Resolución 1194/2020
RESOL-2020-1194-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
VISTO el EX-2018-61917091-APN-ATMP#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2018-61930907-APN-MT del expediente de
referencia, obra el acuerdo celebrado en la Delegación Mar del Plata,
entre el AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA Y
ZONA ATLANTICA (SECZA), por la parte sindical, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
ratifica el acuerdo de marras en virtud de su presentación obrante en
el RE-2020-47372187-APN-DGDMT#MPYT del EX2020-47374153-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal.
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron abonar un adicional del 7%
sobre los haberes de los empleados durante los meses de enero y febrero
de cada año en concepto de “plus veraniego”, conforme surge de los
lineamientos estipulados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial, conforme surge de los antecedentes obrantes
ante esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo y escalas salariales traídos a estudio, acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 1/3
del IF-2018-61930907-APN-MT celebrado entre el AUTOSERVICIO MAYORISTA
DIARCO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA (SECZA), por la
parte sindical, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS en el RE-2020-47372187-APN-DGDMT#MPYT del
EX2020-47374153-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en páginas 1/3 del IF-2018-61930907-APN-MT del
EX-2018-61917091-APN-ATMP#MPYT, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS en el
RE-2020-47372187-APN-DGDMT#MPYT del EX - 2020-47374153-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2021 N° 4525/21 v. 03/02/2021