ACUERDOS

Decreto 46/2021

DCTO-2021-46-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-89285463-APN-DGD#MT, la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 788 del 25 de noviembre de 2019, 669 del 13 de agosto de 2020 y el Acta Acuerdo del 16 de diciembre de 2020 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 16 de diciembre de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, celebrando el Acta Acuerdo en la fecha indicada.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y complementarios, acordaron prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión de las Actas Acuerdo de fechas 6 de junio y 22 de julio de 2019 celebradas en el marco de la aludida Comisión Negociadora Sectorial, homologadas por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 788/19, acordada mediante Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2020, homologada por el Decreto N° 669/20.

Que, asimismo, convinieron sustituir el artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) referido al cambio de agrupamiento y los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante.

Que, también, decidieron incorporar el artículo 101 bis al mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial por el cual, además de la licencia anual, se otorga una licencia adicional al personal que desempeña funciones técnicas y de enfermería en áreas de riesgo infectológico certificadas por la autoridad competente o establecimientos de salud mental y discapacidad o en servicios de radiodiagnóstico y de terapia por irradiación, en instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR) mediante su intervención concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública Nacional.

Que intervinieron los servicios de asesoramiento jurídico permanentes en orden a sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, la que, como ANEXO (IF-2020-89245076-APN-DALSP#MT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2021 N° 4361/21 v. 30/01/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


"2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO"




En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2020, siendo las 11:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Dra. Gabriela MARCELLO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, el Dr. Agustín CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistidos por la Lic. Marieta LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) -Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañados por el Dr. MaurSo Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina COSAKA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, asistido por el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION PCN), Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Marta FARIAS, y Mariano UNAMUNO, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Hugo GODOY, Rodolfo AGUIAR, Mercedes CABEZAS, Flavio VERGARA, asistidos por la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA:

PRIMERA:

En relación a las Actas Acuerdo de fecha 06/06/2019 y 22/07/2019 celebradas en el marco de esta Comisión Negociadora Sectorial con motivo de la aprobación del Régimen de la Alta Dirección Pública, homologadas por los artículos 3º y 4º del Decreto N° 788/19, prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión de su aplicación acordada mediante Acta Acuerdo de fecha 29/05/20, homologada por Decreto N° 669/20.

SEGUNDA:

Sustituir el artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público, por el texto que se detalla a continuación:

"ARTÍCULO 32. - CAMBIO DE AGRUPAMIENTO.

El personal que revistara en los niveles B, C y D del Agrupamiento General y reuniera los requisitos para el acceso al Nivel B, C y D de los Agrupamientos Profesional y Científico Técnico podrá solicitar su reubicación a éstos últimos, manifestando por escrito su intención antes del 31 de agosto de cada año.

El Estado empleador, solo en el supuesto de existir necesidades de servicios correspondientes a dichos Niveles B, C y D que requieran perfiles profesionales coincidentes con la titulación del personal interesado, podrá disponer el cambio de agrupamiento mediante la reubicación del cargo presupuestario del empleado y/o su conversión a dicho Nivel, según corresponda.

a. En el supuesto que un agente revistara en el nivel F o E del Agrupamiento General y reuniera los requisitos para el acceso al nivel D del Agrupamiento Profesional o Científico - Técnico, podrá solicitar el cambio de agrupamiento. El Estado empleador sólo en el supuesto de existir necesidades de servicios correspondientes a dicho nivel D, podrá disponer el referido cambio de agrupamiento una vez arbitradas las medidas tendientes a la habilitación del cargo correspondiente.

En caso de haber más personal interesado que necesidades de servicios así requeridos, se procederá a cubrirlas mediante un orden resultante de un régimen de valoración de méritos que, respetando los principios de igualdad de oportunidades y de publicidad en la oferta, establezca el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante la Co.P.I.C.

El personal reubicado continuará su carrera a partir del Grado resultante de aplicar el inciso b) y el inciso c), si correspondiera, del artículo precedente del presente Convenio

Asimismo, si como consecuencia de la aplicación de los incisos, b) y c) del Artículo 31 del presente convenio, le fuera asignado un grado comprendido por Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado.

b. Cuando el agente revistara en los niveles D, C y B del Agrupamiento General, podrá solicitar antes del 31 de agosto de cada año, su reubicación en los agrupamientos Profesional o Científico-Técnico, siempre que reuniera las exigencias de estos últimos y existieran necesidades de servicio, continuando su carrera en el Grado y Tramo del agrupamiento de origen.

En caso de haber más personal interesado que necesidades de servicios así requeridos, se procederá a cubrirlas mediante un orden resultante de un régimen de valoración de méritos que, respetando los principios de igualdad de Oportunidades y de publicidad en la oferta, establezca el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante la Co.P.I.C.

c. Cuanto se trate de cambio de agrupamiento del personal científico técnico al agrupamiento Profesional y viceversa, el agente que revistara en los niveles A, B, C y D podrá solicitar antes del 31 de agosto de cada año, su re ubicación, continuando su carrera en el Grado y el Tramo del Agrupamiento de origen.

En caso de haber más personal interesado que necesidades de servicios así requeridos, se procederá a cubrirlas mediante un orden resultante de un régimen de valoración de méritos que, respetando los principios de igualdad de oportunidades y de publicidad en la oferta, establezca el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante la Co.P.I.C.

En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados.

En todos los casos del presente artículo, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 5.592 del 9 de septiembre de 1968."

TERCERA:

Sustituir los artículos 107, 109 y 112 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público, por el texto que se detalla a continuación:

"ARTÍCULO 107.- Se entenderá por subrogancia la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior, con independencia de la repartición o jurisdicción presupuestaria en la cual desarrolla su carrera administrativa el agente sobre el cual recaerá dicha asignación, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el presente título.

ARTÍCULO 109.- El personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.

En el supuesto que el Nivel Escalafonario del cargo subrogado fuese superior al Nivel Escalafonario del agente subrogante, éste percibirá la Asignación Básica del nivel superior, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo precedente respecto de los Adicionales y Suplementos.

Lo previsto precedentemente será de aplicación mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 112.- El reemplazante deberá cumplir con los requisitos exigidos para la situación escalafonaria correspondiente al cargo subrogado y reunir la especialidad profesional requerida por el mismo en caso que corresponda.

Cuando resultase impostergable la cobertura transitoria de un cargo, podrá solicitarse al órgano rector en materia de Empleo Público autorización para proceder con la asignación de funciones transitorias por excepción a lo previsto por el párrafo precedente.

CUARTA:

Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público como artículo 101 bis, el texto que se detalla a continuación:

"ARTICULO 101 bis - En el marco de lo dispuesto en el artículo precedente, al personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que desempeña funciones técnicas y de enfermería en áreas de riesgo infectológico certificadas por la autoridad competente, o establecimientos de salud mental y discapacidad, o en servicios de radiodiagnóstico y de terapia por irradiación, en Instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09, además de la licencia ordinaria por descanso anual que lescorresponda, tendrán derecho a gozar de QUINCE (15) días corridos de licencia adicional, cualquiera fuera su antigüedad. Esta licencia no podrá ser acumulada a la ordinaria y deberá ser obligatoriamente otorgada como mínimo TRES (3) meses antes o después de la misma. Este personal deberá cumplir obligatoriamente su licencia anual todos los años".

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicitan manifestarse mediante acta complementaria.

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta del Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud de las manifestaciones precedentes en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4o de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por aprobada.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto en los términos de la Ley Nº 24,185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.