ACUERDOS
Decreto 46/2021
DCTO-2021-46-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-89285463-APN-DGD#MT, la Ley N° 18.753,
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración
Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993,
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, los Decretos Nros. 788 del 25 de noviembre de 2019,
669 del 13 de agosto de 2020 y el Acta Acuerdo del 16 de diciembre de
2020 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, el 16 de diciembre de 2020 se constituyó la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08, celebrando el Acta Acuerdo en la fecha indicada.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
complementarios, acordaron prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021
la suspensión de las Actas Acuerdo de fechas 6 de junio y 22 de julio
de 2019 celebradas en el marco de la aludida Comisión Negociadora
Sectorial, homologadas por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 788/19,
acordada mediante Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2020, homologada por
el Decreto N° 669/20.
Que, asimismo, convinieron sustituir el artículo 32 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) referido al cambio de agrupamiento y los
artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación
transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y
requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante.
Que, también, decidieron incorporar el artículo 101 bis al mencionado
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial por el cual, además de la
licencia anual, se otorga una licencia adicional al personal que
desempeña funciones técnicas y de enfermería en áreas de riesgo
infectológico certificadas por la autoridad competente o
establecimientos de salud mental y discapacidad o en servicios de
radiodiagnóstico y de terapia por irradiación, en instituciones
comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el
Decreto Nº 1133/09.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR)
mediante su intervención concluyó que las disposiciones contenidas en
el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado
Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública
Nacional.
Que intervinieron los servicios de asesoramiento jurídico permanentes en orden a sus competencias.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de
2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, la que, como ANEXO
(IF-2020-89245076-APN-DALSP#MT), forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2021 N° 4361/21 v. 30/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
"2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
"
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2020, siendo las 11:00
horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la
Dra. Gabriela MARCELLO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, el Dr. Agustín CARUGO, Director de Análisis Laboral del
Sector Público, asistidos por la Lic. Marieta LIUNI, en el marco de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) -Decreto N°
2.098/08 y modificatorios, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTRO, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic.
Gastón SUÁREZ, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana
CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo
BOIERO, acompañados por el Dr. MaurSo Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina
COSAKA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, asistido por el Dr. Jorge
CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte
Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
PCN), Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Marta FARIAS, y Mariano
UNAMUNO, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; y en
representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Hugo
GODOY, Rodolfo AGUIAR, Mercedes CABEZAS, Flavio VERGARA, asistidos por
la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien
MANIFIESTA:
PRIMERA:
En relación a las Actas Acuerdo de fecha 06/06/2019 y 22/07/2019
celebradas en el marco de esta Comisión Negociadora Sectorial con
motivo de la aprobación del Régimen de la Alta Dirección Pública,
homologadas por los artículos 3º y 4º del Decreto N° 788/19, prorrogar
hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión de su aplicación
acordada mediante Acta Acuerdo de fecha 29/05/20, homologada por
Decreto N° 669/20.
SEGUNDA:
Sustituir el artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público, por el texto
que se detalla a continuación:
"ARTÍCULO 32. - CAMBIO DE AGRUPAMIENTO.
El personal que revistara en los
niveles B, C y D del Agrupamiento General y reuniera los requisitos
para el acceso al Nivel B, C y D de los Agrupamientos Profesional y
Científico Técnico podrá solicitar su reubicación a éstos últimos,
manifestando por escrito su intención antes del 31 de agosto de cada
año.
El Estado empleador, solo en el
supuesto de existir necesidades de servicios correspondientes a dichos
Niveles B, C y D que requieran perfiles profesionales coincidentes con
la titulación del personal interesado, podrá disponer el cambio de
agrupamiento mediante la reubicación del cargo presupuestario del
empleado y/o su conversión a dicho Nivel, según corresponda.
a. En el supuesto que un agente
revistara en el nivel F o E del Agrupamiento General y reuniera los
requisitos para el acceso al nivel D del Agrupamiento Profesional o
Científico - Técnico, podrá solicitar el cambio de agrupamiento. El
Estado empleador sólo en el supuesto de existir necesidades de
servicios correspondientes a dicho nivel D, podrá disponer el referido
cambio de agrupamiento una vez arbitradas las medidas tendientes a la
habilitación del cargo correspondiente.
En caso de haber más personal
interesado que necesidades de servicios así requeridos, se procederá a
cubrirlas mediante un orden resultante de un régimen
de valoración de méritos que, respetando los principios de igualdad de
oportunidades y de publicidad en la oferta, establezca el Estado
empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del
presente mediante la Co.P.I.C.
