MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 16/2021

RESOL-2021-16-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº EX-2021-07378820-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 122 del 15 de marzo del 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y las Resoluciones Nros. 31 del 18 de junio de 2020, 38 del 19 de junio de 2020 y 40 del 7 de julio de 2020 y 100 del 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, estableciendo que corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, entre otras incumbencias, todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.

Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado entender en la formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22 y en el reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al acceso a una vivienda digna.

Que mediante Resolución Nº 122/17 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, se creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la ex SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”.

Que asimismo, mediante Resolución Nº 38/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se creó el “Programa Federal Argentina Construye”, el cual implementado por este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a través de la SECRETARÍA DE HÁBITAT y de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO, tiene por fin atender las urgencias vinculadas a las problemáticas de la vivienda, de las infraestructuras sanitarias y del equipamiento urbano, dinamizando la economía.

Que por otra parte, mediante Resolución Nº 40/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y modificatorias, se creó el “Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y Hábitat”, destinado a reactivar y finalizar las obras que se ejecutan dentro del Plan Nacional de Vivienda, o de Programas o Planes que hayan sido dejados sin efecto, que se encuentran paralizadas o demoradas en su ejecución.

Que sin perjuicio de los Planes y Programas existentes, la situación de emergencia habitacional requiere adoptar decisiones y nuevas herramientas, que amplíen y dinamicen la visión originariamente dada a los mismos, permitiendo efectivamente una gestión eficiente, ágil y eficaz para satisfacer las necesidades en materia habitacional, sobre todo de los sectores con recursos económicos insuficientes y atender asimismo, las necesidades de los sectores medios.

Que en ese contexto resulta menester crear el “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” en el ámbito de esta Cartera de Estado, con el objeto de construir nuevas viviendas en todo el país, cuya cantidad se estima en CIENTO VEINTE MIL (120.000) durante el trienio 2021-2023, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Que a través del Programa que se crea por la presente, se propone ejecutar de manera inmediata nuevas obras de vivienda a través de Entes Ejecutores -Provincias, Municipios u Otros Entes- con una fuerte inversión pública, permitiendo el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda, la incorporación de mano de obra intensiva, la reinserción social y laboral de la población afectada y la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, y la consolidación local y regional, poniendo al interés público y el derecho de acceso a la vivienda digna en un primer plano, mejorando sustancialmente la calidad de vida de la ciudadanía toda.

Que uno de los ejes del Programa que se crea, es atender la demanda de soluciones habitacionales, con un sentido federal, asignando las mismas en función de criterios equitativos y solidarios, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Para ello se utilizarán indicadores poblacionales asociados al déficit habitacional cuantitativo y cualitativo, la emergencia habitacional, saldo migratorio, desocupación, entre otros.

Que con relación al financiamiento del Programa, el cual será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 65 asignados a esta Cartera de Estado, se prevé implementar un sistema de recupero de cuotas a cargo de los adjudicatarios de las soluciones habitacionales, sustentado en un carácter equitativo y solidario, en el cual el valor de las cuotas a abonar podrá oscilar entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos del grupo familiar, hasta un máximo de TRESCIENTAS SESENTA (360) cuotas, siendo obligatoria la reinversión del total de los fondos recaudados en nuevos proyectos.

Que los Entes Ejecutores deberán adherir al programa y efectuar la solicitud de financiamiento de las soluciones habitacionales, según el mecanismo e instructivo que se defina en el Reglamento Particular del Programa y/o en su Manual de Gestión.

Que aprobado el financiamiento a ser destinado a los Entes Ejecutores, se ha determinado la necesidad de suscribir en primer lugar un Convenio Marco y, posteriormente, la suscripción de Convenios Particulares entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT y los mencionados Entes, a fin de llevar adelante los Proyectos propuestos oportunamente y que fueran aprobados para su financiación.

Que asimismo, resulta necesario aprobar el Reglamento Particular del Programa que se crea por la presente, en el cual se detallarán los organismos ejecutores, las acciones y responsabilidades asignadas a los mismos, los requisitos a cumplimentar por estos para la aprobación de los proyectos y los procedimientos a seguir para el financiamiento, la ejecución y la correspondiente rendición de cuentas.

Que a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera pertinente facultar al Secretario de Hábitat de este Ministerio a fijar los nuevos Montos Máximos Financiables, aplicables a los Convenios y a suscribir con los Entes Ejecutores los Convenios Marco y los Convenios Específicos en el marco del Programa que se crea por la presente.

Que por otra parte, corresponde encomendar al Secretario de Hábitat de esta Cartera de Estado, la confección y aprobación del Manual de Ejecución del Programa que se crea por la presente.

Que la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 .

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y su última modificación efectuada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 227/2023 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 12/6/2023 se prorroga por el trienio 2024–2026 el “PROGRAMA CASA PROPIA-CONSTRUIR FUTURO”, creado por la presente Resolución. Vigencia: comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2º: El objeto del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” será la construcción de nuevas viviendas en todo el país durante el trienio 2021-2023, mediante el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda.

ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” será la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, quien tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas, y la emisión de los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del PROGRAMA, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA–CONSTRUIR FUTURO” que como anexo (IF-2024-47597261-APN-SSHYV#MEC), integra la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 361/2024 del Ministerio de Economía B.O. 28/5/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 5º.-  Facúltase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio a fijar los montos máximos financiables aplicables a los Convenios de Financiamiento que se ejecutarán en el marco del PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO, como así también a suscribir los mismos, Actas Complementarias y Adendas.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 464/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio a confeccionar y aprobar el Manual de Ejecución del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”.

