INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 3/2021
RESFC-2021-3-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-03678640-APN-DA#INTI, la Ley
Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, Decreto-Ley
Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 27.275, las
Resoluciones del Consejo Directivo Nros. 7 de fecha 26 de enero de
2017, 8 de fecha 16 de marzo de 2018, 15 de fecha 27 de febrero de
2019, 43 de fecha 1° de junio de 2019, 61 de fecha 30 de julio de 2019,
3 de fecha 29 de enero de 2020, 4 de fecha 7 de marzo de 2020, 5 de
fecha 7 de marzo de 2020 y 6 de fecha 7 de marzo de 2020, la
Disposición de Presidencia N° 197 de fecha 29 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), debe
desempeñar un papel relevante en el proceso de mejora del entramado
productivo, insertándose en el mismo como facilitador de la
transferencia del conocimiento tecnológico, y asistiendo en la
producción de bienes industriales de mayor valor agregado de acuerdo a
estándares de amplio reconocimiento.
Que el CONSEJO DIRECTIVO de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e)
del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por la Ley N° 14.467), tiene
como facultad determinar la Política de Aranceles del Instituto, en
función de políticas de asistencia al desarrollo de las empresas.
Que en dicha inteligencia, mediante la Resolución del Consejo Directivo
Nº 8/18 se fijaron las pautas generales para determinar la metodología
de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los
servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y
Desarrollo y los Programas, con excepción de aquellos que están
regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que mediante las Resoluciones del Consejo Directivo Nros. 7/17, 15/19,
43/19, 61/19, 3/20, 4/20, 5/20 y 6/20 se establecieron los aranceles
que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) por
las diversas tareas y servicios que presta.
Que por la Disposición N° 197/20 se formalizó la manera de codificar
los servicios ofrecidos por el INTI, mediante la aprobación del
instructivo para la carga del Código de Oferta Tecnológica de todos
aquellos servicios que desarrollan y brindan las distintas Unidades
Operativas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que en cumplimiento de dichas pautas generales, la SUBGERENCIA
OPERATIVA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO dependiente de la DIRECCIÓN
OPERATIVA, confeccionó un listado de los servicios regulados y no
regulados (sistematizados y no sistematizados), que presta este
Instituto, con sus Códigos de Oferta Tecnológica, conforme el
IF-2021-03751897-APN- SOPO#INTI.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN propuso completar la
oferta tecnológica de los servicios del Instituto con su
correspondiente arancel y/o norma que lo rige, identificado con el
IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI.
Que asimismo, deberá contemplarse que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE
PLANIFICACIÓN OPERATIVA dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA,
confeccionará la actualización del listado de los servicios regulados y
no regulados (sistematizados y no sistematizados), con su
correspondiente Código de Oferta Tecnológica, conforme lo previsto en
la Disposición N° 197/20, debiendo la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN determinar los aranceles y/o normas que regirán dichos
servicios.
Que por otro lado, teniendo presente que el sistema PRESEA es utilizado
para la confección de las Órdenes de Trabajo, corresponde ajustar los
aranceles aplicables a los diversos servicios y actualizar los códigos
correspondientes a los mismos, conforme al listado mencionado en los
párrafos que anteceden.
Que los aranceles fijados por el Organismo representan una fuente
genuina de ingresos para el Instituto, que le permiten cumplir su rol
de asistencia a la Industria Nacional, por tal motivo deviene necesario
agilizar el proceso de actualización de los mismos.
Que no obstante el apartado anterior, también es imprescindible que la
política de aranceles del Instituto sea acorde con el objetivo de
asistencia tecnológica a las PyMEs y en tal sentido, promueva la
determinación de los mismos de forma tal que sus valores estén al
alcance de estas empresas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a través de la
SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS tiene a su cargo
determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de
los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que por tal motivo, es menester autorizar a la mencionada Dirección a
actualizar el valor de los aranceles de los servicios regulados y no
regulados (sistematizados y no sistematizados), regulados o no, así
como a establecer aranceles de los nuevos servicios a prestarse.
Que dicha autorización comprende además, la facultad de ordenar su
actualización en el sistema PRESEA o en el que en un futuro lo
reemplace, así como también su publicación en la página web del
Instituto, de conformidad con los fundamentos expuestos en los
considerandos siguientes.
Que resulta necesario ordenar el otorgamiento y las limitaciones de las
bonificaciones que se soliciten, a efectos de darle trazabilidad a la
creación de valor en el tejido productivo de los servicios prestados
por el Instituto, para que los mismos puedan contabilizarse y
establecerse un criterio uniforme de aplicación de dichas
bonificaciones a los beneficiarios de las mismas.
Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS
dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN ha
sugerido la posibilidad de otorgar una nueva bonificación automática
del veintitrés por ciento (23%) en el arancel de los servicios
sistematizados no regulados y/o no sistematizados, a las empresas
definidas bajo la característica de PyME y que hayan presentado el
certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo que la
acredite como tal, no pudiendo adicionarse dicha bonificación a
cualquier otro beneficio que pudiese otorgarse.
Que por su parte, el artículo 32, Titulo II de la Nº 27.275 - Ley
Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos
obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con
excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la
búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página
oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y
entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que
obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.”
Que en dicha inteligencia, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) en su carácter de organismo descentralizado del
Ministerio de Desarrollo Productivo se encuentra dentro de los sujetos
alcanzados por la Ley Nº 27.275 y debe ajustar su accionar a la
normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso
de las personas a la información referida a los aranceles de los
servicios prestados por el Instituto, corresponde establecer que los
mismos deben ser publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la Dirección de Planeamiento y Comercialización, mediante la
PV-2021-06118107-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 15, la
Dirección Operativa, mediante el IF-2021-06196611-APN-DO#INTI obrante
en el orden número 16, la Dirección Administrativa, mediante la
PV-2021-07151040-APN-DA#INTI obrante en el orden número 18 y la
Gerencia Operativa de Administración y Finanzas, mediante el
IF-2021-07590210-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 23,
prestaron su conformidad con la medida propiciada.
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto Ley N°
17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese, el listado de servicios regulados y no
regulados (sistematizados y no sistematizados), que brinda el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con su correspondiente Código
de Oferta Tecnológica, arancel y/o norma que lo rige, el que como Anexo
I (IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese, a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN a actualizar los valores de los aranceles de los
servicios regulados y no regulados (sistematizados y no
sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento
establecida por el Anexo I de la Resolución del Consejo Directivo N°
8/18, así como a establecer aranceles por los nuevos servicios que
vayan a prestarse por el Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE
PLANIFICACIÓN OPERATIVA dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA,
confeccionará la actualización del listado de servicios regulados y no
regulados (sistematizados o no sistematizados), con su correspondiente
Código de Oferta Tecnológica, conforme lo previsto en la Disposición N°
197/20, debiendo la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
determinar los aranceles y/o normas que regirán dichos servicios.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y
COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN,
a efectuar el seguimiento y análisis periódico de la correcta
aplicación del artículo 2° de la presente medida y proponer a la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN su eventual modificación
y/o actualización.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web
www.inti.gob.ar, el listado de los servicios aprobados por el artículo
1° de la presente Resolución y sus actualizaciones.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer los aranceles
en el sistema PRESEA de conformidad con el listado aprobado en el
artículo 1° de la presente Resolución y las modificaciones y/o
actualizaciones que en el futuro proponga la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO
Y COMERCIALIZACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese, el Apartado 2.1, BONIFICACIONES PARA PYMES Y
NUEVAS EMPRESAS (EMPRENDEDORES) del Anexo II de la Resolución del
Consejo Directivo N° 8 de fecha 16 de marzo de 2018, por el siguiente:
“2.1 BONIFICACIONES PARA PYMES Y NUEVAS EMPRESAS (EMPRENDEDORES):
Otórguese una bonificación del veintitrés por ciento (23%), en el
arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o no
sistematizados, sin necesidad de autorización, a empresas que revistan
el carácter de Mediana y Pequeña Empresa y que hayan presentado su
certificado PYME en el área que presupuesta el servicio, sin necesidad
de acto administrativo. El Certificado debe ser guardado por el área
que otorgue el beneficio.
También estará contemplada la situación de las personas humanas o
jurídicas registradas en la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), que tengan un emprendimiento cuya primera venta del mismo, de
existir, haya sido efectivizada con una antelación no mayor a dos (2)
años, los que se asimilarán en el tratamiento a una PYME. En estos
casos, el interesado debe presentar una declaración jurada por la cual
explique y fundamente la situación de nuevo emprendedor. Esta
declaración jurada debe quedar en guarda en el área en la que se
solicita la bonificación.
Esta bonificación no puede complementarse con ningún otro tipo de
beneficio que pudiese otorgarse. En el caso de ser necesaria un
descuento o bonificación adicional, la misma deberá ser autorizada por
la Presidencia del INTI.”
ARTÍCULO 8°.- Limítese, el otorgamiento de las bonificaciones de los
servicios previstas en la Resolución del Consejo Directivo N° 8/18, a
una sola bonificación por servicio prestado, salvo autorización de la
Presidencia del INTI.
ARTÍCULO 9°.- Deróguese toda normativa interna que se oponga a la presente Resolución.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Prados Broco - Ruben Geneyro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2021 N° 4446/21 v. 02/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg:
las normas que actualizan los valores de los aranceles de los
servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados) aprobados
por la presente Resolución que se hayan publicado en Boletín Oficial
pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")