MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 29/2021
RESOL-2021-29-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-04667418- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92), las Leyes N° 27.467 y N° 27.591, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha
31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N°
1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 891 de fecha 1° de
noviembre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similares N° 335 de
fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la
Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, las
Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de
2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de
diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 574 de fecha 2 de
julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de
fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N°
196 de fecha 3 de septiembre de 2020 y N° 276 de fecha 19 de noviembre
de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Disposición N°
232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio
de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado
por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en
fecha 13 de septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso ha sido
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, y cuyo texto ordenado ha sido aprobado por la Resolución N°
574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de
2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de
enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de
efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional.
Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del
artículo 5° del Decreto N° 652/02, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente
de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de
transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y
suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación
Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones
tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se derogó
el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en
consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por
aplicación de dicha norma.
Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley
antes mencionada se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en
el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto
N° 976/01.
Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el
Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor
urbano del interior del país, para compensar los desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones
producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y
se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los
criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo
toda la normativa reglamentaria que resulte menester.
Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se
prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros
por automotor urbano y suburbano del interior del país, asignándosele
la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000.-), se determinó
que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de
establecer los criterios de distribución, y se estableció que las
provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las
empresas de transporte implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (SUBE).
Que el artículo 30 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece que
una vez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder Ejecutivo
Nacional decretará la distribución administrativa del presupuesto de
gastos, lo cual implicará el ejercicio de la atribución constitucional
del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones para
gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento.
Que, en ese marco, por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se efectuó, entre
otras cuestiones, la distribución de los gastos previstos por la Ley N°
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, entre los cuales se prevé la referida suma de PESOS
VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), para el Fondo de Compensación
al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del
interior del país, del Programa 68 - Formulación y Ejecución de
Políticas de Movilidad Integral de Transporte.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante el Informe N° IF-2021-05496163-APN-DNTAP#MTR de fecha 20 de
enero de 2021, en el que señaló que, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 72 de la Ley N° 27.591, corresponde reglamentar el Fondo de
Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano del interior del país, a fin de generar un sistema de
distribución equitativo y que garantice la trazabilidad del uso de los
fondos públicos que se apliquen a los servicios alcanzados por dicha
norma, los que, por otro lado, han registrado una marcada caída en su
actividad económica, dado que por imperio de las medidas de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” adoptadas por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, el uso
del transporte público de pasajeros se ha visto restringido a las
actividades declaradas esenciales, cuya prestación se ha limitado de
conformidad con las diferentes restricciones a la circulación que han
instrumentado las jurisdicciones del interior del país.
Que la referida Dirección Nacional, asimismo, informó que se han
registrado incrementos en los costos laborales y de operación en los
servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de
pasajeros del interior del país, como consecuencia de las negociaciones
paritarias y de la implementación de los diversos protocolos para la
prevención del COVID-19.
Que, por otro lado, la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS informó que ante la falta de remisión de algunos
de los datos requeridos en base al procedimiento para atender a las
novedades acaecidas en los servicios públicos de transporte automotor
por parte de las jurisdicciones beneficiarias de la Resolución N° 196
de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como
de las rendiciones de las acreencias realizadas por aquéllas, según el
procedimiento establecido en el Anexo V de la Resolución N° 14 de fecha
23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias,
se ha detectado la necesidad de completar el proceso de recolección de
información de los servicios incluidos en el Fondo de Compensación al
Transporte Público urbano y suburbano del interior del país.
Que, en atención a la referida necesidad, la mencionada Dirección
Nacional recomendó establecer un esquema transitorio de distribución de
las acreencias para el primer trimestre del presente año 2021 y
establecer un plazo perentorio durante el que se requerirá que las
jurisdicciones aporten los datos actualizados de la dotación de
personal, del parque móvil afectado al servicio y de los kilómetros
recorridos por cada uno de los servicios urbanos, suburbanos e
interurbanos de hasta SESENTA (60) kilómetros de itinerario entre
cabeceras categorizados como “suburbanos provinciales”, de cada
provincia, municipio o comuna.
