Resolución 1129/2020
RESOL-2020-1129-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020
VISTO el EX-2020-41103223-APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/12 del IF-2020-41103439-APN-SSGA#MT del
EX-2020-41103223-APN-SSGA#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre
la UNION FERROVIARIA y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte
sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, y cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 1442/15 “E”, y 1469/15 “E”.
Que a través del mentado acuerdo las partes establecen el pago a los
trabajadores de la LINEA URQUIZA, con prestación de tareas efectiva y
presencial, de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, con
la vigencia y detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus
Personerías Gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo ha tomado intervención la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologados el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la
empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en
las páginas 9/12 del IF-2020-41103439-APN-SSGA#MT perteneciente al
EX-2020-41103223-APN-SSGA#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 9/12 del
IF-2020-41103439-APN-SSGA#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la reserva conjuntamente con los legajos de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”, y 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2021 N° 4168/21 v. 02/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)