ARTÍCULO 7º.- Invitase a las Provincias, los Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Otros Entes a adherir al PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO, mediante la suscripción de las Actas de Adhesión con el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, o mediante la remisión de las Notas de Adhesión.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 464/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 65 - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 9º.- Los fondos que se transfieran a través del PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en el Anexo (IF-2020-56796992-APN-SSPVEI#MDTYH) del artículo 1° de la Resolución Nº 31 del 18 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT (conforme Resolución Nº 100 del 3 de septiembre de 2020 de este Ministerio), el cual deberá incorporarse como ANEXO a los Convenios de Financiamiento que se suscriban con las Provincias, los Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Otros Entes.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 464/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 10º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Horacio Ferraresi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2021 N° 4479/21 v. 02/02/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 361/2024 del Ministerio de Economía B.O. 28/5/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

REGLAMENTO PARTICULAR

PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO

MINISTERIO DE ECONOMÍA

1 Objetivos del Programa.

1.1 Objetivo General.

1.1.2 Objetivos Particulares.

1.1.3 Interrelación con Programas existentes.

1.2 Esquema Institucional.

1.2.1 Partes Intervinientes.

1.2.1.1 Ministerio de Economía.

1.2.1.2 Autoridad de Aplicación.

1.2.1.3 Unidad de Gestión.

1.2.1.4 Solicitantes.

1.2.1.5 Entes Ejecutores.

1.2.2 Responsabilidad de las Partes.

1.2.2.1 Autoridad de Aplicación.

1.2.2.2 Unidad de Gestión.

1.2.2.3 Solicitantes y Entes Ejecutores. Organismos Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios.

1.2.2.4 Solicitantes y Entes Ejecutores. Organizaciones No Gubernamentales, Fondos Fiduciarios o Entes del Sector Público Nacional.

1.2.3 Componentes del Programa.

1.2.3.1 Financiamiento de Construcción de Viviendas Nuevas.

1.2.3.2 Financiamiento de Mej oramientos Habitacionales.

1.2.3.3 Financiamiento y/o Provisión de Unidades Habitacionales para la Emergencia.

1.3 Beneficiarios.

1.4 Aspectos Financieros y Presupuestarios.

1.4.1 Parámetros para la Federalización de los Recursos.

1.4.2 Montos Máximos Financiables.

1.4.3 Recupero.

1.4.4 Imputación, Evaluación y Control Presupuestario.

1.4.5 Apertura Programática.

1.4.6 Afectación del Gasto.

1.4.7 Indicadores para la definición de Metas del Programa.

1.5 Ciclo de los Proyectos.

1.5.1 Primera Fase: De Evaluación y Aprobación de los Proyectos.

1.5.2 Suscripción de Acta o Nota de Adhesión al Programa - Presentación de una Solicitud de Financiamiento y Constancia de Prefactibilidad Técnica.

1.5.3 Fundamentos de la solicitud.

1.5.4 Modalidad de Gestión de los Proyectos.

1.5.5 Criterios para el otorgamiento de la Constancia de No Objeción Técnica para la Selección del Co- Contratante.

1.5.6 Constancia de No Objeción Financiera.

1.5.7 Para los Proyectos a ejecutar por administración.

1.5.8 Para los Proyectos por Administración con mano de obra a ejecutarse por cooperativas de trabajo

1.5.9 Para los proyectos a ejecutarse Selección del Co-contratante y ejecución por empresa.

1.5.10 Firma del Convenio de Financiamiento.

1.5.11 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.

1.5.12 Segunda Fase: De Ejecución, Seguimiento y Control de los Proyectos.

1.5.13 Inicio del Proyecto.

1.5.14 Política comunicacional.

1.5.15 Adjudicación de las soluciones habitacionales.

1.5.16 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento.

1.5.17 Modificación del Proyecto.

1.5.18 Modificación de Modalidad de Financiamiento.

1.5.19 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de Financiamiento.

1.5.20 Metodología de Rendición de Cuentas.

1.5.21 Tercera Fase: De Cierre.

1.5.22 Manual de Ej ecución.

Objetivos del Programa.

1.1 Objetivo General.

Promover y financiar proyectos para el desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren las condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura y equipamiento comunitario de los hogares con necesidades básicas insatisfechas y grupos vulnerables, como de sectores poblacionales de medianos recursos y contribuir con el descenso progresivo del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo de la República Argentina.

1.1.2 Objetivos Particulares.

Promover el desarrollo de soluciones habitacionales con estándares de calidad adecuados a través del financiamiento de Viviendas Nuevas y Obras de Infraestructura en el marco de proyectos integrales e inclusivos, para una adecuada apropiación del hábitat por parte de los beneficiarios, mediante la ejecución de acciones participativas.

Brindar de un modo ágil y eficaz soluciones habitacionales a los hogares damnificados por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos, mediante la promoción y financiamiento de viviendas transitorias o de mejoramientos habitacionales.

Vincular la política habitacional con el desarrollo territorial, alentando el aprovechamiento del suelo en localizaciones favorables dentro de la trama urbana.

Favorecer la integración socio comunitaria y el desarrollo sustentable del hábitat urbano, haciendo uso responsable de recursos y materiales vinculados a la construcción y promoviendo la incorporación de nuevos materiales y sistemas constructivos.

Promover la incorporación de mano de obra, la reinserción social y laboral de la población afectada.

