Resolución 37/2021
RESOL-2021-37-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-86907297- -ANSES-DGPD#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el
Decreto Nº 1033 del 20 de diciembre de 2020, las Resoluciones N°
RESOL-2020-94-ANSES-ANSES del 21 de abril de 2020,
RESOL-2020-201-ANSES-SEA#ANSES del 29 de abril de 2020,
RESOL-2020-141-ANSES-SEA#ANSES del 29 de abril de 2020,
RESOL-2020-192-ANSES-ANSES del 5 de junio de 2020,
RESOL-2020-273-ANSES-ANSES del 29 de julio de 2020,
RESOL-2020-294-ANSES-ANSES del 19 de agosto de 2020,
RESOL-2020-362-ANSES-ANSES del 7 de Octubre de 2020,
RESOL-2020-449-ANSES-ANSES del 23 de diciembre de 2020, de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de
resolución por el cual se amplían los trámites que se podrán gestionar
a través del Sistema “ATENCIÓN VIRTUAL”, en las condiciones
establecidas por la Resolución RESOL-2020-94-ANSES-ANSES y sus
modificatorias.
Que el Decreto N° 260/2020, amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer
frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/2020,
por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo
del año 2020.
Que luego de la implementación del Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio establecido por el Decreto N° 297/2020, en virtud de la
pandemia de COVID-19, ANSES fue reabriendo las Unidades de Atención y
Oficinas en todo el territorio del país, de acuerdo a la situación
sanitaria de cada provincia y localidad, en un trabajo coordinado con
gobernadores e intendentes, atendiendo al público con un sistema de
turnos que permite mantener la distancia social y garantizar los
protocolos sanitarios.
Que dicha situación generó una disminución significativa en la cantidad
de turnos que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL pudo ofrecer a la población
para realizar trámites de forma presencial.
Que ante ello, por la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES se aprobó
la implementación del sistema “ATENCION VIRTUAL”, como medio de
interacción del ciudadano con esta Administración Nacional de la
Seguridad Social, a través de la recepción y remisión, por medios
electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones,
y comunicaciones, entre otros, que será utilizado mientras dure el
aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder
Ejecutivo Nacional, conforme los Términos y Condiciones de uso
Generales y Particulares allí establecidos.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones N°
RESOL-2020-201-ANSESSEA#ANSES, RESOL-2020-141-ANSES-ANSES,
RESOL-2020-192-ANSESANSES, RESOL-2020-273-ANSES-ANSES,
RESOL-2020-294-ANSES-ANSES y RESOL-2020-362-ANSES-ANSES, se ampliaron
los trámites a distancia que pueden ser recibidos mediante el sistema
“ATENCION VIRTUAL”.
Que por el artículo 2º del Decreto N° 1033/2020, se extendió hasta el
31 de enero de 2021 la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los
aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas, en tanto estos verifiquen los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos.
Que en dicho contexto, a través de la Resolución
RESOL-2020-449-ANSESANSES, se dispuso que el sistema “ATENCION VIRTUAL”
continúe siendo un canal de atención complementario al sistema de
turnos presenciales en las Unidades de Atención y Oficinas.
Que mediante Nota N° NO-2021-06810353-ANSES-SEP#ANSES, la Subdirección
Ejecutiva de Prestaciones solicitó ampliar los trámites que se podrán
gestionar a través del Sistema “ATENCIÓN VIRTUAL”, incluyendo los
referentes a Solicitud pago de honorarios, Solicitud pago único,
Solicitud acrecimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento y
Asistencia para el inicio de pensión honorífica de veteranos de guerra,
en el marco de lo establecido en la Resolución N°
RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.
Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, el artículo 36 de la Ley
N° 24.241 y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Amplíanse los trámites a distancia que podrán ser
recepcionados mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL”, conforme los
Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares establecidos por
la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES, sus modificatorias y sus
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que se recepcionarán los trámites referentes a
Solicitud pago de honorarios, Solicitud pago único, Solicitud
acrecimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento y Asistencia
para el inicio de pensión honorífica de veteranos de guerra, en el
marco de lo establecido en la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES
de fecha 21 de abril de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y
Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a
dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los
procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 03/02/2021 N° 4989/21 v. 03/02/2021