Decreto 68/2021
DCTO-2021-68-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-06255938-APN-DNDO#JGM, los Decretos
Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y
194 del 28 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
entre ellos, los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, estableciendo asimismo sus objetivos.
Que por el Decreto N° 194/20 se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por razones operativas de gobierno resulta necesario efectuar
modificaciones en el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada como así también en la estructura organizativa de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y homologar y
reasignar diversos cargos pertenecientes a dicha Jurisdicción en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el
Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, por el siguiente:
“I. SECRETARÍA GENERAL
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
CASA MILITAR”
ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL, de conformidad con el
detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-07747220-APN-SSC#SGP) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos 8
y 9 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, los siguientes:
“8.- Gestionar la elaboración e implementación de las políticas
públicas culturales e intervenir en las actividades de investigación,
conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio
histórico a desarrollarse en el ámbito de la Casa de Gobierno.
9.- Dirigir la gestión del Museo Casa Rosada”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyense los Anexos Ic e Id del artículo 1° del
Decreto N° 194 del 28 de febrero de 2020 por los que, con igual
denominación, obran en la PLANILLA ANEXA
(IF-2021-06258298-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese, en los Anexos II y IV del Decreto N° 194 del
28 de febrero de 2020 la denominación de la ex-SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la de SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
GENERAL, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que
en dichos Anexos se hace referencia a la Subsecretaría citada en primer
término.
ARTÍCULO 7°.- Suprímese del Anexo II al artículo 1° del Decreto N° 194
del 28 de febrero de 2020, en la parte correspondiente a la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Dirección de Programas Culturales y Museo
Casa Rosada, e incorpórase la misma en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN INSTITUCIONAL de la citada Secretaría, de conformidad con el
detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-06258702-APN-DNDO#JGM) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyense los Anexos IIId e IIIe del artículo 2° del
Decreto N° 194 del 28 de febrero de 2020 por los que, con igual
denominación, obran en la PLANILLA ANEXA
(IF-2021-06259070-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Suprímense, del Anexo IV al artículo 2° del Decreto N°
194 del 28 de febrero de 2020, en la parte correspondiente a la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Acciones de la Coordinación de
Museografía, Diseño y Montaje de Exposiciones, de la Coordinación de
Curaduría y Museología, de la Coordinación Jurídico Técnica y
Administrativa y de la Coordinación de Programas Culturales, todas
dependientes de la Dirección de Programas Culturales y Museo Casa
Rosada, e incorpóranse las mismas bajo la dependencia de dicha
Dirección en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de
la citada Secretaría, de conformidad con el detalle obrante en la
PLANILLA ANEXA (IF-2021-07746892-APN-SSC#SGP) al presente artículo, que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la
PLANILLA ANEXA (IF-2021-07813109-APN-DNDO#JGM) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2021 N° 5440/21 v. 04/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)