Movilizar la economía a partir de los mercados locales de materiales e insumos para la construcción, fortaleciendo el proceso de reactivación económica del sector habitacional.

Promover la seguridad jurídica a los beneficiarios de soluciones habitacionales generadas con financiamiento público, a partir del otorgamiento del correspondiente título de propiedad.

1.1.3 Interrelación con Programas existentes.

El presente Reglamento Particular será aplicable a los proyectos que no se encuentren en ejecución a través de otros Programas vigentes en materia de desarrollo territorial, hábitat o vivienda , los cuales permanecerán vigentes hasta agotarse su objeto.

1.2 Esquema Institucional.

1.2.1 Partes Intervinientes.

1.2.1.1 Ministerio de Economía.: Jurisdicción a cargo de la política nacional de vivienda y hábitat.

1.2.1.2 Autoridad de Aplicación: Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía competente en materia de vivienda y hábitat.

1.2.1.3 Unidad de Gestión: Equipo interdisciplinario integrado por las Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda , con la conformación y alcances que se dispongan.

1.2.1.4 Solicitantes: Gobiernos Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Gobiernos Municipales responsables de la ejecución de proyectos urbanísticos y/o de vivienda, organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria, fondos fiduciarios o entes u organismos del sector público nacional, que hayan adherido al Programa y /o Personas jurídicas privadas.

1.2.1.5 Entes Ejecutores: Solicitantes que hubieran suscripto Convenios de Financiamiento en el marco del presente Programa.

1.2.2 Responsabilidad de las Partes.

Las siguientes son las funciones generales de las partes intervinientes con las especificidades que se describan en el correspondiente Manual de Ejecución.

1.2.2.1 Autoridad de Aplicación:

• Establecer los lineamientos estratégicos del Programa y definir anualmente los requerimientos presupuestarios, su ejecución y las metas de actuación.

• Establecer los Parámetros para la Federalización de los Recursos.

• Promover la firma de las Actas y Solicitudes de Adhesión al Programa con el Ministerio, y suscribir los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento con los Entes Ejecutores, promovidos por la Unidad de Gestión.

• Aprobar los desembolsos.

• Adoptar las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los Convenios de Financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.

• Aprobar el Manual de Ejecución del Programa.

1.2.2.2 Unidad de Gestión.

• Establecer los estándares mínimos de calidad para las viviendas.

• Brindar asesoramiento para la presentación de proyectos que se enmarquen dentro del Programa.

• Analizar las Prefactibilidades Técnicas y emitir las Constancias de No Objeción Técnica y las Habilitaciones para la Selección del Ca-contratante, las Constancias de No Objeción Financiera y las Factibilidades de Ocupación para cada proyecto a ser financiado.

• Promover la firma de los Convenios de Financiamiento con los Entes Ejecutores.

• Gestionar los desembolsos, de conformidad con el procedimiento administrativo que se establezca.

• Proponer las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los Convenios de Financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.

• Evaluar el desempeño financiero del Programa.

• Confeccionar y difundir manuales, guías de presentación y gestión de los proyectos enmarcados dentro del Programa.

• Canalizar los requerimientos de financiamiento de los Solicitantes, coordinando su correspondiente evaluación con ajuste a los parámetros que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa y brindar a dichos Solicitantes la respuesta e información correspondiente.

• Analizar y evaluar la documentación presentada por los Solicitantes o Entes Ejecutores, solicitar y recibir documentación complementaria, correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a financiar por el Programa y promover el otorgamiento de las Constancias de No Objeción Técnica y las Habilitaciones para la Selección del Co-contratante, las Constancias de No Objeción Financiera y las Factibilidades de Ocupación.

• Elaborar los proyectos de Actas y Solicitudes de Adhesión al Programa a suscribirse entre la Autoridad de Aplicación y los Solicitantes, según corresponda, y de los Convenios de Financiamiento a suscribirse entre la Autoridad de Aplicación y los Entes Ejecutores.

• Llevar adelante las acciones necesarias de control y supervisión para el logro de una ejecución adecuada y eficiente de los proyectos a financiar por el Programa, verificando el cumplimiento de los Convenios de Financiamiento que se suscriban con los Entes Ejecutores.

• Supervisar el inicio, avance y finalización de cada proyecto y el cumplimiento de planificaciones, metas y objetivos establecidos.

• Informar a la Autoridad de Aplicación los incumplimientos a los Convenios de Financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.

• Generar información para la toma de decisiones, emergente de la ejecución de los proyectos que se enmarcan en el Programa.

• Revisar y proponer mejores criterios de elegibilidad para los proyectos que se ejecutan a través del Programa.

• Colaborar con las auditorías de los proyectos financiados y preparar los informes que correspondan a tal fin.

• Verificar la rendición de los desembolsos efectuados, conforme las pautas que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa.

1.2.2.3 Solicitantes / Entes Ejecutores.

• Suscribir las Actas o Solicitudes de Adhesión al Programa con el Ministerio, según corresponda, y los Convenios de Financiamiento con la Autoridad de Aplicación.

• Realizar y presentar a la Unidad de Gestión, los análisis del déficit habitacional relativos a su provincia, ciudad o municipio y su impacto territorial.

• Participar de jornadas de planificación estratégica, identificación y concertación de prioridades de actuación.

• Presentar con carácter de declaración jurada las Solicitudes de Financiamiento, los Proyectos, Prefactibilidades Técnicas y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen a los efectos de obtener las Constancias de No Objeción Técnica y la Habilitación para la Selección del Co-contratante de corresponder, las Constancias de No Objeción Financiera y las Constancias de Factibilidad de Ocupación.

