ANEXO
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 361/2024 del Ministerio de Economía B.O. 28/5/2024. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.)
REGLAMENTO PARTICULAR
PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
1 Objetivos del Programa.
1.1 Objetivo General.
1.1.2 Objetivos Particulares.
1.1.3 Interrelación con Programas existentes.
1.2 Esquema Institucional.
1.2.1 Partes Intervinientes.
1.2.1.1 Ministerio de Economía.
1.2.1.2 Autoridad de Aplicación.
1.2.1.3 Unidad de Gestión.
1.2.1.4 Solicitantes.
1.2.1.5 Entes Ejecutores.
1.2.2 Responsabilidad de las Partes.
1.2.2.1 Autoridad de Aplicación.
1.2.2.2 Unidad de Gestión.
1.2.2.3 Solicitantes y Entes Ejecutores. Organismos Provinciales,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios.
1.2.2.4 Solicitantes y Entes Ejecutores. Organizaciones No
Gubernamentales, Fondos Fiduciarios o Entes del Sector Público Nacional.
1.2.3 Componentes del Programa.
1.2.3.1 Financiamiento de Construcción
de Viviendas Nuevas.
1.2.3.2 Financiamiento de Mej oramientos Habitacionales.
1.2.3.3 Financiamiento y/o Provisión de Unidades Habitacionales para la
Emergencia.
1.3 Beneficiarios.
1.4 Aspectos Financieros y Presupuestarios.
1.4.1 Parámetros para la Federalización
de los Recursos.
1.4.2 Montos Máximos Financiables.
1.4.3 Recupero.
1.4.4 Imputación, Evaluación y Control
Presupuestario.
1.4.5 Apertura Programática.
1.4.6 Afectación del Gasto.
1.4.7 Indicadores para la definición de Metas del Programa.
1.5 Ciclo de los Proyectos.
1.5.1 Primera Fase: De Evaluación y
Aprobación de los Proyectos.
1.5.2 Suscripción de Acta o Nota de Adhesión al Programa - Presentación
de una Solicitud de Financiamiento y Constancia de Prefactibilidad
Técnica.
1.5.3 Fundamentos de la solicitud.
1.5.4 Modalidad de Gestión de los Proyectos.
1.5.5 Criterios para el otorgamiento de la Constancia de No Objeción
Técnica para la Selección del Co- Contratante.
1.5.6 Constancia de No Objeción Financiera.
1.5.7 Para los Proyectos a ejecutar por administración.
1.5.8 Para los Proyectos por Administración con mano de obra a
ejecutarse por cooperativas de trabajo
1.5.9 Para los proyectos a ejecutarse Selección del Co-contratante y
ejecución por empresa.
1.5.10 Firma del Convenio de Financiamiento.
1.5.11 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.
1.5.12 Segunda Fase: De Ejecución, Seguimiento y Control de los
Proyectos.
1.5.13 Inicio del Proyecto.
1.5.14 Política comunicacional.
1.5.15 Adjudicación de las soluciones habitacionales.
1.5.16 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las
obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento.
1.5.17 Modificación del Proyecto.
1.5.18 Modificación de Modalidad de Financiamiento.
1.5.19 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de
Financiamiento.
1.5.20 Metodología de Rendición de Cuentas.
1.5.21 Tercera Fase: De Cierre.
1.5.22 Manual de Ej ecución.
Objetivos del Programa.
1.1 Objetivo General.
Promover y financiar proyectos para el desarrollo de soluciones
habitacionales que mejoren las condiciones del hábitat, vivienda,
infraestructura y equipamiento comunitario de los hogares con
necesidades básicas insatisfechas y grupos vulnerables, como de
sectores poblacionales de medianos recursos y contribuir con el
descenso progresivo del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo
de la República Argentina.
1.1.2 Objetivos Particulares.
Promover el desarrollo de soluciones habitacionales con estándares de
calidad adecuados a través del financiamiento de Viviendas Nuevas y
Obras de Infraestructura en el marco de proyectos integrales e
inclusivos, para una adecuada apropiación del hábitat por parte de los
beneficiarios, mediante la ejecución de acciones participativas.
Brindar de un modo ágil y eficaz soluciones habitacionales a los
hogares damnificados por contingencias climatológicas, desastres
naturales o antrópicos, mediante la promoción y financiamiento de
viviendas transitorias o de mejoramientos habitacionales.
Vincular la política habitacional con el desarrollo territorial,
alentando el aprovechamiento del suelo en localizaciones favorables
dentro de la trama urbana.
Favorecer la integración socio comunitaria y el desarrollo sustentable
del hábitat urbano, haciendo uso responsable de recursos y materiales
vinculados a la construcción y promoviendo la incorporación de nuevos
materiales y sistemas constructivos.
Promover la incorporación de mano de obra, la reinserción social y
laboral de la población afectada.
Movilizar la economía a partir de los mercados locales de materiales e
insumos para la construcción, fortaleciendo el proceso de reactivación
económica del sector habitacional.
