Resolución 8/2021
RESOL-2021-8-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-83934150- -APN-SSTIYC#JGM, el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 86 de fecha 27 de
diciembre de 2019, la Resolución de la (ex) Secretaría de
Comunicaciones N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996, la Resolución de la
Secretaría de Innovación Pública N° 102 de fecha 10 de diciembre de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la Secretaría de Innovación Pública N°
102/2020, se declaró la apertura del procedimiento de “Documentos de
Consulta” previsto en los artículos 44° y siguientes del Anexo I
“Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta
para las Comunicaciones”, aprobado por la Resolución de la (ex)
Secretaría de Comunicaciones Nº 57/1996, respecto del Documento de
Consulta “BANDA DE FRECUENCIAS 5925-6425 MHZ – WIFI 6” que, como Anexo
(IF- 2020- 85209436-APN-SSTIYC#JGM), formó parte de aquella medida.
Que mediante el artículo 3° de la citada Resolución, se estableció que
las opiniones y propuestas deberían ser presentadas dentro de un plazo
de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que, en dicho contexto, con fecha 27 de enero de 2021, el Centro
Argentino de Ingenieros realizó una presentación a efectos de solicitar
una extensión del plazo estipulado, alegando el impacto que la nueva
reglamentación tendría para nuestro país y la necesidad de contar con
mayor tiempo para el estudio de dicha tecnología y sus implicancias en
los sistemas que actualmente funcionan en nuestro territorio.
Que, en virtud de lo expuesto, y en atención a las dificultades que
plantea el contexto actual de pandemia, a las restricciones derivadas
de las medidas implementadas en consecuencia y a la complejidad que
implica para la ciudadanía el adaptarse al uso de las nuevas
tecnologías que han surgido en este contexto, resulta conveniente y
oportuno para el interés público contemplar una ampliación de los
plazos previstos a fin de que las partes interesadas cuenten con mayor
tiempo para efectuar propuestas y opiniones debidamente analizadas y
fundadas con relación al documento objeto de consulta.
Que dada la complejidad que importa la elaboración de la nueva
reglamentación y su relevancia estratégica para el sector, teniendo en
cuenta lo fundamental que resulta conocer la visión y las propuestas de
los distintos actores intervinientes, luce razonable prorrogar el plazo
previsto en el artículo 3° de la Resolución de la Secretaría de
Innovación Pública N° 102/2020, a los efectos de propender a una mayor
participación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública, dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública de
la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el Decreto N° 86/2019.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 17 de febrero de 2021 inclusive, el
plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución de la Secretaría
de Innovación Pública N° 102/ 2020, que dispuso la apertura del
procedimiento de “Documentos de Consulta” previsto en los artículos 44°
y siguientes del Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y
Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por
Resolución de la (ex) Secretaría de Comunicaciones Nº 57/1996.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
e. 04/02/2021 N° 4974/21 v. 04/02/2021