• De corresponder y conforme la normativa de las jurisdicciones locales, llevar adelante los procesos de Selección del Co-contratante que correspondan, suscribiendo los contratos con las empresas adjudicatarias.

• De corresponder, llevar adelante procesos de selección de cooperativas u organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.

• Llevar adelante la ejecución y dirección de los proyectos que se ejecute por Administración, cumpliendo las obligaciones acordadas.

• Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de los proyectos, así como la inspección de las obras o acciones, controlando su cumplimiento, cuando fuese ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas jurídicas, notificando en forma oportuna a la Autoridad de Aplicación cualquier tipo de incumplimiento.

• Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o inspeccionar los proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.

• Realizar y visar las actas de inicio, certificaciones de avance de obra, y de final de todos los proyectos incluidos en el Programa con carácter de declaración jurada.

• Realizar informes específicos sobre los proyectos convenidos con carácter de declaración jurada, incluyendo la recepción provisoria y definitiva de la obra.

• Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo. En especial deberán observar la normativa de prohibición de emplear mano de obra infantil, tanto en su nómina como en toda la cadena de valor, asumiendo una responsabilidad expresa en tal sentido; como así de emplear mano de obra adolescente (16 a 17 años) por tratarse de tareas peligrosas que se encuentran prohibidas para ese rango de edad.

• Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones e identificación de adjudicatarios, cuando corresponda, llevando adelante los procesos de oposición a la adjudicación establecidos en el Manual de Ejecución del Programa.

• Cuando corresponda, adjudicar las viviendas en función de los lineamientos establecidos en el presente Reglamento Particular y en el Manual de Ejecución del Programa.

• Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda para cada vivienda.

• Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios con, en caso de corresponder, la constitución de derecho real de hipoteca.

• Proceder a la entrega de las viviendas con su correspondiente título de propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de habitabilidad.

• Gestionar el recupero del financiamiento en cuotas, según las pautas que establezca la Autoridad de Aplicación.

• Para los casos de solicitudes de Financiamiento y/o Provisión de Unidades Habitacionales para la Emergencia, producto de contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos, deberán garantizar la adjudicación provisoria de las viviendas supervisando su buen uso, recuperación y reintegro una vez finalizada la emergencia; y la obtención de una vivienda definitiva para los hogares que fueran damnificados y que así lo requieran.

• Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.

1.2.3 Componentes del Programa.

A través del presente Programa se financiarán o cofinanciarán proyectos que incluyan, según los alcances del presente Reglamento, del Manual de Ejecución del Programa, de las normas complementarias que se dicten y de los Convenios de Financiamiento que se suscriban, los siguientes componentes:

1.2.3.1 Financiamiento o Cofinanciamiento de Construcción de Viviendas Nuevas.

Serán financiables o cofinanciables aquellos proyectos que incluyan la ejecución viviendas nuevas o unidades funcionales nuevas a subdividir bajo el régimen de propiedad horizontal.

Asimismo, podrán financiarse obras de infraestructuras de servicios públicos básicos que resulten indispensables para la factibilidad ocupacional de las viviendas.

1.2.3.2 Financiamiento o Cofinanciamiento para adquisición de vivienda existente

Serán financiables o cofinanciables proyectos que contemplen la adquisición de una vivienda existente en el parque habitacional, ya sea usada o a estrenar, asi como la adquisición de un lote con servicios públicos.

1.2.3.3 Financiamiento o Cofinanciamiento de Mejoramientos Habitacionales.

En casos excepcionales y mediante decisión fundada, podrán financiarse o cofinanciarse proyectos para el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y ampliaciones de viviendas y complejos habitacionales construidos.

1.2.3.4 Financiamiento o Cofinanciamiento y/o Provisión de Unidades Habitacionales para la Emergencia.

Serán financiables o cofinanaciables, unidades habitacionales destinadas a atender las necesidades urgentes originadas por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos y urgencias habitacionales de carácter impostergable.

Asimismo, serán financiables o cofinanciables, a los fines de realizar mejoramientos habitacionales, la adquisición de materiales y/o mano de obra, que resulten necesarios para dotar de las condiciones de habitabilidad a los hogares damnificados que presenten daños parciales.

A los fines de dar respuesta a la urgencia, a solicitud de los Entes Ejecutores, podrá proveerse a los mismos en forma directa de unidades habitacionales para la emergencia.

1.3 Beneficiarios.

Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio nacional, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad habitacional y de sectores de medianos recursos con dificultad de acceso a una solución habitacional. Para los casos de emergencias por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos serán beneficiarios aquellos hogares que fueran damnificados.

1.4 Aspectos Financieros y Presupuestarios.

1.4.1 Parámetros para la Federalización de los Recursos.

Los recursos presupuestarios del Programa se asignarán en función a criterios equitativos y solidarios, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Se utilizará para esto indicadores poblacionales asociados al déficit habitacional cuantitativo cualitativo, la emergencia habitacional, saldo migratorio, desocupación, hogares con necesidades básicas insatisfechas, mano de obra ocupada en la obra pública, entre otros.

1.4.2 Montos Máximos Financiables.

Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los Entes Ejecutores serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, de conformidad a la normativa vigente.

A fin de establecer los montos máximos a financiar por cada proyecto se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de la apertura de las ofertas, para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad de Selección del Cocontratante.

En el caso que el proceso de contratación resultase desierto o fracasado, y el Ente Ejecutor se encontrare en condiciones de contratar la obra de manera directa, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la última fecha prevista para la apertura de las ofertas del proceso declarado desierto o fracasado.

