ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 19/2021
DI-2021-19-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2020-64486562- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata adquisición de MATERIAL QUIRURGICO DESCARTABLE PARA EL
SERVICIO DE CIRUGÍA que son necesarios para ligar, sujetas y cerrar
heridas superficiales o profundas, producto de diversos procedimientos
quirúrgicos en la atención de pacientes internados y/o ambulatorios
durante la pandemia COVID-19 en este Hospital Naval.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 15 de octubre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento del presente procedimiento a la INSPECCIÓN
GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO
DE DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes están inscriptos en el sistema COMPR.AR,
no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940 y no poseen
deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia para los productos adquiridos.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge:
· SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES SA CUIT 30709758124 es oferta no
admisible por no presentar muestras, según lo requerido en pliego.
· CIRUGIA ARGENTINA S.A. CUIT 33708681879 es oferta no admisible por
que las marcas ofertadas no tienen fuerza tensil (se corta el hilo de
la sutura).
· CARDIOPACK ARGENTINA S.A. CUIT 30707010521 es oferta no admisible por
que las marcas ofertadas presentan diversas dificultades: escasa fuerza
tensil, cuerpo de aguja muy frágil doblándose en todas sus
presentaciones.
· JOHNSON & JOHNSON MEDICAL SA CUIT 30598498500 cumple técnicamente con lo requerido.
· ABLE S.A. CUIT 30714034959 es oferta no admisible por que las marcas
cotizadas presentan diversas dificultades: escasa fuerza tensil, cuerpo
de la aguja muy frágil doblándose en todas sus presentaciones.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:
· Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48,
49, 50, 52 y 53 de la presente contratación al oferente JOHNSON &
JOHNSON MEDICAL SA CUIT 30598498500, por la suma de PESOS TRES MILLONES
CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 3.103.352,34).
· Desestimar la oferta del oferente SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES SA
CUIT 30709758124 por no cumplir técnicamente con lo solicitado en las
especificaciones técnicas al no presentar muestras.
· Desestimar la oferta del oferente CIRUGIA ARGENTINA S.A. CUIT
33708681879 por presentar muestras no admisibles, según informe técnico.
· Desestimar la oferta del oferente CARDIOPACK ARGENTINA S.A. CUIT
30707010521 por presentar muestras no admisibles, según informe técnico.
· Desestimar la oferta del oferente ABLE S.A. CUIT 30714034959 por presentar muestras no admisibles, según informe técnico.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0288 - MATERIAL QUIRURGICO DESCARTABLE PARA EL SERVICIO DE CIRUGÍA.
ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46, 47, 48, 49, 50, 52 y 53 de la presente contratación al oferente
JOHNSON & JOHNSON MEDICAL SA CUIT 30598498500, por la suma de PESOS
TRES MILLONES CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 3.103.352,34).
ARTICULO 3º.- Desestimar la oferta del oferente SOLUCIONES MEDICAS
INTEGRALES SA CUIT 30709758124 por no cumplir técnicamente con lo
solicitado en las especificaciones técnicas al no presentar muestras.
ARTICULO 4º.- Desestimar la oferta del oferente CIRUGIA ARGENTINA S.A.
CUIT 33708681879 por presentar muestras no admisibles, según informe
técnico.
ARTICULO 5º.- Desestimar la oferta del oferente CARDIOPACK ARGENTINA
S.A. CUIT 30707010521 por presentar muestras no admisibles, según
informe técnico.
ARTICULO 6º.- Desestimar la oferta del oferente ABLE S.A. CUIT
30714034959 por presentar muestras no admisibles, según informe técnico.
ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS TRES MILLONES CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.103.352,34), e
imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar
la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 02/02/2021 N° 4460/21 v. 02/02/2021