COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 22/2021
DI-2021-22-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-91348430-APN-MESYA#CNRT, el Decreto Nº
958 del 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos Nros. 808 del
21 de noviembre de 1995 y 818 del 11 de septiembre de 2018, la
Resolución Nº 76 del 3 de noviembre de 2016, modificada por la
Resolución Nº 147 del 21 de septiembre de 2018 ambas de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 39 del 13 de marzo de 2019
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el Decreto N° 260 del 12 de
marzo de 2020 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº
246 del 31 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 958/92, con sus modificatorias y complementarias,
se regula el transporte por automotor de pasajeros por carretera que se
desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional que comprende el
Transporte Interjurisdiccional que vincula las Provincias entre sí y a
éstas con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y viceversa; a las
Provincias y los Puertos y aeropuertos nacionales, a esto últimos y
entre sí, y a cualquiera de ellos con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y viceversa.
Que por la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó
el Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional, en conformidad con las previsiones de los
artículos 3º inciso e) y 44 del Decreto N° 958/92 modificados por el
Decreto Nº 818/18.
Que de la resolución citada en el considerando precedente, surge que
los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional, son aquellos servicios originados en la
suscripción de un contrato entre una empresa de transporte y una
persona humana o jurídica dedicada a la explotación de una actividad
económica distinta al transporte, cuyo objeto es el traslado
interjurisdiccional del personal en relación de dependencia y/o bajo
otras formas de contratación previa u otras personas vinculadas a la
contratante, estando a cargo de la parte contratante el cumplimiento
del pago del precio por el traslado, quedando expresamente prohibido
que la empresa de transporte perciba importe alguno por parte de los
pasajeros por dicho concepto. Estos servicios no están sujetos a
límites de kilometrajes, duración mínima o máxima, o frecuencias
preestablecidas, ni poseen deber de continuidad y regularidad, excepto
por los que se determine en las estipulaciones contractuales; podrán
establecerse entre uno o más orígenes y uno o más destinos determinados
en el contrato, por el precio que libremente se pacte entre la empresa
de transporte y la parte contratante.
Que la nueva modalidad de servicio de transporte que surge de la
Resolución N° 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE debe ser
incorporada en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por
Automotor creado por el Decreto N° 958/92 el cual se encuentra
incorporado en el SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES, PARQUE MÓVIL, TASA Y
TESORERÍA (SEOP – ABM), aplicativo que funciona en la plataforma web de
ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que por la Resolución Nº 39/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL
TRANSPORTE, se aprobó el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT)
aplicable al transporte por automotor de pasajeros para los servicios
de turismo enunciados en el artículo 1º de dicho acto administrativo.
Tal documento, está conformado por una Declaración Jurada de revisión
de la unidad, efectuada en forma previa al inicio del servicio,
suscripta por el RESPONSABLE DE CONTROL que la empresa de transporte
designe, incluyendo además la información requerida en el RÉGIMEN DE
CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS, creado por la Resolución Nº
76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, con el alcance
dispuesto por el artículo 2º inciso b) del ANEXO de dicho acto
administrativo.
Que a los fines de la elaboración del DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE
(DUT) por parte de las empresas sobre las que recae dicha obligación y
en consonancia con lo indicado en la Resolución Nº 39/19 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, creó el sistema denominado DUT, aplicativo que funciona en
la plataforma web del mismo, en el cual se incorporaron los parámetros
necesarios para la producción de tal instrumento.
