MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 72/2021

DCTO-2021-72-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-36374392-APN-CGD#MC, la Ley Nº 12.665, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, en su reunión de Comité Ejecutivo Nº 11, del 30 de mayo de 2018, ha resuelto proponer la declaratoria como Monumento Histórico Nacional del PALACIO ARRUABARRENA, emplazado en la Ciudad de CONCORDIA del Departamento CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que en el año 1832 se funda la Villa de Concordia sobre la extinguida población de San Antonio del Salto Chico, dando cumplimiento al Decreto fundacional de la ciudad, sancionado por el Congreso Provincial.

Que la principal actividad económica de la ciudad y la región fue la agrícola-ganadera, destacándose una serie de familias pioneras, a la que pertenecía la de ARRUABARRENA, en el norte de la citada Provincia de ENTRE RÍOS.

Que Juan Bautista ARRUABARRENA LEYBA, oriundo de la Ciudad de GUALEGUAYCHÚ, fue un destacado componente de su familia y de la Sociedad de Concordia, fundador del Frigorífico Yuquerí, del Club del Progreso, de la Sociedad de Beneficencia (precursora del Hospital Felipe HERAS) y, además, entregó tierras de su propiedad para la construcción de la escuela y la iglesia.

Que en la primera década del siglo XX, después de un viaje por la REPÚBLICA FRANCESA, el citado productor agropecuario decidió la construcción de un edificio con las características arquitectónicas francesas del siglo XIX para su vivienda familiar.

Que el PALACIO ARRUABARRENA comenzó a construirse en el año 1916, con planos del arquitecto francés Gabriel DULIN y bajo la dirección de Luis PEPEY.

Que el edificio se erigió sobre un terreno de grandes dimensiones, compuesto de CUATRO (4) plantas en medio de un jardín con rejas, con el ingreso principal en la esquina y acceso de servicio por la parte posterior.

Que la fachada, ricamente decorada de elementos fitomorfos y simbólicos, posee DOS (2) atlantes a modo de ménsulas y DOS (2) grupos escultóricos ubicados en otros ángulos, cuyas figuras centrales sostienen artefactos de iluminación en forma de antorcha.

Que la misma se estructura en TRES (3) paños y se desarrolla paralela a las DOS (2) calles que conforman la esquina.

Que un pequeño balcón, eje de simetría de esta estructura ubicado en medio de la mansarda de pizarra, remata un porche a manera de “loggia”, repitiéndose este motivo en los TRES (3) cuerpos.

Que el acceso a la planta principal, destinada a recepción, comedor, sala de música y escritorio, se produce a través de una amplia escalera de mármol de Carrara.

Que en el basamento, donde se desarrolla un semisótano, se ubicaba la cocina y otras dependencias de servicio.

Que constituye uno de los ejemplos domésticos más relevantes de la Provincia de ENTRE RÍOS, característico del período liberal e imbuido del academicismo francés adoptado hasta ya avanzado el siglo XX.

Que este edificio, símbolo de su tiempo, se distingue por estar fuera del ámbito metropolitano, en una ciudad intermedia del país, situación que hace más meritoria su declaratoria

Que posteriormente al fallecimiento del titular del referido inmueble y al de su esposa, los descendientes vendieron la casa al Estado Nacional, que la destinó al Comando de la Segunda División de Caballería del Ejército.

Que, finalmente, la propiedad del “PALACIO ARRUABARRENA” pasó a manos de la Municipalidad de CONCORDIA, que lo destinó para sede del Museo Regional Municipal y, con el paso de los años, se transformó en imagen de la Ciudad, que lo valora como representante de su cultura.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al “PALACIO ARRUABARRENA”, situado entre las calles Ramírez y Entre Ríos, con acceso principal por la calle Entre Ríos Nº 952, emplazado en la Ciudad de CONCORDIA del Departamento CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RÍOS (Datos Catastrales: Manzana: 7 Norte - 2 Oeste, Número 167).

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer

e. 04/02/2021 N° 5442/21 v. 04/02/2021