Resolución Conjunta 2/2021
RESFC-2021-2-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2021
Visto el expediente EX-2020-89704197- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación
del Capítulo IV-Haberes- del Título II de la Ley para el Personal
Militar Nº 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de
1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se
aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su
reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal
militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de Establecimientos
Navales, que reconozca una adecuada jerarquización con relación a la
capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta
ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del
“Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la
Policía de Establecimientos Navales, a partir de febrero, marzo y mayo
de 2021.
Que han tomado la intervención que les compete la Áreas Técnicas y los
servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del
Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas
en el los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto Nº
101 del 16 de enero de 1985, sustituido mediante el artículo 6º del
decreto 954 del 23 de noviembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las
Fuerzas Armadas, conforme los importes y las fechas, que para las
distintas jerarquías se detallan en el anexo
(IF-2020-89726482-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de
Establecimientos Navales conforme los importes y las fechas, que para
las distintas jerarquías se detallan en el anexo
(IF-2021-05803779-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes
a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2021 N° 4499/21 v. 02/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)