Resolución 118/2021
RESOL-2021-118-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-08189459- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificatorias y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y sus modificatorios, 274 de fecha 16 de marzo de 2020, 287 de
fecha 17 de marzo de 2020 y 1.033 de fecha 21 de diciembre de 2020, las
Resoluciones Nros. 12 de fecha 15 de febrero de 2016 y 448 de fecha 15
de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 100 de fecha 19 de marzo de 2020 y
sus modificatorias, 117 de fecha 17 de abril de 2020, 133 de fecha 16
de mayo de 2020, 200 de fecha 30 de junio de 2020, 254 de fecha 28 de
agosto de 2020, 473 de fecha 29 de octubre de 2020, 552 de fecha 11 de
noviembre de 2020 y 43 de fecha 11 de enero de 2021, todas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, las Disposiciones Nros. 7 de fecha 18 de marzo de 2016 y 55
de fecha 14 de noviembre de 2016, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales
de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso equitativo sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación, higiene y limpieza personal y del hogar.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad,
precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios como así
también a disponer la continuidad en la producción, industrialización,
comercialización, transporte y distribución, así como también, la
fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas
mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada
jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.
Que, oportunamente, se verificaron aumentos generalizados en el precio
de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como
también, de productos de higiene y cuidado personal; los que resultan
irrazonables y no se corresponden con las variaciones de las
estructuras de costos de producción.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución Nº 100 de fecha 19 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se dispuso transitoriamente
y por el término de TREINTA (30) días corridos, la fijación de precios
máximos de venta al consumidor final de determinados bienes de consumo
general, incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55 de fecha 14 de
noviembre de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la
Resolución N° 448 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los valores vigentes al
día 6 de marzo de 2020.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 117 de fecha 17 de
abril de 2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020, 200 de fecha 30 de
junio de 2020, 254 de fecha 28 de agosto de 2020, 473 de fecha 29 de
octubre de 2020 y 112 de fecha 29 de enero de 2021, todas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se prorrogó sucesivamente la Resolución N° 100/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias hasta el día 31 de
marzo de 2021, inclusive.
Que, por su parte, las Resoluciones Nros. 552 de fecha 11 de noviembre
de 2020 y 43 de fecha 11 de enero de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO suspendieron
hasta el día 31 de enero de 2021 los efectos de la Resolución Nº 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias,
exclusivamente para los productos incluidos en los Anexos I y II que
forman parte de dichas normas, las cuales han sido prorrogadas por la
Resolución N° 112 de fecha 29 de enero de 2021, de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en este sentido, considerando el tiempo transcurrido desde el
dictado de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y sus modificatorias, y sin perjuicio de la vigencia de la
situación de emergencia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 y
sus modificatorios, corresponde disponer la ampliación de la suspensión
de sus efectos únicamente respecto de un conjunto de bienes que por sus
características y finalidad no forman parte de los productos que tienen
relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los
consumidores y usuarios.
Que la medida que se establece por la presente resulta razonable y
proporcionada a la coyuntura sanitaria y económica vigente a la fecha,
sin perjuicio de que su vigencia se encuentre sujeta a la evolución de
las condiciones que propician su dictado.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, y
los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 260/20 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndanse hasta el día 31 de marzo de 2021 los efectos
de la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y sus
modificatorias, exclusivamente para las Categorías “MIEL” y “VINOS Y
ESPUMANTES” y para los productos incluidos en el Anexo que, como
IF-2021-09442009-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 489/2021
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 14/5/2021 se prorroga la
vigencia de la presente Resolución, hasta el día 8 de junio de 2021,
inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prorrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 281/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/3/2021)
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2021 N° 5429/21 v. 04/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)