ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4925/2021
RESOG-2021-4925-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. “Portal IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA
Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA
Simplificado”. Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00038999-AFIP-DEIDAF#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.597 estableció el régimen de
registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones,
exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios,
locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.
Que habida cuenta del gran universo de responsables alcanzados, y a fin
de no entorpecer sus operatorias comerciales, a través de las
Resoluciones Generales Nros. 4.671 y 4.796, se modificaron los períodos
de implementación inicialmente fijados por la norma citada en el
párrafo precedente.
Que, con idéntico sentido, y en orden a facilitar el cumplimiento de la
obligación de registración electrónica prevista para los responsables
exentos en el impuesto al valor agregado, razones de buena
administración tributaria aconsejan adecuar nuevamente el período de
aplicación del régimen para dichos sujetos.
Que adicionalmente corresponde precisar que las reparticiones
centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional,
Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o
parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la
Ley N° 22.016, no deben registrar sus operaciones mediante el “Libro de
IVA Digital” excepto que revistan la condición de responsables
inscriptos frente al impuesto al valor agregado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 2 º, por el siguiente:
“a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del
Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades
-pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas
en el artículo 1º de la Ley N° 22.016. Esta excepción no será de
aplicación cuando los mencionados entes revistan la condición de
responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.”.
2. Sustituir el inciso b) del artículo 24, por el siguiente:
“b) El Capítulo I del Título II y el Anexo IV: a partir del período mayo 2021.”.
3. Sustituir el punto 4. del inciso a) del artículo 25, por el siguiente:
“4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a
partir del período mayo de 2021. Por los períodos hasta abril de 2021
inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo
dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus
modificatorias.”.
4. Sustituir el inciso c) del artículo 25, por el siguiente:
“c) Modificaciones establecidas por el artículo 19 para el Título II de
la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a partir del
período mayo de 2021.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 01/02/2021 N° 4154/21 v. 01/02/2021