Resolución 127/2021
RESOL-2021-127-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-27156035-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°
24.013, la Ley N° 27.541, la Ley de Presupuesto Nacional Año 2021 N°
27.591, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260 del 12
de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y
sus modificatorios y complementarios, y N° 990 del 11 de diciembre de
2020; la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021; la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203
del 26 de marzo de 2004; las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N°
280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y N° 144 del 30 de abril
de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de
nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo
existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas
autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo
de 2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se implementa a través de las
siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas
autogestionadas: a) Línea I - Ayuda económica individual; b) Línea II -
Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c)
Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la
competitividad; d) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la
mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V - Asistencia para la
higiene y seguridad en el trabajo.
Que la Línea I - Ayuda económica individual prevé la asignación directa
y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta
VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios
trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el
retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de
UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud
de la pandemia por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 y la enfermedad
COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297
del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, por los
cuales se dispusieron medidas obligatorias de aislamiento y/o
distanciamiento social, actualmente vigentes.
Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social, conjuntamente
con los efectos de la pandemia, produjeron una limitación en la
circulación de personas con el consecuente impacto en la economía,
afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.
Que frente a este cuadro de emergencia y excepcionalidad, por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144 del 30 de abril de 2020 y
sus modificatorias y complementarias, se implementó una asistencia
económica de emergencia en el marco de la Línea I – Ayuda Económica
Individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, destinada a unidades
productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que
suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de
ingresos económicos.
Que por el citado esquema de asistencia de emergencia se previó la
asignación de ayudas económicas individuales, por un plazo de SIETE (7)
meses, a los socios trabajadores y socias trabajadoras de las unidades
productivas autogestionadas destinatarias.
Que en virtud de la prolongación de los efectos de la pandemia en el
nivel de actividad económica y en el nivel de ingresos de las unidades
productivas autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, deviene necesario no desatender la problemática que
continúa afectando a dicho colectivo de trabajadoras y trabajadores.
Que a estos fines, resulta pertinente otorgar, por única vez, una ayuda
económica de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) a los socios trabajadores y
socias trabajadoras de aquellas unidades productivas autogestionadas
que completaron, o completen, la percepción de la asistencia económica
de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 144/2020 y sus modificatorias y complementarias.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención de su competencia, verificando la viabilidad
presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y por el
artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase, por única vez, una ayuda económica no
remunerativa de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) a los socios trabajadores y
socias trabajadoras de unidades productivas autogestionadas
participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que completaron, o
completen, la percepción de la asistencia económica de emergencia
establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y
sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La ayuda económica no remunerativa establecida por la
presente Resolución estará sujeta al régimen de incompatibilidades
aplicable a la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO y será abonada en forma directa y personalizada
a las destinatarias y los destinatarios a través de los medios de pago
directo utilizados en el marco del citado Programa.
ARTÍCULO 3°.- La ayuda económica no remunerativa establecida por la
presente Resolución no será contabilizada a los fines de la aplicación
del plazo máximo de participación en la Línea I – Ayuda económica
individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO previsto por el
Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado por
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica no remunerativa establecida por la
presente Resolución comenzará a abonarse a partir de la primera
liquidación operativamente disponible en el marco de los programas
nacionales de empleo administrados por esta Secretaría y conforme las
destinatarias y los destinatarios completen, o hubieran completado, la
percepción de la asistencia económica de emergencia establecida por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y sus modificatorias
y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección Nacional de Promoción y Protección de
Empleo, a través de la Dirección de Empleo Independiente y
Autogestionado, realizará las gestiones operativas necesarias en el
sistema informático de gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO para la
liquidación de la ayuda económica establecida en la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a
dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que
resulten necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo perseguido
por la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la
Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 02/02/2021 N° 4601/21 v. 02/02/2021