ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 13/2021
DI-2021-13-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2020-69049457- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata adquisición de DESINFECTANTES DE ELECCION Y PRECURSORES
QUIMICOS BAJO SUPERVICION DEL REMPRE (SEDRONAR) PARA SER UTILIZADOS EN
AREAS CRÍTICAS que son necesarios para ser utilizados como
desinfectantes de elección y percusores químicos bajo supervisión del
REMPRE (SEDRONAR) utilizados en áreas críticas y salas comunes por
PANDEMIA COVID19.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 22 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que los oferentes están inscriptos en el sistema COMPR.AR.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge:
· SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA CUIT 30711585423 no cumple con la
documentación técnica: no presenta fotocopia de habilitación del
establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia
firmado y sellado por director técnico. No presenta fotocopia de
dispone de designación del director técnico. No presenta certificado de
tránsito interjurisdiccional. Certificado de cumplimiento de buenas
practicas de distribución y de fabricación de medicamentos.
· RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599 cumple técnicamente en los renglones cotizados.
· ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786 cumple técnicamente en los renglones cotizados.
· COALIX SA CUIT 30709522066 cumple técnicamente en el renglón cotizado.
· CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999 cumple técnicamente en los
renglones nros. 1, 2 y 3. En el renglón Nº 4 no se ajusta a lo
solicitado. Se pide formol por un litro y cotiza por cinco litros.
· DROGUERIA MARTORANI S.A. CUIT 30702966066 cumple técnicamente en los renglones cotizados.
· SINTORGAN S.A.C.I. Y F. CUIT 30517237767 no cumple con la
documentación técnica: no presenta fotocopia de habilitación del
establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia
firmado y sellado por director técnico. No presenta fotocopia de
dispone de designación del director técnico. No presenta certificado de
tránsito interjurisdiccional. Certificado de cumplimiento de buenas
practicas de distribución y de fabricación de medicamentos.
· INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT 33515957133 cumple técnicamente en el renglón cotizado.
· PEDRO GUSTAVO BARACCO CUIT 20162673522 no cumple con la documentación
técnica: no presenta fotocopia de habilitación del establecimiento
emitida por autoridad sanitaria o de la provincia firmado y sellado por
director técnico. No presenta fotocopia de dispone de designación del
director técnico. No presenta certificado de tránsito
interjurisdiccional. Certificado de cumplimiento de buenas practicas de
distribución y de fabricación de medicamentos.
· FRADEALCO S.A CUIT 30602608790 no cumple con la documentación
técnica: falta firma de director técnico en fotocopia de habilitación
del establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia
firmado y sellado por director técnico falta firma de director técnico
en fotocopia de dispone de designación del director técnico. No
presenta certificado de tránsito interjurisdiccional. Certificado de
cumplimiento de buenas practicas de distribución y de fabricación de
medicamentos.
· Pharma Express S.A. CUIT 30707093079 cumple técnicamente en los renglones cotizados.
Que verificada la Solicitud de Gastos confeccionada por la Unidad
Requirente y los precios que figuran (en número de orden 3), esta UOC
constato que el precio cotizado en los renglones nros. 5 y 6 por el
oferente RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599 excede el monto
presupuestado a erogar.
Que en número de orden 123 se solicitó intervención al Departamento
Farmacia y Esterilización para confección de informe con precios de
mercado.
Que en número de orden 124 la Unidad Requirente no ha podido constatar precios de mercado.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:
· Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación al oferente
COALIX SA CUIT 30709522066, por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL CON
CERO CENTAVOS ($ 500.000,00).
· Adjudicar el renglón Nº 2 de la presente contratación al oferente
DROGUERIA MARTORANI S.A. CUIT 30702966066, por la suma de PESOS
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($
546.400,00).
· Adjudicar el renglón Nº 3 de la presente contratación al oferente
CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 32.677,80).
· Adjudicar el renglón Nº 4 de la presente contratación al oferente
RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, por la suma de PESOS NOVENTA Y
OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON CERO CENTAVOS ($ 98.910,00).
· Desestimar la oferta del oferente SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA CUIT 30711585423 por no presentar documentación técnica.
· Desestimar la oferta del oferente SINTORGAN S.A.C.I. Y F. CUIT 30517237767 por no presentar documentación técnica.
· Desestimar la oferta del oferente PEDRO GUSTAVO BARACCO CUIT 20162673522 por no presentar documentación técnica.
· Desestimar la oferta del oferente FRADEALCO S.A CUIT 30602608790 por no cumplir con lo requerido en la documentación técnica.
· Otorgar orden de merito 2 a los oferentes: DROGUERIA MARTORANI S.A.
CUIT 30702966066 en el renglón Nº 1. CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999
en el renglón Nº 2.
· Declarar fracasados los renglones nros. 5 y 6 de la presente contratación por precio inconveniente.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0312 - adquisición de DESINFECTANTES DE ELECCION Y PRECURSORES
QUIMICOS BAJO SUPERVICION DEL REMPRE (SEDRONAR) PARA SER UTILIZADOS EN
AREAS CRÍTICAS.
ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación al
oferente COALIX SA CUIT 30709522066, por la suma de PESOS QUINIENTOS
MIL CON CERO CENTAVOS ($ 500.000,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar el renglón Nº 2 de la presente contratación al
oferente DROGUERIA MARTORANI S.A. CUIT 30702966066, por la suma de
PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($
546.400,00).
ARTICULO 4º.- Adjudicar el renglón Nº 3 de la presente contratación al
oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999, por la suma de PESOS
TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($
32.677,80).
ARTICULO 5º.- Adjudicar el renglón Nº 4 de la presente contratación al
oferente RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, por la suma de PESOS
NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON CERO CENTAVOS ($ 98.910,00).
ARTICULO 6º.- Desestimar la oferta del oferente SERVICIOS PARA LA
HIGIENE SA CUIT 30711585423 por no presentar documentación técnica.
ARTICULO 7º.- Desestimar la oferta del oferente SINTORGAN S.A.C.I. Y F. CUIT 30517237767 por no presentar documentación técnica.
ARTICULO 8º.- Desestimar la oferta del oferente PEDRO GUSTAVO BARACCO CUIT 20162673522 por no presentar documentación técnica.
ARTICULO 9º.- Desestimar la oferta del oferente FRADEALCO S.A CUIT
30602608790 por no cumplir con lo requerido en la documentación técnica.
ARTICULO 10º.- Otorgar orden de merito 2 a los oferentes: DROGUERIA
MARTORANI S.A. CUIT 30702966066 en el renglón Nº 1. CEOS MEDICA S.A.
CUIT 33638933999 en el renglón Nº 2.
ARTICULO 11º.- Declarar fracasados los renglones nros. 5 y 6 de la presente contratación por precio inconveniente.
ARTICULO 12º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 13º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.177.987,80), e
imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar
la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 14º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 15º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 16°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 02/02/2021 N° 4466/21 v. 02/02/2021