Resolución 27/2021
RESOL-2021-27-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2021
VISTO el EX-2021-08576529-APN-DNDCRYS#ENACOM; la Ley N° 27.078 y
modificatorios, la Resolución ENACOM N° 1466 de fecha 18 de diciembre
de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que por el DNU N° 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como Autoridad de
Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que la Ley 27.078 de “Argentina Digital” reconoció “el carácter de
servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a
las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de
Servicios de TIC”.
Que mediante el DNU N° 690 de fecha 21 de agosto de 2020, modificatorio
de la citada Ley “Argentina Digital” se estableció que los Servicios de
TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre sus
licenciatarias, son servicios públicos esenciales y estratégicos en
competencia, y que este ENACOM en carácter de Autoridad de Aplicación
garantizará su efectiva disponibilidad.
Que el Artículo 48 de la misma Ley dispone que las licenciatarias de
los Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y
razonables, cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación
eficiente y a un margen razonable de operación.
Que, sin embargo, el mismo artículo también instruye que los precios de
los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en
competencia, los de la prestación en función del Servicio Universal y
aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de
interés público, serán regulados por este ENACOM.
Que en el citado marco y atendiendo tanto a los plazos previstos por el
Artículo 4° del DNU N° 690/2020 como al espíritu del DNU N° 311/2020,
en lo que respecta a la suspensión de corte de los servicios en mora,
ambos con fechas de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, se dictó
la Resolución N° 1466 de este ENACOM por medio de la cual se autorizó a
los licenciatarios de Servicios de TIC que presten servicios de Acceso
a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico,
radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de
Comunicaciones Móviles -todos con sus distintas y respectivas
modalidades-, un incremento del valor de sus precios minoristas, hasta
un CINCO POR CIENTO (5 %) para el mes de enero de 2021.
Que para el caso de los licenciatarios que posean menos de CIEN MIL
(100.000) accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera
de sus planes y servicios durante el año 2020, se había autorizado un
incremento en el valor de sus precios minoristas, hasta un OCHO POR
CIENTO (8%) para el mes de enero de 2021.
Que para establecer los porcentajes aprobados, se debían tomar como referencia sus precios vigentes al 31 de julio 2020.
Que asimismo, se dispuso que cualquier pretensión particular de
incremento de un porcentaje superior a los establecidos en el Artículo
1° debían solicitarlo con carácter excepcional y fundarse debidamente a
través de documentación fehaciente, en el marco del Artículo 48 de la
Ley N° 27.078 (texto dado por el DNU N° 690/20).
Que los licenciatarios de Servicios de TIC estarán sujetos a los
porcentajes de aumentos establecidos por el Artículo 1° de la citada
resolución hasta tanto no medie autorización expresa por parte de esta
Autoridad de Aplicación para su modificación, previa evaluación de la
solicitud en los términos del párrafo precedente.
Que en los términos de la citada norma los prestadores notificaron a
esta Autoridad de Aplicación las propuestas sobre variaciones de sus
precios, planes y promociones.
Que de las presentaciones efectuadas durante el mes de Enero, se pueden
observar diversas manifestaciones de pequeños prestadores de internet
que informan valores del servicios vigentes pare el 2021 muy inferiores
a los precios promedios de mercado.
Que asimismo, asociaciones y federaciones que nuclean a PYMES o
Cooperativas proveedoras de servicios de internet con menos de CIEN MIL
(100.000) accesos informan los precios vigentes y acompañan sus
estructuras de costos.
Que es parte de una concepción de un Estado inteligente en materia
regulatoria poder segmentar a los sectores para poder dar soluciones
concretas a realidades diversas.
Que la realidad del segmento analizado demuestra que la mayor
incidencia en los costos está dada por los rubros de Equipamiento y de
Conectividad entendida como los valores de los vínculos de
interconexión a internet.
Que en virtud de que en los rubros equipamiento y conectividad los
precios de mercado deben abonarse a valor dólar, también se torna
trascendente el análisis de la variación del tipo de cambio.
Que asimismo y producto del comportamiento de la población por la
pandemia, se ha verificado la necesidad de los pequeños proveedores de
internet de aumentar la capacidad contratada de internet mayorista.
Que los Servicios de TIC públicos, esenciales y estratégicos en
competencia representan no sólo un portal de acceso a la salud, la
justicia, la educación, el trabajo, la seguridad, el conocimiento, la
información y al entretenimiento, sino que su incidencia es fundamental
en la construcción del desarrollo económico y social.
Que el Servicio de Internet es indispensable e insustituible y su
contenido debe ser mantenido indefectiblemente en orden a salvaguardar
los derechos fundamentales en juego.
Que es política de esta Autoridad de Aplicación articular y sostener un
vínculo de diálogo con el sector para la consecución de una mejor
práctica regulatoria, pues se entiende inexcusable el sostenimiento y
estímulo de las inversiones públicas y privadas en el ecosistema
digital para continuar desarrollando las infraestructuras y redes
necesarias con el fin de universalizar el acceso y cobertura de las TIC
en todo el territorio argentino.
Que siguiendo ese temperamento, el sector cooperativo y PYME que ofrece
el servicio de Internet, ha manifestado con fundamentos razonables, la
necesidad de incrementar sus valores para aquellos prestadores que
posean menos de cien mil accesos.
Que, para ello, en atención a la coyuntura que atraviesa nuestro país,
han sido particularmente estudiadas las propuestas efectuadas por el
segmento de prestadores mencionados, pues se los reconoce como actores
esenciales e inevitables protagonistas del sostenimiento y
fortalecimiento en la prestación del Servicio de Internet pues se
entiende que reconocen inmediatamente las necesidades primarias de
conectividad locales en aquellas zonas desatendidas.
Que este ENACOM se encuentra abocado a definir una política de precios
razonable y dinámica, que admita modificaciones allí donde se
reconozcan necesidades concretas y fundadas por los prestadores;
siempre ponderando que todo el conjunto de las reglamentaciones
emitidas están fundamentalmente dirigidas a tutelar a los sectores más
vulnerables en el marco general protectorio de consumidores y usuarios
de Servicios de TIC, garantizando además los niveles de inversión y el
desarrollo de la competencia.
Que ha quedado zanjada en la articulación con el sector cooperativo y
PYME la voluntad y determinación de esta Autoridad de Aplicación de
autorizar precios razonables teniendo en consideración la situación de
emergencia que atraviesa nuestro país y la afectación del poder
adquisitivo de los usuarios y usuarias, entre otras variables.
Que en virtud del análisis efectuado y de las consideraciones vertidas,
corresponde proceder a elevar los montos autorizados para el mes de
febrero en un SIETE (7%) en relación a los precios autorizados para el
mes de enero.
Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de este Organismo con competencia en la materia.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos
Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el DNU N° 690/2020.
Que las circunstancias ut-supra detalladas dan mérito suficiente para
que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum”
de aprobación del Directorio de este este Ente Nacional de
Comunicaciones de conformidad con la facultad delegada en el punto
2.2.12 del Acta de Directorio Nº 56 del 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los Licenciatarios de Servicios de TIC que presten
Servicios de Acceso a Internet que posean menos de CIEN MIL (100.000)
accesos podrán incrementar el valor de sus precios minoristas hasta un
SIETE POR CIENTO (7%) para el mes de febrero de 2021 en relación a los
precios autorizados mediante Resolución ENACOM N°1466/20.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 02/02/2021 N° 4450/21 v. 02/02/2021