Promover la seguridad jurídica a los beneficiarios de soluciones
habitacionales generadas con financiamiento público, a partir del
otorgamiento del correspondiente título de propiedad.
1.1.3 Interrelación con Programas existentes.
El presente Reglamento Particular será aplicable a los proyectos que no
se encuentren en ejecución a través de otros Programas vigentes en
materia de desarrollo territorial, hábitat o vivienda , los cuales
permanecerán vigentes hasta agotarse su objeto.
1.2 Esquema Institucional.
1.2.1 Partes Intervinientes.
1.2.1.1 Ministerio de Economía.: Jurisdicción a cargo de la política
nacional de vivienda y hábitat.
1.2.1.2 Autoridad de Aplicación: Secretaría de Desarrollo Territorial,
Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía competente en materia de
vivienda y hábitat.
1.2.1.3 Unidad de Gestión: Equipo interdisciplinario integrado por las
Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda ,
con la conformación y alcances que se dispongan.
1.2.1.4 Solicitantes: Gobiernos Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o Gobiernos Municipales responsables de la ejecución de proyectos
urbanísticos y/o de vivienda, organizaciones no gubernamentales de
reconocida trayectoria, fondos fiduciarios o entes u organismos del
sector público nacional, que hayan adherido al Programa y /o Personas
jurídicas privadas.
1.2.1.5 Entes Ejecutores: Solicitantes que hubieran suscripto Convenios
de Financiamiento en el marco del presente Programa.
1.2.2 Responsabilidad de las Partes.
Las siguientes son las funciones generales de las partes intervinientes
con las especificidades que se describan en el correspondiente Manual
de Ejecución.
1.2.2.1 Autoridad de Aplicación:
• Establecer los lineamientos
estratégicos del Programa y definir anualmente los requerimientos
presupuestarios, su ejecución y las metas de actuación.
• Establecer los Parámetros para la Federalización de los Recursos.
• Promover la firma de las Actas y Solicitudes de Adhesión al Programa
con el Ministerio, y suscribir los Convenios de Financiamiento o
Cofinanciamiento con los Entes Ejecutores, promovidos por la Unidad de
Gestión.
• Aprobar los desembolsos.
• Adoptar las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los
Convenios de Financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.
• Aprobar el Manual de Ejecución del Programa.
1.2.2.2 Unidad de Gestión.
• Establecer los estándares mínimos de
calidad para las viviendas.
• Brindar asesoramiento para la presentación de proyectos que se
enmarquen dentro del Programa.
• Analizar las Prefactibilidades Técnicas y emitir las Constancias de
No Objeción Técnica y las Habilitaciones para la Selección del
Ca-contratante, las Constancias de No Objeción Financiera y las
Factibilidades de Ocupación para cada proyecto a ser financiado.
• Promover la firma de los Convenios de Financiamiento con los Entes
Ejecutores.
• Gestionar los desembolsos, de conformidad con el procedimiento
administrativo que se establezca.
• Proponer las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los
Convenios de Financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.
• Evaluar el desempeño financiero del Programa.
• Confeccionar y difundir manuales, guías de presentación y gestión de
los proyectos enmarcados dentro del Programa.
• Canalizar los requerimientos de financiamiento de los Solicitantes,
coordinando su correspondiente evaluación con ajuste a los parámetros
que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa y brindar a
dichos Solicitantes la respuesta e información correspondiente.
• Analizar y evaluar la documentación presentada por los Solicitantes o
Entes Ejecutores, solicitar y recibir documentación complementaria,
correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a financiar por el
Programa y promover el otorgamiento de las Constancias de No Objeción
Técnica y las Habilitaciones para la Selección del Co-contratante, las
Constancias de No Objeción Financiera y las Factibilidades de Ocupación.
• Elaborar los proyectos de Actas y Solicitudes de Adhesión al Programa
a suscribirse entre la Autoridad de Aplicación y los Solicitantes,
según corresponda, y de los Convenios de Financiamiento a suscribirse
entre la Autoridad de Aplicación y los Entes Ejecutores.
• Llevar adelante las acciones necesarias de control y supervisión para
el logro de una ejecución adecuada y eficiente de los proyectos a
financiar por el Programa, verificando el cumplimiento de los Convenios
de Financiamiento que se suscriban con los Entes Ejecutores.
• Supervisar el inicio, avance y finalización de cada proyecto y el
cumplimiento de planificaciones, metas y objetivos establecidos.
• Informar a la Autoridad de Aplicación los incumplimientos a los
Convenios de Financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.
• Generar información para la toma de decisiones, emergente de la
ejecución de los proyectos que se enmarcan en el Programa.
• Revisar y proponer mejores criterios de elegibilidad para los
proyectos que se ejecutan a través del Programa.
• Colaborar con las auditorías de los proyectos financiados y preparar
los informes que correspondan a tal fin.
• Verificar la rendición de los desembolsos efectuados, conforme las
pautas que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa.
1.2.2.3 Solicitantes / Entes Ejecutores.
• Suscribir las Actas o Solicitudes de
Adhesión al Programa con el Ministerio, según corresponda, y los
Convenios de Financiamiento con la Autoridad de Aplicación.