Que, por su parte, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP) presentó una solicitud en fecha 20 de
enero de 2021 registrada en el sistema de Gestión Documental
Electrónica con el N° IF-2021-05368185-APN-SECGT#MTR, a efectos de que
se le otorgara un anticipo de las referidas acreencias para el mes de
enero de 2021 del QUINCE POR CIENTO (15%) y que su saldo se distribuya
en el ejercicio corriente, indicando que, a pesar que se ha solicitado
la información a las Provincias y Municipios, los datos de varios
parámetros que hacen a la distribución equitativa y justa a la oferta y
capacidad de servicios de sus empresas de transporte de pasajeros
urbanos y suburbanos en el ámbito del Interior del país, es necesario
que, sobre la base de las distribuciones realizadas en el ejercicio
2020 y la cantidad de buses se efectúe, en principio, un pago a cuenta
de la distribución definitiva.
Que, en este orden de ideas, la mentada DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, mediante el Informe N°
IF-2021-05496163-APN-DNTAP#MTR de fecha 20 de enero de 2021, informó
que ha mantenido reuniones con las áreas técnicas de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objetivo de
contar con parámetros que permitan realizar una distribución
transitoria del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y
suburbano del interior del país, conforme a la información procesada
por dichas áreas, la cual surge de los datos oportunamente informados
en carácter de declaración jurada por las autoridades de aplicación de
los aludidos servicios de transporte, sin perjuicio de las correcciones
que correspondan como consecuencia de los datos derivados de
relevamientos desarrollados específicamente a tal fin.
Que, a su vez, la aludida Dirección Nacional indicó que en virtud de la
información obtenida en las reuniones mantenidas con las entidades
gremiales y empresarias representativas del transporte automotor
público urbano y suburbano de pasajeros del interior del país, resulta
conveniente establecer que los pagos efectuados por el ESTADO NACIONAL
en el marco del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y
suburbano del interior del país durante el primer trimestre del año
2021, se realicen a cuenta de la distribución definitiva de las
acreencias de dicho Fondo, la que se realizará tomando en cuenta los
parámetros de los servicios relevados en esta primera etapa.
Que, para tal efecto, la referida Dirección Nacional propuso la
celebración de un “CONVENIO - AÑO 2021” para la distribución del Fondo
de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior
del país, a suscribirse durante el primer trimestre del corriente año,
en el que se prevé incluir un proceso de relevamiento de información de
servicios para la redeterminación de los parámetros y coeficientes de
distribución, que resultará de cumplimiento prioritario y obligatorio
para la continuidad de la asistencia a las jurisdicciones a través de
dicho Fondo.
Que, asimismo, la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS señaló en el mentado Informe N°
IF-2021-05496163-APN-DNTAP#MTR de fecha 20 de enero de 2020 que, para
continuar percibiendo acreencias en el marco del Fondo de Compensación
al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, las
jurisdicciones beneficiarias deberán cumplir obligatoriamente con las
condiciones establecidas en el “CONVENIO - AÑO 2021”, incluida la
remisión de los datos requeridos de acuerdo a lo establecido en el
artículo 12 de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la Disposición N° 232 de fecha 29 de
septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
y sus normativas complementarias, dejándose constancia que el
incumplimiento o el cumplimiento deficiente de dichas cargas dentro de
los plazos acordados, hará perder el derecho a percibir las acreencias
del referido fondo.
Que, tal como surge del Informe referido en el considerando precedente,
la información remitida en cumplimiento del “CONVENIO - AÑO 2021” hasta
el 28 de febrero de 2021 (en adelante, la “INFORMACIÓN BASE”) será
utilizada para diseñar el esquema de distribución de las acreencias del
Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del
interior del país, que se ejecutará a partir del 1° de abril de 2021,
cuando finalizará la etapa de pago a cuenta y se practicarán los
ajustes que correspondan en base a los datos colectados.
Que, a los efectos de garantizar la transparencia y trazabilidad de las
aplicaciones de los fondos públicos, la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS indicó que corresponde establecer
que la “INFORMACIÓN BASE” sea publicada por la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en su sitio web.
