Resolución 28/2021
RESOL-2021-28-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2021-08903580-APN-DNDCRYS#ENACOM; la
Ley 27.078 y modificatorios, la Resolución ENACOM 1466 de fecha 18 de
diciembre de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que por el DNU 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como Autoridad de
Aplicación de las Leyes 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y
reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley 27.078 de “Argentina Digital” reconoció “el carácter de
servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a
las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de
Servicios de TIC”.
Que mediante el DNU 690 de fecha 21 de agosto de 2020, modificatorio de
la citada Ley “Argentina Digital” se estableció que los Servicios de
TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre sus
licenciatarias, son servicios públicos esenciales y estratégicos en
competencia, y que este ENACOM en carácter de Autoridad de Aplicación
garantizará su efectiva disponibilidad.
Que el Artículo 48 de la misma Ley dispone que las licenciatarias de
los Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y
razonables, cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación
eficiente y a un margen razonable de operación.
Que, sin embargo, el mismo artículo también instruye que los precios de
los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en
competencia, los de la prestación en función del Servicio Universal y
aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de
interés público, serán regulados por este ENACOM.
Que en el citado marco y atendiendo tanto a los plazos previstos por el
Artículo 4° del DNU 690/2020 como al espíritu del DNU 311/2020, en lo
que respecta a la suspensión de corte de los servicios en mora, ambos
con fechas de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, se dictó la
Resolución 1466 de este ENACOM por medio de la cual se autorizó a los
licenciatarios de Servicios de TIC que presten servicios de Acceso a
Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico,
radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de
Comunicaciones Móviles -todos con sus distintas y respectivas
modalidades-, un incremento del valor de sus precios minoristas, hasta
un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de enero de 2021.
Que para el caso de los licenciatarios que posean menos de CIEN MIL
(100.000) accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera
de sus planes y servicios durante el año 2020, se había autorizado un
incremento en el valor de sus precios minoristas, de hasta un OCHO POR
CIENTO (8%) para el mes de enero de 2021; señalándose que para
establecer los porcentajes aprobados, se debían tomar como referencia
sus precios vigentes al 31 de julio 2020.
Que también se dispuso que cualquier pretensión particular de
incremento de un porcentaje superior a los establecidos en el Artículo
1° debía solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente a
través de documentación fehaciente, en el marco del Artículo 48 de la
Ley 27.078 (texto dado por el DNU 690/20).
Que, asimismo, quedó aclarado que los licenciatarios de Servicios de
TIC estarán sujetos a los porcentajes de aumentos establecidos por el
Artículo 1° de la citada resolución hasta tanto no medie autorización
expresa por parte de esta Autoridad de Aplicación para su modificación,
previa evaluación de la solicitud en los términos del párrafo
precedente.
Que, a instancias de la citada norma, los prestadores notificaron a
esta Autoridad de Aplicación las propuestas sobre variaciones de sus
precios, planes y promociones.
Que al referirse genéricamente al Servicio de Telefonía Fija (STF)
deberán entenderse comprendidos el Servicio Básico Telefónico (SBT), y
los Servicios de Telefonía Local (STL), de Larga Distancia Nacional
(LDN) e Internacional (LDI).
Que, por su parte, entre los servicios genéricamente aludidos como de
TV PAGA, deben entenderse comprendidos los de TIC de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y de
comunicación audiovisual de radiodifusión por suscripción mediante
vínculo satelital (DTH o TV Satelital).
Que de las distintas presentaciones efectuadas fundamentalmente a raíz
de las disposiciones vigentes en la Resolución ENACOM 1466/2020, se
pueden observar diversas manifestaciones de pequeños y medianos
prestadores de servicios de Telefonía Fija y de TV PAGA que informan
valores de servicios vigentes para 2021 por debajo de los precios de
mercado.
Que diferentes asociaciones y federaciones que nuclean a PYMES o
Cooperativas proveedoras de los servicios mencionados (entre otros
prestadores), informaron sobre la necesidad de incrementar los precios
vigentes y acompañaron para ello sus estructuras de costos.
Que es parte de una concepción de un Estado inteligente en materia
regulatoria poder segmentar a los sectores para poder dar soluciones
concretas a realidades diversas.
Que de acuerdo a lo informado respecto de las estructuras de costos en
este tipo de prestaciones, se observa que en ellas tienen un peso muy
relevante los correspondientes a Equipos e Infraestructura -donde los
precios de gran parte del equipamiento se hallan en dólares
estadounidenses-; a Interconexión -donde los precios de algunos de
ellos están establecidos en dólares estadounidenses-; y a Programación
en los términos de los contratos con proveedores de contenidos, donde
los precios han sufrido ajustes.
Que, en general, dichos prestadores poseen costos de insumos y
servicios mayoristas en dólares estadounidenses; otros en pesos que
acompañan la inflación y otros de personal contratado en forma directa
o indirecta que varían según los convenios.
Que producto del comportamiento de la población derivado de la
situación de pandemia que continúa afectandonos, se ha verificado la
necesidad indispensable de los pequeños operadores, de mantener la
factibilidad de prestación vía una solución lógica, justa y adecuada a
las posibilidades de las partes, argumentando un estado de enorme
vulnerabilidad estructural en las prestaciones de los servicios de
comunicaciones de la economía social; pues aluden que las asimetrías se
acrecientan respecto de los prestadores más grandes.
Que resultan atendibles y razonables las solicitudes de correcciones
necesarias tendientes a la sostenibilidad de los servicios prestados
tanto por cooperativas como PYMES Licenciatarias.
Que los Servicios de TIC y TV Satelital representan no sólo un portal
de acceso a la salud, la justicia, la educación, el trabajo, la
seguridad, el conocimiento, la información y al entretenimiento, sino
que su incidencia es fundamental en la construcción del desarrollo
económico y social.
Que los Servicios de Telefonía Fija y de TV PAGA son esenciales y su
contenido debe ser mantenido indefectiblemente en orden a salvaguardar
los derechos fundamentales en juego.
Que es política de esta Autoridad de Aplicación articular y sostener un
vínculo de diálogo con el sector para la consecución de una mejor
práctica regulatoria, pues se entiende inexcusable el sostenimiento y
estímulo de las inversiones públicas y privadas en el ecosistema
digital para continuar desarrollando las infraestructuras y redes
necesarias con el fin de universalizar el acceso y cobertura de las TIC
en todo el territorio argentino.
Que siguiendo ese temperamento, el sector cooperativo y PYME que ofrece
servicios de Telefonía Fija y TV PAGA, ha manifestado, con fundamentos
razonables, la necesidad de incrementar sus valores para aquellos
prestadores que posean menos de cien mil accesos.
Que, para ello, en atención a la coyuntura que atraviesa nuestro país,
han sido particularmente estudiadas las propuestas efectuadas por el
segmento de prestadores mencionados, pues se los reconoce como actores
esenciales e inevitables protagonistas del sostenimiento y
fortalecimiento de su prestación, pues se entiende que reconocen
inmediatamente las necesidades primarias y locales de acceso a las
comunicaciones en aquellas zonas desatendidas.
Que este ENACOM se encuentra abocado a definir una política de precios
razonable y dinámica, que admita modificaciones allí donde se
reconozcan necesidades concretas y fundadas por los prestadores;
siempre ponderando que todo el conjunto de las reglamentaciones
emitidas están fundamentalmente dirigidas a tutelar a los sectores más
vulnerables en el marco general protectorio de consumidores y usuarios
de Servicios de TIC y TV Satelital, garantizando además los niveles de
inversión y el desarrollo de la competencia.
Que ha quedado zanjada en la articulación con el sector cooperativo y
PYME la voluntad y determinación de esta Autoridad de Aplicación de
autorizar precios razonables teniendo en consideración la situación de
emergencia que atraviesa nuestro país y la afectación del poder
adquisitivo de los usuarios y usuarias, entre otras variables.
Que en virtud del análisis efectuado y de las consideraciones vertidas,
corresponde proceder a elevar los montos autorizados para el mes de
febrero de 2021 en un SIETE (7%) con relación a los precios autorizados
para enero del mismo año.
Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de este Organismo con competencia específica en la materia.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos
Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, del 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU 267/2015; el DNU 690/2020.
Que las circunstancias ut-supra detalladas dan mérito suficiente para
que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum”
de aprobación del Directorio de este este Ente Nacional de
Comunicaciones, de conformidad con la facultad delegada en el punto
2.2.12 del Acta de Directorio 56 del 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que los Licenciatarios de Servicios de TIC de
Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico
(SRSVFR) y de Telefonía Fija (STF) en todas sus variantes y/o
modalidades, junto con los de Servicios de comunicación audiovisual de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital (DTH); y
siempre que posean menos de CIEN MIL (100.000) accesos totales, podrán
incrementar el valor de sus precios minoristas hasta un SIETE POR
CIENTO (7%) para el mes de febrero de 2021 en relación a los precios
autorizados mediante Resolución ENACOM 1466/2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida será de aplicación a partir del 1° de febrero de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 03/02/2021 N° 4788/21 v. 03/02/2021