Que en el sistema DUT, las empresas de transporte por automotor de
pasajeros que tengan registrados servicios indicados en el citado
artículo 1º de la Resolución SECGT Nº 39/19, en forma previa al inicio
de cada servicio, deben realizar las Declaraciones Juradas de revisión
de la unidad, conforme lo indica dicha resolución y desde el día 30 de
marzo de 2019, la información exigida para la confección de la lista de
pasajeros, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº
958/92, la Resolución Nº 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE y el ANEXO II de la Resolución Nº 1334/16 de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que del ANEXO I de la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se desprende que el contrato o documento análogo suscripto
entre la empresa de transporte y la persona humana o jurídica que
requiera los servicios, es el instrumento básico que determina esta
prestación, rigiéndose por las normas el derecho privado y con carácter
oneroso. La ausencia del contrato, orden de compra o documento análogo
o la no concordancia de los datos contenidos en éstos y los verificados
en la prestación, hará presumir de pleno derecho la realización de un
servicio no autorizado por parte del prestador. En dicho contrato debe
estipularse específicamente que el objeto será el traslado de personas
que posean vinculación previa con la contratante del servicio en los
términos antes referidos no constituyendo dicho traslado un fin en sí
mismo, sino una necesidad accesoria para un objeto común de los
transportados, relativa a la actividad específica de la parte
contratante.
Que por el apartado 6) del citado ANEXO I se dispuso que para todas las
prestaciones de Servicios Contratados de Transporte Interurbano de
Pasajeros de Jurisdicción Nacional se deberá confeccionar el DOCUMENTO
UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), bajo las pautas que al efecto determine
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que conforme surge del artículo 7° de la Resolución Nº 246/2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encomendó a esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la realización de los ajustes técnicos y
normativos que correspondan a fin de adecuar la confección de los
DOCUMENTOS UNIVERSALES DE TRANSPORTE (DUT) previstos en la Resolución
N° 39/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a las
especificaciones necesarias para la tipificación de la modalidad de
servicios creada por dicha Resolución.
Que además de las cuestiones antes mencionadas, entre otras, por la
Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establece que
las disposiciones de la misma serán de aplicación a los viajes
especiales u ocasionales que se realicen en el marco de lo dispuesto
por el artículo 31 del Decreto N° 958/92 y que los Servicios
Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción
Nacional se encontrarán alcanzados por el sistema de seguridad previsto
en las Resoluciones Nros. 43/16, 74/16, 76/16 y 39/19, todas ellas de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
aplicándose tales previsiones también a los servicios que en tal
carácter se realicen con vehículos de categorías M1, M2 y N1 del
Decreto N° 779/95 (artículos 5º y 6º de Resolución Nº 246/2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE).
Que por el artículo 11 de la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se establece que ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE debe comunicar que se ha dado cumplimiento con lo
encomendado por el artículo 7 de la misma y efectuado los ajustes
técnicos y normativos para la registración de los Servicios Contratados
de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional. Desde
dicha comunicación las pautas que surgen del artículo 5° de la
Resolución N° 71/20 y del artículo 1° de la Resolución N° 90/20 ambas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones dispuestas en
ambos casos, serán sustituidas por las previstas para la modalidad de
servicios creada por la resolución citada en primer término.
Que en la actual coyuntura dada por la emergencia sanitaria declarada
por el Decreto Nº 260/2020, derivada de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por la enfermedad coronavirus
(COVID-19) es preciso establecer un período de tiempo en el cual se
produzca la transición del sistema de traslado de pasajeros establecido
por las Resoluciones que surgen del anterior considerando y lo
dispuesto por la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
todo ello a fin de no ocasionar inconvenientes al público usuario y
permitir la adecuación e implementación del sistema de transporte a la
nueva modalidad.
