Resolución 12/2021
RESOL-2021-12-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-41075619- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922,
modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, el Decreto 748 de
fecha 14 de julio de 1999, la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de
2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, modificada por su similar Nº 39
de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
Disposición Nº DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de
2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922 dispuso la creación del Registro
de la Pesca, que será llevado por la Autoridad de Aplicación, en el
cual deberán inscribirse quienes se dediquen a la explotación comercial
de los recursos vivos marinos, en las condiciones que establezca la
reglamentación.
Que mediante la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, modificada por su similar Nº 39 de fecha 6 de
marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el
Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca, estableciéndose en
su Artículo 3º los aranceles que regirán para los distintos trámites a
cumplirse ante el citado Registro y detallados en su Anexo VII.
Que atento el tiempo transcurrido desde la determinación de los
referidos aranceles y las alteraciones de las variables económicas
ocurridas a la fecha, resulta atendible actualizar los mismos,
impulsando la medida que se propicia.
Que, por razones de eficiencia administrativa, esta autoridad encuentra
oportuno adoptar un sistema que evite la recurrente desactualización
del valor del arancel en cuestión.
Que, siguiendo este orden de ideas, y a fin de utilizar una unidad de
valor común que simplifique la determinación de las distintas
obligaciones de pago que componen el Fondo Nacional Pesquero
(FO.NA.PE.), resulta conveniente adoptar para el cálculo de los
referidos aranceles, a la unidad de valor denominada UP (Unidades
Pesca), creada por la Ley Nº 27.564 y reglamentada mediante la
Disposición Nº DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de
2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, y
del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo VII de la Resolución Nº 514 de fecha
5 de agosto de 2009 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, modificada por
su similar Nº 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, por el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2021-07179662-APN-SSPYA#MAGYP forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Echazarreta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2021 N° 4914/21 v. 03/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ARANCELES DE TRÁMITES POR ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA
Conforme lo establecido mediante
Disposición N° DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de
2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, el valor de la UP (Unidades Pesca) será actualizado por la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera el 1° de
abril y el 1° octubre de cada año y publicado en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/agricultura-GANADERÍA-y-pesca o el que en
un futuro lo reemplace.
IF-2021-07179662-APN-SSPYA#MAGYP