El personal reubicado continuará su
carrera a partir del Grado resultante de aplicar el inciso b) y el
inciso c), si correspondiera, del artículo precedente del presente
Convenio
Asimismo, si como consecuencia de la
aplicación de los incisos, b) y c) del Artículo 31 del presente
convenio, le fuera asignado un grado comprendido por Tramo igual o
inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo
correspondiente a dicho grado.
b. Cuando el agente revistara en los
niveles D, C y B del Agrupamiento General, podrá solicitar antes del 31
de agosto de cada año, su reubicación en los agrupamientos Profesional
o Científico-Técnico, siempre que reuniera las exigencias de estos
últimos y existieran necesidades de servicio, continuando su carrera en
el Grado y Tramo del agrupamiento de origen.
En caso de haber más personal
interesado que necesidades de servicios así requeridos, se procederá a
cubrirlas mediante un orden resultante de un régimen de valoración
de méritos que, respetando los principios de igualdad de Oportunidades
y de publicidad en la oferta, establezca el Estado empleador, previa
consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante
la Co.P.I.C.
c. Cuanto se trate de cambio de
agrupamiento del personal científico técnico al agrupamiento
Profesional y viceversa, el agente que revistara en los niveles A, B, C
y D podrá solicitar antes del 31 de agosto de cada año, su re
ubicación, continuando su carrera en el Grado y el Tramo del
Agrupamiento de origen.
En caso de haber más personal
interesado que necesidades de servicios así requeridos, se procederá a
cubrirlas mediante un orden resultante de un régimen de valoración de
méritos que, respetando los principios de igualdad de oportunidades y
de publicidad en la oferta, establezca el Estado empleador, previa
consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante
la Co.P.I.C.
En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados.
En todos los casos del presente
artículo, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el
Decreto N° 5.592 del 9 de septiembre de 1968."
TERCERA:
Sustituir los artículos 107, 109 y 112 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo
Público, por el texto que se detalla a continuación:
"ARTÍCULO 107.- Se entenderá por
subrogancia la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de
jefatura de unidades organizativas de nivel superior, con independencia
de la repartición o jurisdicción presupuestaria en la cual desarrolla
su carrera administrativa el agente sobre el cual recaerá dicha
asignación, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el
presente título.
ARTÍCULO 109.- El personal subrogante
percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales
por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más
los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
En el supuesto que el Nivel
Escalafonario del cargo subrogado fuese superior al Nivel Escalafonario
del agente subrogante, éste percibirá la Asignación Básica del nivel superior, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo precedente respecto de los Adicionales y Suplementos.
Lo previsto precedentemente será de
aplicación mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de
funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 112.- El reemplazante deberá
cumplir con los requisitos exigidos para la situación escalafonaria
correspondiente al cargo subrogado y reunir la especialidad profesional
requerida por el mismo en caso que corresponda.
Cuando resultase impostergable la
cobertura transitoria de un cargo, podrá solicitarse al órgano rector
en materia de Empleo Público autorización para proceder con la
asignación de funciones transitorias por excepción a lo previsto por el
párrafo precedente.
CUARTA:
Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal
del Sistema Nacional del Empleo Público como artículo 101 bis, el texto
que se detalla a continuación:
"ARTICULO 101 bis - En el marco de lo
dispuesto en el artículo precedente, al personal encuadrado en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que desempeña
funciones técnicas y de enfermería en áreas de riesgo infectológico
certificadas por la autoridad competente, o establecimientos de salud
mental y discapacidad, o en servicios de radiodiagnóstico y de terapia
por irradiación, en Instituciones comprendidas en el ámbito de
aplicación de Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de
Salud homologado por Decreto N° 1133/09, además de la licencia
ordinaria por descanso anual que lescorresponda, tendrán derecho a
gozar de QUINCE (15) días corridos de licencia adicional, cualquiera
fuera su antigüedad. Esta licencia no podrá ser acumulada a la
ordinaria y deberá ser obligatoriamente otorgada como mínimo TRES (3)
meses antes o después de la misma. Este personal deberá cumplir
obligatoriamente su licencia anual todos los años".
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:
Que aceptan la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicitan
manifestarse mediante acta complementaria.
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta del Estado Empleador.
En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud de las
manifestaciones precedentes en favor de la aprobación de la propuesta
del Estado Empleador, conforme el artículo 4o de la Ley N° 24.185 y su
Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por aprobada.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto en los
términos de la Ley Nº 24,185, previa lectura y ratificación del mismo
ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.