• Realizar y presentar a la Unidad de Gestión, los análisis del déficit
habitacional relativos a su provincia, ciudad o municipio y su impacto
territorial.
• Participar de jornadas de planificación estratégica, identificación y
concertación de prioridades de actuación.
• Presentar con carácter de declaración jurada las Solicitudes de
Financiamiento, los Proyectos, Prefactibilidades Técnicas y
eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen a los
efectos de obtener las Constancias de No Objeción Técnica y la
Habilitación para la Selección del Co-contratante de corresponder, las
Constancias de No Objeción Financiera y las Constancias de Factibilidad
de Ocupación.
• De corresponder y conforme la normativa de las jurisdicciones
locales, llevar adelante los procesos de Selección del Co-contratante
que correspondan, suscribiendo los contratos con las empresas
adjudicatarias.
• De corresponder, llevar adelante procesos de selección de
cooperativas u organizaciones no gubernamentales legalmente
constituidas.
• Llevar adelante la ejecución y dirección de los proyectos que se
ejecute por Administración, cumpliendo las obligaciones acordadas.
• Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de los proyectos, así como
la inspección de las obras o acciones, controlando su cumplimiento,
cuando fuese ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas
jurídicas, notificando en forma oportuna a la Autoridad de Aplicación
cualquier tipo de incumplimiento.
• Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o
inspeccionar los proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.
• Realizar y visar las actas de inicio, certificaciones de avance de
obra, y de final de todos los proyectos incluidos en el Programa con
carácter de declaración jurada.
• Realizar informes específicos sobre los proyectos convenidos con
carácter de declaración jurada, incluyendo la recepción provisoria y
definitiva de la obra.
• Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia
laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e
higiene en el trabajo. En especial deberán observar la normativa de
prohibición de emplear mano de obra infantil, tanto en su nómina como
en toda la cadena de valor, asumiendo una responsabilidad expresa en
tal sentido; como así de emplear mano de obra adolescente (16 a 17
años) por tratarse de tareas peligrosas que se encuentran prohibidas
para ese rango de edad.
• Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones e
identificación de adjudicatarios, cuando corresponda, llevando adelante
los procesos de oposición a la adjudicación establecidos en el Manual
de Ejecución del Programa.
• Cuando corresponda, adjudicar las viviendas en función de los
lineamientos establecidos en el presente Reglamento Particular y en el
Manual de Ejecución del Programa.
• Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda para
cada vivienda.
• Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los
inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los
adjudicatarios con, en caso de corresponder, la constitución de derecho
real de hipoteca.
• Proceder a la entrega de las viviendas con su correspondiente título
de propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de
habitabilidad.
• Gestionar el recupero del financiamiento en cuotas, según las pautas
que establezca la Autoridad de Aplicación.
• Para los casos de solicitudes de Financiamiento y/o Provisión de
Unidades Habitacionales para la Emergencia, producto de contingencias
climatológicas, desastres naturales o antrópicos, deberán garantizar la
adjudicación provisoria de las viviendas supervisando su buen uso,
recuperación y reintegro una vez finalizada la emergencia; y la
obtención de una vivienda definitiva para los hogares que fueran
damnificados y que así lo requieran.
• Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear
el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.
1.2.3 Componentes del Programa.
A través del presente Programa se financiarán o cofinanciarán proyectos
que incluyan, según los alcances del presente Reglamento, del Manual de
Ejecución del Programa, de las normas complementarias que se dicten y
de los Convenios de Financiamiento que se suscriban, los siguientes
componentes:
1.2.3.1 Financiamiento o Cofinanciamiento de Construcción de Viviendas
Nuevas.
Serán financiables o cofinanciables aquellos proyectos que incluyan la
ejecución viviendas nuevas o unidades funcionales nuevas a subdividir
bajo el régimen de propiedad horizontal.
Asimismo, podrán financiarse obras de infraestructuras de servicios
públicos básicos que resulten indispensables para la factibilidad
ocupacional de las viviendas.
1.2.3.2 Financiamiento o Cofinanciamiento para adquisición de vivienda
existente
Serán financiables o cofinanciables proyectos que contemplen la
adquisición de una vivienda existente en el parque habitacional, ya sea
usada o a estrenar, asi como la adquisición de un lote con servicios
públicos.
1.2.3.3 Financiamiento o Cofinanciamiento de Mejoramientos
Habitacionales.
En casos excepcionales y mediante decisión fundada, podrán financiarse
o cofinanciarse proyectos para el mejoramiento de las condiciones de
habitabilidad y ampliaciones de viviendas y complejos habitacionales
construidos.
1.2.3.4 Financiamiento o Cofinanciamiento y/o Provisión de Unidades
Habitacionales para la Emergencia.
Serán financiables o cofinanaciables, unidades habitacionales
destinadas a atender las necesidades urgentes originadas por
contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos y
urgencias habitacionales de carácter impostergable.
