Resolución 1204/2020
RESOL-2020-1204-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el EX-2020-61285428- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 4, página 1 del IF-2020-61287091-APN-DGD#MT, del
EX-2020-61285428- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE, por la parte sindical, y la
empresa ALICORP SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte
empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan el pago a los
trabajadores de la mentada empresa con prestación de tareas efectiva y
presencial, de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, con
la vigencia y detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y el ámbito de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que sin perjuicio de ello, cabe hacer saber a las partes que resulta de
aplicación lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE, por la parte sindical, y la
empresa ALICORP SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte
empleadora, obrante en el orden Nº 4, página 1 del
IF-2020-61287091-APN-DGD#MT, del EX-2020-61285428- -APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en el orden Nº 4, página 1 del
IF-2020-61287091-APN-DGD#MT, del EX-2020-61285428- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la reserva del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados, y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2021 N° 4528/21 v. 03/02/2021