Resolución 1226/2020
RESOL-2020-1226-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el EX-2020-52230002- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-52229332-APN-SSGA#MT perteneciente al
EX-2020-52230002- -APN-SSGA#MT, obra agregado el acuerdo suscripto
entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa
METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, cuya homologación
las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan el pago de un
viático extraordinario de movilidad por capacitación, destinados a los
conductores ferroviarios de la LÍNEA URQUIZA comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”, de carácter no
remunerativo en el marco de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley
de Contrato de Trabajo, con la vigencia y detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2020-52229332-APN-SSGA#MT del EX-2020-52230002- -APN-SSGA#MT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en el RE-2020-52229332-APN-SSGA#MT del
EX-2020-52230002- -APN-SSGA#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2021 N° 4529/21 v. 03/02/2021