ARMADA ARGENTINA

HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 17/2021

DI-2021-17-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2020-61509636- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICION DE CUBRECAMILLAS, VENDAS DE ALGODON, ELASTICAS, OVATAS Y ENYESADAS que son necesarios para ser utilizadas para ligar, sujetar o facilitar la aplicacion de gasas, apósitos u otras compresas, sobre una herida, contusion o traumatismo, como protección en las zonas lesionadas frente a agentes mecánicos y como inmovilizador de miembros y/o articulaciones, cubrecamillas ulitizados como barrera protectora ante diferentes patógenos o sustancias nocivas durante el traslado de pacientes internados y/o ambulatorios durante la pandemia COVID-19 en este Hospital Naval.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 25 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge:

· MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910 cumple técnicamente en los renglones nros. 1, 9, 10, 12, 13 y 14. En el renglón Nº 3 la muestra no se ajusta a lo solicitado, se solicita venda tipo cambric y cotizan venda de gasa.

· LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188 cumple técnicamente en los renglones cotizados.

· BYMED S.R.L. CUIT 30680329008 cumple técnicamente en los renglones cotizados.

· PAPELERA EP SRL CUIT 33712141919 las muestras no cumplen técnicamente en el renglón Nº 16, las mismas no se ajustan a lo solicitado.

· PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079 cumple técnicamente en los renglones cotizados.

· DROGUERIA MARTORANI S.A. CUIT 30702966066 no cumple técnicamente por no presentar muestras, según lo establecido en el pliego.

Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:

· Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3 y 4 de la presente contratación al oferente BYMED S.R.L. CUIT 30680329008, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON CERO CENTAVOS ($ 249.921,00).

· Adjudicar los renglones nros. 5, 6 y 7 de la presente contratación al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 345.950,40).

· Adjudicar los renglones nros. 9, 10, 12, 13 y 14 de la presente contratación al oferente MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910, por la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 112.529,80).

· Otorgar orden de merito 2 al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079 en los renglones nros. 1, 2, 3 y 4.

· Desestimar el renglón Nº 3 ofertado por MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910 por no ajustarsea lo solicitado con las muestras presentadas.

· Desestimar la oferta de PAPELERA EP SRL CUIT 33712141919 por no ajustarse a lo solicitado con las muestras presentadas. Por no presentar documentación técnica: fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia, estando firmado y sellado por director técnico. No presenta fotocopia de disposición de designación de director técnico, firmado y sellado por el mismo. No presenta certificado de transito interjurisdiccional. No presenta certificado de cumplimiento de buenas prácticas.

· Declarar desiertos los renglones nros. 8 y 11 de la presente contratación.

· Declarar fracasados los renglones nros. 15 y 16 de la presente contratación.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0275 - ADQUISICION DE CUBRECAMILLAS, VENDAS DE ALGODON, ELASTICAS, OVATAS Y ENYESADAS.

ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3 y 4 de la presente contratación al oferente BYMED S.R.L. CUIT 30680329008, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON CERO CENTAVOS ($ 249.921,00).

ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 5, 6 y 7 de la presente contratación al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 345.950,40).

ARTICULO 4º.- Adjudicar los renglones nros. 9, 10, 12, 13 y 14 de la presente contratación al oferente MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910, por la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 112.529,80).

ARTICULO 5º.- Otorgar orden de merito 2 al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079 en los renglones nros. 1, 2, 3 y 4.

ARTICULO 6º.- Desestimar el renglón Nº 3 ofertado por MAX CONTINENTAL S.A. CUIT 30714082910 por no ajustarse a lo solicitado con las muestras presentadas.

ARTICULO 7º.- Desestimar la oferta de PAPELERA EP SRL CUIT 33712141919 por no ajustarse a lo solicitado con las muestras presentadas y por no presentar documentación técnica.

ARTICULO 8º.- Desestimar la presentación efectuada por DROGUERIA MARTORANI S.A.

ARTICULO 9º.- Declarar desiertos los renglones nros. 8 y 11 de la presente contratación.

ARTICULO 10º.- Declarar fracasados los renglones nros. 15 y 16 de la presente contratación.

ARTICULO 11º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 12º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 708.401,20), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 13º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 14º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 02/02/2021 N° 4462/21 v. 02/02/2021