Que, asimismo, conforme lo expuesto por dicha Dirección Nacional, la
“INFORMACIÓN BASE” será utilizada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de establecer los coeficientes
de participación para la distribución mensual de las acreencias del
Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del
interior del país para cada servicio alcanzado, con base en los
parámetros del personal, del parque móvil afectado al servicio y de la
cantidad de kilómetros recorridos por cada servicio, obtenidos en base
a los datos proporcionados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, con base en los sistemas electrónicos de recolección de
información disponibles en la jurisdicción de que se trate.
Que, por otro lado, dicha DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS señaló que correspondería establecer un procedimiento para
registrar las modificaciones, caducidades y transferencias en los
permisos, y líneas nuevas, con el objeto de proveer un mejor orden
administrativo, así como de mantener actualizada la “INFORMACIÓN BASE”
y de optimizar la distribución de las acreencias erogadas por el ESTADO
NACIONAL.
Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2021-05499763-APN-SSTA#MTR de
fecha 20 de enero de 2021, en la que prestó su conformidad a la
propuesta efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS.
Que, a su vez, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
mediante la Nota N° NO-2021-07655938-APN-SSTA#MTR de fecha 27 de enero
de 2021, destacó que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de
la Ley N° 27.591 y a los objetivos del MINISTERIO DE TRANSPORTE, será
condición imprescindible y necesaria para la percepción de las
acreencias del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y
suburbano del interior del país que se devenguen a partir del segundo
trimestre del año 2021, que las jurisdicciones beneficiarias
conjuntamente con los operadores de los servicios alcanzados por dicho
Fondo, hayan suscripto el compromiso de adhesión y cumplido con los
requerimientos necesarios para la puesta en marcha de la instalación
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que, además, informó que resulta necesario prever que, a los efectos de
la percepción de las acreencias del Fondo de Compensación al Transporte
Público urbano y suburbano del interior del país, las jurisdicciones
provinciales se comprometan a asumir un esquema de pagos representativo
de, como mínimo, un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las
compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL.
Que, por otro lado, indicó que las rendiciones mensuales de las
acreencias que se transfieran en virtud de la compensación propiciada,
serán presentadas a través del módulo Trámite a Distancia (TAD) ubicado
dentro de la página de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo V de la
Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y sus modificatorias.
Que, asimismo, la mentada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR señaló
que, de acuerdo con lo considerado por la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE en
su Dictamen Jurídico N° IF-2021-06180514-APN-DD#MTR, y de conformidad
con el artículo 3° del Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017,
corresponde evitar las remisiones a normas cuya vigencia ha expirado
por agotamiento de su objeto o plazo e integrar la reglamentación de
manera autosuficiente y completa, motivo por el que resulta necesario
volver a aprobar los formularios que oportunamente se encontraban
incorporados como ANEXOS IX y X de la Resolución N° 33 de fecha 2 de
marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el ANEXO V de
la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y sus modificatorias y los ANEXOS IV, IV.a y IV.b de la
Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N°
NO-2021-05019284-APN-DDP#MTR de fecha 19 de enero de 2021, en la que
informó que esta Cartera ministerial cuenta con crédito suficiente para
afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece,
entre otras cuestiones, que la reglamentación establecerá la
competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las
habilitaciones para pagar que no estén expresamente establecidas en
dicha ley.
Que, sobre el particular, el Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4
de octubre de 2007 dispone en el inciso c) del artículo 35 del Anexo,
que la aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en
el clasificador por objeto del gasto que allí se mencionan, entre los
cuales se encuentran las Transferencias (excepto gastos
correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas”),
será competencia exclusiva de los señores Ministros o las señoras
Ministras independientemente de su monto, dentro de sus respectivas
jurisdicciones o entidades.
Que, asimismo, por el inciso g) del artículo 1° del Decreto N° 101 de
fecha 16 de enero de 1985 se delegó en los Ministros la facultad para
resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a, entre otros,
contribuciones y subsidios con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la administración central y cuentas especiales de su
jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo
125 de la Ley N° 27.467, el artículo 72 de la Ley N° 27.591 y los
Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de
julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y N° 449 de fecha
18 de marzo de 2008, modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reglaméntase el Fondo de Compensación al Transporte
Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del
país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, el cual
ha sido prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, a fin de asistir a las Provincias y por su intermedio a las
empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor
urbano y suburbano de carácter provincial y municipal de cada
jurisdicción, con un monto de afectación de hasta PESOS VEINTE MIL
MILLONES ($ 20.000.000.000.-).
