Decreto 80/2021
DECNU-2021-80-APN-PTE - Otórgase suma fija no remunerativa y no bonificable por única vez.
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021
VISTO los Expedientes Nros. EX-2020-89717859-APN-DCYF#SPF,
EX-2020-90161482-APN-SSGA#MD y EX-2020-90797963-APN-SSGA#MSG, la Ley
Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 (según texto Ley
Nº 20.416), la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y
sus modificaciones, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus
modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina
N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N°
26.102 y su modificación, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de
1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus
modificatorios, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio
de 2012 y sus modificatorios y 854 del 28 de junio de 2013 y sus
modificatorios, 586 del 22 de agosto de 2019, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 567 del 28 de junio de 2019; del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 607 del 27 de agosto de 2019 y la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 16 del 27 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado
sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios del personal
perteneciente al Sector Público Nacional.
Que para garantizar el camino de recuperación resulta necesario mejorar
los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores, lo que permitirá
dinamizar el mercado interno y generar un círculo virtuoso de
producción y empleo. Asimismo, se destaca que esta recuperación deberá
ser consistente y focalizada con el objetivo de mejorar, en primer
término, la situación de aquellas y aquellos que han sido más
perjudicados por la crisis.
Que resulta procedente otorgar una suma no remunerativa y no
bonificable por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4000.-) a los y las
integrantes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, al
personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS, al personal civil
en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS, al personal en
actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al personal en
actividad de las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD, dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en función de la suma otorgada para el
personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto N° 214/06, mediante el Acta Acuerdo de fecha 16 de
diciembre de 2020.
Que el artículo 7º del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN dispone
que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público,
excepto disposición en contrario; por lo que resulta necesario el
dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la
disposición en trámite a partir del 1º de diciembre del año 2020.
Que por similares motivos, cabe hacer en este caso en particular, una
excepción a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014).
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una
circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de
las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DE DEFENSA y del
MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
en actividad, cuya retribución bruta, mensual, normal, habitual,
regular y permanente, aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no
superaba la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) una suma no
remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez de PESOS
CUATRO MIL ($4000), a imputarse a los haberes correspondientes al mes
de diciembre del año 2020.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase al personal militar en actividad de las FUERZAS
ARMADAS, al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS
ARMADAS y al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS
NAVALES cuya retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y
permanente, aprobada vigente al 31 de enero de 2020 no superaba la suma
de PESOS SESENTA MIL ($60.000) una suma fija no remunerativa, no
bonificable, excepcional, por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4000), a
imputarse a los haberes correspondientes al mes de diciembre del año
2020.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en
actividad y al comprendido en la categoría de personal de alumnos o
alumnas de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en
actividad y personal de alumnos o alumnas de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
personal con estado policial y al personal civil de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuya
remuneración bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente,
aprobada al 31 de enero de 2020 no superaba la suma de PESOS SESENTA
MIL ($60.000), una suma fija no remunerativa, no bonificable por única
vez de PESOS CUATRO MIL ($4000), a imputarse a los haberes
correspondientes al mes de diciembre del año 2020.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de determinar la retribución prevista en
los artículos 1°, 2° y 3°, se tomará como base la retribución bruta,
mensual, normal, habitual, regular y permanente, aprobada vigente al 31
de enero de 2020 del grado que ocupa actualmente el o la agente,
considerando para ello, los suplementos y/o adicionales que el puesto
conlleva, a excepción de las sumas fijas previstas en el Decreto N° 56
del 13 de enero de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 4º del Decreto Nº 56 del 13 de enero de 2020 a los incrementos
otorgados para el personal en actividad del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, para el personal en actividad de las FUERZAS ARMADAS, personal
en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS, personal en
actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, personal con
estado militar de gendarme en actividad y el comprendido en la
categoría de personal de alumnos o alumnas de la GENDARMERÍA NACIONAL,
personal con estado policial en actividad y personal de alumnos o
alumnas de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, personal en actividad de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, personal con estado policial y personal
civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, durante el período 2020.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la
Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe
Carlos Solá - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio
Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela
Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García -
Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta -
Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan
Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - Agustin Oscar
Rossi
e. 05/02/2021 N° 5753/21 v. 05/02/2021