Asimismo, en aquellos casos que bajo la modalidad de Selección del Co-contratante, el Ente Ejecutor, siempre que su normativa local se lo permita, decida realizar la contratación de la obra de manera directa sin un proceso de concurso o licitación, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia de No Objeción Técnica.

Para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad por Administración del Ente Ejecutor se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia de No Objeción Técnica.

Los montos a financiar en el presente Programa, no incluirán el pago de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes Provinciales o Municipales, debiendo ser afrontados por los Entes Ejecutores.

Los montos máximos mencionados en el presente no son de aplicación a la parte de cofinanciamiento. Debiendo el Ente Ejecutor prever los fondos necesarios para la finalización de la obra.

1.4.3 Recupero.

Los Entes Ejecutores deberán implementar y gestionar a su cargo, un sistema de recupero de los montos financiados, en cuotas mensuales y consecutivas a ser abonadas por los adjudicatarios que reciban en propiedad, las soluciones habitacionales. Dicho recupero será recaudado por el Ente Ejecutor y transferidos a la Cuenta que indique la Autoridad de Aplicación para su obligatoria reinversión en nuevos proyectos de vivienda, de conformidad con lo indicado en el Manual de Ejecución del Programa CASA PROPIA-CONSTRUIR FUTURO.

Para los casos que las soluciones habitacionales sean entregadas en forma temporaria (alquiler, préstamo de uso o habitación, comodato, etc), podrá establecerse el cobro de un canon locativo a cargo de los adjudicatarios.

En los casos de cofinanciamiento el recupero deberá ser recaudado por el Ente Ejecutor y distribuido proporcionalmente al financiamiento fijado en cada convenio.

Asimismo, los Entes Ejecutores, previa conformidad de la Autoridad de Aplicación, podrán exceptuar en forma total o parcial del recupero de los montos financiados a aquellos adjudicatarios, respecto de los cuales la entrega de las soluciones habitacionales corresponda a urbanizaciones de villas, asentamientos precarios o barrios informales o relocalizaciones de carácter obligatoria por sentencia judicial o similar.

1.4.4 Imputación, Evaluación y Control Presupuestario.

1.4.5 Apertura programática.

La apertura programática se realizará dentro de la Jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA., en el Programa que corresponda.

1.4.6 Afectación del gasto.

Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponderá en todos los casos al Inciso 5 "Transferencias".

1.4.7 Indicadores para la Definición de Metas del Programa.

Los indicadores de presente Programa son las siguientes:

- Proyectos ejecutados: Se refiere a proyectos que se han ejecutado en un todo de acuerdo con el Convenio de Financiamiento.

- Viviendas construidas: Se refiere a las viviendas terminadas y adecuadamente habitadas.

- Infraestructuras y/o equipamientos completados: Se refiere a las infraestructuras y/o equipamientos terminados, cuyo funcionamiento se encuentra habilitado por el correspondiente organismo u empresa prestadora, con verificada disponibilidad y uso adecuado.

- Hogares beneficiarios con título: Hogares adjudicatarios de una vivienda nueva que recibieron título debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.

- Lotes con servicios provistos: Se refiere a lotes adecuadamente implantados y cuyos servicios se encuentran habilitados por el correspondiente organismo u empresa prestadora, con verificada disponibilidad y uso adecuado.

- Unidades habitacionales para la emergencia otorgadas:

Hogares adjudicatarios de una solución habitacional provisoria en los casos de contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos.

1.5 Ciclo de los Proyectos.

El presente Programa se instrumentará en base a los lineamientos fijados en el presente Reglamento, el Manual de Ejecución que se apruebe, las normas complementarias que se dicten y los Convenios de Financiamiento que se suscriban.

Los proyectos a ser financiados o cofinanciados por el presente Programa deberán superar las siguientes fases:

a) Fase de evaluación y aprobación de los proyectos.

b) Fase de ejecución, de seguimiento y control.

c) Fase de cierre.

1.5.1Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.

1.5.2Suscripción de Acta o Solicitud de Adhesión al Programa - Presentación de una Solicitud de Financiamiento o Cofinanciamiento y Constancia de Prefactibilidad Técnica.

Los Solicitantes que hayan adherido al Programa, mediante el Acta de Adhesión cuyo modelo obra como ANEXO “A” del presente o mediante Solicitud de Adhesión cuyo modelo obra como ANEXO “B”, podrán presentar proyectos ante la Unidad de Gestión, mediante la Solicitud de Financiamiento y Prefactibilidad Técnica en la cual deberán incluir la memoria descriptiva del proyecto con la información y la documentación específica necesaria según se establezca en el Manual de Ejecución del Programa.

Las presentaciones efectuadas por los Solicitantes revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable la jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.

1.5.3 Fundamentos de la solicitud.

La cantidad y especificidad de los proyectos cuya financiación o cofinanciación se solicite, deberá estar adecuadamente justificada por los Solicitantes según los lineamientos del Manual de Ejecución del Programa, en base a datos fehacientemente comprobables, teniendo en cuenta para su dimensionamiento el déficit cuantitativo y cualitativo de la localidad o localidades donde se prevé llevar adelante el proyecto, la cantidad de hogares damnificados ante eventuales contingencias climatológicas producidas por desastres naturales, antrópicos o por urgencias habitacionales que requieran inmediata resolución.

