ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 18/2021
DI-2021-18-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2020-65909838- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Abastecimientos solicitó la
inmediata ADQUISICION DE ROPA DE CAMA Y ARTICULOS DE BLANCO PARA LA
ASISTENCIA Y BIENESTAR DE LOS PACIENTES INTERNADOS EN AISLAMIENTO, dado
que para afrontar la presente pandemia, resulta necesario contar con la
ropa de cama indispensable para el bienestar y asistencia de los
pacientes infectados por COVID-19 que se encuentran internados en
aislamiento en este nosocomio.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 20 de octubre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose
resultados a las consultas. Dándose cumplimiento a la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/2020.
Que en función de los resultados del informe técnico, en número de orden 60, surge que:
· Los oferentes PEPAN S.A. CUIT 30709192392 y A Y M D´ESPOSITO SRL CUIT
30612677499 son técnicamente admisibles en los renglones cotizados.
· El oferente BARKLEY S.R.L. CUIT 30709297704 es técnicamente admisible
en los renglones nros. 1 y 2. En el renglón Nº 6 resulta técnicamente
inadmisible, las muestras presentadas no cumplen con las dimensiones
detalladas en las especificaciones técnicas las mismas poseen 2.60 mts.
X 1.60 mts. Y se solicita 2.60 mts. X 1.80 mts.
Que verificada la Solicitud de Gastos confeccionada por la Unidad
Requirente y los precios que figuran (en número de orden 3), esta UOC
constató que el precio cotizado en el renglón N° 4 por el oferente A Y
M D´ESPOSITO SRL CUIT 30612677499 excede en un CUARENTA Y CUATRO POR
CIENTO (44%) el monto presupuestado a erogar.
Que en número de orden 65 se solicitó, por mail oficial, al oferente A
Y M D´ESPOSITO SRL CUIT 30612677499 que mejore la oferta en el renglón
N° 4.
Que en número de orden 66 el oferente A Y M D´ESPOSITO SRL CUIT 30612677499 contestó la mejora de oferta del renglón N° 4.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda:
· Adjudicar los renglones nros. 1 y 2 de la presente contratación a la
firma BARKLEY S.R.L. CUIT 30709297704, por la suma de PESOS UN MILLON
DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON CERO CENTAVOS ($
1.290.870,00).
· Adjudicar los renglones nros. 3, 4, 5 y 6 de la presente contratación
a la firma A Y M D´ESPOSITO SRL CUIT 30612677499, por la suma de PESOS
UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($
1.153.300,00).
· Otorgar orden de mérito 2 al oferente: A Y M D´ESPOSITO SRL CUIT
30612677499 en el renglón Nº 1. PEPAN S.A. CUIT 30709192392 en el
renglón Nº 2.
· Desestimar el renglón Nº 6 de la oferta presentada por el oferente
BARKLEY S.R.L. CUIT 30709297704 por resultar técnicamente inadmisible,
las muestras presentadas no cumplen con las dimensiones detalladas en
las especificaciones técnicas las mismas poseen 2.60 mts. X 1.60 mts. Y
se solicita 2.60 mts. X 1.80 mts.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0301 - ADQUISICION DE ROPA DE CAMA Y ARTICULOS DE BLANCO PARA LA
ASISTENCIA Y BIENESTAR DE LOS PACIENTES INTERNADOS EN AISLAMIENTO.
ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 1 y 2 de la presente
contratación a la firma BARKLEY S.R.L. CUIT 30709297704, por la suma de
PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON CERO
CENTAVOS ($ 1.290.870,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 3, 4, 5 y 6 de la presente
contratación a la firma A Y M D´ESPOSITO SRL CUIT 30612677499, por la
suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CON
CERO CENTAVOS ($ 1.153.300,00).
ARTICULO 4º.- Otorgar orden de mérito 2 al oferente: A Y M D´ESPOSITO
SRL CUIT 30612677499 en el renglón Nº 1. PEPAN S.A. CUIT 30709192392 en
el renglón Nº 2.
ARTICULO 5º.- Desestimar el renglón Nº 6 de la oferta presentada por el
oferente BARKLEY S.R.L. CUIT 30709297704 por resultar técnicamente
inadmisible.
ARTICULO 6º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 7º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL CIENTO SETENTA CON CERO CENTAVOS ($2.444.170,00), e imputar a la
partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la
adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 8º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 9º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 02/02/2021 N° 4461/21 v. 02/02/2021