Será condición para percibir acreencias en el marco del Fondo de
Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del
país, la suscripción de convenios entre las Provincias y el MINISTERIO
DE TRANSPORTE, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 4°
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente resolución, los siguientes
términos se definen según el significado determinado a continuación:
1. “FONDO COMPENSADOR”: es el Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del
país prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591.
2. “CONVENIO - AÑO 2021”: son los acuerdos que suscriban las Provincias
y el MINISTERIO DE TRANSPORTE en el marco de la presente resolución,
que incluirán el compromiso de adhesión al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (SUBE) y de cumplimiento de los requerimientos necesarios
para la puesta en marcha de la instalación del mismo, debidamente
suscriptos por las jurisdicciones y sus operadores de servicios
públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros.
3. “INFORMACIÓN BASE”: es la que deben aportar las Provincias o los
Municipios y Autoridades de Aplicación de los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros, de conformidad con el detalle
establecido en el artículo 6° de la presente resolución, la que, una
vez procesada se utilizará como base para la liquidación y pago de las
compensaciones del “FONDO COMPENSADOR”. La COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a partir del mes de marzo de 2021, procederá
a publicar la “INFORMACIÓN BASE” en su sitio web, debiendo actualizarla
mensualmente.
4. “DESTINATARIOS DEL FONDO COMPENSADOR”: son los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros del Interior de la República
Argentina, prestados por sujetos públicos o privados, que sean
efectuados únicamente bajo la modalidad denominada “servicio común”
que, a los fines de la obtención de las acreencias, se dividen en:
a. Servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros urbanos, municipales o provinciales.
b. Servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros
suburbanos provinciales definidos por las autoridades provinciales en
las declaraciones juradas requeridas en los “CONVENIOS - AÑO 2021”,
cuyos recorridos entre cabeceras sean de hasta SESENTA KILÓMETROS (60
km), en virtud de que por sus características se consideran asimilables
a los establecidos en el punto a).
Las acreencias del “FONDO COMPENSADOR” no tendrán como destinatarios a
los servicios urbanos diferenciales, expresos, exclusivos y los
servicios interurbanos provinciales.
5. “CPTI”: es el Coeficiente de Participación del Transporte del
Interior, el que será determinado ponderando los datos procesados de la
“INFORMACIÓN BASE”, en materia de personal, parque móvil afectado al
servicio y kilómetros recorridos por los servicios públicos de
transporte automotor urbano municipal y provincial, y suburbano
provincial, comunicados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, con base a los sistemas electrónicos de recolección de
información disponibles en las jurisdicciones.
El procesamiento de la “INFORMACIÓN BASE” para obtener el “CPTI”
comenzará a partir del día 28 de febrero de 2021, será ajustado en
forma trimestral, y publicado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Transfiérase al Fideicomiso creado en virtud del artículo
12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del
inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, la suma de PESOS SEIS MIL
MILLONES ($ 6.000.000.000.-) destinada a compensar a los servicios de
transporte público automotor urbano y suburbano alcanzados por la
presente resolución, que se desarrollan en los ejidos territoriales de
las Provincias y Municipios.
Esta compensación se distribuirá conforme se detalla en el ANEXO I
(IF-2021-07107490-APN-SSTA#MTR) que integra la presente resolución, en
concordancia con los “CONVENIOS - AÑO 2021” a suscribir por las
Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
El remanente entre el monto consignado en el primer párrafo del
presente artículo y el referido en el artículo 1° de la presente
resolución será aplicado a futuras compensaciones al transporte público
urbano y suburbano del interior del país, a devengarse durante el año
en curso, con los ajustes que correspondan a la distribución conforme
al “CPTI”.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de “CONVENIO - AÑO 2021” que como
ANEXO II (IF-2021-07113582-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la
presente medida, el cual deberá ser suscripto por las Provincias y el
MINISTERIO DE TRANSPORTE a los fines de ser beneficiarias de las
compensaciones establecidas por el artículo 3° de la presente
resolución.