1.5.4 Modalidad de gestión de los proyectos.

a) Por Selección del Co-Contratante

Los proyectos de los componentes Financiamiento o Cofinanciamiento de Construcción de Viviendas Nuevas, Financiamiento o Cofinanciamiento de Mejoramientos Habitacionales podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes modalidades:

Por modalidad de Selección del Co-contratante (Licitación pública, licitación privada, concurso de precios o contratación directa).

b) Por Administración del Ente Ejecutor.

Los proyectos del componente Financiamiento o Cofinanciamiento de Mejoramientos Habitacionales y se ejecutarán bajo la modalidad por Administración del Ente Ejecutor, pudiendo admitirse por excepción y cuando las circunstancias del caso lo ameriten, la ejecución bajo la modalidad por Selección del Co-contratante.

Los proyectos del componente Financiamiento o Cofinanciamiento y/o Provisión de Unidades Habitacionales para la Emergencia, se ejecutarán bajo la modalidad por Administración del Ente Ejecutor.

1.5.5. Criterios para el otorgamiento de la Constancia de No Objeción Técnica y la Habilitación para la Selección del Co-contratante.

La Unidad de Gestión procederá a evaluar cada proyecto de acuerdo a la Prefactibilidad Técnica presentada por el Solicitante y los criterios que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa y su adecuación a los Montos Máximos Financiables vigentes.

Analizada la documentación técnica que presente el Solicitante y de obtener un informe favorable de la Unidad de Gestión, esta generará un expediente y procederá a otorgar una Constancia de No Objeción Técnica para cada proyecto, la cual será comunicada mediante nota al Solicitante teniendo ésta un plazo de validez que será establecido según las características de cada proyecto particular.

Cuando la modalidad de gestión sea por Selección del Co-contratante, el Ente Ejecutor que cuente con proyectos con Constancia de No Objeción Técnica, podrá iniciar el proceso para la referida Selección, otorgándose a través de la citada No Objeción Técnica, la habilitación para la Selección del Co-contratante, en la variante que corresponda según la normativa de la jurisdicción local.

Para el componente de Financiamiento o Cofinanciamiento de Unidades Habitacionales para la Emergencia, la Constancia de No Objeción Técnica podrá otorgarse conjuntamente con la Constancia de No Objeción Financiera, permitiendo ello suscribir el Convenio de Financiamiento, cuando la magnitud de la emergencia y la urgencia del otorgamiento del financiamiento así lo ameriten.

1.5.6 Constancia de No Objeción Financiera.

El otorgamiento de la Constancia de No Objeción Financiera, por parte de la Unidad de Gestión interviniente habilitará la firma del Convenio de Financiamiento por cada uno de los proyectos.

Para obtener la Constancia de No Objeción Financiera se deberá presentar la documentación que seguidamente se señala:

1.5.7 Para los proyectos a ejecutarse por Administración del Ente Ejecutor.

La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de presentada la documentación correspondiente al plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, y designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por la Unidad de Gestión.

En el caso del componente de Financiamiento o Cofinanciamiento de Unidades Habitacionales para la Emergencia, para el otorgamiento de la Constancia de No Objeción Financiera, podrá prescindir del plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, cuando la magnitud de la emergencia y la urgencia del otorgamiento del financiamiento así lo ameriten.

En los casos de Cofinanciamiento deberá detallar el monto correspondiente al porcentaje a financiar por la Autoridad de Aplicación y el porcentaje correspondiente al Ente Ejecutor.

1.5.8 Para los proyectos por Administración del Ente Ejecutor con mano de obra a ejecutarse por cooperativas de trabajo.

La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de presentada la documentación correspondiente a la cooperativa de trabajo, al plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, y designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por la Unidad de Gestión.

También en los casos de Cofinanciamiento deberá detallar el monto correspondiente al porcentaje a financiar por la Autoridad de Aplicación y el porcentaje correspondiente al financiamiento por parte del Ente Ejecutor

1.5.9 Para los proyectos a ejecutarse por Selección del Co-contratante y ejecución por empresa.

• La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de presentada la siguiente documentación con carácter de declaración jurada:

• Fecha de apertura de las ofertas.

• Monto del presupuesto oficial.

• Documentación que dé cuenta de la publicidad del proceso de Selección del Co-contratante, de ser requisito exigido por la normativa de la jurisdicción local.

• Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de las empresas, oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial.

• Conclusiones de la comisión evaluadora.

• Plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVI - Ley 27.271).

• Pliego de contratación utilizado, términos de referencia de donde surja el cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de No Objeción Técnica.

• Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.

1.5.10 Firma del Convenio de Financiamiento o Cofiananciamiento.

Obtenida la Constancia de No Objeción Financiera, la Unidad de Gestión promoverá la firma de un Convenio de Financiamiento, cuyo modelo obra como ANEXO “C” del presente, en el cual se definirán, según corresponda, entre otros los siguientes aspectos:

• El modo de gestión del proyecto.

• Los montos a financiar que se expresarán en pesos y su correspondiente conversión en Unidades de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271).

• Para el caso de los componentes de Financiamiento de Mejoramientos Habitacionales y de Financiamiento y/o Provisión de Unidades Habitacionales para la Emergencia, los montos a financiar, conforme las características de los proyectos podrán expresarse únicamente en pesos.

• El plan de trabajo, curva del plan de inversión y cronograma de desembolsos.

• En el caso de los componentes de Financiamiento de Mejoramientos Habitacionales y de Financiamiento y/o Provisión de Unidades Habitacionales para la Emergencia, el modelo de Convenio de Financiamiento, que obra como ANEXO “C” del presente, podrá ser adaptado a las particulares circunstancias del caso.

