Resolución 18/2021
RESOL-2021-18-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-52155791- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se creó el “PROGRAMA
BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR del citado ex-Ministerio, con el objetivo de aumentar
el uso y el agregado de valor de los recursos agrícolas renovables,
incluyendo los subproductos y residuos agroindustriales y fomentar la
coordinación de acciones conjuntas con otros Ministerios y Organismos
para incrementar la producción y el uso de los bioproductos.
Que a los fines de la citada Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA se
entiende como bioproducto a todo producto de base biológica producido a
partir de recursos agrícolas renovables, incluyendo los subproductos y
residuos agroindustriales, pero excluyendo a los alimentos para consumo
humano y animal así como los combustibles.
Que la experiencia ha demostrado que resulta necesario considerar como
bioproducto también a los subproductos de las bioindustrias.
Que, además, es menester promover y acompañar el desarrollo de nuevos
proyectos vinculados a los bioproductos como parte de los objetivos del
mencionado Programa.
Que, en ese mismo sentido, se observa imprescindible establecer líneas
de financiamiento específicas para la investigación, desarrollo,
producción y uso de los bioproductos como parte integrante de los
lineamientos y propósitos del Programa Bioproducto Argentino.
Que la Comisión Nacional Asesora de Biomateriales ha prestado su conformidad en la reunión del 8 de julio de 2020.
Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por
parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección
Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº
RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTÍCULO 2º.- A los fines de la presente resolución se entenderá como
bioproducto a todo producto de base biológica producido a partir de
recursos agrícolas renovables, incluyendo los residuos agroindustriales
y subproductos de las bioindustrias.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº
RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 4º.- La creación del citado Programa tiene por objetivos generales:
a) Aumentar el uso y el agregado de valor de los recursos agrícolas
renovables, incluyendo los subproductos y residuos agroindustriales.
b) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas con otros Ministerios
y Organismos para incrementar la producción y el uso de los
bioproductos.
c) Promover y acompañar el desarrollo de nuevos proyectos vinculados a los bioproductos.”
A fin de cumplir con los mencionados objetivos se establecen los
lineamientos y propósitos del Programa, que se detallan en el Anexo
que, registrado con el N° IF-2021-03322200-APN-SABYDR#MAGYP forma parte
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2021 N° 4281/21 v. 01/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
LINEAMIENTOS Y PROPÓSITOS DEL "PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO"
a) Promover que la agroindustria nacional desarrolle bioinsumos,
biomateriales y demás bioproductos, en el marco de una política de
impulso a la bioeconomía.
b) Aumentar el empleo de los recursos agrícolas renovables,
disminuyendo la dependencia del petróleo y contribuyendo a la reducción
de los impactos ambientales y de salud adversos.
c) Realizar una caracterización y relevamiento de la industria de los
productos de base biológica en el país a fin de obtener un estado de
situación, actores involucrados y que a su vez, permita contar con
información actualizada de acceso público.
d) Promover la generación de normas y certificaciones de bioproductos a
nivel nacional, como así también facilitar la disposición de recursos
financieros para su certificación.
e) Crear en el marco del Programa un sello, símbolo o logotipo con el
objeto de diferenciar aquellos bioproductos que cumplan con los
requisitos técnicos establecidos por la autoridad de aplicación.
d) Impulsar la diferenciación de los bioproductos que voluntariamente
incorporen el sello, símbolo o logotipo, en los canales de
comercialización y en los puntos de venta a fin de lograr el
reconocimiento inmediato por parte del consumidor.
e) Brindar a los consumidores la garantía de que el contenido de base
biológica de los bioproductos es certificado por terceros competentes
en la materia, bajo estándares definidos por el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
f) Promover la medición del impacto económico de los productos de base biológica en el país.
g) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas con otros Ministerios
y Organismos para incrementar la producción y el uso de los
bioproductos elaborados localmente. Así, se prevé
proponer a esos Ministerios y Organismos que se priorice a los
bioproductos argentinos registrados para formar parte del Sistema de
Proveedores del Estado, y que se establezcan líneas de financiamiento
específicas para la investigación, desarrollo, producción y uso de los
bioproductos.
j) Establecer líneas de financiamiento específicas para la investigación, desarrollo, producción y uso de los bioproductos.
IF-2021-03322200-APN-SABYDRJMAGYP