ARMADA ARGENTINA

HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 15/2021

DI-2021-15-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2020-54945977- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Ingeniería Clínica solicitó el inmediato MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE MODULOS MONITORES MULTIPARAMETRICOS DESTINADO A LA ATENCION DE PACIENTES INTERNADOS EN AREAS CERRADAS, dado que la necesidad de priorización y justificación de la misma, se basa para la rápida reparación de módulos de medición de la saturación de oxígeno, módulos de medición de la presión no invasiva y módulos de electrocardiografía, elementos primordiales de los monitores multiparamétricos conectados en sus respectivas redes a las centrales de monitoreo que funcionan en las Areas cerradas de la Unidad Coronaria y Recuperación Cardiovascular, y en otros servicios de manera aislada. Estos monitores son un sostén importante en la tarea asistencial, tanto de médicos y enfermeros, para la atención de pacientes críticos ya sean de COVID-19 o cualquier otra patología, que por su gravedad necesitan de un estrecho cuidado y que se logra con la utilización de estos dispositivos medicos. Tambien la recuperación de estos equipos redunda en el beneficio de aliviar las tareas profesionales de los sectores involucrados anteriromente citados, ya que en parte, estos equipos automatizan algunas tareas.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 07 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a la fecha, el oferente no registra sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que el oferente posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que el oferente es admisible técnicamente.

Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:

· Adjudicar la presente contratación al oferente Eduardo Carlos Bosyk CUIT 20270853081, por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 325.800,00).

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 N° 0226 - MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE MODULOS MONITORES MULTIPARAMETRICOS DESTINADO A LA ATENCION DE PACIENTES INTERNADOS EN AREAS CERRADAS.

ARTICULO 2º.- Adjudicar la presente contratación al oferente Eduardo Carlos Bosyk CUIT 20270853081, por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 325.800,00).

ARTICULO 3º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizo en esta contratación.

ARTICULO 4º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 325.800,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 5º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 6º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 02/02/2021 N° 4463/21 v. 02/02/2021