Asimismo, serán financiables o cofinanciables, a los fines de realizar
mejoramientos habitacionales, la adquisición de materiales y/o mano de
obra, que resulten necesarios para dotar de las condiciones de
habitabilidad a los hogares damnificados que presenten daños parciales.
A los fines de dar respuesta a la urgencia, a solicitud de los Entes
Ejecutores, podrá proveerse a los mismos en forma directa de unidades
habitacionales para la emergencia.
1.3 Beneficiarios.
Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio
nacional, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad
habitacional y de sectores de medianos recursos con dificultad de
acceso a una solución habitacional. Para los casos de emergencias por
contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos serán
beneficiarios aquellos hogares que fueran damnificados.
1.4 Aspectos Financieros y Presupuestarios.
1.4.1 Parámetros para la Federalización de los Recursos.
Los recursos presupuestarios del Programa se asignarán en función a
criterios equitativos y solidarios, dando prioridad al logro de un
grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional. Se utilizará para esto
indicadores poblacionales asociados al déficit habitacional
cuantitativo cualitativo, la emergencia habitacional, saldo migratorio,
desocupación, hogares con necesidades básicas insatisfechas, mano de
obra ocupada en la obra pública, entre otros.
1.4.2 Montos Máximos Financiables.
Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los
Entes Ejecutores serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, de
conformidad a la normativa vigente.
A fin de establecer los montos máximos a financiar por cada proyecto se
tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica
el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de la
apertura de las ofertas, para los casos de las obras ejecutadas a
través de la modalidad de Selección del Cocontratante.
En el caso que el proceso de contratación resultase desierto o
fracasado, y el Ente Ejecutor se encontrare en condiciones de contratar
la obra de manera directa, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda
(UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República
Argentina vigente a la última fecha prevista para la apertura de las
ofertas del proceso declarado desierto o fracasado.
Asimismo, en aquellos casos que bajo la modalidad de Selección del
Co-contratante, el Ente Ejecutor, siempre que su normativa local se lo
permita, decida realizar la contratación de la obra de manera directa
sin un proceso de concurso o licitación, se tomará el valor de la
Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de
la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia
de No Objeción Técnica.
Para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad por
Administración del Ente Ejecutor se tomará el valor de la Unidad de
Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la
República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia de
No Objeción Técnica.
Los montos a financiar en el presente Programa, no incluirán el pago de
impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes Provinciales o
Municipales, debiendo ser afrontados por los Entes Ejecutores.
Los montos máximos mencionados en el presente no son de aplicación a la
parte de cofinanciamiento. Debiendo el Ente Ejecutor prever los fondos
necesarios para la finalización de la obra.
1.4.3 Recupero.
Los Entes Ejecutores deberán implementar y gestionar a su cargo, un
sistema de recupero de los montos financiados, en cuotas mensuales y
consecutivas a ser abonadas por los adjudicatarios que reciban en
propiedad, las soluciones habitacionales. Dicho recupero será recaudado
por el Ente Ejecutor y transferidos a la Cuenta que indique la
Autoridad de Aplicación para su obligatoria reinversión en nuevos
proyectos de vivienda, de conformidad con lo indicado en el Manual de
Ejecución del Programa CASA PROPIA-CONSTRUIR FUTURO.
Para los casos que las soluciones habitacionales sean entregadas en
forma temporaria (alquiler, préstamo de uso o habitación, comodato,
etc), podrá establecerse el cobro de un canon locativo a cargo de los
adjudicatarios.
En los casos de cofinanciamiento el recupero deberá ser recaudado por
el Ente Ejecutor y distribuido proporcionalmente al financiamiento
fijado en cada convenio.
Asimismo, los Entes Ejecutores, previa conformidad de la Autoridad de
Aplicación, podrán exceptuar en forma total o parcial del recupero de
los montos financiados a aquellos adjudicatarios, respecto de los
cuales la entrega de las soluciones habitacionales corresponda a
urbanizaciones de villas, asentamientos precarios o barrios informales
o relocalizaciones de carácter obligatoria por sentencia judicial o
similar.
1.4.4 Imputación, Evaluación y Control Presupuestario.
1.4.5 Apertura programática.
La apertura programática se realizará dentro de la Jurisdicción del
MINISTERIO DE ECONOMÍA., en el Programa que corresponda.
1.4.6 Afectación del gasto.
Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen
la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no
reintegrables, la afectación del gasto corresponderá en todos los casos
al Inciso 5 "Transferencias".
1.4.7 Indicadores para la Definición de Metas del Programa.
Los indicadores de presente Programa son las siguientes:
- Proyectos ejecutados: Se refiere a proyectos que se han ejecutado en
un todo de acuerdo con el Convenio de Financiamiento.
- Viviendas construidas: Se refiere a las viviendas terminadas y
adecuadamente habitadas.
- Infraestructuras y/o equipamientos completados: Se refiere a las
infraestructuras y/o equipamientos terminados, cuyo funcionamiento se
encuentra habilitado por el correspondiente organismo u empresa
prestadora, con verificada disponibilidad y uso adecuado.