A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en forma
indistinta, se encuentran facultadas para suscribir los “CONVENIOS -
AÑO 2021” con las Provincias, las cuales deberán informar la vigencia
de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas
cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO
NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente
resolución.
Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del
artículo 3° de la presente resolución serán transferidas a la
jurisdicción provincial beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los
fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios
provinciales y municipales, salvo requerimiento en contrario efectuado
por medio fehaciente a la Provincia por parte de la jurisdicción
municipal.
Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción
provincial dentro de los DOS (2) días hábiles, contados desde la
acreditación de los fondos en las cuentas designadas en el “CONVENIO -
AÑO 2021”.
ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones provinciales beneficiarias del “FONDO
COMPENSADOR” deberán continuar transfiriendo a cada una de las empresas
prestadoras de los servicios provinciales y municipales o, en su caso,
a la jurisdicción municipal que así se lo hubiera requerido por medio
fehaciente, como mínimo, un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de la participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las
acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL, procurando la
sustentabilidad del sistema de transporte de pasajeros urbanos y
suburbanos municipales o provinciales.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse como ANEXOS III
(IF-2021-07113605-APN-SSTA#MTR), III.a (IF-2021-07117089-APN-SSTA#MTR),
III.b (IF-2021-07121021-APN-SSTA#MTR) y III.c
(IF-2021-07120948-APN-SSTA#MTR) los procedimientos y formularios con
los que se informarán y atenderán las novedades acaecidas en los
servicios públicos de transporte automotor de las jurisdicciones
beneficiarias, de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Las bajas de empresas y/o servicios, ramales, líneas, frecuencias,
más las modificaciones producidas por caducidades, transferencias y/o
cesiones de los permisos para la prestación de servicios públicos
provinciales y municipales serán tenidas en cuenta para calcular y
efectuar las retenciones y recobros que correspondan como consecuencia
de las modificaciones producidas en los servicios que se informen con
posterioridad a la transferencia de las acreencias respectivas; y
b. Las novedades de personal se considerarán a los fines de evaluar el
grado y nivel de la transferencia de los servicios denunciados en el
punto a), con el objeto de mensurar las compensaciones que correspondan
en su consecuencia. Deberá adjuntarse a esta declaración el Formulario
931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de la/s
empresa/s correspondiente/s y la presentación que del mismo se realice
deberá ser acompañada de un dictamen con firma de contador público,
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
jurisdicción correspondiente.
Las presentaciones de las novedades sobre personal deberán declararse
hasta el día 28 de febrero de 2021 tomando como mes de referencia para
la carga el mes de diciembre de 2020, siguiendo el concepto contable
del devengado. Estas presentaciones serán parte de la denominada
“INFORMACIÓN BASE”.
Con posterioridad a esta presentación, las futuras novedades de altas y
bajas de personal producidas en cada mes calendario deberán ser
comunicadas dentro de los TREINTA (30) días corridos de acaecidas como
condición para continuar percibiendo las compensaciones determinadas en
el artículo 3° de la presente medida.
Estas novedades serán asentadas en el Sistema Informático de
Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS) de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos
en los ANEXOS III, III.a, III.b y III.c de la presente resolución.
Una vez cumplidos los recaudos previstos en los ANEXOS III, III.a,
III.b y III.c de la presente resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE analizará la documentación presentada y, de
corresponder, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
comunicará las novedades para ser incluidas en la base de datos del
Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios
(SILAS). En los casos que procedan los cambios, la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR realizará los ajustes necesarios en la
“INFORMACIÓN BASE” y las modificaciones que surjan del “CPTI”.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo,
ocasionará la suspensión preventiva del beneficio, aplicándose en tal
supuesto la metodología dispuesta por el artículo 8° inciso e) de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar, como
mínimo en forma mensual, la publicación, de los montos transferidos
como consecuencia de la aplicación de la presente medida a cada una de
las jurisdicciones beneficiarias en el sitio web del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, detallando el monto correspondiente a las empresas de cada
jurisdicción en cada caso, como así también las rectificaciones que se
produzcan en la base de datos, como consecuencia de las novedades
procesadas conforme los ANEXOS III, III.a, III.b y III.c de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que a los fines de acceder y mantener el
derecho a la percepción de las compensaciones conforme al procedimiento
de distribución establecido en la presente resolución, las
jurisdicciones provinciales deberán observar las siguientes condiciones:
a. Informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que
correspondiesen, las cuales tendrán como único objeto la transferencia
por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco
de la presente resolución.
