Resolución 1221/2021
RESOL-2021-1221-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2021
VISTO el Expediente: EX-2020-86247652-APN-DRRHHMYCP#JGM, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y su reglamento aprobado por Decreto Nº 1344
del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias; los Decretos N°
2219 del 6 de julio de 1971 y su modificatorio, N° 984 del 27 de julio
de 2009 y sus modificatorios, N° 14 del 11 de enero de 2011 y sus
modificatorios, N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de
diciembre de 2019; las Resoluciones N° 247 del 24 de agosto de 2016 de
la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y N° 4 del 28 de febrero de 2020
de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 984/2009 y sus modificatorios se
establecieron los criterios para la realización y contratación de las
campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el
correspondiente servicio publicitario creativo, de arte y producción
gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº
24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.
Que conforme surge del citado decreto, los organismos o entidades
referidos deben encomendar la realización de las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación a la entonces
SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, luego SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA, hoy SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS conforme la estructura organizativa aprobada
por el Decreto Nº 50/2019, quien las efectivizará a través de la
agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que por el Decreto Nº 14/2011 se estableció que la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sea
autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/2009, y se
le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias para su ejecución e implementación.
Que resulta menester revisar los alcances de la Resolución 247 del 24
de agosto de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA en torno
a la simplificación de procesos y rescatar de ella los criterios
protectorios del derecho a la libertad de expresión garantizados por el
Estado Nacional y recuperados, asimismo, en la jurisprudencia de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que con ese propósito la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA Nº 4/2020 aprobó el procedimiento para la
realización de las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación pública.
Que el trámite inherente a la contratación y difusión de las campañas
de publicidad institucional, debe necesariamente, respetar parámetros
control, eficiencia y adaptabilidad para responder a los requerimientos
ciudadanos.
Que la pandemia del COVID 19 puso en crisis los paradigmas de
administración pública, y plantea en consecuencia el desafío de
repensar los criterios de asignación de funciones y responsabilidades
al interior de sus estructuras.
Que, asimismo, se ha advertido la necesidad de adaptar la planificación
de la publicidad oficial a los cambios que la realidad económica y
social impone, y al mismo tiempo ajustar dicha planificación a los
tiempos de formulación del presupuesto de la Administración Pública
Nacional.
Que las TICs institucionalizan innovaciones que deben necesariamente
redundar en la optimización de los circuitos para la contratación de
campañas institucionales de publicidad y comunicación pública y por
tanto, deviene necesario sustituir el ANEXO I de la Resolución 4/20 de
la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención propia de su competencia el servicio
jurídico de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha efectuado la intervención
establecida en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control aprobado por
Decreto Nº 1344/07.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/2011 y el Decreto N°
50/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 4 del 28 de
febrero de 2020 “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE
CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN” por el que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°. - Las partidas presupuestarias destinadas a la publicidad
oficial se distribuirán por campañas. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA, planificará las mismas mediante el procedimiento que a tal
efecto establezca acorde sus competencias.”
ARTÍCULO 3°. - Deróganse los Artículos 5º, 6º y 7º de la Resolución de
la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de
2016.
ARTÍCULO 4°. - La presente Resolución comenzará a regir a partir del
décimo día corrido de su publicación en el Boletín Oficial, y se
aplicará a las campañas de publicidad oficial cuyas órdenes de
publicidad sean emitidas a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Francisco Meritello
ANEXO I
“PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”
A. PLANIFICACIÓN ANUAL DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD OFICIAL
ARTÍCULO 1°. – LA SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL elaborará y elevará para
aprobación del SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA un plan de
comunicación anual, el que estará fundado en la experiencia e
información histórica obtenida; en la información solicitada o
suministrada por las jurisdicciones y entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156,
clasificando las campañas, de acuerdo a su naturaleza, en
motivacionales, preventivas, educativas, jurídico-legales y de gestión.