- Hogares beneficiarios con título: Hogares adjudicatarios de una
vivienda nueva que recibieron título debidamente inscripto en el
Registro de la Propiedad Inmueble.
- Lotes con servicios provistos: Se refiere a lotes adecuadamente
implantados y cuyos servicios se encuentran habilitados por el
correspondiente organismo u empresa prestadora, con verificada
disponibilidad y uso adecuado.
- Unidades habitacionales para la emergencia otorgadas:
Hogares adjudicatarios de una solución habitacional provisoria en los
casos de contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos.
1.5 Ciclo de los Proyectos.
El presente Programa se instrumentará en base a los lineamientos
fijados en el presente Reglamento, el Manual de Ejecución que se
apruebe, las normas complementarias que se dicten y los Convenios de
Financiamiento que se suscriban.
Los proyectos a ser financiados o cofinanciados por el presente
Programa deberán superar las siguientes fases:
a) Fase de evaluación y aprobación de los proyectos.
b) Fase de ejecución, de seguimiento y control.
c) Fase de cierre.
1.5.1Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.
1.5.2Suscripción de Acta o Solicitud de Adhesión al Programa -
Presentación de una Solicitud de Financiamiento o Cofinanciamiento y
Constancia de Prefactibilidad Técnica.
Los Solicitantes que hayan adherido al Programa, mediante el Acta de
Adhesión cuyo modelo obra como ANEXO “A” del presente o mediante
Solicitud de Adhesión cuyo modelo obra como ANEXO “B”, podrán presentar
proyectos ante la Unidad de Gestión, mediante la Solicitud de
Financiamiento y Prefactibilidad Técnica en la cual deberán incluir la
memoria descriptiva del proyecto con la información y la documentación
específica necesaria según se establezca en el Manual de Ejecución del
Programa.
Las presentaciones efectuadas por los Solicitantes revestirán el
carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable la
jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo
informado.
1.5.3 Fundamentos de la solicitud.
La cantidad y especificidad de los proyectos cuya financiación o
cofinanciación se solicite, deberá estar adecuadamente justificada por
los Solicitantes según los lineamientos del Manual de Ejecución del
Programa, en base a datos fehacientemente comprobables, teniendo en
cuenta para su dimensionamiento el déficit cuantitativo y cualitativo
de la localidad o localidades donde se prevé llevar adelante el
proyecto, la cantidad de hogares damnificados ante eventuales
contingencias climatológicas producidas por desastres naturales,
antrópicos o por urgencias habitacionales que requieran inmediata
resolución.
1.5.4 Modalidad de gestión de los proyectos.
a) Por Selección del Co-Contratante
Los proyectos de los componentes Financiamiento o Cofinanciamiento de
Construcción de Viviendas Nuevas, Financiamiento o Cofinanciamiento de
Mejoramientos Habitacionales podrán gestionarse mediante alguna de las
siguientes modalidades:
Por modalidad de Selección del Co-contratante (Licitación pública,
licitación privada, concurso de precios o contratación directa).
b) Por Administración del Ente Ejecutor.
Los proyectos del componente Financiamiento o Cofinanciamiento de
Mejoramientos Habitacionales y se ejecutarán bajo la modalidad por
Administración del Ente Ejecutor, pudiendo admitirse por excepción y
cuando las circunstancias del caso lo ameriten, la ejecución bajo la
modalidad por Selección del Co-contratante.
Los proyectos del componente Financiamiento o Cofinanciamiento y/o
Provisión de Unidades Habitacionales para la Emergencia, se ejecutarán
bajo la modalidad por Administración del Ente Ejecutor.
1.5.5. Criterios para el otorgamiento de la Constancia de No Objeción
Técnica y la Habilitación para la Selección del Co-contratante.
La Unidad de Gestión procederá a evaluar cada proyecto de acuerdo a la
Prefactibilidad Técnica presentada por el Solicitante y los criterios
que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa y su
adecuación a los Montos Máximos Financiables vigentes.
Analizada la documentación técnica que presente el Solicitante y de
obtener un informe favorable de la Unidad de Gestión, esta generará un
expediente y procederá a otorgar una Constancia de No Objeción Técnica
para cada proyecto, la cual será comunicada mediante nota al
Solicitante teniendo ésta un plazo de validez que será establecido
según las características de cada proyecto particular.
Cuando la modalidad de gestión sea por Selección del Co-contratante, el
Ente Ejecutor que cuente con proyectos con Constancia de No Objeción
Técnica, podrá iniciar el proceso para la referida Selección,
otorgándose a través de la citada No Objeción Técnica, la habilitación
para la Selección del Co-contratante, en la variante que corresponda
según la normativa de la jurisdicción local.
Para el componente de Financiamiento o Cofinanciamiento de Unidades
Habitacionales para la Emergencia, la Constancia de No Objeción Técnica
podrá otorgarse conjuntamente con la Constancia de No Objeción
Financiera, permitiendo ello suscribir el Convenio de Financiamiento,
cuando la magnitud de la emergencia y la urgencia del otorgamiento del
financiamiento así lo ameriten.
