Resolución 12/2021
RESOL-2021-12-APN-JST#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-80528954-APN-JST#MTR, la Ley de
Protección de los Datos Personales N° 25.326 y su Decreto Reglamentario
N° 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, la Ley de Derecho de Acceso a
la Información Pública N° 27.275, la Ley N° 27.514 y su Decreto
Reglamentario N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, el Decreto Nº 561 de
fecha 6 de abril de 2016, y la Resolución RESOL–2017- 251
-APN-JIAAC#MTR de fecha 20 de diciembre de 2017 del registro de la
entonces JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita el proceso tendiente
a la aprobación de la clase de documentación e información que puede
reservarse con carácter confidencial a los efectos de las
investigaciones técnicas que lleve adelante la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE (JST), como organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objetivo de contribuir a la
seguridad en el transporte a través de la investigación técnica de
sucesos de transporte.
Que por la Resolución RESOL – 2017- 251 -APN-JIAAC#MTR de fecha 20 de
diciembre de 2017 del registro de la entonces JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, se resolvió dar carácter de confidencial
a los registros de las investigaciones de accidente e incidentes de
transporte para otros fines que no fuera la investigación técnica,
teniendo en cuenta los datos e información detallada en el Anexo 13 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), párrafo 5.12
“No divulgación de la información”, conforme las enmiendas adoptadas
por el Consejo de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI).
Que, a través de la Ley N° 27.514 se declaró de interés público y como
objetivo de la República Argentina, la Política de Seguridad en el
Transporte y, se creó en su artículo 4º la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE, como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE TRANSPORTE con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica
y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 27.514, la misión de
la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE es contribuir a la seguridad en
el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión
de recomendaciones mediante la determinación de las causas de los
accidentes e incidentes de transporte, cuya investigación técnica
corresponda llevar a cabo, y la recomendación de acciones eficaces
dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de
transporte en el futuro.
Que, las funciones de la entonces JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
DE AVIACIÓN CIVIL fueron transferidas a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE con sus respectivas competencias, escalafón, cargos,
designaciones, personal y créditos presupuestarios, así como la
administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso; en orden
a lo establecido por el artículo 30 de la Ley Nº 27.514 y el Decreto N°
532/20, que aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.514.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la citada Ley de
Seguridad en el Transporte, la información producida por y en poder de
la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE se rige por las previsiones de
la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275.
Que, sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, en orden a la
estandarización de procedimientos en la realización de las
investigaciones técnicas de los modos aéreo, marítimo, fluvial y
lacustre, automotor, ferroviario y multimodal, y en el marco de los
compromisos internacionales asumidos con la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (OACI) y la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
(OMI); así como también, en el marco de la coordinación con el Poder
Judicial, y de lo establecido Ley de Protección de los Datos Personales
N° 25.326; resulta oportuno y necesario dar carácter de confidencial, a
través de documentos reservados, a determinada documentación que la
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE utilice y produzca en sus
investigaciones.
Que, asimismo, es menester habilitar a las Direcciones Nacionales que
detentan la autoridad técnica de investigación, así como el Área de
Información a Víctimas y Familiares de Víctimas de Sucesos de
Transporte en el ámbito de la COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de esta Junta,
a generar y realizar la reserva de la documentación correspondiente.
Que las DIRECCIONES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS de todos los
modos de transporte y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
ACCIDENTOLÓGICO de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, han
intervenido en las presentes actuaciones.
Que la DIRECCCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 de la Ley Nº 27.514.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dése CARÁCTER CONFIDENCIAL, para otros fines que no sean la investigación técnica de un suceso de transporte, a:
a) Las grabaciones y transcripciones de las conversaciones, conforme a cada modo de transporte:
Modo aeronáutico: Las grabaciones de las conversaciones en el puesto de
pilotaje y las grabaciones de las imágenes de a bordo, y toda
transcripción de estas;
Modo marítimo, fluvial y lacustre: las grabaciones, transcripciones,
impresiones o registros en cualquier tipo de formato y soporte, ya sea
digital, acceso remoto o físico, de todos los sistemas de registro de
datos de las estaciones móviles y costeras, tales como: VDR, VTS,
EPIRB, SISTEMA DE REGISTROS GUARDACOSTAS CON TODAS LAS FUENTES DE
INFORMACIÓN -AIS, SATELITAL, SECOSENA, ETC- ECDIS, VHF, AIS-INFO,
NAVTEX, REGISTRADORES DE ORDENES DE MÁQUINA, REGISTRADORES DE SALA DE
MÁQUINAS, REGISTRADORES DE CARGAMENTO, REGISTRADORES DE SENSORES, PANEL
DE ALARMAS, PANELES DE CONTROL;
Modo ferroviario: las grabaciones de las conversaciones entre el puesto
de conducción dentro de la cabina de la formación y el puesto de
control trenes, estaciones de bloqueo, mesa de mando y depósitos de
trenes y las grabaciones de las imágenes de a bordo, y toda
transcripción de estas;
Modo automotor: Las grabaciones o desgrabaciones de las comunicaciones entre conductores y personal de la empresa;
b) Los registros bajo la custodia o el control de la autoridad
encargada de la investigación de accidentes conforme a cada modo de
transporte:
Modo aeronáutico: 1) Todas las declaraciones/entrevistas tomadas a las
personas por las autoridades encargadas de la investigación en el curso
de esta; 2) todas las comunicaciones entre personas que hayan
participado en la operación de la aeronave; 3) la información de
carácter médico o personal sobre personas implicadas en el accidente o