Sin perjuicio de ello, las jurisdicciones y entidades del Sector
Público Nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que
requieran la realización de campañas institucionales de publicidad y de
comunicación, deberán remitir a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, su propuesta de
publicidad y de comunicación según sus respectivos objetivos y las
prioridades previstas en sus programas de acción y sus presupuestos
anuales. A tales efectos, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará la asistencia
técnica que pudieren requerir las distintas jurisdicciones y entidades.
Asimismo, el MINISTERIO de EDUCACIÓN incluirá propuestas referidas a
proyectos de comunicación educativa, con contenidos en áreas de interés
público general, sobre la base de los principios generales de utilidad,
necesidad y relevancia pública. A tal fin, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
actualizará periódicamente las áreas temáticas que se consideren de
interés estratégico.
La SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN podrá
proponer, en el ámbito de sus competencias, la realización de campañas
institucionales de publicidad y de comunicación que resulten de interés
público.
La SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, evaluará las propuestas presentadas, y formulará
las adecuaciones necesarias a la planificación de cada organismo según
corresponda.
B. CAMPAÑAS PUBLICITARIAS
• INGRESO DE LAS ACTUACIONES
ARTICULO 2°. - La solicitud de publicidad institucional deberá
remitirse a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su admisión o rechazo. A los
efectos de la remisión de la solicitud, deberá observarse lo siguiente:
A) Las campañas impulsadas por cualquier organismo integrante de la
Administración Nacional, en tanto y en cuanto tengan presupuesto
asignado para atender gastos en materia de Publicidad y Propaganda,
serán afectadas a los créditos presupuestarios de la SECRETARÍA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Los organismos requirentes deberán remitir el formulario “Propuesta de
Campaña de Publicidad Institucional” que como Anexo A
IF-2020-12098061-APN-SMYCP#JGM forma parte integrante del presente,
suscripto por el titular del organismo o el responsable por éste
autorizado, excepto en los casos que las campañas sean impulsadas por
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o por la propia SECRETARÍA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.
B) Los restantes organismos y entidades a que refiere el Artículo 8º de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, cuando soliciten una campaña,
deberán remitir el formulario “Propuesta de Campaña Publicidad
Institucional” que como Anexo B IF-2020-12098969-APN-SMYCP#JGM forma
parte integrante del presente, en el que se dejará constancia de la
afectación preventiva correspondiente al presupuesto estimado de
gastos, suscripto por el titular del organismo o responsable
debidamente autorizado y el titular del Servicio Administrativo
Financiero (SAF) de la entidad o funcionario de nivel equivalente.
• ELABORACIÓN DE CONTENIDOS. PRESUPUESTO ESTIMADO DE GASTOS (PEG).
ARTICULO 3°. - Recibida la solicitud de campaña, se remitirán los
actuados a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, quien será el área
responsable de su instrumentación, pudiendo por sí o mediante sus
unidades orgánicas dependientes solicitar, a tales efectos, los
informes y aclaraciones que estime pertinentes y propiciar las
adecuaciones respectivas, así como efectuar las mediciones cualitativas
y cuantitativas que resulten necesarias.
Con la información provista por el Registro Nacional de Proveedores de
Publicidad Oficial elaborará, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PUBLICIDAD OFICIAL, una propuesta de campaña que deberá contener
alcance, intensidad, tipo de medios y grado de inversión propuesta en
el que considerará, para su estimación, el mensaje a difundir, los
canales de comunicación seleccionados, su intensidad, la tarifa
aplicable y la comisión de agencia de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO y
recupero estimado de gastos directos según corresponda, información que
deberá remitir anualmente al referido Registro.
ARTÍCULO 4°. - En las órdenes de publicidad que se emitan podrán
proponerse esquemas tarifarios que signifiquen mejores condiciones
económicas de contratación y que atiendan de igual modo a los objetivos
de comunicación de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA. A
tal efecto respetará criterios objetivos en la formulación de dichas
propuestas, considerando las particularidades de cada medio en lo
relativo a su alcance (circulación o audiencia) de conformidad con los
indicadores existentes en el mercado y a su cobertura geográfica y
público objetivo. Las propuestas formuladas, y volcadas en las órdenes
de publicidad, podrán ser aceptadas o rechazadas por los medios.