1.5.6 Constancia de No Objeción Financiera.
El otorgamiento de la Constancia de No Objeción Financiera, por parte
de la Unidad de Gestión interviniente habilitará la firma del Convenio
de Financiamiento por cada uno de los proyectos.
Para obtener la Constancia de No Objeción Financiera se deberá
presentar la documentación que seguidamente se señala:
1.5.7 Para los proyectos a ejecutarse por Administración del Ente
Ejecutor.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la documentación correspondiente al plan de trabajo, curva
de inversión y cronograma de desembolsos, y designación del Responsable
Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por la Unidad de
Gestión.
En el caso del componente de Financiamiento o Cofinanciamiento de
Unidades Habitacionales para la Emergencia, para el otorgamiento de la
Constancia de No Objeción Financiera, podrá prescindir del plan de
trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, cuando la
magnitud de la emergencia y la urgencia del otorgamiento del
financiamiento así lo ameriten.
En los casos de Cofinanciamiento deberá detallar el monto
correspondiente al porcentaje a financiar por la Autoridad de
Aplicación y el porcentaje correspondiente al Ente Ejecutor.
1.5.8 Para los proyectos por Administración del Ente Ejecutor con mano
de obra a ejecutarse por cooperativas de trabajo.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la documentación correspondiente a la cooperativa de
trabajo, al plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de
desembolsos, y designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y
antecedentes será evaluado por la Unidad de Gestión.
También en los casos de Cofinanciamiento deberá detallar el monto
correspondiente al porcentaje a financiar por la Autoridad de
Aplicación y el porcentaje correspondiente al financiamiento por parte
del Ente Ejecutor
1.5.9 Para los proyectos a ejecutarse por Selección del Co-contratante
y ejecución por empresa.
• La Constancia de No Objeción
Financiera será otorgada luego de presentada la siguiente documentación
con carácter de declaración jurada:
• Fecha de apertura de las ofertas.
• Monto del presupuesto oficial.
• Documentación que dé cuenta de la publicidad del proceso de Selección
del Co-contratante, de ser requisito exigido por la normativa de la
jurisdicción local.
• Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de las empresas,
oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial.
• Conclusiones de la comisión evaluadora.
• Plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos,
expresados en Unidades de Vivienda (UVI - Ley 27.271).
• Pliego de contratación utilizado, términos de referencia de donde
surja el cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de
No Objeción Técnica.
• Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.
1.5.10 Firma del Convenio de Financiamiento o Cofiananciamiento.
Obtenida la Constancia de No Objeción Financiera, la Unidad de Gestión
promoverá la firma de un Convenio de Financiamiento, cuyo modelo obra
como ANEXO “C” del presente, en el cual se definirán, según
corresponda, entre otros los siguientes aspectos:
• El modo de gestión del proyecto.
• Los montos a financiar que se expresarán en pesos y su
correspondiente conversión en Unidades de Vivienda (UVI - Ley N°
27.271).
• Para el caso de los componentes de Financiamiento de Mejoramientos
Habitacionales y de Financiamiento y/o Provisión de Unidades
Habitacionales para la Emergencia, los montos a financiar, conforme las
características de los proyectos podrán expresarse únicamente en pesos.
• El plan de trabajo, curva del plan de inversión y cronograma de
desembolsos.
• En el caso de los componentes de Financiamiento de Mejoramientos
Habitacionales y de Financiamiento y/o Provisión de Unidades
Habitacionales para la Emergencia, el modelo de Convenio de
Financiamiento, que obra como ANEXO “C” del presente, podrá ser
adaptado a las particulares circunstancias del caso.
1.5.11 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.
1.5.11 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.
Los anticipos financieros y las transferencias se efectuarán a través
del Fideicomiso vigente, pudiendo optarse para cualquiera de los
componentes de financiamiento por la transferencia de los fondos
presupuestarios de la Jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
A solicitud de los Entes Ejecutores, se otorgará un anticipo financiero
cuyo monto será equivalente al diez por ciento (10%) del total de
Unidades de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del Convenio de
Financiamiento.
El anticipo financiero, será descontado en igual porcentaje de Unidades
de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del pago de los certificados de obra
subsiguientes.
En el caso de las obras que se ejecuten mediante la modalidad por
Administración del Ente Ejecutor, el anticipo y las transferencias
financieras subsiguientes, que se efectuarán en forma mensual y
conforme avance del plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de
desembolsos, de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de
Vivienda - UVI), se depositarán en la cuenta única del Ente Ejecutor.
En el caso de las obras que se ejecutan mediante la modalidad de
Selección del Co-contratante, el anticipo y las transferencias
financieras subsiguientes, que se efectuarán en forma mensual y
conforme avance del plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de
desembolsos, de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de
Vivienda - UVI), se depositarán en la cuenta única del Ente Ejecutor o
en forma directa en la cuenta bancaria declarada por la empresa
adjudicataria de la obra, según lo solicitado por el Ente Ejecutor.