incidente, registros de horas de descanso, registro de atenciones
médicas, registros de test de alcohol y drogas, autopsias; 4) las
grabaciones de las conversaciones en las dependencias de control de
tránsito aéreo y las transcripciones de estas; 5) los análisis
efectuados y las opiniones expresadas acerca de la información,
incluida la información contenida en los registradores de vuelo, por la
autoridad encargada de las investigaciones de accidentes y los
representantes acreditados en relación con el accidente o incidente;
Modo marítimo, fluvial y lacustre: 1) Todas las
declaraciones/entrevistas tomadas a las personas; 2) todas las
comunicaciones entre estaciones móviles y terrestres bajo cualquier
tipo de registro, grabación o transcripción; 3) los legajos personales
de los tripulantes con toda la información obrante que incluya
antecedentes profesionales, formación, capacitación, sumarios, aptitud
médica, habilitaciones, titulaciones, embarcos previos, observaciones,
registros de horas de descanso, registro de atenciones médicas,
registros de test de alcohol y drogas, autopsias; 4) las comunicaciones
con otras dependencias o autoridades por cualquier tipo de medio,
registro y transcripción inclusive radiogramas de mensajes navales; 5)
los legajos técnicos del buque, historial y elenco, libros de
inspecciones técnicas, planos, manuales de carga y estabilidad, sistema
de gestión de seguridad, plan de protección, cuadros de obligaciones de
emergencias, procedimientos operativos, memorias técnicas, memorias
descriptivas, expedientes técnicos, certificados, inspecciones,
pendientes, informes de trabajos en dique seco, reparaciones,
modificaciones, excepciones, exenciones, autorizaciones, documentación
del astillero de construcción, etc.; 6) toda la información vinculada
con el caso SAR, SITREPSAR, registro de posicionamientos EPIRB,
informes, oficios, avistajes, hallazgos, mensajes navales, plan de
operaciones SAR, medios afectados, resultados, entrevistas con el
personal a interviniente, formación y capacitación del personal
interviniente, integrantes de la red colaborativa SAR, informes de la
Autoridad SAR sobre análisis y lecciones aprendidas del caso SAR, etc.;
7) los análisis, dictámenes, opiniones, informes, minutas o cualquier
tipo de expresiones manifestadas por autoridad competente, asesores
técnicos, peritos, armadores, operadores marítimos, operadores
portuarios;
Modo ferroviario: 1) Todas las declaraciones/entrevistas tomadas a las
personas por las autoridades encargadas de la investigación en el curso
de esta; 2) todas las comunicaciones entre personas que hayan
participado en la operación de la formación; 3) la información de
carácter médico o personal sobre personas implicadas en el accidente o
incidente, registros de horas de descanso, registro de atenciones
médicas, registros de test de alcohol y drogas, autopsias; 4) las
grabaciones de las conversaciones en las dependencias del puesto de
control trenes y las transcripciones de estas; 5) los análisis
efectuados y las opiniones expresadas acerca de la información,
incluida la información contenida en los registradores de eventos, por
la autoridad encargada de las investigaciones de accidentes y los
representantes acreditados en relación con el accidente o incidente;
Modo automotor: 1) Las grabaciones o desgrabaciones de las entrevistas
realizadas en el marco de las investigaciones; 2) los nombres e
información personal de testigos o personas involucradas en el suceso,
que pueda conducir a su identificación; 3) la información de carácter
médico o personal sobre personas implicadas en el accidente o
incidente, registros de horas de descanso, registro de atenciones
médicas, registros de test de alcohol y drogas, autopsias; 4)
antecedentes psicofísicos recabados en exámenes preocupacionales de los
conductores y otros exámenes realizados a los involucrados en ocasión
de realizar los trámites de habilitación de otorgamiento y renovación
de licencias de conducir; 5) antecedentes de tránsito, administrativos,
civiles y penales de los conductores involucrados en los siniestros
investigados;
c) El proyecto de informe final de la investigación técnica;
d) Los nombres e información personal de los testigos del suceso, que pueda conducir a su identificación;
e) La información que se encuentre en curso de un procedimiento penal,
civil, disciplinario o administrativo, que tenga carácter reservado o
declarada bajo secreto de sumario;
f) Cualquier otra información o documentación que, por su grado de
sensibilidad, sea solicitada por la autoridad encargada de la
investigación a través de un informe técnico.
ARTÍCULO 2°: Autorícese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE
SUCESOS AERONÁUTICOS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE
SUCESOS MARÍTIMOS, FLUVIALES y LACUSTRES, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN DE SUCESOS AUTOMOTORES, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN DE SUCESOS FERROVIARIOS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO y al Área de Información a
Víctimas y Familiares de Víctimas de Sucesos de Transporte en el ámbito
de la COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE; a generar como documentos reservados a los detallados en el
Artículo 1º de la presente y, a todos aquellos que surjan de lo
establecido en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y
su Decreto Reglamentario N° 1558/01, a saber: 1) los secretos
industriales, comerciales, financieros, científicos o tecnológicos cuya
revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los
intereses del sujeto obligado; 2) la información preparada por asesores
jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera
revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una
causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de
investigación o cuando la información privare a una persona del pleno
ejercicio de la garantía del debido proceso; y 3) la información que
contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos
de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud
previstas en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que los documentos electrónicos reservados
del Sistema de Gestión Documental Electrónica a utilizar son: Anexo
Reservado (ANXRE); Informe Gráfico Reservado (IFGRR); Informe Reservado
(IFRE); Informe Reservado Firma Conjunta (IFRFC); Informe Gráfico
Reservado Firma Conjunta (IGRFC) e Informe Externo Reservado (IFEXR).
ARTÍCULO 4°: Déjese sin efecto la Resolución
RESOL–2017-251-APN-JIAAC#MTR de fecha 20 de diciembre de 2017 del
registro de la entonces JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE
AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA dependiente de la SUBSESECRETARÍA DE INNOVACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Obaid
e. 04/02/2021 N° 5243/21 v. 04/02/2021