ARTICULO 5°. - En los casos en que resulte necesario utilizar el
servicio creativo o de producción de la campaña institucional
solicitada, se requerirá la intervención simultánea de la SUBSECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN para que elabore o apruebe el
contenido del mensaje a difundir. Cuando se trate de la reutilización
de una campaña ya emitida, esta intervención no resultará necesaria.
La SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN evaluará, a
los fines del servicio creativo de la campaña institucional, las
siguientes alternativas de producción y realización:
• Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos.
• Mediante la utilización de los recursos de la jurisdicción o entidad originante.
• Mediante TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
• Mediante CONTENIDOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
• A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier
jurisdicción o entidad comprendida en el artículo 8º de la Ley Nº
24.156, bajo su supervisión.
• Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción
externo, para lo cual la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS
PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, iniciará el trámite correspondiente.
ARTICULO 6°. - La SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, proyectará un Requerimiento
Publicitario (RP) conforme al modelo que luce como Anexo C
IF-2020-12099947-APN-SMYCP#JGM consignando los datos relevantes de la
campaña y dará intervención a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE
MEDIOS PÚBLICOS para la afectación preventiva de crédito presupuestario.
• EFECTIVIZACIÓN DE LA CAMPAÑA
ARTÍCULO 7°. - Luego de la afectación preventiva aludida en el artículo
anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL dará intervención
a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, para que ésta realice la planificación de
medios de comunicación de la campaña en base al universo de proveedores
registrados respetando los parámetros fijados.
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO remitirá la referida planificación a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, la que, en caso expedirse
favorablemente, elevará la misma a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA para su aprobación.
• EMISIÓN DE LA ORDEN DE PUBLICIDAD (OP)
ARTICULO 8°. - Aprobada la planificación de medios de comunicación de
la campaña por parte de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA,
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO procederá a implementar, en el acto y
mediante la emisión de la pertinente Orden de Publicidad (OP), la
contratación de bienes y servicios necesarios para la difusión de la
campaña.
Para el caso de campañas a que se refiere el Artículo 2º inciso A) del
presente Reglamento, la aprobación de la planificación involucrará
también la aprobación del gasto imputable al presupuesto administrado
por la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.
D. FACTURACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD
ARTICULO 9°. - Cuando se trate de las campañas previstas en el Artículo
2° inciso A) del presente Reglamento, la facturación que los
prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o
servicios prestados deberá ser ingresada en el sistema de Trámites A
Distancia (TAD) y emitida a nombre de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA (CUIT 30-71512142-1- IVA EXENTO) dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin perjuicio de la subsistencia de
los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o
proveedores y a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación
contractual entablada entre esas partes.
Cuando se trate de las campañas previstas en el Artículo 2° inciso B)
del presente Reglamento, la facturación que los prestadores o
proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados
deberá ser ingresada en el sistema de Trámites A Distancia (TAD) y
emitida a nombre y CUIT del organismo o entidad solicitante de la
campaña, sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y
obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores y a
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractual
entablada entre esas partes.
La factura deberá ser emitida el día en que finalice la prestación del
servicio o el mes calendario a que el mismo refiere, y deberá ser
presentada dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la fecha
de emisión.
La ausencia de identificación de la Orden de Publicidad en la factura que se emita, será causal de su rechazo.
El sistema de Trámites a Distancia (TAD) depositará los documentos
ingresados en la Mesa de Entradas de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO para su
admisión o rechazo.
ARTICULO 10. - Emitida la publicidad institucional, y presentada y
admitida la factura y certificación de emisión (con carácter de
declaración jurada) por parte del proveedor ante TELAM SOCIEDAD DEL
ESTADO, ésta deberá realizar los controles propios de su competencia y
proceder a su conformación, vinculándola al requerimiento publicitario
y a la Orden de Publicidad que corresponda.