b. Suscribir y dar cabal cumplimiento a cada uno de los términos
establecidos en el “CONVENIO - AÑO 2021” según el artículo 4º de la
presente medida.
c. Transferir durante cada período mensual a cada una de las empresas
de su jurisdicción o a sus Municipios que así se lo hubieran requerido
por medio fehaciente, conforme el artículo 4° de la presente
resolución, como mínimo, un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la participación de cada una de tales jurisdicciones respecto
de las acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL.
d. Las Provincias y los Municipios deberán suscribir, conjuntamente con
las empresas de transporte bajo sus jurisdicciones la adhesión e
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), el que
será anexado a los “CONVENIOS - AÑO 2021”, como así también aprobar
durante el presente año calendario las normas y actos administrativos
necesarios para su instrumentación, dejando expresamente establecido
que incumplimiento de la presente disposición y/o de las instancias
necesarias para la implementación del aludido Sistema, excluirá a la
jurisdicción del beneficio del “FONDO COMPENSADOR”.
e. Proceder mensualmente a la presentación de la rendición de los
fondos percibidos del ESTADO NACIONAL, de acuerdo con lo prescripto en
los ANEXOS IV (IF-2021-07137988-APN-SSTA#MTR) y IV.a
(IF-2021-07137961-APN-SSTA#MTR), que por este acto se aprueban y forman
parte integrante de la presente resolución.
En el supuesto de omitirse esta presentación, o de que la misma
presente inconsistencias por no coincidir los datos obrantes en el
punto 3 del ANEXO IV.a con los detallados en los ANEXOS III, III.a,
III.b y III.c de la presente resolución, cuando se hubieran presentado
altas y bajas de servicios y/o de líneas en el período que se declara,
se procederá a la suspensión preventiva del beneficio, comunicándose a
la jurisdicción afectada los recaudos que deberá cumplir para el
restablecimiento del mismo, reteniéndose los fondos correspondientes al
“FONDO COMPENSADOR” hasta tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE resuelva su
liberación, en base a la información remitida por la DIRECCIÓN DE
SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
En caso de que se verificase la necesidad de redistribuir los fondos
transferidos desde el ESTADO NACIONAL entre las distintas operadoras
continuadoras del o de los servicios, por haberse transferido,
sustituido o caducado servicios públicos de transporte por automotor en
las jurisdicciones beneficiarias, la jurisdicción deberá documentar y
justificar esta situación de conformidad con los ANEXOS III, III.a,
III.b y III.c de la presente resolución, quedando facultada la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para dirimir las
discrepancias que eventualmente se presentasen.
f. Controlar las cesiones que se efectúen dentro de su ejido
territorial, garantizando el cumplimiento de los recaudos mínimos
dispuestos por la Resolución N° 686 de fecha 4 de septiembre de 2006 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. El cumplimiento de la precitada norma deberá ser
tenido en cuenta al momento de efectuarse la rendición de cada cuota,
en el marco de lo establecido por el artículo 6° de la presente
resolución.
La DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomará
razón de las cesiones vigentes, a efectos de llevar actualizada la base
de datos de los cedentes, permitiendo una correcta imputación de las
compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL.
