AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 91/2021
DI-2021-91-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021
VISTO: El expediente EX-2019-105055682- -APN-DGA#ANSV del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº
24.449, Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995,
Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 27 del 10 de
enero de 2018, Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019 y los Decretos
Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de
marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de
2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del
10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de
2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del
02 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de
agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre
de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020,
956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10 de diciembre de 2020, 1033
del 20 de diciembre de 2020 y sus normas complementarias y las
Disposiciones DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, DI-2019-504-APN-ANSV#MTR y
DI-2019-687-APN-ANSV#MTR y;
CONSIDERANDO:
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e) modificado el
artículo 24 de la Ley 27.445, se encuentra la de crear y establecer las
características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión
de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás
competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía
reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.
Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la
Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto
n° 779/95 (TO. por el Decreto N° 26/2019) establece que La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos
del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional.
Que en dicho contexto se dictó la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, por cuyo Anexo se establece el Sistema
Nacional de Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional, que reglamenta la Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional.
Que de conformidad y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26
del Anexo de la citada Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, se
dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR, que aprueba el
procedimiento para la autorización de prestadores médicos.
Que posteriormente se dictó la Disposición ANSV N°
DI-2019-687-APN-ANSV#MTR, mediante la cual se dispuso abrir el llamado
a presentación de prestadores médicos para la realización del examen
psicofísico en el marco de la obtención y/o renovación de la Licencia
Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional.
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a fin de evitar contagios masivos en la población, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 297/20 estableció como
medida, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la cual que se
fue prorrogando sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20.
Que posteriormente, los Decretos N° 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,
677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20, 956/20, 985/20, se fue
diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco
de la emergencia sanitaria, entre las que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que
debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, habiéndose establecido finalmente mediante el dictado del
Decreto N° 1033/20, en todo el país, el “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20,
521/20, 577/20, 604/20, 642/20, 678/20, 715/20, 755/20, 794/20, 815/20
y 876/20 se suspendió el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales, hasta el 29 de noviembre de 2020
inclusive.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 876/20, establece que a partir del 30
de noviembre de 2020, se reanuda el curso de los plazos de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales que fueran oportunamente suspendidos
por el Decreto 298/20 y sus complementarios.
Que por lo precedentemente expuesto, y en base al informe de evaluación
elaborado por la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de
Conducir, sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes
presentadas, se encuentra cumplido el plazo para autorizar y/o
desestimar las solicitudes presentadas para la prestación del servicio
de prestadores médicos, conforme lo establecido por la Disposición ANSV
N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR, Anexo I, punto B., inciso 6).
Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención
que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese y habilítese a los prestadores que se detallan
en al Anexo (DI-2021-08501015-APN-ANSV#MTR) de la presente medida, a la
realización del examen psicofísico en el marco de la obtención y/o
renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional, por haber dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en la Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR.
ARTÍCULO 2°.- Procédase a la inscripción en el Registro de Prestadores
Médicos a los prestadores sindicados en anexo citado en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3°.- Desestimase la presentación de los prestadores que se
detallan en al Anexo (DI-2021-08501015-APN-ANSV#MTR) de la presente
medida, por no haber dado cumplimiento a alguno/s de los requisitos
establecidos en la Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR.
ARTÍCULO 4°.- Los prestadores médicos habilitados podrán ser convocados
a una jornada de capacitación que contendrá una carga horaria de 8
horas cátedra que se realizará de acuerdo lo establezca la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en la fecha que ésta determine y notifique
fehacientemente a cada uno de ellos.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Contra la presente Disposición procederá, a opción del
interesado, los recursos administrativos de reconsideración y/o de
alzada, por ante este Director Ejecutivo, dentro del plazo de DIEZ (10)
y QUINCE (15) días de notificada, respectivamente; y la acción judicial
pertinente (artículos Nº 84, 94, ss. y cc. del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017)
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2021 N° 4628/21 v. 02/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Prestadores Autorizados
Prestadores desestimados
DI-2021-08501015-APN-ANSV#MTR