1.5.11 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.

1.5.11 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.

Los anticipos financieros y las transferencias se efectuarán a través del Fideicomiso vigente, pudiendo optarse para cualquiera de los componentes de financiamiento por la transferencia de los fondos presupuestarios de la Jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

A solicitud de los Entes Ejecutores, se otorgará un anticipo financiero cuyo monto será equivalente al diez por ciento (10%) del total de Unidades de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del Convenio de Financiamiento.

El anticipo financiero, será descontado en igual porcentaje de Unidades de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del pago de los certificados de obra subsiguientes.

En el caso de las obras que se ejecuten mediante la modalidad por Administración del Ente Ejecutor, el anticipo y las transferencias financieras subsiguientes, que se efectuarán en forma mensual y conforme avance del plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de Vivienda - UVI), se depositarán en la cuenta única del Ente Ejecutor.

En el caso de las obras que se ejecutan mediante la modalidad de Selección del Co-contratante, el anticipo y las transferencias financieras subsiguientes, que se efectuarán en forma mensual y conforme avance del plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de Vivienda - UVI), se depositarán en la cuenta única del Ente Ejecutor o en forma directa en la cuenta bancaria declarada por la empresa adjudicataria de la obra, según lo solicitado por el Ente Ejecutor.

En el caso de los componentes de Financiamiento o Cofinanciamiento de Mejoramientos Habitacionales y de Financiamiento y/o Provisión de Unidades Habitacionales para la Emergencia por Administración de los Entes Ejecutores, las transferencias serán efectuadas mediante el mecanismo de desembolsos o remesas, en los porcentajes que determine la Autoridad de Aplicación, en atención a las características de los mejoramientos habitacionales, la emergencia, la urgencia del otorgamiento del financiamiento, y las características de las viviendas y/o mejoramientos habitacionales para la emergencia a financiar.

Casos de Cofinanciamiento, también deberá detallar el monto correspondiente al porcentaje a financiar por la Autoridad de Aplicación y el porcentaje correspondiente al financiamiento por parte del Ente Ejecutor

A tales fines, los Entes Ejecutores y/o las empresas adjudicatarias de las obras, deberán cumplimentar los requisitos exigidos y acompañar la documentación necesaria para su registración en el Fideicomiso vigente.

1.5.12 Segunda Fase: Ejecución, seguimiento y control de los proyectos.

1.5.13 Inicio del proyecto.

La ejecución del proyecto deberá iniciarse en un plazo no superior a los TREINTA (30) días hábiles de suscripto el Convenio de Financiamiento.

En los casos que se otorgue el anticipo financiero, la ejecución del proyecto deberá iniciarse en un plazo no superior a los TREINTA (30) días hábiles de percibido el mismo.

En los casos de los proyectos de Financiamiento o Cofinanciamiento de Mejoramientos Habitacionales y de Financiamiento o Cofinanciamiento y/o Provisión de Unidades Habitacionales para la Emergencia, el plazo para el inicio de las obras no podrá ser superior a los QUINCE (15) días hábiles de recibido el primer desembolso o remesa.

La falta de inicio de obra en los plazos antes mencionado dará derecho a la Autoridad de Aplicación a resolver el Convenio de Financiamiento y exigir la devolución de los fondos transferidos, debiendo cursarse intimación previa a los Entes Ejecutores.

Los plazos de ejecución de las obras estarán plasmados en los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento y en el plan de trabajo, no pudiendo exceder de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio.

Los plazos de ejecución podrán prorrogarse en casos puntuales, cuando concurran circunstancias imprevistas o impedimentos debidamente justificados y hayan sido comunicados por los Entes Ejecutores con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles a la Unidad de Gestión

1.5.14 Política comunicacional.

Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del proyecto con la Unidad de Gestión, estando obligados a brindar toda la información que se les requiera para ser publicada y difundida, la que deberá ser provista mediante el medio que se indique.

Todas las piezas de comunicación deberán incluir el logo del Ministerio de Economía de acuerdo a los lineamientos que la Autoridad de Aplicación determine.

1.5.15 Adjudicación de las soluciones habitacionales.

La adjudicación de las viviendas será realizada por los Entes Ejecutores, conforme los criterios que cada uno determine.

Sin perjuicio de ello deberán observarse las siguientes pautas:

• El nivel o la formalidad de los ingresos no podrá ser causal de exclusión de ningún hogar como beneficiario, tampoco cuestiones de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica desfavorable o condición social.

• Los beneficiarios o cualquier otro miembro mayor del grupo familiar declarado no deberán ser propietarios de una vivienda, ni adjudicatarios de algún plan o programa habitacional o beneficiario de un crédito habitacional otorgado por cualquier organismo público, siendo obligatorio para los Entes Ejecutores consultar, previo a la adjudicación, los registros de la propiedad inmueble que correspondan, como así también el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

La Autoridad de Aplicación gestionará la Base Única de Beneficiarios (BUB), a los fines de su consulta por parte de los Entes Ejecutores.

1.5.16 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento.

La Unidad de Gestión deberá realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos convenidos. En tal sentido, podrá requerir al Ente Ejecutor la presentación, entre otros, de los siguientes documentos, los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma, con carácter de declaración jurada:

- Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas de finalización probable en función a posibles desvíos en los plazos de ejecución originalmente previstos.

- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de las transferencias de Unidad de Gestión en el proyecto respecto al período de tiempo que le fuese requerido.

