AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-DNRYD#ANMAC
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ del Registro de
esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020
y sus prórrogas, la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril
2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 14 de marzo de 2020,
las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES
Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de fecha 13 de abril de 2020 y
3 del 27 de mayo de 2020, la Disposición Conjunta N° 1 de fecha 23 de
abril de 2020 (DISFC-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC), las Disposiciones de la
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, PREVENCION CIUDADANA Y
COOPERACION INSTITUCIONAL Nros 1 del 29 de junio de 2020, 2 del 27 de
julio de 2020, 3 del 27 de agosto de 2020, 4 del 29 de octubre de 2020,
5 del 27 de noviembre de 2020 y 6 del 24 de diciembre de 2020, la
Resolución ANMAC Nro. 52 del 28 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud
de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que, desde entonces, se implementaron diversas acciones y políticas excepcionales en pos de proteger la salud pública.
Que por el art. 1° inc. 3) de la Decisión Administrativa N° 524/2020 se
exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el marco
de artículo 2° del Decreto N° 355/2020, a la actividad registral
nacional y provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus
sucesivas prórrogas y las normas complementarias al mismo, se
establecieron y prorrogaron oportunamente y de acuerdo a la situación
epidemiológica territorial, el Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio y/o el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que se encuentra vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1033/2020, cuyo artículo 9ª determina la prórroga del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/2020.
Que el art. 11 inc. 28) del citado Decreto mantuvo la asignación del
carácter esencial de la actividad registral, con un sistema de turnos y
guardias mínimas.
Que la situación de emergencia que ha provocado el dictado de tales
normas excepcionales, y de las que irrogan al plexo legal que rige -en
este caso- a los actos registrales y de fiscalización bajo competencia
de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, continúa al día de
la fecha.
Que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de
fecha 13 de abril de 2020 y 3 de fecha 27 de mayo de 2020, las
Disposiciones de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica,
Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional Nros. 1 del 29 de
junio de 2020, 2 del 27 de julio de 2020, 3 del 27 de agosto de 2020 y
4 del 29 de octubre de 2020, 5 del 27 de noviembre de 2020 y 6 del 24
de diciembre de 2020 y la Resolución ANMaC Nro. 52 del 28 de septiembre
de 2020, fueron prorrogados y suspendidos todos los plazos registrales
hasta el 31 de enero del corriente.
Que en el presente contexto, con iguales fines, resulta oportuno y
conveniente efectuar una nueva prórroga, ante la subsistencia de los
hechos que le dieron causa.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos
Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
Disposición, en virtud de lo establecido por la Decisiones
Administrativas Nros. 479/2016 y 15/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en la
DI-2020-6-APN-DNPEPCYC#ANMAC, hasta el 28 de febrero de 2021, de
acuerdo a los términos previstos por los artículos 1°, 2°, 3°, 5° 6° y
7° de la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 2/2021 de la Dirección Nacional de Registros y Delegaciones B.O. 1/3/2021 se prorrogan los plazos establecidos en la
presente Disposición, hasta el 31 de marzo de 2021, de acuerdo a
los términos previstos por los artículos 1°, 2°, 3°, 5° 6° y 7° de la
DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.)
ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Liliana Conqueira
e. 01/02/2021 N° 4228/21 v. 01/02/2021