Resolución 26/2021
RESOL-2021-26-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-04734682- -APN-SSGA#MSG, la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de
la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto
Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957, los Decretos Nros. 1866 del 26
de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008, 1307
del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios y 854 del 28 de junio de
2013 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD
N° 567 de fecha 28 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en
actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reconozca una adecuada jerarquización en
relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la
correcta ejecución de su actividad.
Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de
Policía Adicional en sus distintas modalidades, y los de la
Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria.
Que resulta procedente ratificar la vigencia de las restricciones de
las actividades que realiza el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
fuera de su horario normal de labor, como condición para la percepción
de los correspondientes adicionales y compensaciones, con el objeto de
garantizarle incuestionables derechos de raigambre constitucional al
descanso y a su salud e integridad psicofísica.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio
y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y
reglamentarios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2021, 1° de marzo
de 2021 y 1° de mayo de 2021, el haber mensual para el personal con
estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL,
conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el
ANEXO I (IF-2021-07144529-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2021, 1° de marzo
de 2021 y 1° de mayo de 2021, los importes correspondientes a los
suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de
seguridad”; “por mayor exigencia del servicio”; “por disponibilidad
permanente para el cargo”; “por disponibilidad permanente para la
función” y “por Funciones de Prevención Barrial” que percibe el
personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA
NACIONAL, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO II
(IF-2021-07162508-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2021, 1° de marzo
de 2021 y 1° de mayo de 2021, el haber mensual para el personal con
estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme
los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO III
(IF-2021-04967242-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2021, 1° de marzo
de 2021 y 1° de mayo de 2021, los importes correspondientes a los
suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de
seguridad”; “por mayor exigencia del servicio”; “por disponibilidad
permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la
función” que percibe el personal con estado policial en actividad de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para los distintos grados, según se detalla
en el ANEXO IV (IF-2021-04967517-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2021, 1° de marzo
de 2021 y 1° de mayo de 2021, el haber mensual para el personal de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas
jerarquías se detallan en el ANEXO V (IF-2021-07574496-APN-SSGA#MSG)
que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2021, 1° de marzo
de 2021 y 1° de mayo de 2021, los importes correspondientes a los
suplementos particulares por “Zona”; “Alta Dedicación Operativa”;
“Función Técnica de Apoyo”; “Función Policial Operativa” y “Función de
Investigaciones”; “Responsabilidad por Cargo o por Función” y el
correspondiente a la compensación por recargo de servicio que percibe
el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de
Seguridad y Defensa, según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en el ANEXO
VI (IF-2021-07574620-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 7°.- Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2021, 1° de marzo
de 2021 y 1° de mayo de 2021, los importes correspondientes al
“complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o
la Directora Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la
GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el
Subprefecto o la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefa de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO VII
(IF-2021-04968717-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2021, 1° de marzo
de 2021 y 1° de mayo de 2021, para el Personal Policial de la POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos
3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, según se detalla en el
ANEXO VIII (IF-2021-04969487-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2021, 1° de marzo
de 2021 y 1° de mayo de 2021, los importes correspondientes al
suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” que
percibe el personal policial que reviste en servicio activo de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para los distintos grados, según se
detalla en el ANEXO IX (IF-2021-04969767-APN-SSGA#MSG) que forma parte
de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2021, 1° de marzo
de 2021 y 1° de mayo de 2021, el valor del Servicio de Policía
Adicional y de las Compensaciones detalladas en el ANEXO X
(IF-2021-04970025-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente, de
conformidad a los conceptos y pautas allí detalladas.
ARTÍCULO 11.- Ratificase la vigencia de las condiciones para la
percepción de los adiciones y compensaciones mencionadas fijadas en el
artículo 2° de la Resolución de este Ministerio N° 313 de fecha 10 de
septiembre de 2020.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos asignados a la
Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2021 N° 4452/21 v. 02/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX)