CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Resolución 8/2021

RESOL-2021-8-APN-CNCPS#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2021

VISTO el EX - 2021 - 04177990 -APN-DDYME#CNCPS; la Resolución Resol – 2020 – 83 – APN – CNCPS#PTE , y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos N°. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 985/20 y 1033/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose establecido mediante el dictado del citado Decreto Nº 1033/20, en todo el país, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que estas medidas se adoptaron en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada partido, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 31 de enero de 2021, inclusive

Que por el expediente EX-2020-64463688-APN-DDYME#CNCPS tramitó la la Resolución Resol – 2020–83–APN–CNCPS#PTE de fecha 12 de noviembre de 2020 por la cual se crea el “PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES – MERCADOS MULTIPLICAR”.

Que en razón de las posibles dificultades de implementación del programa por las restricciones impuestas por la pandemia causada por el virus COVID-19 y las diferencias regionales relacionadas a la evolución epidemiológica, resulta necesario descentralizar la ejecución del “PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES – MERCADOS MULTIPLICAR”.

Que en tal sentido, se propicia la posibilidad de atender el funcionamiento de los MERCADOS MULTIPLICAR a través de transferencias monetarias con cargo de rendición de cuentas en favor del Municipio donde se asiente el mercado, además de la modalidad ya prevista en la RESOLUCIÓN Nº 83/2020 del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Señora Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES se encuentra facultada para el dictado de la medida, conforme las facultades otorgadas por el artículo 8° del Decreto 357/02 y sus modificatorias.

Por ello,

La PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES,

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Sustitúyase el Anexo I de la Resolución Resol–2020–83–APN–CNCPS#PTE por el Anexo I que como IF – 2021- 05042766 – APN – CNCPS#PTE se agrega como parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: Sustitúyanse el Anexo IV de la Resolución Resol–2020–83–APN–CNCPS#PTE por el Anexo IV que como IF – 2021- 08345200 – APN – CNCPS#PTE se agrega como parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a sus efectos.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/02/2021 N° 4730/21 v. 03/02/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES "Mercados MultiplicAR"

Objetivos Generales del Programa

El Programa tiene como eje central oficiar de nexo entre las franjas poblacionales en estado de vulnerabilidad y un nuevo paradigma de seguridad alimentaria, basado en la posibilidad de acceder a capacitación sobre el origen de los alimentos; y a alimentos de calidad nutricional a un precio que se relacione más con los costos de producción que con los de comercialización.

El abordaje del Programa será con Perspectiva de Géneros, prestando especial atención al mayor porcentaje de mujeres y disidencias en situación de pobreza. Se privilegiará su inclusión con medidas de carácter temporal (acciones afirmativas), orientadas a equiparar sus ingresos y subsanar desigualdades en el ejercicio pleno de sus derechos de participación en el desarrollo económico y social, en plena concordancia con los objetivos planteados en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

En todos los casos, el derecho a la alimentación y a la nutrición serán entendidos como un Derecho Humano fundamental, como valor fundante del nuevo contrato social de ciudadanía responsable. Comer tiene que ser un derecho y no un privilegio.

Objetivos Específicos

i. Facilitar el acceso a alimentos saludables y de calidad a menor precio, en forma eficaz y oportuna, para contribuir a la seguridad alimentaria de la población y la calidad nutricional de las dietas, por intermedio de Mercados MULTIPLICAR.

ii. Llevar adelante actividades de difusión y capacitación sobre la conveniencia del consumo de alimentos adecuados (cantidades y combinaciones correctas), fomentando la concientización sobre seguridad alimentaria y nutricional, a efectos de propender a paliar, desde hogares y comedores, situaciones de malnutrición y otras enfermedades crónicas.

iii. Prevenir la malnutrición, entendiendo los daños irreparables que genera durante las niñeces, con una política pública estratégica parte del Plan Integral que es Argentina contra el hambre.

iv. Coadyuvar a la ampliación de la cobertura de controles médicos a la población beneficiaria.

v. Bajar los precios de los alimentos saludables complementando los objetivos alcanzados con la entrega de tarjetas AlimentAR en tanto generadora de mayores ingresos.

vi. Alentar el empleo joven, plural e inclusivo.

vii. Promover los sistemas productivos de la economía social, el cooperativismo y la agricultura familiar, a través de la consolidación del consumo de alimentos locales.

viii. Fomentar la inclusión financiera a través de la bancarización de cadena de comercialización de los Mercados MULTIPLICAR.

ix. Propender transferencia de ahorro a las personas beneficiarias vía precios.

x. Promover la confección de la Canasta Básica de Alimentos Saludables.

xi. En pos de la Soberanía Alimentaria: proteger el mercado doméstico, promoverlo y facilitar el consumo de alimentos culturalmente adecuados.

Población Objetivo-alcance

Población Objetivo- directa.

Administradores/ administradoras de los Mercados MultiplicAR. Trabajadores/ trabajadoras de los Mercados MultiplicAR.

Titulares de la Tarjeta Alimentar; de la AUH y de la AUE; y Titulares del PROGRESAR o programas locales equivalentes, logrando un alcance nacional.

Población Objetivo - indirecta.

Productores y productoras locales que serán preferidos para ubicar sus productos.

Ubicación de los Mercados "MultiplicAR"

El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales determinará las localidades en las que se llevará a cabo el programa según los datos que surjan del mapa de indicadores múltiples del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

En las localidades seleccionados se designarán promotores y promotoras para que realicen en ellas actividades de difusión.

Mercados "MultiplicAR"

Los Mercados MultiplicAR son una acción local específica a llevarse a cabo en cada municipio o departamento con enfoque territorial, obrando como canales de comercialización estratégicos de productos de alimentación saludable.

Mercado MultiplicAR- Punto de Venta fijo

La primera etapa del programa consistirá en la instalación de mercados de punto de venta fijos, donde funcionará un servicio de comercialización de alimentos a población beneficiaria de programas sociales (identificada como POBLACIÓN OBJETIVO DIRECTA) y donde también se realizarán actividades de difusión y capacitación sobre seguridad alimentaria.

Mercado MultiplicAR Móvil

La segunda etapa del programa consistirá en la provisión de equipos de transporte habilitados como Punto de Venta itinerante, donde se llevará a cabo el servicio de venta de alimentos.

Unidad ejecutora

La SUBSECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA de la NACIÓN será la unidad ejecutora del programa y tendrá facultades para interpretar y aclarar dudas y necesidades respecto de su funcionamiento, velando por su adecuado cumplimiento y estará facultada a resolver cualquier cuestión que no se encontrare prevista en el presente.

Las personas beneficiarias o interesadas podrán presentar quejas y denuncias sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos producto de la ejecución del programa.

Las denuncias podrán ser enviadas al correo electrónico que se suministrará a estos efectos.

Autorización para acceder al Programa

Los mercados serán administrados y operados por un grupo de personas físicas o una cooperativa y los/las interesados/as deberán:

• Completar un formulario de solicitud - Anexo III-, con las bases establecidas en el programa, el cual podrá descargarse de la página web del CNCPS.

• Una vez seleccionados/as, deberán completar las capacitaciones sobre contenidos en materia de: operación de los Mercados, alimentación saludable, promoción comunitaria, igualdad de géneros y demás requerimientos necesarios para la ejecución del Programa.

La autorización para la apertura de los mercados estará sujeta al cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente anexo y a su aprobación por parte de la autoridad administrativa.

Requisitos

Personas Físicas:

Las personas físicas podrán postularse agrupadas en un máximo de diez personas. En caso de ser seleccionadas, deberán constituirse como persona jurídica bajo la forma de cooperativa dentro de los 12 meses de la apertura del Mercado. El no cumplimiento de este requisito es causal de la quita de la administración de estos.

Las personas físicas que quieran acceder al programa deberán presentar:

• Copia del DNI.

• Constancia de inscripción en la AFIP.

• Certificado analítico que acredite haber terminado la educación secundaria.

• Consignar domicilio real en el municipio en el que se instale el Mercado.

• Declarar un domicilio electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones.

Cooperativas:

Las cooperativas que deseen acceder al programa deberán presentar:

• Estatuto.

• Documentación que certifique el domicilio de la cooperativa en el municipio en el que se instale el mercado.

• Acta constitutiva.

• Resolución de otorgamiento de personería jurídica.

• Acta de Designación de Autoridades.

• Constancia de inscripción AFIP.

• Certificado de autoridades vigentes.

• Constancia certificada de cuenta bancaria.

• Declarar un domicilio electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones.

El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, a través de los o las promotores o promotoras asignados al efecto, deberá revisar el formulario para verificar que la información requerida para la apertura del Mercado esté completa.

En caso de que la información esté incompleta, se les notificará a los/las interesados/as en un plazo de 10 días corridos por los medios establecidos en la solicitud, y se les otorgará un término de hasta 10 días hábiles para completar la información faltante y entregarla.

En caso de no completar la información y entregar el formulario en el plazo mencionado, la solicitud se considerará como no recibida y los/las solicitantes deberán reiniciar el procedimiento.

Una vez recibido el formulario completo, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales verificará el cumplimiento de los criterios que garanticen la pertinencia de la apertura de la Mercado.

Criterios de selección

El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales recibirá la totalidad de los formularios que hayan sido presentados en tiempo y forma; y procederá a su evaluación.

Se ponderará positivamente aquella propuesta que emplee la mayor cantidad de trabajadores/as. Y que la integración de dicho plantel esté compuesta paritariamente por géneros; y prioritariamente por jóvenes entre 18 y 29 años.

Por su parte, se avaluará el plan de negocios, ponderando positivamente aquellos que presenten una distribución equitativa de los ingresos entre los trabajadores. Además, se valorará quienes prevean la generación de un fondo destinado a gastos de mantenimiento y reequipamiento del local.

Los criterios de ponderación serán detallados en el formulario de inscripción al PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS SALIDABLES - MERCADOS MULTIPLICAR.

Puesta en marcha y funcionamiento de los Mercados

El incentivo que aportará el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales consistirá en proporcionar el equipamiento inicial; realizar actividades de promoción y capacitación sobre soberanía alimentaria y temas concordantes; otorgar apoyo de índole logística y propiciar la firma de convenios con productores locales. Podrá colaborarse con la provisión inicial de alimentos de calidad y de alto valor nutritivo.

La cooperativa o grupo de administradores deberá dar comienzo a la actividad del Mercado "MultiplicAR" en un plazo máximo de 30 días corridos a partir de la fecha en que se les notifique la autorización.

El catálogo de productos del Programa estará compuesto por aquellos determinados por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, quien indicará los precios máximos a los que se podrán vender.

El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales podrá otorgar a los permisionarios:

• Los bienes muebles necesarios para la apertura de Mercados "MultiplicAR", los cuales serán otorgados en comodato, bajo estricto inventario y deberán ser asegurados (contra hurto, robo e incendio) por cuenta de los permisionarios, consignándose como beneficiario al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

• El dinero necesario para la compra del mobiliario para la apertura de Mercados "Multiplicar", a modo de incentivo, el cual será transferido a la Municipalidad donde vaya a estar ubicado el Mercado, la cual se encargará de la adquisición de estos, debiendo rendir cuenta documentada del gasto, y los entregará al permisionario, bajo estricto inventario debiendo ser asegurados (contra hurto, robo e incendio) por cuenta de los permisionarios, consignándose como beneficiario a la Municipalidad.

El plazo de amortización de los bienes será de 5 años.

La compra de los productos se realizará con una periodicidad acorde con las necesidades de provisión, procurando hacerlas a precios más bajos con respecto a los que prevalecen en el mercado, y directamente a los productores/as y/o fabricantes.

Los productos que oferte la tienda deberán garantizar la variedad y presentaciones pertinentes a las necesidades de la población.

Los Mercados deberán mantener a la vista permanentemente los carteles que les haga llegar el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales donde se indicará con claridad los precios máximos de los productos y una dirección de correo electrónico donde los consumidores podrán remitir los reclamos en caso de que no se respetaren los montos de referencia.

El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, en pos de generar una imagen unificada de los mercados, arbitrará los medios para lograrlo mediante la entrega de los materiales que sean necesarios como cartelería y folletería.

El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales propiciará el uso de la red de distribución y de la capacidad técnica, material y humana establecida en los mercados, mediante la colaboración con otras instituciones para la compra, distribución y entrega, a nivel nacional, de productos que estén dentro del alcance del Programa. Siempre que no se desatienda a la población objetivo del mismo.

Quienes administren los mercados no podrán comercializar productos por fuera del listado de alimentos saludables autorizado.

El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales propiciará el acercamiento de servicios financieros a los Mercados, a fin de que comercialicen sus productos en coordinación con instituciones financieras.

El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales promoverá la instalación de terminales Punto de Venta (TPVs) en los Mercados.

A efectos de poder lograr acabadamente el cumplimiento de los objetivos del programa, los Mercados MultiplicAR regirán sus actividades consecuentemente a los lineamientos, políticas y demás directrices que emanen del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales por conducto de los Municipios y/o Departamentos.

Los gastos de mantenimiento de los Mercados correrán por cuenta exclusiva de los/las titulares de las autorizaciones para funcionar para lo cual se deberá preveer un porcentaje de los ingresos producidos de la actividad del Mercado.

El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES, será el responsable de monitorear que los Mercados operen de acuerdo con lo establecido en estas Reglas y demás normas aplicables. En caso de que las mismas no fueran complidas se procederá conforme los criterios de suspensión de la autorización para funcionar anunciados en un apartado subsiguiente en este cuerpo.

Relación con los/las trabajadores/as

El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales no tiene vínculo laboral alguno con los/las trabajadores/as de los Mercados, siendo responsabilidad de los administradores cumplir con los criterios legales de contratación de personas.

Al momento de la selección de los/las trabajadores/as de los mercados MultiplicAR se tendrá en cuenta la paridad de géneros.

Los trabajadores/as de los mercados serán, preferentemente, jóvenes de entre 18 y 29 años con domicilio en el municipio o departamento en el que se instale el Mercado.

Al momento de la selección se ponderará que sean respetados los dos requisitos enunciados en los párrafos anteriores.

Actividades de formación y difusión en los Mercados fijos

El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales aplicará un programa integral de capacitación y concientización con base en criterios de rentabilidad social; calidad en el servicio; operación eficiente; desarrollo productivo sustentable; alimentación y nutrición como derechos humanos; y seguridad alimentaria. Todos los criterios serán abordados con perspectiva de género, de no discriminación y de respeto a los derechos humanos.

Los cursos estarán dirigidos a:

• Las personas encargadas de los Mercados para que desarrollen sus capacidades, y mejoren su función comercial, administrativa y de servicio comunitario.

• Las organizaciones sociales y las o los productores locales, con el fin de hacer de su conocimiento los requisitos y mecanismos necesarios para ser proveedor/a local del Mercado.

• A la comunidad en general, para dar a conocer prácticas de nutrición saludables y seguras que promuevan el consumo de proteínas y de productos que no contengan azúcar adicionada, exceso de grasas o sal. Promoviendo que, entre productos semejantes, se opte por aquellos que no contengan esas sustancias.

Sin perjuicio de lo expuesto, desde los Mercados se apoyarán las campañas de orientación sobre formas de nutrición saludables y seguras, a través de mensajes y avisos fácilmente comprensibles. Los/as administradores/as de los Mercados deberán apoyarlas activamente. En las zonas con población indígena esas campañas se harán también en lenguas originarias, de acuerdo a las recomendaciones establecidas en forma coordinada con el Ministerio de Salud y el INAI del Ministerio de Justicia.

Controles médicos

En cumplimiento de uno de los objetivos del Programa, el CNCPS arbitrará los medios con las autoridades competentes para la realización de seguimiento y controles médicos a la población beneficiaria.

Obligaciones de los/las administradores/as de los Mercados "MultiplicAR"

• Operar y administrar los mercados cuidando la integridad del capital de trabajo asignado y los bienes muebles otorgados en comodato por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

• Resguardar el inventario de los activos entregados.

• Mantener visible al público el cartel de precios máximos establecidos para la venta de los productos. Respetar los precios máximos y las políticas de venta establecidos por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y no condicionar la venta de productos.

• Ofrecer productos de calidad nutricional.

• Brindar un trato respetuoso y sin discriminación alguna a las personas beneficiarias. Mantener limpio y ordenado el Mercado conforme a las políticas de exhibición de productos establecidas por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales a través de sus promotores.

• Observar los protocolos vigentes del rubro con respecto al distanciamiento social obligatorio durante su vigencia.

• Informar cualquier tipo de inconveniente que tenga para poder cumplir con los objetivos del programa en cuanto tome conocimiento de ellos.

• Exhibir el logo institucional del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación y de Argentina Contra el Hambre, así como aquellos elementos que expresamente autorice o requiera el CNCPS.

