Resolución 24/2021
RESOL-2021-24-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-58246904-APN-ANAC#MTR del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 153
“Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC) y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró un proyecto de
Circular Técnica mediante la cual se establece una metodología estándar
para la determinación del coeficiente de fricción de la superficie de
una pista pavimentada no cubierta de hielo y/o nieve.
Que la capacidad de detención y el control direccional de las aeronaves
están estrechamente ligados al grado de adherencia que se logra entre
la superficie del pavimento de la pista y sus neumáticos.
Que la detección temprana de sectores de la superficie de las pistas
que puedan influir de forma negativa en la eficacia de frenado de las
aeronaves implica un aporte a la seguridad operacional, mediante la
prevención de incidentes y accidentes relacionados a esta temática.
Que se estima conveniente establecer una metodología estándar para la
determinación del coeficiente de fricción en pistas pavimentadas no
cubiertas de hielo y/o nieve, así como también definir los criterios
para la fiscalización del proceso, y para las medidas correctivas que
hubieran de implementarse en caso que se haya producido algún tipo de
disminución en las características de fricción de la superficie de la
pista.
Que de acuerdo con el Capítulo 10 del Volumen I “Diseño y Operaciones
de Aeródromos” del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Ley N°13.891)- las características de rozamiento de la
superficie de la pista deben medirse periódicamente por medio de un
dispositivo de medición continua del rozamiento dotado de un humectador
automático.
Que ello debe realizarse con fines de mantenimiento y a efectos de
adoptar medidas correctivas para evitar que dichas características sean
inferiores al nivel mínimo de rozamiento especificado.
Que, en el ámbito nacional, en virtud de lo establecido en la Subparte
D, Inciso 153.305 de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), una pista pavimentada
se mantendrá en condiciones que proporcionen a su superficie
características de fricción iguales o superiores al nivel mínimo
especificado por la Autoridad Aeronáutica.
Que, de acuerdo a lo especificado en la citada Regulación, el
explotador del aeródromo medirá periódicamente y documentará las
características de fricción de la superficie de la pista con un
dispositivo de medición continua del coeficiente de fricción, dotado de
un humectador automático, y la frecuencia de estas mediciones deberá
ser suficiente para determinar la tendencia de las características de
fricción de la superficie de la pista.
Que resulta conveniente facultar a la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a mantener
actualizada y/o a modificar dicha Circular Técnica.
Que la DIRECCIÓN REGIONAL NOROESTE (DRNO), la DIRECCIÓN REGIONAL
NORESTE (DRNE), la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO (DRCE) y la DIRECCIÓN
REGIONAL SUR (DRSU) todas de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), han tomado la intervención en las áreas de
competencia.
Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPYCG) de ésta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha
tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA), de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la Circular Técnica N° 153.003 bajo
el título “Determinación del coeficiente de fricción en pistas
pavimentadas no cubiertas con hielo y/o nieve”, que como Anexo GDE
N°IF-2021-05090901-APN-DGIYSA#ANAC forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a actualizar y/o modificar la Circular Técnica
que por éste acto se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, dese intervención a
la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPyCG) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difúndase mediante
las publicaciones de Información Aeronáutica y sitio “web”
institucional de esta Administración Nacional y cumplido, archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac seccion normativa.
e. 04/02/2021 N° 5032/21 v. 04/02/2021