- Auditorías técnicas independientes, en caso de detectarse anomalías en la calidad de las construcciones.

- Actualización o remisión de certificados de factibilidad de provisión de servicios.

- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.

- Listado de pre-adjudicatarios y/o adjudicatarios de las viviendas con la información que de cada uno de ellos se requiera.

- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de la ejecución de los proyectos.

Asimismo, Unidad de Gestión , sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de los Entes Ejecutores, podrá encomendar la realización de auditorías técnicas y financieras que considere necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del proyecto.

1.5.16 Modificación del Proyecto.

Solo por circunstancias imprevistas y debidamente justificadas podrán modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliarse su plazo de ejecución. Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones de plazo sólo podrán realizarse con la aprobación de Unidad de Gestión, según corresponda, previo informe favorable, la cual deberá ser suscripta por funcionario con jerarquía no inferior a Director.

1.5.17 Modificación de Modalidad de Financiamiento de proyectos en ejecución.

Los Entes Ejecutores podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la modificación de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se encuentren en ejecución ya sea con obras paralizadas, neutralizadas o también aquellas que a su criterio determine la Autoridad de Aplicación.

En dicho caso la Autoridad de Aplicación y en Ente Ejecutor suscribirán la adenda al Convenio de Financiamiento en que se preverá cualquiera de las siguientes opciones:

a) Finalización con recursos propios del Ente Ejecutor, con recursos privados o mixtos.

b) Compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la Autoridad de Aplicación con los fondos de recupero previstos en el punto 1.4.3 a recaudar por el Ente Ejecutor.

c) Compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la Autoridad de Aplicación con los fondos pendientes de rendición y /o devolución generados en el marco de otros programas de vivienda y hábitat cuya fuente de financiamiento sean fondos presupuestarios de la Jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA o del Fideicomiso de Vivienda Social o Fideicomiso Vigente.

d) Adaptación del proyecto al financiamiento.

A los efectos de su implementación el Ente Ejecutor deberá informar las nuevas condiciones y el plazo de finalización de la obra, el que no deberá superar el plazo de noventa (90) días corridos contados desde la aprobación del Cambio de Modalidad de Financiamiento.

Dicha modificación implicara tomar como base el avance físico convalidado por la Autoridad de Aplicación ejecutado hasta el momento de la aprobación. Sobre el porcentaje de avance físico se efectuará una valuación en UVIs equivalente.

1.5.18 Suspensión del financiamiento o cofinanciamiento o resolución del Convenio de Financiamiento.

La financiación de un Convenio de Financiamiento podrá suspenderse o resolverse en los siguientes casos:

a) De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del avance acumulado planificado para los proyectos o el incumplimiento de las cláusulas del correspondiente Convenio de Financiamiento, la Autoridad de Aplicación podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación o eventualmente resolver el Convenio de Financiamiento. En este último caso, el Ente Ejecutor deberá, en forma inmediata, presentar a la Unidad de Gestión, una rendición de cuentas y restituir los montos no invertidos en los proyectos convenidos.

b) Todos los Convenios de Financiamiento se encuentran supeditados a la existencia de partida presupuestaria de la fuente de financiamiento correspondiente, en el caso de escasez o falta de ella, la Autoridad de Aplicación podrá , notificando con TREINTA (30) días corridos, por Trámite a Distancia, suspender los desembolsos de financiamiento hasta tanto se solucione la situación mencionada, si esta no se solucionara podrá inclusive proceder a la resolución del Convenio de Financiamiento. El Ente Ejecutor deberá tomar los recaudos necesarios al momento de suscribir el Convenio de Financiamiento a fin de prever dicha situación.

c) Rescindir el Convenio de Financiamiento por otras causales que debidamente fundadas establezca la Autoridad de Aplicación.

En cualquiera de los casos enunciado el Ente Ejecutor deberá prever las acciones necesarias y conducentes a efectos de resguardar las obras e inmuebles pudiendo resolver los contratos de obras en función del abandono de las mismas.

1.5.19 Metodología de rendición de cuentas.

Será de aplicación la normativa vigente establecida por el Ministerio de Economía.

Complementariamente, en los casos de obras que se ejecuten mediante la modalidad por Administración de Entes Ejecutores estatales, ellos podrán incluir, a los efectos de la rendición de cuentas, los gastos correspondientes a los sueldos del personal afectado a la Unidad Ejecutora, cualquiera sea su situación de revista, mediante certificación de los referidos gastos, suscripta por la autoridad a cargo de la administración de los recursos humanos local, el/la contador/a y la máxima autoridad del Ente Ejecutor.

1.5.20 Tercera Fase: De Cierre.

Finalizadas las obras y antes de la entrega de las viviendas a los beneficiarios, ellas deberán ser inspeccionadas por la Unidad de Gestión a fin de otorgar la Factibilidad de Ocupación. Este documento será entregado previa certificación del cumplimiento de las obligaciones descriptas en el Convenio de Financiamiento y verificada la disposición de los correspondientes servicios domiciliarios.

1.5.21 Manual de Ejecución.

La Autoridad de Aplicación redactará y aprobará el Manual de Ejecución del Programa, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el presente Reglamento Particular, siendo este de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Programa.







IF-2024-47597261-APN-SSHYV#MEC

Antecedentes Normativos

- Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 427/2023 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 16/11/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 427/2023 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 16/11/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3/2023 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 10/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución N° 3/2023 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 10/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 4° sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 464/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 464/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 4º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 95/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 29/03/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;


- Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 95/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 29/03/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.