MINISTERIO DE SALUD
Resolución 531/2021
RESOL-2021-531-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021
VISTO el Expediente EX-2021-08473133-APN-GGE#SSS, las Leyes Nº 23.660,
Nº 23.661, Nº 26.682 y Nº 27.541, los Decretos Nº 1993 de fecha 30 de
noviembre de 2011 y Nº 66 de fecha 22 de enero de 2019, las
Resoluciones Nº 1786 de fecha 30 de octubre de 2020 y Nº 1787 de fecha
3 de noviembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias
y complementarias regulan el régimen de las Obras Sociales y del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.
Que, en este sentido, la Ley N° 23.661 creó el Sistema Nacional del
Seguro de Salud como un sistema solidario de seguridad social, cuyo
objetivo fundamental es proveer el otorgamiento de prestaciones de
salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la
promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que
respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los
beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones,
eliminando toda forma de discriminación sobre la base de un criterio de
justicia distributiva.
Que, entre otras cuestiones, la Ley Nº 23.661 facultó a su autoridad de
aplicación, en ese entonces la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD, a dictar las normas que regulen las distintas modalidades en las
relaciones contractuales entre los Agentes del Seguro y los prestadores.
Que por el Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS),
constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción
del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que, a su turno, la Ley Nº 26.682 estableció el marco regulatorio de
medicina prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica,
cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten,
cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección,
tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a
través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas
pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros
vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o
corporativa.
Que la situación económica y social de la República Argentina motivó
que el Congreso Nacional dictara, a fines del año 2019, la Ley Nº
27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública, por la que se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia, lo que determinó
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 260/2020, ampliara la emergencia pública en materia
sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la que se produjo el día 13 de marzo de 2020.
Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio
del año en curso.
Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del
país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas
que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan
positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en
el artículo 2° de dicho Decreto.
Que luego de ello y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las
medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y
obligatorio, restringiendo la autorización de algunas actividades no
esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el
día 20 de diciembre de 2020, y manteniendo sólo el distanciamiento
social, preventivo y obligatorio desde dicha fecha y hasta la
actualidad.
Que con motivo de las medidas adoptadas se produjo una limitación en la
circulación de las personas, con el consecuente impacto en la economía,
afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo,
del cual no resultaron ajenos el sistema sanitario y sus actores.
Que la merma en la actividad productiva, consecuencia inevitable de las
medidas adoptadas, se ve reflejada en la recaudación tributaria y,
consecuentemente, en los recursos destinados a los Agentes del Seguro
de Salud, en momentos en los que este sector resulta clave para
minimizar los impactos de la pandemia y brindar la debida atención de
sus beneficiarios.
Que en función de ello, con el objeto de prevenir tales efectos y
garantizar el adecuado servicio de los sanatorios, clínicas y demás
prestadores de salud que atienden a los beneficiarios de la seguridad
social durante la pandemia causada por el COVID-19, el MINISTERIO DE
SALUD ha instruido a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a
otorgar diversos apoyos financieros de excepción a los Agentes del
Seguro de Salud.
Que por otra parte, el artículo 4° del Decreto Nº 1993/11,
reglamentario de la Ley Nº 26.682, establece que el MINISTERIO DE SALUD
es su autoridad de aplicación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en su jurisdicción.
Que el artículo 17 de la referida Ley prevé que la autoridad de
aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de
los planes prestacionales de las Entidades de Medicina Prepaga y
autorizará su aumento, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones
de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.
Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley Nº 26.682, entre otros
objetivos y funciones, la autoridad de aplicación debe autorizar y
revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/11, modificado por
Decreto Nº 66/19, establece que las cuotas que deberán abonar los
usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo
17 y que las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas
que abonan los usuarios deberán presentar el requerimiento a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien deberá posteriormente
elevarlo al MINISTERIO DE SALUD para su aprobación.
