INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 3/2021

RESFC-2021-3-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-03678640-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 27.275, las Resoluciones del Consejo Directivo Nros. 7 de fecha 26 de enero de 2017, 8 de fecha 16 de marzo de 2018, 15 de fecha 27 de febrero de 2019, 43 de fecha 1° de junio de 2019, 61 de fecha 30 de julio de 2019, 3 de fecha 29 de enero de 2020, 4 de fecha 7 de marzo de 2020, 5 de fecha 7 de marzo de 2020 y 6 de fecha 7 de marzo de 2020, la Disposición de Presidencia N° 197 de fecha 29 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), debe desempeñar un papel relevante en el proceso de mejora del entramado productivo, insertándose en el mismo como facilitador de la transferencia del conocimiento tecnológico, y asistiendo en la producción de bienes industriales de mayor valor agregado de acuerdo a estándares de amplio reconocimiento.

Que el CONSEJO DIRECTIVO de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por la Ley N° 14.467), tiene como facultad determinar la Política de Aranceles del Instituto, en función de políticas de asistencia al desarrollo de las empresas.

Que en dicha inteligencia, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 8/18 se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas, con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.

Que mediante las Resoluciones del Consejo Directivo Nros. 7/17, 15/19, 43/19, 61/19, 3/20, 4/20, 5/20 y 6/20 se establecieron los aranceles que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) por las diversas tareas y servicios que presta.

Que por la Disposición N° 197/20 se formalizó la manera de codificar los servicios ofrecidos por el INTI, mediante la aprobación del instructivo para la carga del Código de Oferta Tecnológica de todos aquellos servicios que desarrollan y brindan las distintas Unidades Operativas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que en cumplimiento de dichas pautas generales, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA, confeccionó un listado de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), que presta este Instituto, con sus Códigos de Oferta Tecnológica, conforme el IF-2021-03751897-APN- SOPO#INTI.

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN propuso completar la oferta tecnológica de los servicios del Instituto con su correspondiente arancel y/o norma que lo rige, identificado con el IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI.

Que asimismo, deberá contemplarse que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA, confeccionará la actualización del listado de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica, conforme lo previsto en la Disposición N° 197/20, debiendo la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN determinar los aranceles y/o normas que regirán dichos servicios.

Que por otro lado, teniendo presente que el sistema PRESEA es utilizado para la confección de las Órdenes de Trabajo, corresponde ajustar los aranceles aplicables a los diversos servicios y actualizar los códigos correspondientes a los mismos, conforme al listado mencionado en los párrafos que anteceden.

Que los aranceles fijados por el Organismo representan una fuente genuina de ingresos para el Instituto, que le permiten cumplir su rol de asistencia a la Industria Nacional, por tal motivo deviene necesario agilizar el proceso de actualización de los mismos.

Que no obstante el apartado anterior, también es imprescindible que la política de aranceles del Instituto sea acorde con el objetivo de asistencia tecnológica a las PyMEs y en tal sentido, promueva la determinación de los mismos de forma tal que sus valores estén al alcance de estas empresas.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.

Que por tal motivo, es menester autorizar a la mencionada Dirección a actualizar el valor de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), regulados o no, así como a establecer aranceles de los nuevos servicios a prestarse.

Que dicha autorización comprende además, la facultad de ordenar su actualización en el sistema PRESEA o en el que en un futuro lo reemplace, así como también su publicación en la página web del Instituto, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos siguientes.

Que resulta necesario ordenar el otorgamiento y las limitaciones de las bonificaciones que se soliciten, a efectos de darle trazabilidad a la creación de valor en el tejido productivo de los servicios prestados por el Instituto, para que los mismos puedan contabilizarse y establecerse un criterio uniforme de aplicación de dichas bonificaciones a los beneficiarios de las mismas.

Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN ha sugerido la posibilidad de otorgar una nueva bonificación automática del veintitrés por ciento (23%) en el arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, a las empresas definidas bajo la característica de PyME y que hayan presentado el certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo que la acredite como tal, no pudiendo adicionarse dicha bonificación a cualquier otro beneficio que pudiese otorgarse.

Que por su parte, el artículo 32, Titulo II de la Nº 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.”

Que en dicha inteligencia, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en su carácter de organismo descentralizado del Ministerio de Desarrollo Productivo se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley Nº 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.

Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los aranceles de los servicios prestados por el Instituto, corresponde establecer que los mismos deben ser publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.

Que la Dirección de Planeamiento y Comercialización, mediante la PV-2021-06118107-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 15, la Dirección Operativa, mediante el IF-2021-06196611-APN-DO#INTI obrante en el orden número 16, la Dirección Administrativa, mediante la PV-2021-07151040-APN-DA#INTI obrante en el orden número 18 y la Gerencia Operativa de Administración y Finanzas, mediante el IF-2021-07590210-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 23, prestaron su conformidad con la medida propiciada.

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese, el listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica, arancel y/o norma que lo rige, el que como Anexo I (IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Autorícese, a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del Consejo Directivo N° 8/18, así como a establecer aranceles por los nuevos servicios que vayan a prestarse por el Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA, confeccionará la actualización del listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados o no sistematizados), con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica, conforme lo previsto en la Disposición N° 197/20, debiendo la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN determinar los aranceles y/o normas que regirán dichos servicios.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a efectuar el seguimiento y análisis periódico de la correcta aplicación del artículo 2° de la presente medida y proponer a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN su eventual modificación y/o actualización.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los servicios aprobados por el artículo 1° de la presente Resolución y sus actualizaciones.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer los aranceles en el sistema PRESEA de conformidad con el listado aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución y las modificaciones y/o actualizaciones que en el futuro proponga la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese, el Apartado 2.1, BONIFICACIONES PARA PYMES Y NUEVAS EMPRESAS (EMPRENDEDORES) del Anexo II de la Resolución del Consejo Directivo N° 8 de fecha 16 de marzo de 2018, por el siguiente:

“2.1 BONIFICACIONES PARA MiPYMES Y NUEVAS EMPRESAS (EMPRENDEDORES): Otórguese una bonificación del veintitrés por ciento (23%), en el arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, sin necesidad de autorización, a empresas que revistan el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que hayan presentado su certificado MiPyME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Resolución N° RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa - en el área que presupuesta el servicio, sin necesidad de acto administrativo. El Certificado debe ser guardado por el área que otorgue el beneficio.

También estará contemplada la situación de las personas humanas o jurídicas registradas en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que tengan un emprendimiento cuya primera venta del mismo, de existir, haya sido efectivizada con una antelación no mayor a dos (2) años, los que se asimilarán en el tratamiento a una MiPYME. En estos casos, el interesado debe presentar una declaración jurada por la cual explique y fundamente la situación de nuevo emprendedor. Esta declaración jurada debe quedar en guarda en el área en la que se solicita la bonificación.

Esta bonificación no puede complementarse con ningún otro tipo de beneficio que pudiese otorgarse.

En el caso de ser necesario un descuento o bonificación adicional, la misma deberá ser autorizada porla Presidencia del INTI.”

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 28/2021 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 20/5/2021)

ARTÍCULO 8°.- Limítese, el otorgamiento de las bonificaciones de los servicios previstas en la Resolución del Consejo Directivo N° 8/18, a una sola bonificación por servicio prestado, salvo autorización de la Presidencia del INTI.

ARTÍCULO 9°.- Deróguese toda normativa interna que se oponga a la presente Resolución.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Prados Broco - Ruben Geneyro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2021 N° 4446/21 v. 02/02/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las normas que actualizan los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados) aprobados por la presente Resolución que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")