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO verificará el correcto cumplimiento de las
prestaciones contratadas, sin perjuicio de las acciones de control
muestral que pueda desarrollar al respecto la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 11. - Efectuados dichos controles, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, el expediente electrónico con la
siguiente documentación debidamente conformada por autoridad competente:
a) Declaración de que la contratación de bienes y servicios,
oportunamente encomendada, se realizó con ajuste a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, debidamente suscripta por autoridad
competente de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
b) Certificación de la real y efectiva prestación de los servicios.
c) Facturas a cancelar a favor de los prestadores o proveedores,
presentadas en los términos del Artículo 9º del presente Reglamento.
d) La Orden de Publicidad correspondiente suscripta por autoridad competente de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
e) La Pauta emitida y suscripta por autoridad competente de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
La remisión que realice TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO deberá tener lugar
dentro de los SIETE (7) días hábiles de recibida la documentación por
parte del prestador o proveedor, en los términos del Artículo 8º del
presente Reglamento, en forma completa y correcta.
E · SUPERVISIÓN. CONFORMIDAD
ARTICULO 12. - Recibidos los actuados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PUBLICIDAD OFICIAL, ésta procederá a supervisar que las actuaciones
cuenten con la documental prevista en el artículo precedente, y de
corresponder, elaborará un proyecto de resolución el que, previa
intervención del SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, será remitido
para su consideración al SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.
F. APROBACIÓN DE LO ACTUADO
ARTICULO 13. - La SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA evaluará
el procedimiento y, en caso de corresponder, aprobará lo actuado con
alcance a las facturas vinculadas a uno o varios Requerimientos
Publicitarios (RP), previa intervención del servicio jurídico
competente. La resolución a través de la cual se apruebe lo actuado,
será remitida a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS
PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o a cada organismo o entidad
solicitante de campaña, según se trate de las que refiere el Artículo
2º, inciso A) o inciso B) respectivamente, del presente Reglamento, a
efectos de la liquidación y pago de las facturas presentadas.
F. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
PUBLICIDAD CON FINES COMERCIALES:
ARTICULO 14. - Las entidades del Sector Público Nacional comprendidas
en el artículo 8° de la Ley 24.156 cuya actividad consista en la venta
de bienes y/o servicios, y que compitan en dicha actividad con
oferentes de similares características de orden privado, podrán
resultar exceptuados de los procedimientos establecidos en esta norma
cuando la publicidad sea considerada de carácter comercial por la
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.
AVISOS LEGALES:
ARTÍCULO 15. - Las solicitudes de contratación de Avisos Legales,
deberán ser ingresadas por la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE
MEDIOS y COMUNICACIÓN PÚBLICA hasta SIETE (7) días hábiles previos a la
fecha de publicación del aviso legal solicitado. El mismo será remitido
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL que será la encargada de
su tramitación.
ARTÍCULO 16. - La solicitud deberá contener el contenido del mensaje,
los canales de comunicación que entienda más idóneos en función de
dicho contenido, la intensidad de la campaña y toda otra información
que, a criterio del organismo de origen, resulte relevante para el
análisis del aviso propuesto. Los organismos que atiendan la erogación
publicitaria con presupuesto propio deberán incluir además la
indicación del monto global a invertir y la declaración del funcionario
competente de contar con la partida presupuestaria para hacer frente a
dicho gasto.
ARTÍCULO 17. - Tomará intervención la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA y remitirá el expediente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD
OFICIAL, para que elabore un informe circunstanciado y remita un
proyecto de Requerimiento Publicitario a consideración del SECRETARIO
DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 18. - En el caso de avisos legales impulsados por organismos a
los que alude el Artículo 2º inciso A) del presente Reglamento, previa
intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS
PÚBLICOS para la verificación preventiva de crédito presupuestario, el
SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA dispondrá, en caso de
considerarlo procedente, la correspondiente autorización remitiendo a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL para su instrumentación por
intermedio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 19. - Para los procedimientos de facturación, certificación y pago se observarán las previsiones del punto D.
e. 05/02/2021 N° 5446/21 v. 05/02/2021