Resolución 412/2020
RESOL-2020-412-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO el EX-2020-24130817- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES celebra un
acuerdo directo con la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-24131299-APN-MT del
expediente de la referencia, ratificado por las mismas en, la
RE-2020-24356615-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-24356731- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal y en la
RE-2020-24876976-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-24877106- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal, respectivamente, donde
solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales y
salariales en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 3/7 del IF-2020-24131299-APN-MT del expediente principal.
Que corresponde señalar que mediante Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE se
dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige
desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente,
habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 12 de abril de 2020 mediante
Decreto DECNU-2020-325-APN-PTE, y prorrogado nuevamente dicho plazo
hasta el 26 de abril de 2020 mediante Decreto DECNU-2020-372-APN-PTE
con relación al CORONAVIRUS COVID-19.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la
preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que
imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis
con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado en los términos
del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 entre el COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, y la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical,
obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-24131299-APN-MT del
EX-2020-24130817- -APN-MT, conjuntamente con el listado de personal
afectado obrante en las páginas 3/7 del IF-2020-24131299-APN-MT del
expediente principal.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-24131299-APN-MT del
EX-2020-24130817- -APN-MT, conjuntamente con el listado de personal
afectado obrante en las páginas 3/7 del IF precitado.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2021 N° 4749/21 v. 04/02/2021