

SEGUNDA:

Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión, acordada mediante Clausula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo del corriente año homologada por Decreto N° 668/20, de las modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo 1o del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de adopción, cuya vigencia fue ratificada.

TERCERA:

Incorporar en el Anexo II del CCTG al Personal del Sistema Federal del Manejo del Fuego de la Administración Pública Nacional con el objeto de posibilitar la articulación de la negociación sectorial para el citado personal. A tal efecto se solicita la constitución de la Comisión Negociadora y su inmediata convocatoria por parte de la Autoridad de Aplicación.

CUARTA:

Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:

a)    CUATRO POR CIENTO (4 %) a partir del 10 de febrero de 2021.

b)    SEIS POR CIENTO (6 %) a partir del 1o de marzo de 2021.

c)    OCHO POR CIENTO (8 %) a partir del 1o de mayo de 2021.

Todos los porcentajes resultan aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de septiembre de 2020.

QUINTA:

En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto, el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto de la aplicación del porcentaje propuesto.

SEXTA:

De igual forma, en relación al Premio Estimulo a la Asistencia, incrementar los montos mensuales de acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula cuarta de la presente. En consecuencia, se incorporan los montos correspondientes en el cuadro que se acompaña a continuación:

PREMIO ESTIMULO A LA ASISTENCIA

(Montos mensuales en pesos)




SEPTIMA:

Establecer que las sumas fijas remunerativas no bonificables otorgadas por el artículo 2o del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas en el artículo 3o del mismo, mantienen su vigencia en idénticos montos que los allí previstos, para el personal comprendido en el Presente Convenio Colectivo, y hasta el 31 de mayo del 2021.

A los efectos del referido artículo 3o se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleva. Finalmente, cabe señalar que los porcentajes de incremento a los que refiere la presente acta no serán extensivos a las sumas fijas en cuestión.

OCTAVA:

Incorporar en el "CAPITULO III: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR" del Convenio Colectivo de Trabajo General como inciso n) del artículo 33 el siguiente texto:

"Garantizar a las trabajadoras madres en período de lactancia la disponibilidad de espacios de extracción y conservación de leche materna contribuyendo a su incorporación al trabajo luego de la licencia por maternidad".

NOVENA:

Incorporar en el "CAPITULO IV: DERECHO, DEBERES Y PROHIBICIONES" del Convenio Colectivo de Trabajo General como artículo 34 inc. p) y artículo 35 inc. k) el siguiente texto:

"Derecho a disponer en el ámbito laboral de un espacio privado, cómodo y exclusivo para trabajadoras madres en período de lactancia con el objeto de contribuir y facilitar la voluntad de las mismas de reincorporarse al trabajo".

Cedida la palabra a la rpresentación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:Que aceptan la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicitan manifestarse mediante acta complementaria.

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicitan manifestarse mediante acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud de las manifestaciones precedentes en favor de la aprobación de la propuesta del Estado EmpN,leador, conforme el artículo 4ª de la Ley Nº 24.185 y su Decreto reglamentario Nº 447/93, se tiene por aprobada.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley Nª 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.




(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoII, AnexoIII)