La falta de cumplimiento de lo prescripto en el presente artículo dará
derecho a que el ESTADO NACIONAL suspenda la transferencia de las
acreencias correspondientes del “FONDO COMPENSADOR” y, en su caso, se
pierda el derecho a la percepción de las acreencias retenidas durante
el presente año 2021.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los beneficiarios del “FONDO COMPENSADOR”
podrán solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE las revisiones que
estimen correspondientes sobre cualquier aspecto relativo a la
liquidación efectuada en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos desde la finalización del período mensual de devengamiento de
los fondos a distribuir conforme el artículo 3° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 10.- Las Provincias y/o Municipios beneficiarios del “FONDO
COMPENSADOR” deberán remitir la información referente a las empresas
prestadoras de servicios públicos de transporte urbanos y suburbanos de
pasajeros por automotor del interior del país de sus correspondientes
ejidos territoriales a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
La información correspondiente a los Municipios deberá ser certificada
por las Autoridades de la Provincia correspondiente y será remitida
mediante la plataforma web que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE pondrá a disposición, a través de los formatos y
procedimientos que se establezcan y en el plazo que dicha plataforma
indique. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE notificará
mediante Circulares, los plazos y modos para presentar la información
referida a cada uno de los siguientes aspectos:
1. Totalidad de Operadores de Servicio Público de cada jurisdicción.
2. Parque móvil habilitado.
3. Actos administrativos de autorización donde se detallen los servicios descriptos en el punto 1).
4. Kilometraje mensual real recorrido sobre las trazas autorizadas (los
que deberán surgir de sistemas de conteo electrónico siempre basados en
sistemas de seguimiento vehicular mediante el uso de un módulo de
posicionamiento global - GPS, con su correspondiente documentación de
respaldo que incluirá los recorridos georreferenciados.
5. Revisiones técnicas obligatorias.
Dicha información deberá mantenerse permanentemente actualizada por las
jurisdicciones beneficiarias, que deberán comunicar cualquier novedad
de caducidad, baja, transferencia y/o cesión de empresas, líneas o
servicios dentro de los TREINTA (30) días corridos de ocurrido el
hecho, no reconociéndose beneficios por ninguna modificación en forma
retroactiva. La falta de información dentro de los plazos establecidos
dará lugar a la retención del total de las compensaciones a la empresa
incumplidora y a la Provincia subsidiariamente.
La información remitida por las jurisdicciones en relación a los
párrafos precedentes en caso de superar los topes establecidos por los
incisos a) y b) del artículo 7° de la Resolución N° 422 de fecha 21 de
septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE no
implicará incremento alguno en las compensaciones determinadas en
virtud de la presente resolución y será de aplicación como información
estadística de validación y control, y para la toma de decisiones
futuras del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Asimismo, las Provincias y/o Municipios beneficiarios del “FONDO
COMPENSADOR” deberán dar cumplimiento a lo establecido en la
Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y en las circulares emitidas por
dicho organismo.
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procederá a registrar
en sus bases de datos a las empresas, parque automotor, líneas de
servicios públicos, y kilómetros recorridos por las mismas cuando éstas
no estén en la base de datos vigente y/o cuando sus nuevos operadores
presenten cambios significativos en dichos parámetros.
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE informará
mensualmente las diferencias observadas en los parámetros referidos, a
fin de ajustar el “CPTI”, pudiéndose aplicar quitas de manera
retroactiva cuando ello resulte necesario.
ARTÍCULO 11.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, dictará los actos administrativos necesarios para
determinar y publicar a través de su sitio web los métodos de auditoría
a aplicarse para el control de los servicios públicos alcanzados por la
presente resolución, en función de las tecnologías disponibles en cada
caso, pudiendo efectuar auditorías de escritorio a partir de la
información remitida por las jurisdicciones a fin de verificar que los
kilómetros recorridos informados sean realizados y que estos se
correspondan con las trazas autorizadas y declaradas. Para ello,
solicitará toda la información adicional de respaldo que considere
necesaria a las jurisdicciones beneficiarias y/o a sus empresas.
Las observaciones o penalizaciones que se deriven de los análisis
efectuados conforme lo indicado en el párrafo precedente, serán puestas
en conocimiento de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mensualmente, a través
de un informe que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
elevará con las novedades detectadas. Las mismas generarán
modificaciones a la “INFORMACIÓN BASE”.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande la implementación de la presente
resolución se imputará a la Jurisdicción 57, SAF 327 - MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al
ejercicio 2021.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 15.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA
PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN
LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL
FUEGO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2021 N° 4140/21 v. 01/02/2021