Que tal como surge del Informe IF-2021-01514119-APN-STIEIP#CNRT de
firma conjunta suscripto por la SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE PARQUE MÓVIL
de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, la SUBGERENCIA DE
TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES de la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA
DE LA INFORMACIÓN y la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E
INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, todas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, se realizaron las modificaciones necesarias en las
distintas plataformas WEB, que permitirán dar inicio a la tramitación e
inscripción de los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de
Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Que la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR y la GERENCIA DE CALIDAD Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de las competencias asignadas
por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del
Decreto Nº 302/2020 y la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Queda incorporada al Registro Nacional del Transporte de
Pasajeros por Automotor creado por el Decreto N° 958/92 el cual
funciona a través del SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES, PARQUE MÓVIL,
TASA Y TESORERÍA (SEOP – ABM), la modalidad Servicio Contratado de
Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional creada por
la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Queda incorporada al sistema DUT, aplicativo que funciona
en la plataforma web de ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, la modalidad Servicio Contratado de Transporte Interurbano
de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Queda aprobado para la modalidad de Servicio Contratado
de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, el
contenido de la Lista de Pasajeros incorporada al sistema DUT, cuyas
especificaciones, conforme la tipificación de dicha modalidad, son las
siguientes:
LISTA PASAJEROS (Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional)
1. Las características del formato de la información son:
a) El archivo será en formato CSV separado por “;”
b) La codificación será UTF-8
2. Los datos a enviar para conformar la Lista de Pasajeros serán:
2.1. De las Empresas:
a) Empresa (N° Habilitación CNRT)
b) Modalidad - Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
2.2. Del Viaje:
a) Fecha de Origen
b) Fecha de Destino
c) Hora/Minuto - salida
d) Hora/Minuto - llegada
e) Origen /destino
Los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional podrán establecerse entre uno o más orígenes y
uno o más destinos determinados en el contrato, debiendo indicarse
Ciudad/Localidad y Provincia de ellos.
f) Cantidad de pasajeros (debe corresponderse con la cantidad de
pasajeros informados, en las condiciones estipuladas en el contrato).
g) Dominio del vehículo
h) Denominación Contratante
i) CUIT Contratante
j) Domicilio del Contratante
k) Nombre del Personal de Conducción 1
l) CUIT del Personal de Conducción 1
m) Nombre del Personal de Conducción 2
n) CUIT del Personal de Conducción 2
o) Nombre del Personal de Conducción 3
p) CUIT del Personal de Conducción 3
2.3. Del Pasajero:
a) Tipo de documento (1- DNI / 2- PASAPORTE / 3- OTRO) numérico sin decimales
b) Descripción del documento (en caso de que tipo - documento sea valor 3)
c) Número de documento
d) Nombre y Apellido
e) Nacionalidad
f) Sexo (texto 1 car. Mx) (F= Fem M=Masc O=Otro)
g) Menor (si/no) (texto 1 car. Mx) (S=Si N=No)
2.4. Especificación del contenido del contrato:
Detallar el tipo de contratación realizada con aclaración de la
actividad económica del contratante del servicio y el objeto del
traslado de las personas vinculadas al mismo, conforme lo establece la
Resolución N° 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- El DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT) será de porte
y exhibición obligatoria en los vehículos afectados a la prestación de
los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional, con el alcance dispuesto por el artículo 6º de
la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE respecto de las
categoría de vehículos.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que las empresas de servicios regulares que
realicen traslados conforme lo establece el artículo 3º de la
Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la confección
del DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), cumplirán con la
obligación establecida en el artículo 31 del Decreto Nº 958/92
consistente en la comunicación periódica de los servicios que en ese
carácter se hayan realizado.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que respecto de las pautas que surgen del
artículo 5° de la Resolución N° 71/2020 y del artículo 1° de la
Resolución N° 90/2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus
modificaciones, serán sustituidas por las previstas para la modalidad
establecidas para los Servicios Contratados de Transporte Interurbano
de Pasajeros de Jurisdicción Nacional creada por la Resolución Nº
246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme lo establecido por el
artículo 11 de la misma, a partir de los TREINTA (30) días de entrada
en vigencia de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL a los fines de la
inscripción de los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de
Pasajeros de Jurisdicción Nacional en el Registro Nacional del
Transporte de Pasajeros por Automotor creado por el Decreto N° 958/92 y
prestación de los mismos.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ramon Arteaga
e. 02/02/2021 N° 4503/21 v. 02/02/2021