Que, además, las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento,
informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto
de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días
corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará
a regir. Se entenderá cumplimentado el referido deber de información
del aumento al usuario con la notificación incorporada en la factura
del mes precedente y/o carta informativa.
Que la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales de la República
Argentina (CIMARA) y la Asociación de Entidades de Medicina Privada
(ADEMP) han informado el impacto que les ha causado el incremento de
los costos del sector desde la fecha del aumento de cuotas autorizado a
las Entidades de Medicina Prepaga en diciembre de 2019, especialmente
en el delicado contexto de atención de la pandemia mundial suscitada a
principios de 2020 y que ha demandado esfuerzos inusitados del personal
de salud, y en función de ello han requerido a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD que, en el ejercicio de las referidas competencias
que le son propias, se sirva autorizar nuevos aumentos que permitan
recomponer el financiamiento para afrontar tales costos, a aplicar
eventualmente en tramos.
Que ante dicho requerimiento, con el fin de considerar la procedencia
de dar curso a la autorización de un aumento, las áreas técnicas de la
citada Superintendencia han evaluado el incremento de costos sufrido
por el sector desde la fecha del último aumento autorizado.
Que, del análisis realizado y lo oportunamente informado por la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de conformidad con las funciones
que le otorga la normativa aplicable, surge que resulta razonable
autorizar un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que
ha sido aprobado para el mes de diciembre de 2020 mediante la
Resolución Nº 1787/20 del MINISTERIO DE SALUD, a partir del 1º de marzo
de 2021.
Que en el delicado contexto actual de la emergencia sanitaria, no cabe
soslayar el rol y la función asistencial fundamental que desempeñan los
prestadores de salud, a través de la atención directa de beneficiarios
y usuarios, tanto de los Agentes del Seguro de Salud como de las
Entidades de Medicina Prepaga.
Que en este sentido, las entidades representativas del sector han
expresado su preocupación por el estado crítico en que se encuentran la
mayoría de los prestadores y enfatizado la necesidad de incrementar los
valores retributivos que perciben por las prestaciones que brindan, a
fin de paliar dicha situación y garantizar su continuidad.
Que al observar la variación que sufrieron los costos en salud, resulta
necesario contemplar que los mayores costos del sector y la valiosa y
necesaria inversión que han debido realizar los prestadores para hacer
frente a la pandemia y evitar el colapso del sistema sanitario, se
vieron asimismo acompañados por la reducción de las tasas de uso de
otras prestaciones habituales y/o de rutina no vinculadas con COVID-19
y postergadas en función de la priorización sanitaria de esta
enfermedad, lo que repercutió en un menor ingreso económico por tales
prestaciones mientras que los costos fijos de estructura asistencial
prevista al efecto se mantuvieron prácticamente inalterables, o incluso
hasta se incrementaron.
Que por ello, sin perjuicio de la asistencia financiera excepcional
otorgada a los Agentes del Seguro de Salud y los aumentos de valor de
cuota autorizados a las Entidades de Medicina Prepaga, corresponde
adoptar medidas que contribuyan a dotar de mayores recursos a los
prestadores contratados por ellos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas
modificatorias y reglamentarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga
inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(RNEMP) un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que
ha sido aprobado para el mes de diciembre de 2020 mediante la
Resolución Nº 1787/20 del MINISTERIO DE SALUD, de hasta un TRES Y MEDIO
POR CIENTO (3,5%) a partir del 1º de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2º.- El aumento autorizado en el artículo precedente podrá
percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el artículo 5°,
inciso g, del Decreto Nº 1993/11, modificado por el Decreto Nº 66/19.
ARTÍCULO 3°.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de
Medicina Prepaga deberán incrementar los valores retributivos de las
prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y
usuarios por los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de
Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en un TRES Y
MEDIO POR CIENTO (3,5%) con relación a los valores vigentes al momento
de entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.-La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
e. 30/01/2021 N° 4388/21 v. 30/01/2021