En el caso de los componentes de Financiamiento o Cofinanciamiento de
Mejoramientos Habitacionales y de Financiamiento y/o Provisión de
Unidades Habitacionales para la Emergencia por Administración de los
Entes Ejecutores, las transferencias serán efectuadas mediante el
mecanismo de desembolsos o remesas, en los porcentajes que determine la
Autoridad de Aplicación, en atención a las características de los
mejoramientos habitacionales, la emergencia, la urgencia del
otorgamiento del financiamiento, y las características de las viviendas
y/o mejoramientos habitacionales para la emergencia a financiar.
Casos de Cofinanciamiento, también deberá detallar el monto
correspondiente al porcentaje a financiar por la Autoridad de
Aplicación y el porcentaje correspondiente al financiamiento por parte
del Ente Ejecutor
A tales fines, los Entes Ejecutores y/o las empresas adjudicatarias de
las obras, deberán cumplimentar los requisitos exigidos y acompañar la
documentación necesaria para su registración en el Fideicomiso vigente.
1.5.12 Segunda Fase: Ejecución, seguimiento y control de los proyectos.
1.5.13 Inicio del proyecto.
La ejecución del proyecto deberá iniciarse en un plazo no superior a
los TREINTA (30) días hábiles de suscripto el Convenio de
Financiamiento.
En los casos que se otorgue el anticipo financiero, la ejecución del
proyecto deberá iniciarse en un plazo no superior a los TREINTA (30)
días hábiles de percibido el mismo.
En los casos de los proyectos de Financiamiento o Cofinanciamiento de
Mejoramientos Habitacionales y de Financiamiento o Cofinanciamiento y/o
Provisión de Unidades Habitacionales para la Emergencia, el plazo para
el inicio de las obras no podrá ser superior a los QUINCE (15) días
hábiles de recibido el primer desembolso o remesa.
La falta de inicio de obra en los plazos antes mencionado dará derecho
a la Autoridad de Aplicación a resolver el Convenio de Financiamiento y
exigir la devolución de los fondos transferidos, debiendo cursarse
intimación previa a los Entes Ejecutores.
Los plazos de ejecución de las obras estarán plasmados en los Convenios
de Financiamiento o Cofinanciamiento y en el plan de trabajo, no
pudiendo exceder de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha
de suscripción del Acta de Inicio.
Los plazos de ejecución podrán prorrogarse en casos puntuales, cuando
concurran circunstancias imprevistas o impedimentos debidamente
justificados y hayan sido comunicados por los Entes Ejecutores con una
antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles a la Unidad de Gestión
1.5.14 Política comunicacional.
Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones
comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del
proyecto con la Unidad de Gestión, estando obligados a brindar toda la
información que se les requiera para ser publicada y difundida, la que
deberá ser provista mediante el medio que se indique.
Todas las piezas de comunicación deberán incluir el logo del Ministerio
de Economía de acuerdo a los lineamientos que la Autoridad de
Aplicación determine.
1.5.15 Adjudicación de las soluciones habitacionales.
La adjudicación de las viviendas será realizada por los Entes
Ejecutores, conforme los criterios que cada uno determine.
Sin perjuicio de ello deberán observarse las siguientes pautas:
• El nivel o la formalidad de los
ingresos no podrá ser causal de exclusión de ningún hogar como
beneficiario, tampoco cuestiones de raza, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica
desfavorable o condición social.
• Los beneficiarios o cualquier otro miembro mayor del grupo familiar
declarado no deberán ser propietarios de una vivienda, ni
adjudicatarios de algún plan o programa habitacional o beneficiario de
un crédito habitacional otorgado por cualquier organismo público,
siendo obligatorio para los Entes Ejecutores consultar, previo a la
adjudicación, los registros de la propiedad inmueble que correspondan,
como así también el Sistema de Identificación Nacional Tributario y
Social (SINTyS).
La Autoridad de Aplicación gestionará la Base Única de Beneficiarios
(BUB), a los fines de su consulta por parte de los Entes Ejecutores.
1.5.16 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las
obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento.
La Unidad de Gestión deberá realizar el seguimiento de la ejecución de
los proyectos convenidos. En tal sentido, podrá requerir al Ente
Ejecutor la presentación, entre otros, de los siguientes documentos,
los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma, con carácter de
declaración jurada:
- Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas
de finalización probable en función a posibles desvíos en los plazos de
ejecución originalmente previstos.
- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de las
transferencias de Unidad de Gestión en el proyecto respecto al período
de tiempo que le fuese requerido.
- Auditorías técnicas independientes, en caso de detectarse anomalías
en la calidad de las construcciones.
- Actualización o remisión de certificados de factibilidad de provisión
de servicios.
- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.
- Listado de pre-adjudicatarios y/o adjudicatarios de las viviendas con
la información que de cada uno de ellos se requiera.
- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de
la ejecución de los proyectos.
Asimismo, Unidad de Gestión , sin necesidad de autorización, permiso o
cualquier manifestación de voluntad previa por parte de los Entes
Ejecutores, podrá encomendar la realización de auditorías técnicas y
financieras que considere necesarias, con el objeto de verificar la
correcta ejecución del proyecto.
