Decreto 73/2021
DCTO-2021-73-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2018-19463175-APN-CGD#MC, y
CONSIDERANDO:
Que el poblado LA CUMBRE se originó el 30 de octubre de 1585, fecha en
la que CINCO (5) de los hijos del Capitán Bartolomé JAIME, cofundador
de CÓRDOBA, se vieron favorecidos de una merced de tierras que “estaban
vacas” y que los indios de la Punilla no las sembraban.
Que a principios del siglo XVII el Capitán Gerónimo de QUEVEDO adquirió
parte de esta extensa heredad a la que denominó “SAN GERÓNIMO”, nombre
que se ha conservado por más de TRES (3) siglos por los sucesivos
propietarios de la estancia.
Que a fines del siglo XIX, Petrona OLMOS Y OLMOS, dueña de la estancia
“La Aguadita de San Gerónimo”, fue fundadora de la Capilla de SAN ROQUE
de LA CUMBRE.
Que la estancia “SAN GERÓNIMO” dio origen al pueblo de LA CUMBRE,
nombre que fue impuesto, a instancias del Gobierno Provincial, que
solicitó a las autoridades de la Administración del Ferrocarril CÓRDOBA
y NOR-OESTE que se sustituyera el nombre de “SAN GERÓNIMO” por el de
Estación “LA CUMBRE”, el 1º de diciembre de 1900.
Que en la década de 1930, por las convulsiones financieras y las
inseguridades de la guerra en Europa, LA CUMBRE era el lugar ideal para
vivir, descansar y estar más cerca de los estilos de vida extranjeros
que muchos argentinos adoraban, quedando así delineado el perfil del
pueblo con rasgos imperturbables, casi al modo inglés.
Que en el sector CRUZ CHICA se localiza un conjunto de casas serranas
construidas en la década de 1920, obra del célebre arquitecto León
DOURGE, entre las cuales se encuentran las denominadas Casa “SEVILLA”,
Casa “TOLEDO” y chalet “LA GITANILLA”.
Que de esta serie de casas se destaca “EL PARAÍSO”, por haber sido la
residencia del escritor Manuel MUJICA LÁINEZ, quien la adquirió en el
año 1969 y residió allí hasta el último de sus días.
Que el conjunto de edificios ubicados sobre la actual Avenida CARAFFA
(entre las calles RIVADAVIA y BELGRANO), construidos en los primeros
años del siglo XX, son una característica de esta localidad y conservan
prácticamente intactas las fachadas de más de un siglo de antigüedad.
Que los relevantes valores patrimoniales de “LA CUMBRE” ameritan su declaratoria como Poblado Histórico Nacional.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase Poblado Histórico Nacional al poblado de LA
CUMBRE, en el Departamento de PUNILLA, Municipio de LA CUMBRE,
PROVINCIA DE CÓRDOBA, según la delimitación obrante en el ANEXO I
(IF-2020-06567063-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2021 N° 5444/21 v. 04/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)