Decreto 54/2021
DCTO-2021-54-APN-PTE - Ley N° 27.076. Reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-08399147-APN-DGDMA#MPYT, la Ley N° 27.076, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Ley N° 27.076 se creó el PROGRAMA FEDERAL
PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN BUBALINA destinado a
generar y promover políticas ganaderas específicas para la producción y
óptimo aprovechamiento del ganado bubalino, en un marco sostenible en
el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes
de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor
calidad de vida.
Que a los efectos de la correcta aplicación de la citada Ley N° 27.076,
resulta necesario precisar el alcance de su texto mediante la
correspondiente reglamentación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.076,
“PROGRAMA FEDERAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN
BUBALINA”, que como ANEXO (IF-2021-03697238-APN-SSGYPA#MAGYP) forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación al dictado de las
normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación del mencionado “Programa”.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2021 N° 4371/21 v. 01/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.076
PROGRAMA FEDERAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN BUBALINA
CAPÍTULO I
Alcances del Régimen
ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.
CAPÍTULO II
Autoridad de Aplicación. Consejo Federal Bubalino (CFB). Programa.
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación del "PROGRAMA" podrá
descentralizar aquellas funciones y responsabilidades que considere
convenientes para el logro de los objetivos propuestos mediante la
firma de convenios específicos.
Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a. Definir la política sectorial a implementar, para lo cual recibirá las recomendaciones del Consejo Federal Bubalino (CFB).
b. Designar UN o UNA (1) Coordinador o Coordinadora Nacional, quien tendrá a su cargo la implementación del "PROGRAMA".
c. Contratar servicios o realizar la compra de los bienes que
resultaren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del
"PROGRAMA".
d. Determinar el porcentaje de fondos que se destinará anualmente para
la realización de gastos no asignables a un proyecto específico y que
son elementales para el logro de los objetivos del "PROGRAMA" (gastos
operativos).
ARTÍCULO 6°.- El Consejo Federal Bubalino (CFB) estará presidido por la
Autoridad de Aplicación y se integrará, además, por los siguientes
miembros titulares y sus suplentes: UN o UNA (1) representante de la
SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, UN o UNA (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA
FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del citado Ministerio, UN o UNA (1)
representante de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES
de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
referido Ministerio, UN o UNA (1) representante del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y UN o UNA (1) representante del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos
organismos descentralizados actuantes en la órbita del mencionado
Ministerio, UN o UNA (1) representante de otras Carteras Ministeriales
competentes en el ámbito de la Producción Agropecuaria de cada una de
las provincias adheridas al "PROGRAMA" y UN o UNA (1) representante de
los productores o las productoras de cada una de las provincias
adheridas.
En caso de ausencia o impedimento de la Autoridad de Aplicación para
presidir las reuniones del Consejo Federal Bubalino (CFB), esta será
reemplazada por el Coordinador o la Coordinadora Nacional del
"PROGRAMA".
El Consejo Federal Bubalino (CFB) se reunirá al menos UNA (1) vez al
año y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los miembros
presentes.
Los o las integrantes del Consejo Federal Bubalino (CFB) no percibirán
remuneración alguna por su actividad en el mismo. La Autoridad de
Aplicación podrá compensar gastos de viajes y alojamiento de los o las
representantes de los productores o las productoras.
El Consejo Federal Bubalino (CFB) podrá incorporar, para su integración
transitoria y en la medida que lo considere necesario, representantes
de otras Entidades y Organismos Nacionales, Provinciales y privados,
los que no contarán con derecho a voto.
ARTÍCULO 7°.- Sin reglamentar.
CAPÍTULO III
Financiamiento. Beneficios.
ARTÍCULO 8°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.
CAPÍTULO IV
Beneficiarios o Beneficiarías. Tratamiento diferencial.
ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.
CAPÍTULO V
Adhesión Provincial.
ARTÍCULO 15.- Las provincias que adhieran al "PROGRAMA" tendrán como
requisito constituir UNA (1) Unidad Ejecutora Provincial (UEP) que será
presidida por el o la representante del Poder Ejecutivo Provincial que
entienda en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y
financiamiento de políticas ganaderas y tendrá como función principal
la de planificar, ejecutar y supervisar el "PROGRAMA" en el ámbito de
su jurisdicción, asegurando la participación activa y el control social
por parte de los beneficiarios o las beneficiarias, tanto en la
planificación como en la ejecución de las acciones del "PROGRAMA",
teniendo a su cargo las siguientes funciones:
a. Organizar e implementar las acciones del "PROGRAMA".
b. Recibir, evaluar y aprobar en primera instancia los proyectos y/o
planes de trabajo presentados por los beneficiarios o las beneficiarías.
c. Asesorar a los beneficiarios o a las beneficiarias acerca de todo lo relacionado con el "PROGRAMA".
d. Supervisar y controlar el cumplimiento de los planes de trabajo y proyectos de inversión.