• Favorecer la difusión de campañas institucionales en materia de equidad de géneros y atención; prevención de la violencia contra las mujeres, como de orientación sobre formas de nutrición saludables y seguras. En las zonas con población indígena, las campañas se realizarán en las lenguas originarias.

• Cumplir con el horario de servicio establecido por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

• Vender los productos que estén previstos por Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en el Listado de Alimentos Saludables.

• Devolver el importe del capital de trabajo y los activos entregados en resguardo al cerrar el Mercado o cuando el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales realice cambio de la persona encargada.

• Reportar de forma inmediata al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales los siniestros ocurridos en las tiendas.

• Promover la participación comunitaria.

Obligaciones del Municipio

• El Municipio que recibiere el incentivo económico para la compra de los bienes de uso necesarios para la apertura de los mercados deberá rendir cuentas documentadas de las compras realizadas al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dentro de los TRIENTA (30) días de realizada la misma. El fin primordial de toda rendición de cuentas es verificar que el destino para el cual se concedieron los fondos se haya efectivamente cumplido y que los mismos fueron correctamente empleados, en virtud de lo cual la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos del incentivo estará compuesta por las copias certificadas de las facturas, remitos o recibos. Estos comprobantes serán presentados en copia certificada, dado que los respectivos originales son el respaldo mismo de sus respectivas contabilidades.

• El Municipio Informará al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, junto con el detalle de los bienes adquiridos, el número de inventario que le asigne a de cada uno de ellos.

Suspensión de la autorización para funcionar

El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales suspenderá definitivamente la autorización de funcionamiento del Mercado, cuando se detecte cualesquiera de las siguientes situaciones:

1. Cuando no se respeten los precios máximos de los productos comercializados

2. Cuando se infrinjan los criterios de funcionamiento del Mercado, establecidos en el presente y en las Políticas de Operación firmadas en la apertura de este.

3. Se detecte desvío de recursos, faltantes o daño patrimonial.

4. Por nula participación comunitaria.

5. Que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales determine que el Mercado ya no es socialmente necesario.

6. Transcurridos doce meses de la apertura del Mercado el grupo de personas físicas que se hubieran postulado, no se hayan constituido como cooperativa.

Cuando en un Mercado no se respetaren los precios máximos establecidos o los principios establecidos en este documento, previo a la suspensión, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales podrá hacer un apercibimiento al administrador/a del Mercado, si reincidiere en la falta se procederá a un segundo apercibimiento.

Si después de este último se continúa sin respetar los precios máximos el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales procederá a revocar la autorización para funcionar.

Tanto en aquellos casos en que los bienes de uso necesarios para la apertura del Mercado hubieren sido otorgados por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, como en los que se hubiere otorgado el incentivo económico para su adquisición, estos serán entregados o devueltos al Municipio correspondiente para ser dados en comodato a otro permisionario.

Derechos de los/las beneficiarios/as

Las personas beneficiarias del Programa corresponden a la población que se ubica en las localidades seleccionadas tendrán los siguientes derechos:

• Tener acceso a la información del Programa.

• Adquirir productos de calidad a precios que le transfieran un margen de ahorro con respecto a los ofrecidos por otras alternativas en la localidad.

• Recibir por parte de las personas encargadas de los Mercados un trato respetuoso y sin discriminación alguna.

• Recibir todos los beneficios adicionales orientados a modificar, desde los cursos y charlas de concientización, hábitos alimenticios con la mirada puesta en la seguridad alimentaria

Integración con otros programas existentes

Como coordinador de Políticas Sociales, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, integrará, en la medida de la posible, la instalación de los mercados con otras experiencias de carácter local que pudieran existir.

El objetivo de los mercados es lograr el acceso a productos de alimentación saludables, por ende, en todos aquellos casos en los que haya acciones locales con enfoque territorial preexistentes se acoplará en todo lo que sea posible a esas experiencias. Sobre todo, si se trata de canales de comercialización directa.

IF-2021-05042766-APN-CNCPS#PTE


Anexo IV

Funcionamiento "Mercados MultiplicAr"

El Plan de Acceso a la Canasta Básica Saludable - Mercados MultiplicAr consiste en la apertura de una serie de locales comerciales destinados a beneficiarios y beneficiarias de programas sociales nacionales, provinciales y locales. Los mismos funcionarán conforme los siguientes criterios:

DÍAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN

El Mercado operará de lunes a sábado, en horario comercial conforme las características del municipio seleccionado.

LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS

La Subsecretaría de Políticas Sociales del Consejo Nacional de Políticas Sociales (CNCPS), a través de los municipios, será la encargada de establecer las directrices referentes a:

- Precios máximos de los productos.

- Listado de alimentos de la Canasta Básica Saludable que son los que exclusivamente se pueden comercializar.

- Criterios de selección de los y las trabajadoras de los mismos.

- Realización de actividades de difusión y capacitación.

ADMINISTRACIÓN

Será llevada a cabo por una cooperativa - o un grupo administrador - que se hará cargo de la gestión comercial del Mercado.

Dentro de los productos que componen la Canasta Básica Saludable tendrá total independencia en cuanto a la selección de las marcas y cantidades.

La compra de los productos, a cargo del grupo administrador, se realizará con una periodicidad acorde con las necesidades de provisión, procurando hacerlas a precios más bajos con respecto a los que prevalecen en el mercado, y directamente a los productores/as regionales.

En caso de que no se cuente con producción local de alguno de los productos de la Canasta Básica Saludable podrá recurrirse a otros medios de abastecimiento.

Los Mercados MultiplicAR no trabajarán con efectivo, sino que lo harán a través de terminales de cobro electrónico compatible con las tarjetas de beneficios sociales.

La cooperativa o grupo de administradores deberá dar comienzo a la actividad del Mercado MultiplicAr en un plazo máximo de 30 días corridos a partir de la fecha en que se les notifique la autorización.

LOCAL COMERCIAL

El mismo será puesto a disposición por el municipio y el mantenimiento estará a cargo del grupo administrador.

Los convenios de comodato serán celebrados entre el municipio, el grupo administrador y el CNCPS.

EQUIPAMIENTO

El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales proveerá el equipamiento inicial necesario para la apertura de cada Mercado, bajo dos modalidades:

• Entrega de bienes muebles necesarios para la apertura de Mercados "Multiplicar".

• Entrega de un incentivo económico para la compra del mobiliario para la apertura de Mercados "Multiplicar", el cual será transferido a la Municipalidad correspondiente a la localidad donde estará ubicado el Mercado, debiendo esta rendir cuenta documentada del gasto.

Los bienes serán consignados mediante comodato, bajo estricto inventario, siendo su plazo de amortización de 5 años. Cada uno de ellos deberá ser asegurado (hurto, robo e incendio) a cuenta de los administradores y en favor de la Municipalidad o del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, según quien haga entrega de los bienes.

PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA SALUDABLE

El catálogo de productos del Programa estará compuesto por aquellos determinados por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en trabajo conjunto con el Ministerio de Salud.

Los productos que oferte la tienda deberán garantizar la variedad y presentaciones pertinentes a las necesidades de la población.

No podrán comercializarse productos por fuera del listado de alimentos saludables autorizado por la entidad.

IDENTIDAD

Los Mercados deberán mantener a la vista permanentemente los carteles que les haga llegar el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. En los mismos figurará:

- la marca de los Mercados MultiplicAR;

- los precios máximos de los productos;

- una referencia de contacto donde quienes consumen podrán remitir los reclamos en caso de que no se respeten los montos de referencia.
MANTENIMIENTO

El mantenimiento de los Mercados MultiplicAR correrá por cuenta exclusiva del grupo administrador seleccionado. A esos fines, dicho grupo deberá destinar un porcentaje de los ingresos producidos de la actividad comercial.

CONTRALOR

La Subsecretaría de Políticas Sociales del CNCPS será la responsable de monitorear que los Mercados operen de acuerdo con lo establecido en la Resolución y sus Anexos.

En caso de que las mismas no fueran cumplidas se procederá a la intimación para que se rectifique la conducta y, en caso contrario, podrá suspenderse la autorización.

El Municipio que recibiere el incentivo económico para la compra de los bienes de uso necesarios para la apertura de los mercados deberá rendir cuentas documentadas de las compras realizadas al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dentro de los TRIENTA (30) días de realizada la misma, la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos del incentivo estará compuesta por las copias certificadas de las facturas, remitos o recibos. Estos comprobantes serán presentados en copia certificada, dado que los respectivos originales son el respaldo mismo de sus respectivas contabilidades.

El Municipio Informará al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales el número de inventario que le asigne a los bienes adquiridos.

IF-2021-08345200-APN-CNCPS#PTE