1.5.16 Modificación del Proyecto.
Solo por circunstancias imprevistas y debidamente justificadas podrán
modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliarse su plazo de
ejecución. Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones de
plazo sólo podrán realizarse con la aprobación de Unidad de Gestión,
según corresponda, previo informe favorable, la cual deberá ser
suscripta por funcionario con jerarquía no inferior a Director.
1.5.17 Modificación de Modalidad de Financiamiento de proyectos en
ejecución.
Los Entes Ejecutores podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la
modificación de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se
encuentren en ejecución ya sea con obras paralizadas, neutralizadas o
también aquellas que a su criterio determine la Autoridad de Aplicación.
En dicho caso la Autoridad de Aplicación y en Ente Ejecutor suscribirán
la adenda al Convenio de Financiamiento en que se preverá cualquiera de
las siguientes opciones:
a) Finalización con recursos propios del Ente Ejecutor, con recursos
privados o mixtos.
b) Compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la
Autoridad de Aplicación con los fondos de recupero previstos en el
punto 1.4.3 a recaudar por el Ente Ejecutor.
c) Compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la
Autoridad de Aplicación con los fondos pendientes de rendición y /o
devolución generados en el marco de otros programas de vivienda y
hábitat cuya fuente de financiamiento sean fondos presupuestarios de la
Jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA o del Fideicomiso de Vivienda
Social o Fideicomiso Vigente.
d) Adaptación del proyecto al financiamiento.
A los efectos de su implementación el Ente Ejecutor deberá informar las
nuevas condiciones y el plazo de finalización de la obra, el que no
deberá superar el plazo de noventa (90) días corridos contados desde la
aprobación del Cambio de Modalidad de Financiamiento.
Dicha modificación implicara tomar como base el avance físico
convalidado por la Autoridad de Aplicación ejecutado hasta el momento
de la aprobación. Sobre el porcentaje de avance físico se efectuará una
valuación en UVIs equivalente.
1.5.18 Suspensión del financiamiento o cofinanciamiento o resolución
del Convenio de Financiamiento.
La financiación de un Convenio de Financiamiento podrá suspenderse o
resolverse en los siguientes casos:
a) De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen
el VEINTE POR CIENTO (20%) del avance acumulado planificado para los
proyectos o el incumplimiento de las cláusulas del correspondiente
Convenio de Financiamiento, la Autoridad de Aplicación podrá suspender
el financiamiento hasta tanto se regularice la situación o
eventualmente resolver el Convenio de Financiamiento. En este último
caso, el Ente Ejecutor deberá, en forma inmediata, presentar a la
Unidad de Gestión, una rendición de cuentas y restituir los montos no
invertidos en los proyectos convenidos.
b) Todos los Convenios de Financiamiento se encuentran supeditados a la
existencia de partida presupuestaria de la fuente de financiamiento
correspondiente, en el caso de escasez o falta de ella, la Autoridad de
Aplicación podrá , notificando con TREINTA (30) días corridos, por
Trámite a Distancia, suspender los desembolsos de financiamiento hasta
tanto se solucione la situación mencionada, si esta no se solucionara
podrá inclusive proceder a la resolución del Convenio de
Financiamiento. El Ente Ejecutor deberá tomar los recaudos necesarios
al momento de suscribir el Convenio de Financiamiento a fin de prever
dicha situación.
c) Rescindir el Convenio de Financiamiento por otras causales que
debidamente fundadas establezca la Autoridad de Aplicación.
En cualquiera de los casos enunciado el Ente Ejecutor deberá prever las
acciones necesarias y conducentes a efectos de resguardar las obras e
inmuebles pudiendo resolver los contratos de obras en función del
abandono de las mismas.
1.5.19 Metodología de rendición de cuentas.
Será de aplicación la normativa vigente establecida por el Ministerio
de Economía.
Complementariamente, en los casos de obras que se ejecuten mediante la
modalidad por Administración de Entes Ejecutores estatales, ellos
podrán incluir, a los efectos de la rendición de cuentas, los gastos
correspondientes a los sueldos del personal afectado a la Unidad
Ejecutora, cualquiera sea su situación de revista, mediante
certificación de los referidos gastos, suscripta por la autoridad a
cargo de la administración de los recursos humanos local, el/la
contador/a y la máxima autoridad del Ente Ejecutor.
1.5.20 Tercera Fase: De Cierre.
Finalizadas las obras y antes de la entrega de las viviendas a los
beneficiarios, ellas deberán ser inspeccionadas por la Unidad de
Gestión a fin de otorgar la Factibilidad de Ocupación. Este documento
será entregado previa certificación del cumplimiento de las
obligaciones descriptas en el Convenio de Financiamiento y verificada
la disposición de los correspondientes servicios domiciliarios.
1.5.21 Manual de Ejecución.
La Autoridad de Aplicación redactará y aprobará el Manual de Ejecución
del Programa, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el
presente Reglamento Particular, siendo este de cumplimiento obligatorio
para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Programa.
IF-2024-47597261-APN-SSHYV#MEC