Resolución 408/2020
RESOL-2020-408-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020
VISTO el Expediente EX-2020-36041390-APN-CIIPES#MDS; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus normas modificatorias y
complementarias, establece entre las competencias de este MINISTERIO
todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia,
promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la
seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y
adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las
familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias.
Que mediante Resolución RESOL-2020-121-APN#MDS del 18 de marzo de 2020,
se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO
LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento
de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a
través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la
certificación de competencias, así como también la creación, promoción
y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas
físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y
mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía
económica.
Que por el artículo 2° de la mencionada norma, se aprobaron los
lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.
Que, en dichos lineamientos generales, se estableció que el Señor
Ministro de Desarrollo Social, como Autoridad de Aplicación del
referido PROGRAMA NACIONAL, quien arbitrará los medios a fin de
operativizar el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA
POPULAR (RENATREP) al cual deberán inscribirse los titulares y los
grupos de trabajo con el objeto de promover acciones que permitan su
progresiva regularización.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se
establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entre los que se destacan entender en
el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de
la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores
sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades
culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y
perspectiva de inclusión y género; participar en el diseño,
implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios
que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la
generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la
recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las
personas; intervenir en el diseño e implementación de las acciones de
política social tendientes a brindar marcos regulatorios que fomenten
la generación de nuevas oportunidades de empleo y comercialización de
los productos de los diversos actores de la economía social y popular,
promoviendo la generación de espacios de intercambio comercial que
consoliden cadenas de comercialización y fortalezcan el desarrollo de
sus mercados específicos; diseñar mecanismos de facilitación del
establecimiento de emprendimientos productivos y de servicios,
familiares y comunitarios, que contemplen el acceso a materias primas,
insumos, maquinarias, herramientas, adecuación de instalaciones físicas
o apoyo en materiales para infraestructura básica del emprendimiento en
el ámbito de su competencia, entre otros.
Que mediante Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020, se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de este MINISTERIO, estableciéndose entre las acciones de la DIRECCIÓN
DEL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA
SOCIAL bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL de este
MINISTERIO, la de promover la reinserción social de desocupados u
ocupados no formales, que emprendan la realización de proyectos
productivos, de servicios, o de comercialización, vinculados al
Desarrollo Local y la Economía Social.
Que, la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO
LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, tiene los antecedentes y experiencia necesaria
para la conformación e implementación del REGISTRO NACIONAL DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATEP).
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer dentro de la órbita
de la mencionada Dirección el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DE LA ECONOMIA POPULAR (RENATEP).
Que el REGISTRO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA POPULAR
(RENATEP) se constituye como una herramienta fundamental por la cual se
pueda planificar y desarrollar políticas públicas orientadas a los y
las trabajadoras de la Economía Popular, a partir de diagnósticos y
evaluaciones, construcción de datos y estadísticas en relación al
desarrollo de la economía popular.
Que entre los objetivos principales del mismo se destacan; registrar a
los trabajadores y trabajadoras de la economía popular en su totalidad,
atendiendo a criterios amplios que respeten sus formas organizativas,
dimensiones y complejidades y desarrollar políticas que asuman la
vulnerabilidad socio-productiva de los trabajadores y trabajadoras de
la economía popular.
Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL propicia el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios, sus modificatorias y complementarias y en el
marco de la Resolución RESOL-2020-121-APN#MDS del 18 de marzo de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATEP) en el ámbito de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a
cargo de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO
LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL a dictar el
Reglamento Operativo del Registro, así como todos los actos
administrativos que sean menester para la implementación del REGISTRO
NACIONAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 954/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 4/2/2021)
Daniel Fernando Arroyo
e. 04/02/2021 N° 5403/21 v. 04/02/2021