MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 18/2021

RESOL-2021-18-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-52155791- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se creó el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex-Ministerio, con el objetivo de aumentar el uso y el agregado de valor de los recursos agrícolas renovables, incluyendo los subproductos y residuos agroindustriales y fomentar la coordinación de acciones conjuntas con otros Ministerios y Organismos para incrementar la producción y el uso de los bioproductos.

Que a los fines de la citada Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA se entiende como bioproducto a todo producto de base biológica producido a partir de recursos agrícolas renovables, incluyendo los subproductos y residuos agroindustriales, pero excluyendo a los alimentos para consumo humano y animal así como los combustibles.

Que la experiencia ha demostrado que resulta necesario considerar como bioproducto también a los subproductos de las bioindustrias.

Que, además, es menester promover y acompañar el desarrollo de nuevos proyectos vinculados a los bioproductos como parte de los objetivos del mencionado Programa.

Que, en ese mismo sentido, se observa imprescindible establecer líneas de financiamiento específicas para la investigación, desarrollo, producción y uso de los bioproductos como parte integrante de los lineamientos y propósitos del Programa Bioproducto Argentino.

Que la Comisión Nacional Asesora de Biomateriales ha prestado su conformidad en la reunión del 8 de julio de 2020.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2º.- A los fines de la presente resolución se entenderá como bioproducto a todo producto de base biológica producido a partir de recursos agrícolas renovables, incluyendo los residuos agroindustriales y subproductos de las bioindustrias.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º.- La creación del citado Programa tiene por objetivos generales:

a) Aumentar el uso y el agregado de valor de los recursos agrícolas renovables, incluyendo los subproductos y residuos agroindustriales.

b) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas con otros Ministerios y Organismos para incrementar la producción y el uso de los bioproductos.

c) Promover y acompañar el desarrollo de nuevos proyectos vinculados a los bioproductos.”

A fin de cumplir con los mencionados objetivos se establecen los lineamientos y propósitos del Programa, que se detallan en el Anexo que, registrado con el N° IF-2021-03322200-APN-SABYDR#MAGYP forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/02/2021 N° 4281/21 v. 01/02/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

LINEAMIENTOS Y PROPÓSITOS DEL "PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO"

a) Promover que la agroindustria nacional desarrolle bioinsumos, biomateriales y demás bioproductos, en el marco de una política de impulso a la bioeconomía.

b) Aumentar el empleo de los recursos agrícolas renovables, disminuyendo la dependencia del petróleo y contribuyendo a la reducción de los impactos ambientales y de salud adversos.

c) Realizar una caracterización y relevamiento de la industria de los productos de base biológica en el país a fin de obtener un estado de situación, actores involucrados y que a su vez, permita contar con información actualizada de acceso público.

d) Promover la generación de normas y certificaciones de bioproductos a nivel nacional, como así también facilitar la disposición de recursos financieros para su certificación.

e) Crear en el marco del Programa un sello, símbolo o logotipo con el objeto de diferenciar aquellos bioproductos que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por la autoridad de aplicación.

d) Impulsar la diferenciación de los bioproductos que voluntariamente incorporen el sello, símbolo o logotipo, en los canales de comercialización y en los puntos de venta a fin de lograr el reconocimiento inmediato por parte del consumidor.

e) Brindar a los consumidores la garantía de que el contenido de base biológica de los bioproductos es certificado por terceros competentes en la materia, bajo estándares definidos por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

f) Promover la medición del impacto económico de los productos de base biológica en el país.

g) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas con otros Ministerios y Organismos para incrementar la producción y el uso de los bioproductos elaborados localmente. Así, se prevé

proponer a esos Ministerios y Organismos que se priorice a los bioproductos argentinos registrados para formar parte del Sistema de Proveedores del Estado, y que se establezcan líneas de financiamiento específicas para la investigación, desarrollo, producción y uso de los bioproductos.

j) Establecer líneas de financiamiento específicas para la investigación, desarrollo, producción y uso de los bioproductos.

IF-2021-03322200-APN-SABYDRJMAGYP