Resolución 63/2021
RESOL-2021-63-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-08443473-APN-DNSA#MDS y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias
establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a
la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo
humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de
los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y
los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que mediante la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de
2022, la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto Nº
108/02.
Que mediante la RESOL-2020-8-APN-MDS, se creó el PLAN NACIONAL
“ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general es el de garantizar
la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social, conforme los lineamientos generales
y componentes establecidos en su ANEXO identificado como
IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS.
Que en ese marco, se ha aprobado, entre otros, el Componente A -
SEGURIDAD ALIMENTARIA, del mencionado PLAN, que contempla la Tarjeta
Alimentar, Prestaciones para Comedores Escolares y Prestaciones para
Merenderos y Comedores Comunitarios, con el objeto de garantizar a las
familias más vulnerables el acceso a los alimentos.
Que mediante la RESOL-2020-26-APN-MDS, se aprobaron los LINEAMIENTOS
OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – TARJETA
ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, con arreglo
a los términos del IF-2020-03289416-APNSSAJI#MSYDS, que como ANEXO I
forma parte integrante de la indicada Resolución.
Que en el apartado 6) de los Lineamientos Operativos referidos en el
considerando anterior, se establecieron dos categorías de la prestación
a titulares: la Categoría Básica, por un monto de PESOS CUATRO MIL ($
4.000), y la Ampliada, por un monto de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-),
indicándose que los montos podrán ser modificados según disponga este
Ministerio.
Que, por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio,
se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por
la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus
COVID-19.
Que en virtud de lo expuesto y en atención a la situación por la que
atraviesa nuestro país, alcanzando extremos niveles de pobreza,
agravada por la situación de emergencia sanitaria durante la pandemia
por COVID-19, resulta imperioso instrumentar las medidas necesarias y
adecuadas para paliar tal situación y fortalecer los instrumentos que
se vienen implementando a fin de coadyuvar la búsqueda de condiciones
más equitativas.
Que, en este entendimiento, resulta necesario tomar las medidas
adecuadas que permitan al Estado Nacional fortalecer la atención
alimentaria que se brinda a las personas, a fin de garantizar la más
amplia protección y asistencia posible que permita paliar la Emergencia
Alimentaria en la que nos encontramos.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se estima
necesario incrementar en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) los montos
establecidos para cada categoría en el apartado 6) de los LINEAMIENTOS
OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA –TARJETA
ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, aprobados
por RESOL-2020-26-APN-MDS.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad de
Aplicación del mencionado componente y la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, han intervenido en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, y el Decreto N° 14 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Modifícanse los montos establecidos en el apartado 6) de
los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD
ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL
HAMBRE”, que como Anexo IF-2020-03289416-APN-SSAJI#MSYDS, fueron
aprobados por RESOL-2020-26-APN-MDS, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Categoría Básica: PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-)
Categoría Ampliada: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Fernando Arroyo
e. 04/02/2021 N° 5034/21 v. 04/02/2021